Preguntas frecuentes Administración Penitenciaria
En este espacio se irán publicando las preguntas frecuentes de la Administración Penitenciaria
El personal tiene derecho a las siguientes atenciones sociales:
- Seguro de accidente, vida y responsabilidad civil para su personal.
- Anticipos de nómina.
- Adelantos de nómina.
- Fondo social, que tiene como objeto financiar otro tipo de atenciones sociales.
- Itzarri- EPSV.
Los trabajadores y trabajadoras en activo y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.
Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.
El personal en activo, incluido en el ámbito de este Acuerdo, tendrá derecho, a partir de la publicación del mismo, a un adelanto de nómina de conformidad con la normativa que a continuación se expone:
Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.
Se constituirá un fondo económico que tendrá por objeto la financiación de otro tipo de atenciones sociales no contempladas en este Título, y otras causas de naturaleza excepcional. La cuantía de dicho fondo se fijará por Acuerdo de Consejo de Gobierno, previa negociación con la representación sindical.
- Ayuda protésica y odontológica
- Ayuda para atención a personas con discapacidad
- Ayuda a tratamientos e intervenciones médicas excluidos del sistema sanitario público respecto de los que médicamente exista evidencias científicas de que comportan mejorías en las patologías.
- Ayudas de carácter excepcional.
Las distintas modalidades podrán ser acumuladas.
En la Circular de la distribución de relaciones Laborales de 14 de mayo de 2021 sobre distribución del Fondo Social correspondiente al ejercicio 2020
Itzarri es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) que gestiona el plan de previsión de los trabajadores de la Administración General e Institucional de Euskadi.
El personal transferido mantendrá el régimen de seguridad social que le fuera de aplicación con anterioridad a la transferencia.
MUFACE y Clases Pasivas para el personal funcionario. Seguridad Social para el personal laboral y funcionario de Cuerpos autonómicos. MUFACE y Seguridad Social para el personal funcionario de nuevo ingreso.
Las solicitudes de jubilación voluntaria cuya fecha de efectos sea posterior al 1 de octubre de 2021 se resolverá por los órganos centrales del DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria a partir del 1 de octubre de 2021 serán los mismos que antes de dicha fecha. Los que establece la normativa de aplicación según el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
En el caso de MUFACE y Clases Pasivas la edad mínima 60 años y los años de servicios mínimo 30 y con 35 la misma cuantía de pensión como si la persona solicitante tuviera 65 años de edad.
En el caso del personal encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social edad mínima 63 años y 35 años de cotización. La edad y los años de cotización es variable atendiendo a la normativa transitoria aplicable hasta el año 2027.
La jubilación forzosa por edad se producirá en el momento que el personal reúna los requisitos de edad y de servicios prestados o de cotización para generar el 100% de pensión sin descuento por razón de años de servicio o de cotización.
Solicitudes de jubilación voluntaria cuya fecha de efectos sea posterior al 1 de octubre de 2021 se resolverá por los órganos centrales del DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria a partir del 1 de octubre de 2021 serán los mismos que antes de dicha fecha. Los que establece la normativa de aplicación según el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
En el caso de MUFACE y Clases Pasivas la edad mínima 60 años y los años de servicios mínimo 30 y con 35 la misma cuantía de pensión como si la persona solicitante tuviera 65 años de edad.
En el caso del personal encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social edad mínima 63 años y 35 años de cotización. La edad y los años de cotización es variable atendiendo a la normativa transitoria aplicable hasta el año 2027.