Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por la que se establece el nuevo procedimiento para el mantenimiento y la realización de las inspecciones periódicas de ascensores para su adecuación al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 145
- Nº orden: 3611
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 01/07/2024
- Fecha de publicación: 24/07/2024
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Industria; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El pasado 13 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Esta nueva ITC, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024, tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento para la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.
Por ello, resulta necesario adecuar el actual Decreto 5/2014 de 28 de enero por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y la realización de las inspecciones periódicas de los mismos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la nueva normativa estatal existente. Por las mismas razones resulta necesario adecuar a la nueva normativa estatal existente la sexta edición del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2014.
Mientras no se tramiten los correspondientes procedimientos para modificar las normas autonómicas actualmente vigentes para adecuarlas a la normativa básica estatal, se estima necesario establecer, mediante la presente Resolución, los criterios de actuación que adecúen la actividad de inspección de ascensores a la normativa estatal básica recientemente aprobada.
Para ello, es necesario incorporar a la aplicación de gestión de las inspecciones periódicas de ascensores las modificaciones necesarias, que se introducen mediante las modificaciones que se llevan a cabo en los anexos de la presente Resolución.
Visto lo anterior, vengo a establecer los siguientes criterios de actuación,
Asimismo, el certificado de dicha inspección realizado por el organismo de control, se incluirá en la documentación del ascensor que el titular debe poseer antes de la presentación de la declaración responsable que posibilite la puesta en servicio del aparato; documentación que debe estar a disposición de la Administración.
Este hecho quedará reflejado en el correspondiente acta de inspección emitida por el Organismo de Control, con los códigos de constatación indicados en el Anexo I del presente documento y según los plazos establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 355/2024 de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Los plazos para la implantación de las medidas que deberá indicar el organismo de control serán los establecidos en el Anexo VII del RD 355/2024.
Si alguna de las constataciones indicadas, dado el estado del elemento a comprobar, fuese considerada como defecto en las comprobaciones periódicas a realizar, debe observarse el plazo de subsanación más exigente resultante de la comparación de las dos situaciones.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2024.
El Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial,
ZIGOR URQUIAGA URQUIZA.
(Véase el .PDF)
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Historia normativa (2)
- Véase: ORDEN de 20 de febrero de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la edición número 6 del Manual de Inspecciones Periódicas de Ascensores.
- Véase: DECRETO 5/2014, de 28 de enero, por el que se establece el procedimiento para el mantenimiento de los ascensores y para la realización de las inspecciones periódicas de los mismos.