El cometido –además de las generales propias de la Subescala Administrativa de Administración General– será la realización de funciones que sean encomendadas dentro del nivel y categoría.
Al objeto de que sirva de información para las personas aspirantes, y como base de los criterios de evaluación del proceso selectivo, las funciones y tareas más significativas son las siguientes:
— Llevar el control, registro y actualización de la base de datos de los bienes que se soporta a través del aplicativo Informático del Inventario de bienes muebles, inmuebles y derechos del Ayuntamiento, registrando y gravando las modificaciones que en la misma se ocasionen respecto a su emplazamiento, distribución física, mediciones, planos, fotografías, características técnicas, etc.
— Emitir el rotulado de bienes a través de la numeración automática del Sistema informático y etiquetar los activos fijos que se adquieran en todas las Dependencias Municipales.
— Recepcionar, revisar, analizar y sistematizar la documentación clasificada del área, con criterio propio de acuerdo a indicaciones generales.
— Elaborar y actualizar los documentos de gestión administrativa de bienes.
— Integrar con toda la documentación técnica, jurídica y administrativa necesaria (informes, planos, contratos, copias de facturas, fotografías, etc.) los expedientes de los bienes muebles e inmuebles municipales que conforman el Registro del inventario municipal y mantenerlos actualizados.
— El control, archivo y la custodia de los títulos de adquisición de bienes inmuebles y derechos reales y de la documentación y registros en materia patrimonial e inventariable.
— Seguimiento del inventario de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Departamento y redactar documentos con criterio propio de acuerdo a indicaciones generales, proveyendo los formularios requeridos al efecto.
— Depuración de la información de las bases de datos del Registro de Inventario.
— Análisis, seguimiento del estado de los bienes cedidos: alquileres viviendas, garajes en concesión administrativas (atención a solicitudes mostrando dichas plazas «in situ», generando contratos y seguimiento de los tramites que conlleva dichas ventas).
— Coordinarse con los Departamentos municipales en la gestión de los bienes que les son asignados a éstos.
— Fiscalizar la existencia de los bienes pertenecientes al Ayuntamiento en los distintos edificios o dependencias.
— Integrar la documentación necesaria para la formalización de los contratos de compra-venta, permuta, donación, usufructo, desahucios, afectación y desafectación de bienes, así como de comodato y arrendamiento, mediante los cuales se otorgue a terceros el uso o goce de bienes muebles o inmuebles del dominio Municipal, así como verificar el cumplimiento y administrar los mismos mediante su registro para control y cobro.
— Participar, cuando se requiera, en los actos de entrega y recepción de edificios o dependencias municipales para verificar los inventarios de los bienes muebles y de consumo de las Dependencias.
— Tramitar la baja y destino final de bienes en desuso.
— Supervisar que el registro del padrón de vehículos de titularidad municipal se mantenga actualizado, y que cuenten con su seguro correspondiente en regla.
— Supervisar que la totalidad de los bienes muebles e inmuebles disponen del correspondiente seguro.
— Seguimiento de los derechos reales o personales sobre inmuebles municipales, de las cesiones en precario y concesiones demaniales (alquileres, garajes en concesión, …) y comprobación de la realización de las medidas de conservación que correspondan (mantenimiento de calderas, seguros, …).
— Preparar la tramitación administrativa de los contratos de arrendamiento, comodato, donaciones, compraventa y concesiones de los bienes del patrimonio del Ayuntamiento, o mediante los cuales se adquiera u otorgue el dominio o uso de bienes muebles e inmuebles.
— Seguimiento de la labor de los trabajos de Administración de bienes municipales sujetos a configuración horizontal (pago de cuotas y obras, acuerdos comunidades de propietarios…) (contrato de administrador de fincas). Seguimiento de los asuntos a tratar en las Comunidades de Propietarios de las que el Ayuntamiento forme parte o en las que participe.
— Solicitud a otras Administraciones Públicas de información, y tratamiento de las mismas.
— Seguimiento de los asuntos registrales relativos al Patrimonio.
— Relaciones con otros organismos públicos: Notarías, Catastro, Registros de la Propiedad, para inscripción de bienes y derechos.
— Remitir al negociado de Contabilidad el inventario inicial y los partes mensuales de sus movimientos de bienes de uso, sea por alta, baja y traspaso de bienes o partes sin novedad, con los formularios que justifiquen dicha operación.
— Supervisión y comprobación de la adecuación del gasto ejecutado en el presupuesto municipal con las altas, bajas y modificaciones del Registro de Inventario y su valoración.
— Realizar operaciones concretas como cumplimentar impresos, certificaciones, efectuar, verificar o comprobar datos, llevar a cabo cálculos de complejidad media, etc.
— Organizar, controlar, recibir, registrar, clasificar, tramitar, distribuir, seguir y archivar la correspondencia y los documentos que ingresan de manera oportuna, eficiente y segura.
— Apoyo en el tratamiento de bases de datos del Departamento (contables, presupuestarias y de los padrones de contribuyentes) a través de herramientas ofimáticas y/o informáticas para su análisis y obtención de resultados.
— Brindar atención directa al personal y a los ciudadanos que acuden al negociado a plantear una queja o inconformidad sobre el uso de algún bien municipal de carácter patrimonial.
— Brindar atención al personal y ciudadanos en general que acuden al resto de negociados del Departamento.
— Recibir y enviar correspondencia y documentación propia de la oficina, efectuando el registro de entrada y de salida de la misma.
— Apoyo a la gestión del resto de negociados y unidades del Departamento.
— Sustitución, en su ausencia, y/o apoyo a los empleados del resto del Departamento.
— Manejar terminales, tratamientos de textos, calculadoras, herramientas de ofimática (Office acces, Excel, Word, etc.).
— Realizar en general todas aquellas tareas no mencionadas anteriormente que le sean solicitadas por sus superiores sobre aquellas materias que afecten al departamento.
Título de bachillerato, técnico o equivalentes.
C1 del marco común Europeo de referencia para las lenguas.
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados o separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean éstos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título de Bachiller, técnico/a de formación profesional o titulaciones equivalentes conforme a la normativa aplicable.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer el nivel C1 de euskara del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente (perfil lingüístico 3, EGA…). En caso de aspirantes que no lo tengan acreditado mediante documento oficial del IVAP, o equivalente, deberán superar las pruebas de acreditación del correspondiente perfil que al efecto se convoquen durante ese proceso selectivo.
e) Estar en posesión de los certificados IT Txartela que se relacionan a continuación:
— Windows 7 (o superior).
— Ofimática 2003 básico.
— Microsoft Word 2007 (o superior) avanzado.
— Microsoft Access 2007 (o superior) avanzado.
— Microsoft Excel 2007 (o superior) avanzado.
— Microsoft Outlook, cualquier versión.
— Mecanografía.
La acreditación de la posesión de estos certificados se realizará mediante la presentación de los documentos acreditativos en el plazo y junto con la documentación acreditativa de los méritos prevista en la base novena.2.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico en el Servicio de Medicina que se determine.
g) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) No desempeñar actividades declaradas incompatibles por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre al día de la toma de posesión, si resultara nombrado/a.
i) Salvando lo previsto en los apartados d) y e) los requisitos enumerados en las presentes Bases, deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera de este Ayuntamiento.
La presentación por procedimientos electrónicos se podrá realizar mediante el Registro Telemático del Ayuntamiento de Lasarte-Oria (http://www.lasarte-oria.eus/es/tramites), adjuntando la instancia debidamente cumplimentada y la documentación que se exige para tomar parte en el concurso-oposición.
Las solicitudes en formato papel se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Lasarte-Oria sito en Okendo, 1 - 20160-Lasarte-Oria, los días hábiles hasta las 14:00 horas.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.
TEMARIO GENERAL
1. La Constitución Española. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.
2. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.
3. El Régimen local español: El Municipio: territorio, población y organización.
4. Competencias de los municipios de acuerdo con la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.
5. ‑Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.
6. ‑Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones. Ordenanzas fiscales. Finalidades. Características y tramitación.
7. ‑Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La zactividad de Policía: Las licencias.
8. ‑El Servicio Público Local: Formas de gestión del servicio público local.
9. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Concepto de sector público y principios generales de actuación de las administraciones públicas. Órganos de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales, competencia y órganos colegiados. Abstención y recusación.
10. La Administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente administrativo.
11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Obligación de resolver. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
12. La Administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y el Registro Electrónico.
13. La Administración electrónica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación: Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Práctica de las notificaciones en papel. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Notificación infructuosa.
14. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Contratos del sector público: ámbito de aplicación subjetiva. Clases de contratos. Carácter administrativo y privado de los contratos. Régimen jurídico de los contratos administrativos. Régimen jurídico de los contratos privados.
15. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Contratos del sector público. Órganos de contratación en la administración local. Contratos menores.
16. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación de los diferentes ingresos de las Entidades Locales. Enumeración. Criterios de clasificación de los ingresos públicos. La potestad reglamentaria en materia tributaria.
17. La protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios Generales del tratamiento de datos. Legitimación para el tratamiento. Datos especialmente protegidos. Derechos de las personas.
18. Ley 4/2005 del Parlamento Vasco, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Ámbito de aplicación, principios generales y competencias de las entidades locales.
19. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título II, Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
TEMARIO ESPECÍFICO
— Primera parte: patrimonio y vivienda.
1. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Concepto y clasificación de los bienes. Del patrimonio de las Entidades Locales.
2. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Del Inventario y Registro de los bienes.
3. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales.
4. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Enajenación de los bienes.
5. Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi: Título I. disposiciones generales; Título II. Protección y defensa del patrimonio; Título III. adquisición de bienes y derechos.
6. Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi: Título IV. afectación, adscripción y mutación demanial; Título V. otras formas de uso y aprovechamiento de los bienes demaniales; Título VI. enajenación y otras formas de disposición sobre bienes de dominio privado.
7. Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones Generales: Capítulo II. Patrimonio de las Administraciones públicas; Título I. Adquisición de bienes y derechos; Título II. Protección y defensa del patrimonio.
8. Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Título III. De los bienes y derechos públicos; Título IV. Uso y explotación de los bienes y derechos; Título V. Gestión patrimonial; Título IX. Régimen sancionador.
9. Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre: Título II De los arrendamientos de vivienda; Título IV Disposiciones comunes.
10. Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler: Título II De los arrendamientos de vivienda; Título IV Disposiciones comunes.
11. Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
12. Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.
13. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones; Libro Cuarto. De las obligaciones y contratos: Título I. De las obligaciones; Título II. De los contratos; Título IV. Del contrato de compra y venta; Título V. De la permuta; Título VI. Del contrato de arrendamiento, Título XIV. De la fianza; Título XVIII. De la prescripción.
— Segunda parte: haciendas locales, presupuestos y contabilidad.
14. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa: Municipios: Tributos propios; ingresos de derecho privado; tributos propios: normas generales.
15. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa: Municipios: Impuestos; tasas y precios públicos.
16. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Titulo I: Capítulos I, Definición, vigencia y principios presupuestarios; Capítulo II, Contenido de los presupuestos generales; Capítulo III, Estructura de los presupuestos generales; y IV, Elaboración y aprobación de los presupuestos generales.
17. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Título I: Capítulos V Régimen general de los créditos presupuestarios y régimen de modificaciones; VI, La ejecución de los presupuestos; VII, La liquidación de los presupuestos; y VIII, La prórroga de los presupuestos.
18. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Título II, La Tesorería; Título III, La contabilidad; y Título IV, Control Interventor.
19. Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: Normas de reconocimiento y valoración: Norma 1.ª Inmovilizado material (Segunda Parte del del anexo 3 PGCPAL).
20. Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: Cuadro de cuentas del Grupo 2. Activo no corriente (Cuarta parte del anexo 3 PGCPAL).
21. Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: Definiciones y relaciones contables del Grupo 2. Activo no corriente (Quinta parte del anexo 3 PGCPAL).