La misión del puesto de trabajo se corresponde con el desarrollo de las tareas propias de un administrativo/a de contabilidad. Responsabilidades del puesto. Presupuesto: — Colaborar con el Interventor en la elaboración del borrador y documentos del expediente de Presupuesto Municipal, así como llevar las tareas correspondientes a los expedientes de modificación de crédito, etc. — Colaborar con el Interventor, cuando sea requerido para ello, en la introducción al SIGE del presupuesto y de sus modificaciones. — Colaborar con el Interventor en la elaboración de la liquidación presupuestaria y Cuenta General, así como en la remisión de los documentos necesarios a los organismos competentes. Contabilidad: — Informar periódicamente al Interventor/a y Responsables municipales sobre el estado de la contabilidad y desarrollo presupuestario de sus áreas en base a listados emitidos. — Operar en pantalla para la realización de registros contables de ingresos y gastos, nóminas y llevar los libros de contabilidad establecidos por la legislación. — Confeccionar mandamientos de ingresos y gastos, previa comprobación de contraídos, Acuerdos, Decretos de aprobación de facturas y gastos, vales de compra, facturas, etc. — Efectuar la tramitación y contabilización de facturas, liquidaciones y demás documentos contables: registro, comprobación de datos e importes, remisión a departamentos, elaboración de relación de facturas, etc. — Colaborar con el Interventor en los trámites necesarios para registrar los asientos de regularización y cierre, depuración de saldos pendientes de aplicación, comprobación de saldos de deudores y acreedores extrapresupuestarios, etc. — Realizar las declaraciones trimestrales y anuales de I.V.A., IRPF, declaración anual de operaciones con terceros, etc. — Siguiendo las directrices del Interventor, llevar a cabo la contabilización de los movimientos entre cuentas en la contabilidad patrimonial. — Colaborar con el Interventor en los trámites a realizar para la contabilización de los contratos menores. — Confección, control y seguimiento de cobros y pagos. — Contabilización y seguimiento saldos bancarios. Otras funciones: — Colaboración con el Interventor en la realización y seguimiento de la auditoría anual contable y la auditoría de control interno. — Seguimiento y justificación subvenciones recibidas en colaboración con el departamento correspondiente. — En coordinación con el Interventor, cumplimentación y seguimiento de expedientes solicitados por los órganos competentes; en especial, los solicitados en la aplicación Gunea de la DFG. — Cumplimentación y seguimiento de los trámites necesarios dentro de los expedientes electrónicos del Ayuntamiento. — Apoyar en la gestión y tramitación de expedientes del Área, agregando cuantos documentos, dictámenes, decretos y demás diligencias deban integrarlos y realizando la tramitación de los asuntos de competencia administrativa de los mismos. — Redactar escritos, mecanografiar y fotocopiar toda clase de documentos que se le encomienden. — Mantener actualizado, según la organización prefijada, el archivo de gestión del Área. — Atención telefónica y atención al público. — Atender, informar y orientar a los ciudadanos en los asuntos propios de su cometido. — Fomentar y colaborar en la mejora del Área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora. — Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos. — Colaborar con el resto del personal adscrito al área en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad. — Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional. — Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos y las que por ley le vengan impuestas.
— Seguimiento y control de avales, fianzas y depósitos recibidos.
Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del Título de Bachiller o Técnico, o equivalente.
Acreditar estar en posesión de Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente.
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán tomar parte el o la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Todo ello según lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas, lo que se comprobará en su momento mediante el correspondiente reconocimiento médico.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del Título de Bachiller o Técnico, o equivalente. En el caso de las titulaciones extranjeras, estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Acreditar estar en posesión de Perfil Lingüístico 3 de euskera o equivalente, este último de conformidad con la normativa vigente de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, a excepción del apartado g) y mantenerlos hasta el momento del nombramiento, tras el período de prácticas.
La presentación de instancias se hará en el Ayuntamiento de Urretxu o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.
TEMARIO COMÚN
1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo II: Derechos y libertades.
2. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre: título preliminar. Título I. De las competencias del País Vasco.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Titulo II: el municipio. Capítulo I: Territorio y población. Capítulo II: Organización. Capítulo III: Competencias.
4. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Titulo V: disposiciones comunes a las entidades locales. Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo V: Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.
5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Titulo VI: bienes, actividades y servicios y contratación. Capítulos I: Bienes. Capítulo II: Actividades y servicios.
6. Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. Titulo IV: organización municipal y funcionamiento. estatuto de sus representantes. personal directivo público profesional. Capítulo I: Organización municipal y funcionamiento. Capítulo II: Disposiciones sobre el estatuto de las representantes y los representantes locales.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Titulo II: de la actividad de las administraciones públicas. Titulo III: de los actos administrativos.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Titulo V: de la revision de los actos en via administrativa. Capítulo II: Recursos administrativos.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo II: De los Órganos de las Administraciones Públicas. Sección 1.ª: De los órganos administrativos; Sección 2.ª: Competencia; Sección 3.ª - Subsección 1.ª: Funcionamiento. Sección 4.ª Abstención y recusación.
10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del Sector Público. Titulo III: relaciones interadministrativas. Capítulo IV: Relaciones electrónicas entre las administraciones.
11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II: Principios de la protección de datos.
12. Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Título preliminar. Artículo 3.º: Principios generales.
13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título preliminar. Título I: transparencia de la actividad publica. Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación.
14. Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. Título III: de los funcionarios de las administraciones públicas vascas. Capítulo VI: Derechos y deberes de los funcionarios.
15. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Capítulo II: Contratos del sector público.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Tïtulo II: municipios. Capítulos I: Enumeración de los recursos. Capitulo II: Ingresos de derecho privado.
2. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Tïtulo II: municipios. Capitulo III: Tributos propios.
3. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa. Tïtulo II: municipios. Capítulo VI: Precios Públicos.
4. Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
5. Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.
6. Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
7. Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
8. Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
9. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Titulo II. Los tributos. capítulo I. Disposiciones generales. Sección 1.ª Concepto, fines y clases de los tributos.
10. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Titulo II. los tributos. Capítulo I. disposiciones generales. Sección 3.ª Las obligaciones tributarias. Sección 4.ª Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Sección 5.ª Los derechos y garantías de los obligados tributarios.
11. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Titulo II. Los tributos. Capítulo II. Obligados tributarios.
12. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Titulo II. Los tributos. Capítulo III. Elementos de cuantificacion de la obligacion tributaria principal y de la obligacion de realizar pagos a cuenta.
13. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Titulo II. Los tributos. Capítulo IV. La deuda tributaria.
14. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título 1: disposiciones generales. Capitulo II: ingresos de la gestion recaudatoria. Sección 1.ª Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo. Sección 2.ª Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
15. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título II: la deuda. Capitulo I: Extincion de la deuda. Sección 2.ª Aplazamiento y fraccionamiento. Sección 3.ª Compensación. Sección 5.ª Baja provisional por insolvencia.
16. Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título III Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. Capítulo I: disposiciones generales. Capítulo II: procedimiento de apremio. (Inicio; Desarrollo; Enajenación de bienes embargados; Costas; Terminación).
17. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título I: Los presupuestos generales. Capitulo I: definición, vigencia y principios presupuestarios.
18. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título I: los presupuestos generales. Capitulo II: contenido de los presupuestos generales.
19. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título I: Los presupuestos generales. Capitulo III: estructura de los presupuestos generales.
20. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título I: Los presupuestos generales. Capitulo V: régimen general de los créditos presupuestarios y régimen de modificaciones.
21. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Título I: Los presupuestos generales. Capitulo VI: la ejecución de los presupuestos.
22. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
23. Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
24. Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.
25. Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa.
(*) Cuando se produzcan modificaciones en las normativas mencionadas, se tendrán en consideración siempre los textos en vigor en cada área (la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias).