Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Información para las entidades de colaboración ambiental (ECA) en contaminación atmosférica

Obligaciones

 Para trabajar en el ámbito de contaminación atmosférica y olores en la CAPV, las ECAs deben encontrarse inscritas en el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha inscripción debe incluir los ámbitos de contaminación atmosférica, y/u olores, y/u medición en continuo.

 Además la ECA debe darse de alta como entidad de representación (EGIA). Ver la Guía de tramitación electrónica medioambiental

 Asimismo, las ECAs que actúan en la CAPV deben remitir semanalmente el calendario de actuaciones al órgano competente. Ver Presentación del Plan de inspección de actuaciones (marzo 2014)

 La ECA deben realizar los trabajos reglamentarios cumpliendo la normativa vigente, y, en particular: 

Desde el 2 de mayo de 2016, las ECAs deben incluir los datos de los resultados obtenidos en sus controles de emisiones previamente al envío de los informes ECA. Ver Presentación del Modulo de Aire en IKS a las ECAs (febrero 2016) (PDF) (abre en nueva ventana), y consultar la guía incluida en "Introducir datos en IKSeeM y remitir los informes ECA reglamentarios realizados"

 

Cómo remitir el calendario semanal de actuaciones

Las ECAs deberán elaborar y poner a disposición del órgano competente el calendario actualizado con sus actuaciones previstas en contaminación atmosférica u olores, utilizando la siguiente plantilla: calendario_actuaciones.xls (Excel 26 kb).

Se deben incluir en el calendario únicamente las actuaciones de controles externos reglamentarios realizados en instalaciones APCA, tanto las que se encuentren dentro del ámbito IPPC como las que no. Por tanto, no se deben incluir actuaciones de preparación de equipos, ni conntroles de emisión voluntarios ni autocontroles.

El calendario deberá ser actualizado cada viernes y se incluirá en el Box documental tal como se indica en la Guía de tramitación electrónica.

En los desplegables hay que elegir:

  • SECTOR: AIRE
  • PROCEDIMIENTO: ECA: Planificación de actuaciones
  • EXPEDIENTE: En este caso concreto, como los planes de actuaciones no los vamos a relacionar con ningún expediente concreto, hay que dejar el campo “Expediente” sin rellenar.
  • TIPO DE DOCUMENTO: Plan de inspección
  • DESCRIPCIÓN CASTELLANO Y DESCRIPCIÓN EUSKERA:  La descripción deberá ir con el siguiente formato “Calendario_IdentificacionECA_AAAA-MM-DD”, puede ser la misma en euskera y castellano.

Las modificaciones de esa semana se comunicarán enviando un mail a notificacioneca@euskadi.eus

Cómo iIntroducir datos en IKSeeM y remitir los informes ECA reglamentarios realizados

Para el envío de un informe ECA que contenga información sobre mediciones en focos canalizados: 

Para realizarlo la ECA debe ser EGIA. Ver la Guía de tramitación electrónica.

 

Notas:

  • No es preciso que la ECA envíe los informes ECA iniciales, ya que su envío es responsabilidad de la instalación que realiza el trámite de legalización APCA.
  • Asimismo, también el envío de informes ECAs de instalaciones IPPC es responsabilidad de dichas instalaciones en cumplimiento del PVA de sus AAI, por lo que no es preciso su envío por parte de las ECAs en tanto no se indique expresamente otra cosa.

Fecha de última modificación: