¿Cuándo adquiere personalidad jurídica y capacidad de obrar un Colegio Profesional?
La profesión titulada es aquella que se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.Un Colegio Profesional objeto de creación adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. La citada constitución deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.