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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, jueves 18 de julio de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3498

ORDEN de 10 de julio de 2024, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el periodo 2024-2027 aprobado el 5 de marzo de 2024 por la Vicelehendakari segunda y Consejera del citado Departamento, y la Memoria del Presupuesto 2024 del Gobierno Vasco mantienen las líneas subvencionales del ejercicio anterior, continuando con el compromiso de apoyo a las estructuras asociativas de la Economía Social, del trabajo autónomo, de los centros especiales de empleo y de la economía solidaria. El citado Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Plan estratégico».

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de las ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de Economía Social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2024.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.

ANEXO

Base 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la consolidación, durante el ejercicio 2024, de las estructuras asociativas de empresas y entidades de Economía Social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2024.

Estas entidades asociativas serán aquellas que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

b) Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de Economía Social.

c) Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

d) Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

2.– A los efectos de la presente Orden, se entiende por estructuras asociativas de sociedades cooperativas a que se refieren los supuestos de las letras a) y b) anteriores, aquellas entidades asociativas de cooperativas a que se refiere el artículo 164 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

3.– Así mismo, podrán acogerse a la presente Orden de ayudas, las entidades asociativas que se hayan constituido y registrado con la finalidad de la defensa y promoción como cooperativas, de sus asociados; de conformidad con el artículo 163.1 de la mencionada Ley 11/2019. En el caso de que dichas entidades asocien a distintas clases de cooperativas y a otros tipos societarios o asociativos, solo se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, las actividades de defensa y promoción atribuibles a las entidades de Economía Social en los términos legalmente previstos.

4.– A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de estructuras asociativas de la economía solidaria las integradas mayoritariamente por entidades de Economía Social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Base 2.– Actuaciones subvencionables.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructura para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en la base 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

Base 3.– Gastos subvencionables.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La planificación presupuestaria presentada en la solicitud se comprobará por la Dirección de Economía Social para determinar su adecuación a las actividades presentadas.

2.– Podrán ser subvencionables los siguientes gastos de estructura:

a) Gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) Importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado, propiedad de la entidad.

3.– No tendrán la consideración de gastos de estructura los derivados de la realización de programas concretos que cuenten con una financiación específica, no relacionados directamente con los propios de funcionamiento de la entidad como tal.

4.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5.– Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención.

6.– Los tributos serán considerados como gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y guardan relación con la actividad subvencionable. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

7.– La Dirección de Economía Social validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos en el presupuesto de ingresos y gastos adjunto en la solicitud telemática.

Base 4.– Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos (685.800) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de quinientos catorce mil trescientos cincuenta (514.350) euros, y un crédito de compromiso de ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta (171.450) euros, correspondientes al ejercicio 2025.

2.– El importe global mencionado en el apartado anterior se distribuye de la siguiente forma:

a) en lo referente a la Base 1.1.a), un importe total máximo de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos (385.800) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de doscientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta (289.350) euros, y un crédito de compromiso de noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta (96.450) euros correspondientes al ejercicio 2025.

b) en lo referente a la Base 1.1.b), un importe total máximo de cien mil (100.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de setenta y cinco mil (75.000) euros, y un crédito de compromiso de veinticinco mil (25.000) euros correspondientes al ejercicio 2025.

c) en lo referente a la Base 1.1.c), un importe total máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de ciento doce mil quinientos (112.500) euros, y un crédito de compromiso de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros correspondientes al ejercicio 2025.

d) en lo referente a la Base 1.1.d), un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2024 de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, y un crédito de compromiso de doce mil quinientos (12.500) euros correspondientes al ejercicio 2025.

3.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva no concursal en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en la Base 8 de este anexo.

4.– Si la dotación económica expresada en el apartado 2 de esta base alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en la base 8, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá a aplicar una reducción proporcional de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

5.– En el caso de que la dotación económica no alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, y hubiera saldo excedentario para atender al colectivo de entidades beneficiarias en alguno de los colectivos definidos en la base 1.1, y en el otro faltaran recursos para cubrir todas las resoluciones estimatorias, se destinará el saldo excedentario a cubrir las necesidades del otro grupo.

6.– En el caso de que hubiera de practicarse una reducción proporcional dentro de la Base 1.1.a), se mantendrá el criterio recogido en la Base 8.a).3, y por tanto se adjudicará como máximo a la entidad más representativa el triple de la cantidad que se le concederá a la entidad menos representativa en base a los parámetros recogidos en la Base 8.

Base 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que, contando con personalidad jurídica propia, asocien para la representación y defensa de sus intereses comunes a empresas y entidades según la relación que consta en la Base 1.1.

2.– Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) No estar sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición que le inhabilite para ello.

c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

f) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial.

g) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida. En el caso de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

Base 6.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica:

• Endidades asociativas de la Base 1.a): https://www.euskadi.eus/servicios/1233005

• Endidades asociativas de la Base 1.b): https://www.euskadi.eus/servicios/1233006

• Endidades asociativas de la Base 1.c): https://www.euskadi.eus/servicios/1233007

• Endidades asociativas de la Base 1.d): https://www.euskadi.eus/servicios/1233008

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

5.– Las fichas informativas de cada capítulo, donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud, están accesibles en la dirección:

• Endidades asociativas de la Base 1.a): https://www.euskadi.eus/servicios/1233005

• Endidades asociativas de la Base 1.b): https://www.euskadi.eus/servicios/1233006

• Endidades asociativas de la Base 1.c): https://www.euskadi.eus/servicios/1233007

• Endidades asociativas de la Base 1.d): https://www.euskadi.eus/servicios/1233008

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

7.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

8.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

9.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

Base 7.– Documentación preceptiva.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Plan de Gestión del año 2024 que incluya memoria de las actividades previstas y presupuesto detallado de ingresos y gastos.

b) Certificación sobre:

– Listado de empresas asociadas con sus cuotas para 2024.

– Listado por empresa del número de personas socias representadas, desglosadas según el tipo y la naturaleza de la relación societaria.

c) Declaración responsable en la que se acreditarán los siguientes aspectos:

– Si la entidad solicitante está recibiendo alguna ayuda o subvención con el mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Que la entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Que la entidad solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial

– Que la entidad solicitante tiene un plan de igualdad vigente en caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como que dispone de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

– Que la entidad solicitante tiene incorporados los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

– Que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente.

– Que son ciertos y completos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y que se asume la responsabilidad de la veracidad de los mismos.

2.– Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable citada en el apartado anterior, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

Base 8.– Cuantía de la subvención, criterios para su determinación y límite aplicable.

1.– Para las entidades asociativas de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado recogidas en la Base 1.a) el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo subvencionará por la representatividad sobre la base de 50.000 euros en función del número de personas socias trabajadoras y el número de empresas a los que represente cada entidad beneficiaria de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número de personas socias trabajadoras a los que represente cada entidad beneficiaria solicitante según la siguiente escala:

1.º Desde la primera persona socia trabajadora y hasta la persona socia trabajadora 5.000, se concederán siete (7) euros por cada persona socia trabajadora.

2.º Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 5.001 y hasta 10.000, se concederán seis (6) euros por cada persona socia trabajadora.

3.º Para las siguientes personas socias trabajadoras a partir de 10.001 en adelante, se concederán cinco (5) euros por cada persona socia trabajadora.

b) Número de empresas que represente cada entidad beneficiaria solicitante, concediéndose noventa (90) euros por cada empresa representada.

2.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias solicitantes deberán acreditar tanto el número de socios trabajadores que representan como de empresas asociadas.

3.– La cantidad máxima que puede recibir una entidad beneficiaria solicitante, en virtud de los apartados anteriores, no podrá superar el triple de la que le corresponda a la entidad menos representativa en los términos de la presente base. En ningún caso podrá superar el importe del 50 % de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública.

4.– Para las entidades asociativas recogidas en la base 1.b), 1.c) y 1.d): el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, el 50 % de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, excluidos los gastos de estructura por los que se perciba cualquier otra ayuda pública y sin que, en ningún caso, la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de cincuenta mil (50.000) euros por entidad solicitante.

Base 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Base 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por otras administraciones o entidades públicas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de los gastos de estructura de las entidades asociativas beneficiarias.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo objeto y finalidad perciben las entidades beneficiarias, si la suma de las mismas supera el coste total de la actividad objeto de subvención o los límites aplicables en la base 8 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

3.– Para la determinación de las cuantías a conceder, se excluirán expresamente en el cálculo de las mismas las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos.

Base 11.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El personal técnico de la Dirección de Economía Social realizará las tareas de estudio y gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Base 12.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 20 % restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, acreedor y fecha del pago.

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 31 de julio de 2025.

4.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros

Base 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad por la que se ha concedido la subvención.

b) Justificar ante la Dirección de Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por Dirección de Economía Social y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en su caso.

i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

k) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

l) No deslocalizar la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

m) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Base 15.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 36 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y demás norma de aplicación, así como se incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión; determinará, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 75 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– En los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 16.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimientos previstos en la base anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Base 17.– Protección de datos.

1.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

2.– Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/1233005


Análisis documental