Exoneración del pago de alquileres y gastos de comunidad a los inquilinos del parque público en alquiler

Descripción


Objeto

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Vivienda y Vivienda va a eximir de forma temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a todas las personas inquilinas en los parques públicos de alquiler protegido de Euskadi que estén atravesando una situación de vulnerabilidad económica generada por el coronavirus.

El parque público de alquiler integra:

  • Las viviendas de titularidad del propio Gobierno Vasco
  • Las de la sociedad pública Alokabide
  • Las alquiladas en el marco de los programas Bizigune y Gaztelagun

Se arbitran asimismo los mecanismos para que estas medidas puedan hacerse extensivas a otros parques de viviendas de alquiler protegido:

  • Las de titularidad de otros agentes públicos y privados que las tengan cedidas en alquiler bajo cualquiera de las fórmulas de protección vigentes.
  • Las personas arrendatarias del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP podrán también beneficiarse de las exenciones reguladas en la presente Orden. A estos efectos, las personas arrendatarias de las viviendas incluidas en este Programa que se encuentren en la situación de vulnerabilidad económica regulada en el artículo 4 de esta Orden podrán presentar ante el Agente colaborador homologado con el que formalizaron el contrato, la oportuna solicitud de exención.

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica:

  • Personas trabajadoras por cuentas ajena: aquella en la que alguna de las personas inquilinas o concesionarias se han quedado en situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.
  • Personas trabajadoras autónomas o empresarias: aquella en la que sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y son arrendatarias de viviendas y alojamientos dotacionales:

  • Del parque público de alquiler protegido titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Las de la sociedad pública Alokabide S.A.
  • Las alquiladas en el marco del programa Bizigune
  • Personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica:

  • Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, aquella en la que alguna de las personas inquilinas o concesionarias se han quedado en situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria.
  • Para las personas trabajadoras autónomas o empresarias, se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que sufran una pérdida en sus ingresos o una caída en sus ventas, igual o superior al 40%.

En ambos casos, para considerar que se da la situación de vulnerabilidad económica, se exige además que el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad, sean superiores al 30% de los ingresos anuales ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.

La exoneración se aplicará por meses completos a las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.

Requisitos:

  • Identidad de la persona física

Requisitos

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Para poder beneficiarse de la exoneración, los contratos de arrendamiento o las concesiones de alojamientos dotacionales deben estar vigentes y haber sido formalizados con anterioridad al día 14 de marzo de 2020, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Declaración responsable, en la que se declara el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de la exoneración regulada en la presente Orden y se declaran de forma expresa los ingresos actualizados que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Organismos


Organismo que convoca

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Organismo que resuelve

  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Alava
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Bizkaia
  • Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Delegación Territorial - Gipuzkoa

Información de contacto


ALOKABIDE

Nuestras oficinas de atención al cliente se encuentran en:

  • Portal de Gamarra 1A bajo (Edificio el Boulevard) 01013 Vitoria-Gasteiz
  • Paseo de Errotaburu, nº 1, 7ª planta. 20018 Donostia-San Sebastián
  • Avenida Ferrocarril 36, bajo 48012 Bilbao

Horario:

En base a la Instrucción de Gobierno Vasco V. (12/03/2020), Alokabide no atenderá presencialmente en las oficinas en los próximos días. En su lugar, se ofrece la posibilidad de atención telefónica.

Teléfono:

  • Servicio de atención telefónica:
  • Programa Bizigune o Asap:
  • Alquiler para jóvenes del Programa Gaztelagun:

Código

11022401

Solicitud y aportación de documentación


En el caso de que seas inquilino/a (titular del contrato) de una vivienda de alquiler del parque de Alokabide, Bizigune, ADAs, Gobierno Vasco o ASAP

Cualquiera de las personas que figuren, bien como titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda de los parques públicos de viviendas vascos, o bien como persona beneficiaria de la concesión de un alojamiento dotacional, y que se encuentre en alguna de las situaciones que conforme a la presente Orden dan derecho a la exoneración en el pago de las rentas, pondrán presentar el formulario de solicitud y la declaración responsable para poder beneficiarse de la exoneración extraordinaria y temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad.


En el caso de que seas perceptor/a de una ayuda para jóvenes Gaztelagun

Las personas beneficiarias del Programa de Ayudas Gaztelagun, que se encuentren en las situaciones que conforme a la presente Orden dan derecho a la exoneración en el pago de las rentas, deberán presentar el formulario de solicitud y la declaración responsable para beneficiarios de Gaztelagun Realizando una aportación de documentación a través de Mi carpeta al expediente.

Puede realizar el trámite por medios exclusivamente electrónicos. Para evitar imprimir los documentos que son necesarios aportar, firmarlos manuscritamente y volverlos a escanear, puede realizar la firma electrónicamente con Adobe Acrobat Reader DC. Para ello, pulse Herramientas – Certificados, y a continuación pulse en “Firmar digitalmente”. Encontrará información en Internet sobre cómo realizarlo introduciendo las palabras "firmar documento con Acrobat Reader DC" en el buscador

Debido al estado de alarma en la que nos encontramos se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía, sólo se pueden presentar solicitudes por vía telemática. No obstante, en el caso de que no disponga de los medios necesarios para realizar una solicitud telemática y teniendo presente la temporalidad de esta suspensión, se pueden descargar los modelos de solicitud presencial y cumplimentarlos para entregar, cuando la atención a la ciudadanía en modo presencial haya sido reestablecida.

Viviendas y alojamientos dotacionales del parque público de alquiler protegido titularidad de la Administración General de la C.A.P.V, de la sociedad pública Alokabide, S.A. y las alquiladas en el marco del programa Bizigune.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites