Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Habilitación de profesionales, preguntas frecuentes

1. ¿Qué es la habilitación excepcional?

 Proceso extraordinario destinado a personas que trabajan en algún servicio de atención a la dependencia y que no disponen de la cualificación necesaria pero sí una experiencia determinada (3 años, con un mínimo de 2000 horas, en los últimos 12 años) o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años.

2. ¿Para qué sirve la habilitación excepcional?

La habilitación excepcional tiene los efectos de una acreditación definitiva, por lo que habilita para seguir trabajando en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hasta la finalización de la vida laboral del trabajador.

Esta habilitación no es equivalente a un título académico ni a un certificado de profesionalidad, se expide a fin de que los servicios acreditados cumplan la condición de disponer de personal cualificado.

La habilitación excepcional tiene una validez de ámbito estatal.

3. ¿Qué es la habilitación provisional?

Proceso extraordinario destinado a personas que trabajan en algún servicio de atención a la dependencia y que no disponen de la cualificación necesaria pero sí una experiencia determinada. (Al menos 1 día y menos de 3 años, en los últimos 12 años)

4. ¿Para qué sirve la habilitación provisional?

La habilitación provisional tiene los efectos de una acreditación temporal, por lo que habilita para seguir trabajando en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la finalización de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 2022.

La habilitación provisional tiene una validez de ámbito estatal.

5. ¿Qué documentos tengo que presentar?  

A. Para presentar la solicitud de habilitación excepcional deberá entregarse la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud, que se puede descargar en el portal web del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Solicitud habilitación excepcional
  • Copia compulsada del DNI o NIE, si no ha autorizado la verificación en el modelo de solicitud.
  • Informe de vida laboral
  • Certificados de Empresa con las funciones desempeñadas relacionadas con la categoría profesional a habilitar o copias de los contratos laborales acreditativos de la experiencia laboral exigida
  • Certificado de la formación relacionada con las competencias profesionales, con un mínimo de 300 horas. Este certificado se presentará sólo en caso de no acumular 3 o más años de experiencia, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los
  • últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente
     

B. Para presentar la solicitud de habilitación provisional deberá entregarse la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud, que se puede descargar en el portal web del Departamento Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Solicitud habilitación provisional
  • Copia compulsada del DNI o NIE, si no ha autorizado la verificación en el modelo de solicitud.
  • Informe de vida laboral
  • Declaración responsable (DOCX, 56 KB)
  • Certificados de Empresa con las funciones desempeñadas relacionadas con la categoría profesional a habilitar o copias de los contratos laborales acreditativos de la experiencia laboral exigida 
  • La solicitud debe ir firmada.

6. ¿Puedo solicitar la habilitación, aunque no esté trabajando actualmente?

Sí, cualquier persona que cumpliera los requisitos para solicitar la habilitación excepcional o la habilitación provisional a 11 de agosto de 2022 puede solicitar la habilitación, aunque no trabaje en la actualidad o se encuentre en otra categoría profesional.

7. ¿Qué plazo tengo para solicitar cualquiera de las habilitaciones?

La solicitud podrá realizarse en cualquier momento, pero mientras los requisitos para la habilitación excepcional se han de cumplir antes del 11 de agosto de 2022, la habilitación provisional solamente se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022.

8. ¿Puedo solicitar la habilitación excepcional si cumplo 3 años de experiencia el 27 de octubre de 2022?

No, la experiencia de 3 años y 2.000 horas trabajadas debe haberse obtenido como fecha tope a 11 de agosto de 2022. En este caso le correspondería solicitar una habilitación provisional y seguir el procedimiento indicado en la misma (mediante formación) para quedar finalmente acreditado como muy tarde el 31 de diciembre de 2022.

9. ¿Puedo solicitar la habilitación excepcional y seguir participando en los procesos de acreditación que se pongan en marcha o ya estén convocados?

Sí, la habilitación excepcional es un proceso independiente del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y puede optar a los dos.

10. Estoy inscrito/a al procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales. ¿Es necesario que solicite la habilitación excepcional o provisional para poder seguir trabajando?

Sí, si quiere trabajar antes de finalizar satisfactoriamente el procedimiento de evaluación y acreditación de la experiencia laboral. Las habilitaciones son procesos independientes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y se puede optar a ambos.

11. Hoy, 3 de octubre de 2022, finaliza mi contrato de limpieza y me ofrecen un contrato de 1 año de duración para trabajar como auxiliar de ayuda a domicilio, de esto último no he tenido nunca experiencia. ¿Puedo empezar a trabajar y solicitar una habilitación provisional hasta que consiga acreditarme?

Sí, pueden solicitar una habilitación provisional los y las profesionales que tengan alguna experiencia profesional y se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, y se inicien antes del 31 de diciembre de 2022, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, fecha improrrogable.

La habilitación provisional mantendrá su validez únicamente hasta la finalización de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia o hasta la realización de la formación indicada.

12.- ¿Qué títulos o certificados acreditan que estoy cualificado/a para poder ejercer servicios gerocultores/as, cuidadores/as, auxiliares de ayuda a domicilio o asistentes personales?

Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y la gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales ahora se consideran como personal de atención directa de primer nivel (Ad1N) como personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Para acreditar su cualificación se considerarán los siguientes títulos y certificados: 

  • Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE)
  • Título de Técnico Auxiliar de Clínica (FPI)
  • Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (FPI)
  • Título de Técnico Auxiliar de Enfermería (FPI)
  • Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (LOE)
  • Título de Técnico de Atención Sociosanitaria (LOGSE)
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
  • Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
  • Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
  •  Quienes tengan concedida una habilitación excepcional estarán acreditados a efectos laborales como si tuviesen alguno de los títulos o certificados arriba enumerados. 

13. Soy integrador social ¿Estoy acreditado para trabajar con mi título?

Aquellas personas que posean el título de Técnico Superior en Integración Social y que se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal, auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a o cuidador/a en la fecha de publicación en el BOE de la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica e Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD,  estarán acreditadas de igual manera que lo estarían con el resto de títulos y certificados para poder ejercer profesionalmente los puestos en las categorías anteriormente descritas.

 Si no se encontrase trabajando a fecha de publicación en BOE deberán acreditarse mediante la obtención de los diferentes títulos o certificados de profesionalidad del punto anterior o bien solicitar la habilitación excepcional o provisional, según proceda. 

14. ¿Cómo demuestro la experiencia que tengo?

La experiencia se podrá demostrar a través de la vida laboral complementada con los certificados de empresa y/o las copias de los contratos de trabajo. 

15. ¿Puedo solicitar cualquiera de las habilitaciones si mis contratos han sido de hogar?

Sí. Es frecuente que los empleadores utilicen como figura en la contratación el de empleada de hogar, pero en realidad sus funciones han sido de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio. En estos casos el empleador deberá certificar que las funciones desempeñadas fueron realmente de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o Asistente Personal.

Si en el contrato que se presenta no hay una mención explícita a las funciones o tareas desarrolladas deberá adjuntarse además del propio contrato la siguiente documentación:

Certificado de la empresa o del empleador/a en el que haga constar expresamente las funciones o tareas desarrolladas y periodos trabajados.
En caso de que éstos hubieran fallecido podrá realizarlos cualquier familiar suyo debidamente acreditado y únicamente en caso de imposibilidad material de obtenerlos se aceptará una declaración jurada del solicitante. 

16. He trabajado a tiempo parcial ¿Qué hago?

Lo importante para solicitar la habilitación excepcional es que pueda acreditar que ha estado contratada/o durante al menos 3 años en los últimos 12 y que el total del tiempo trabajado en dichos contratos es de al menos 2.000 horas. Que la jornada haya sido a tiempo parcial no influye. 

17. La habilitación como auxiliar de ayuda a domicilio ¿Sirve para trabajar como cuidador/gerocultor?

No, la habilitación como auxiliar de ayuda a domicilio sólo es válida para esa categoría profesional.

18. La habilitación como cuidador/gerocultor ¿Sirve para trabajar como auxiliar de ayuda a domicilio?

No, la habilitación como cuidador/gerocultor sólo es válida para esa categoría profesional.

19. ¿Cómo consigo la vida laboral?

Puede solicitarla online en la sede electrónica de la Seguridad Social: https://goo.gl/oqyzC9  o presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social

 

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