Preguntas frecuentes sobre la tramitación electrónica de la comunicación PRTR

Solicitar la corrección de datos precargados

En el procedimiento PRTR en INGURUNET hay datos cargados que solo se visualizan pero no se pueden modificar. Si hay que hacer alguna modificación se deberá solicitar a ingurumena@euskadi.eus.

También se deberá adjuntar un documento con la solicitud de modificaciones al hacer la Comunicación en sede electrónica, para que quede constancia en el expediente.

Residuos

En PRTR solo se tienen en cuenta los residuos transferidos fuera del emplazamiento. Es decir:

  • Residuos producidos en el mantenimiento de la instalación que se envían al exterior para una correcta gestión.
  • Residuos producidos resultantes del tratamiento de residuos realizado en la instalación que posteriormente envían al exterior para una correcta gestión.
  • Residuos recibidos en la instalación que son almacenados y posteriormente se envían al exterior para una correcta gestión

Para instalaciones IPPC solo aparecen los residuos autorizados, no se pueden añadir residuos. Para comunicar datos de algún residuo que no aparezca, primero deberá realizarse la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada e incluir la información en el documento de correcciones que se debe enviar a ingurumena@euskadi.eus y adjuntar al expediente en sede electrónica.

Si de alguno de los residuos que aparece en el listado no se ha generado cantidad alguna en 2020 se reportará el dato “0”. Los residuos con cantidad "0" no se enviarán a PRTR España.

Emisiones

Las indicaciones M (Medido), C (Calculado) y E (Estimado) son indicaciones de calidad del dato, pero no implican otra cosa y no condicionan su validez. No existe impedimento en reportar de forma continuada datos E.

Se deberán reportar los datos de todos los contaminantes que aparecen en la AAI.

Se deberán, así mismo, reportar los datos que se deriven de cálculos o estimaciones realizadas por la empresa, aunque no estén limitados en la AAI (por ejemplo, dióxido de carbono en el caso de empresas incluidas en comercio de derechos de emisión).

Si por cualquier motivo (por ejemplo, una línea de producción que no se ha activado durante 2020) no se ha generado la emisión de un contaminante, el dato reportado será “0".

Respecto a la gestión de los datos de contaminantes medidos por los condicionantes de la AAI que ofrecen resultados por debajo del límite de detección de forma continuada, teniendo en cuenta los diversos métodos de gestión de este tipo de resultados recomendados en el BREF de Monitorización (abre en nueva ventana) (pág. 26), se propone la siguiente alternativa:

  • Siguiendo la metodología propuesta para el reporte al PRTR de Escocia (Scottish Pollutant Release Inventory (abre en nueva ventana)), los resultados de la medición deben establecerse en 0 cuando resultados para un contaminante están todos por debajo del límite de detección y no hay otra razón para creer que el contaminante está presente.
  • Cuando haya motivos para creer que hay un contaminante presente, los resultados de la medición deben tomarse como la mitad del valor del límite de detección.
  • Cuando algunos valores están por encima del límite de detección y otros por debajo, los que están por encima del límite deben tomarse como valores medidos, a menos que se pueda demostrar que las mediciones son erróneas o inexacta y las lecturas por debajo del dicho límite deben tomarse como la mitad del valor del límite como dato estimado.

Aquellos contaminantes que no sea previsible que aparezcan en el proceso y que, por supuesto no se citan en su AAI (por ejemplo, compuestos orgánicos en una empresa 100% de química inorgánica) se dejarán en blanco.

Las emisiones no son por foco, son por medio receptor y contaminante.

En el caso de las emisiones al agua, los medios recptores pueden ser los siguientes:

  • Depuradora privada externa al complejo industrial: vertido a colector que conduce las aguas residuales hasta una depuradora de titularidad privada externa al complejo industrial.
  • EDAR de titularidad pública (municipal o autonómica): cuando el vertido es a colector o a red de alcantarillado que conducen las aguas residuales hasta una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de titularidad pública.
  • Red de alcantarillado sin depuración (municipales o autonómicos): cuando el vertido es a colectores o conducciones que recogen y transportan las aguas residuales pero que no disponen de estaciones depuradoras (vertido al dominio público hidráulico).
  • Litoral: vertido al dominio público marítimo-terrestre.
  • Cuenca intracomunitaria de titularidad estatal:cuencas intracomunitarias cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado (CC. HH.).

Fecha de última modificación: