¿Cuándo adquiere personalidad jurídica y capacidad de obrar un Colegio o un Consejo Profesional?
Un Consejo Profesional adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del decreto de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. La citada constitución deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.