Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Faqs ¿Tienes dudas? Preguntas Frecuentes

De forma resumida, la forma en la que se desarrolla el proceso es:

  • primero, la persona solicitante debe disfrutar de todo permiso por nacimiento y cuidado de la Seguridad Social.
  • después, la persona solicitante debe pedir la excedencia en su empresa.
  • y una vez finalizada la excedencia subvencionable, la persona solicitante debe presentar la solicitud de la ayuda en el Gobierno Vasco antes de que el hijo o hija cumpla 15 meses.

 Enlace a la solicitud de la ayuda:

 http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/equiparacion_conciliacion/web01-a2famil/es/

 Además, en las ayudas a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado deben de tenerse en cuenta las siguientes características:

  • No hay ninguna exigencia respecto a la continuidad de la actuación subvencionable, no se exigen los 59 días continuados -período mínimo- que es requisito en el resto de ayudas a la conciliación.
  • Debe disfrutarse durante el primer año de vida del hijo o hija?.
  • En esta línea de ayuda sólo es posible una única solicitud.

La ayuda a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado de ambas personas progenitoras se regula en el Capítulo II, sección 1ª del Decreto 164/2020, de 22 de octubre sobre ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 7 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, relativo a la cuantía de las ayudas establece:

1.- En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, personas socias trabajadoras o socias de tra­bajo de las sociedades cooperativas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos el importe de la ayuda será la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.”

Por lo tanto, en aquellos casos en los que la persona solicitante pase a dicha excedencia subvencionada tras un ERTE, la cuantía de la ayuda se calculará según la base de cotización durante el ERTE.

Respecto a la cuantía de la base de cotización durante el ERTE, es la misma que antes del ERTE,  salvo que la remuneración haya sido variable, en cuyo caso se hará la media de los últimos 180 días- 6 meses. 

Las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras, capítulo II, Sección 1ª del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, gestionada por la Dirección de Política Familiar y Diversidad se dirige a las personas trabajadoras del ámbito privado.

Por ello, su artículo 5 relativo a personas beneficiarias establece:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que les sea de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del personal laboral del sector público de las Administraciones Públicas.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
  3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.”

En consecuencia, un trabajador laboral de una empresa pública de la Diputación Foral de ------ NO es persona beneficiaria de dicha ayuda del capítulo II, Sección 1ª del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La normativa que regula las ayudas a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado no establece ninguna exigencia respecto a la continuidad de la actuación subvencionable, por lo tanto, puede disfrutarse de forma interrumpida a lo largo del primer año de vida del hijo o hija.

Debe de tenerse en cuenta que en esta línea de ayuda sólo es posible una única solicitud de ayuda y que debe de presentarse antes de que el bebé cumpla los 15 meses.

Las ayudas a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado se regulan en el Capítulo II sección 1ª del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y cuenta entre sus requisitos:

Artículo 6. 4: “El hijo o hija de la persona solicitante no podrá estar matriculado en un centro de educación infantil público o privado.”

Dicho requisito se aplica en el sentido de que el hijo o hija puede estar matriculado pero no asistirá al centro educativo durante la excedencia subvencionable ya que el objetivo de estas ayudas es que cada progenitor pueda estar 16 semanas con el bebe y establezca vínculos fuertes a través de su cuidado.

Si el hijo o hija está matriculado en un centro de educación infantil público o privado la persona solicitante debe presentar un certificado del centro educativo explicando que durante el período de excedencia el hijo o hija no ha asistido.

El artículo 4 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en su apartado 2 establece:

2.- Se subvencionará a cada persona progenitora la situación de excedencia definida en el párrafo anterior durante un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 112 días (16 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija se subvencionará a cada persona progenitora la situación de excedencia definida en el párrafo anterior durante un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 119 días (17 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiples, por cada hijo o hija distinta del primero.”

Por lo tanto, a la luz del articulo 4.2, a su marido le corresponderá una semana más por ser un parto gemelar de 2 hijos o hijas, la diferencia a la que se refiere el artículo 4.2 es respecto a 17 semanas.

Si la prestación por nacimiento y cuidado de progenitor no gestante en el ámbito de la Seguridad Social son 14 semanas:

17 semanas – 14 semanas = le corresponden 3 semanas excedencia Gobierno Vasco, capítulo II, sección 1.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, permite las cesiones entre el progenitor gestante y no gestante durante el período transitorio -2019 y 2020-:

Si hay cesiones la forma en la que opera nuestra ayuda es el siguiente :

CASO 1

 

Prestación reconocida SEGURIDAD SOCIAL

CESION MAXIMA SEMANAS SEGURIDAD SOCIAL 2019: 4

En este caso madre cede 4 semanas

EXCEDENCIA EQUIPARACIÓN GOBIERNO VASCO

Diferencia respecto a 16 semanas

Año 2019

Progenitor gestante MADRE

16 SEMANAS

16 - 4 = 12

16- 12= 4 semanas

 

Progenitor no gestante PADRE

8 SEMANAS

8 + 4 = 12

16-12 = 4 semanas

 

En 2019, esa pareja de coprogenitores disfruta de 8 semanas de excedencia para la equiparación (4 el padre y 4 la madre), el mismo número de semanas que si no hubiese habido cesión.

CASO 2

 

Prestación reconocida SEGURIDAD SOCIAL

CESION MAXIMA SEMANAS SEGURIDAD SOCIAL 2019: 4

En este caso madre cede 2 semanas

EXCEDENCIA EQUIPARACIÓN

GOBIERNO VASCO

Diferencia respecto a 16 semanas

Año 2019

Progenitor gestante MADRE

16 SEMANAS

16 - 2 = 14

16 - 14= 2 semanas

 

Progenitor no gestante PADRE

8 SEMANAS

8 + 2 = 10

16 -10 = 6 semanas

 

En 2019, esa pareja de coprogenitores disfruta de 8 semanas de excedencia para la equiparación (6 el padre y 2 la madre), el mismo número de semanas que si no hubiese habido cesión.

CASO 3

 

Prestación reconocida SEGURIDAD SOCIAL

CESION MAXIMA SEMANAS SEGURIDAD SOCIAL 2019: 2

En este caso madre cede 2 semanas

EXCEDENCIA EQUIPARACIÓN

GOBIERNO VASCO

Diferencia respecto a 16 semanas

Año 2020

Progenitor gestante MADRE

16 SEMANAS

16 - 2 = 14

16 - 14= 2 semanas

 

Progenitor no gestante PADRE

12 SEMANAS

12 + 2 = 14

16 -14 = 2 semanas

 

En 2020, esa pareja de coprogenitores disfruta de 4 semanas de excedencia para la equiparación (2 el padre y 2 la madre), el mismo número de semanas que si no hubiese habido cesión.

CASO 4

 

Prestación reconocida SEGURIDAD SOCIAL

CESION MAXIMA SEMANAS SEGURIDAD SOCIAL 2019: 2

En este caso madre cede 1 semanas

EXCEDENCIA EQUIPARACIÓN GOBIERNO VASCO

Diferencia respecto a 16 semanas

Año 2020

Progenitor gestante MADRE

16 SEMANAS

16 - 1 = 15

16 - 15= 1 semanas

 

Progenitor no gestante PADRE

12 SEMANAS

12 + 1 = 13

16 - 13 = 3 semanas

 

En 2020, esa pareja de coprogenitores disfruta de 4 semanas de excedencia para la equiparación (3 el padre y 1 la madre), el mismo número de semanas que si no hubiese habido cesión.

 

Texto legal: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

 

“Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

  1. Los apartados 4, 5, y 6 del artículo 48, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la

igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, serán de aplicación gradual conforme a las siguientes reglas:

  1. a) En el caso de nacimiento, la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión regulados en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, desde su entrada en vigor.

 

  1. b) A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.

… 

  1. d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4.”

 

Una vez haya disfrutado la baja de maternidad y se reincorpore a su actividad laboral como trabajadora autónoma, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en su artículo 38 bis establece una bonificación.

“Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.”

El hecho de ser beneficiaria de dicha bonificación a la cotización no tienen ningún efecto ni consecuencia en la ayuda a la excedencia para la equiparación de los permisos por nacimiento y cuidado de las personas progenitoras regulado en la sección 1ª del capítulo II del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Fecha de última modificación: