Estadística de Residuos Peligrosos de la C.A. del País Vasco. Anual 2004-2013. 

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 CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS (PDF, 268 KB) (abre en nueva ventana) (de los cuales los marcados con un arterisco constituyen la "Lista de Residuos Peligrosos"). 


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Descripción

Tal y como establece el artículo 3.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE: 22/04/1998) son:

  • «RESIDUOS PELIGROSOS»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
  • La LISTA DE RESIDUOS PELIGROSOS es un extracto del CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS, (Publicado mediante Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero). (La lista de residuos peligrosos se establece en la Decisión de la Comisión 2001/118/CE, modificada por Decisión 2001/573/CE, ambas publicadas en los D.O.C.E. L47/1 de 16.2.2001 y L203/18 de 28.7.2001) .

En la práctica se pueden considerarse residuos peligrosos aquellos que en su composición tengan CONSTITUYENTES (códigos "C" de la TABLA 4 publicada en el Real Decreto 952/1997 que modifica el Real Decreto 833/1988) que les den a los residuos carácter de PELIGROSIDAD (códigos "H" de la TABLA 5 publicada en el Real Decreto 952/1997 que modifica el Real Decreto 833/1988).

El punto 15 del epígrafe 2 del anexo 1 del Real Decreto 833/1988 (Reglamento Residuos Peligrosos), define la necesidad de que un residuo debe incluir en su identificación los códigos C, distinto de cero y H, conjuntamente, para su consideración como residuo peligroso.
 

Fuentes de información para identificar si un residuo es peligroso:

  • CATÁLOGO EUROPEO DE RESIDUOS (de los cuales los marcados con un arterisco constituyen la "Lista de Residuos Peligrosos").

  • FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO/S ORIGINAL/ES (en base a las "Ficha de Datos de Seguridad" puede determinarse, en los casos en que sea necesario, la ANALÍTICA DE COMPOSICIÓN del residuo en base a los componentes peligrosos de los productos originales y/o un ENSAYO DEL LAS CARACTERÍSTICAS DE PELIGROSIDAD que sean atribuibles).

  • CARACTERIZACIÓN DEL RESIDUO. En la Orden de 13 de octubre de 1989, se determinan los métodos de caracterización de residuos peligrosos (también válidas las establecidas en el "Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas"). 
     

Puede ser útil, para más aclaraciones, consultar la página INDICACIONES PARA LA CORRECTA IDENTIFICACIÓN CODIFICACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Gobierno Vasco. Dpto. Medio Ambiente y Política Territorial.

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