Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2015, del Director General de HABE, por la que se realizan las convocatorias ordinarias de 2015, para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE, conforme a su Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 319
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/01/2015
  • Fecha de publicación: 22/01/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Educación
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC), aprobado mediante Órdenes de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, para los niveles primero, segundo y tercero, y para el cuarto, respectivamente.

Su artículo 11 establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicho Curriculum será requisito imprescindible la superación de la correspondiente prueba de competencia, cuya evaluación será realizada conforme a los criterios previstos a lo largo de su articulado.

A su vez, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, aprobado para la convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimiento del euskera, recoge con carácter general la descripción de los conocimientos y aspectos relacionados con las pruebas para la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera que son objeto de convalidación y equiparación al Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas (MCER).

Finalmente, el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2011, faculta a la Dirección General de HABE para convocar anualmente pruebas para la acreditación de los niveles de competencia fijados en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC).

Por todo ello,

Base 1. Objeto.

Es objeto de estas Bases establecer las especificaciones del procedimiento previsto en la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, para la acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera en las convocatorias ordinarias de 2015, dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera inscritos en el Registro de HABE.

Estas convocatorias se realizan para la acreditación de la competencia comunicativa en los niveles primero, segundo, tercero y cuarto del Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC).

Base 2. Marco básico de las convocatorias.

La evaluación de las destrezas lingüísticas estará basada en los parámetros descritos en el Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas.

De esta manera, las pruebas de competencia se ajustarán a los contenidos del Anexo II de esta Resolución: la estructura de las mismas, los criterios de evaluación y la calificación correspondiente a cada uno de los apartados que las conforman.

Base 3. Requisitos para acceder al proceso de acreditación.

Para poder presentarse a estas convocatorias, las personas interesadas deben cumplir las dos condiciones que se especifican a continuación:

Estar matriculada en algún euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE en algún curso iniciado a partir del 1 de junio de 2014 para los niveles 1, 2 y 3; y a partir del 1 de octubre de 2013 para el nivel cuarto.

Haber superado a lo largo de los cursos iniciados a partir del 1 de octubre de 2013 en el euskaltegi o centro en el que está o ha estado matriculada, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel que se pretende acreditar en las pruebas convocadas. A estos efectos, HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas por el euskaltegi a cada alumno/a, y que se reflejarán en la aplicación Q87 con anterioridad al 26 de marzo de 2015 para la primera convocatoria y al 9 de septiembre para la segunda.

En todo caso, las personas que estando matriculadas en un euskaltegi no hayan superado el umbral del nivel correspondiente en dicho euskaltegi en el plazo establecido, podrán examinarse del nivel inmediatamente inferior, siempre que haya superado en el período señalado en el punto anterior, al menos un eslabón curricular tipificado en el proyecto curricular del euskaltegi. A estos efectos, HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas por el euskaltegi al alumno/a en dicho período y que deberán reflejarse en la aplicación Q87 en las fechas señaladas en el apartado anterior.

Base 4. Funciones de cada euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera.

El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera deberá certificar en cada convocatoria los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, dentro de las fechas indicadas en el calendario, siguiendo la codificación establecida en la aplicación informática Q87 que se señala a continuación:

Primer nivel: Código 106.

Segundo nivel: Códigos 109 ó 201.

Tercer nivel: Códigos 112 ó 202.

Cuarto nivel: Códigos 401 y 411.

Base 5. Convocatorias de 2015.

Durante el año 2015 se realizarán dos convocatorias ordinarias.

Base 6. Calendario de las convocatorias.

En el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.eus las fechas y lugares previstos para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a las convocatorias de 2015.

Asimismo, dará a conocer el calendario correspondiente a ambas convocatorias: plazos para la formalización de la matrícula; fechas para la notificación de admisiones; fechas para las pruebas de comprensión oral y escrita fijadas para los euskaltegis; fechas de los exámenes de expresión escrita y expresión oral y fechas en las que se darán a conocer los resultados.

HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo en las relativas a los plazos de matrícula.

En caso de que un examinando, una vez formalizada la matrícula en el proceso de acreditación, pueda realizar la prueba de acreditación en fecha distinta a la programada en el calendario de exámenes, deben darse necesariamente circunstancias relevantes, de tal manera que la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor. Asimismo, la causa alegada debe justificarse con informe o documento fehaciente. En los casos en que tales modificaciones sean admitidas, las nuevas fechas propuestas por HABE deberán ajustarse a las previsiones de organización del proceso de acreditación.

La solicitud de cambio de lugar de ejecución de las pruebas examen se realizará por correo electrónico cumplimentando los trámites establecidos en el portal www.habe.euskadi.eus, manifestando la causa que motiva dicha solicitud, en el plazo establecido en cada convocatoria.

Base 7. Inscripción y abono de la matrícula.

La inscripción para las pruebas de acreditación se realizará por Internet, cumplimentando el impreso de matrícula en el portal www.habe.euskadi.eus en el plazo fijado al efecto.

El abono de la matrícula deberá realizarse, asimismo, en el plazo, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio, utilizando para ello el impreso que obtendrá el alumno al inscribirse.

Se entenderá que el proceso de matriculación ha concluido en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, han sido ejecutados en el plazo de fijado. El incumplimiento de alguna de las condiciones antedichas en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas Bases.

Base 8. Importe de la matrícula.

El importe de la matrícula será de 30 euros por cada nivel, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los precios públicos de los servicios y actividades que presta y realiza HABE.

Quien, cumpliendo los requisitos, quiera presentarse a las pruebas de más de un nivel, deberá abonar una matrícula por cada nivel. La matrícula será válida para una sola convocatoria. Así mismo, quien conforme a la base 11 deba realizar exclusivamente la prueba de expresión oral, deberá abonar igualmente 30 euros en concepto de matrícula por cada nivel.

Base 9. Listado de admisión.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE resolverá sobre las personas que han sido admitidas para participar en las pruebas de competencia y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.eus el estado de su solicitud de matriculación.

Base 10. Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando obtener el certificado de acreditación se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los euskaltegis, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud al responsable territorial correspondiente, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los euskaltegis, adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 11. Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

  1. Las pruebas de acreditación diseñadas para medir cada nivel evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

  2. La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE elaborará las pruebas oportunas para la acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad a lo establecido en el Currículum Básico de Euskaldunización de Adultos en base a los criterios de evaluación definidos para cada nivel.

    El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicará las pruebas correspondientes a la expresión oral y escrita conforme a lo previsto en el calendario de exámenes de HABE. Por su parte, será responsabilidad de cada euskaltegi la aplicación de las pruebas correspondientes a la comprensión oral y escrita señaladas para cada nivel, en las fechas igualmente señaladas. A tal efecto, la Sección de Programas Específicos de HABE pondrá en Internet a disposición del director/a de cada euskaltegi, en las fechas previstas en dicho calendario, una prueba por día y nivel. El director/a de cada euskaltegi dispondrá de la clave de acceso a las pruebas previa a la aplicación de las mismas, siendo de su responsabilidad la guarda y custodia reservada de las mismas.

    Cada euskaltegi comunicará a la Comisión Territorial de Exámenes con cinco días de antelación al día de la celebración de las pruebas, los extremos relacionados con su organización (horarios, lugares y listados de alumnos y alumnas), para que en el caso de que la Comisión estime necesario realizar alguna adecuación, se lo comunique al euskaltegi con tres días de antelación al día de la celebración de las pruebas.

  3. Para considerar superada la prueba de acreditación de nivel, el examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el Anexo II para cada una de las destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

    Será requisito imprescindible superar las pruebas de comprensión oral y escrita para acceder a la prueba de expresión escrita, y la superación, asimismo, de esta última, para acceder a la prueba de expresión oral.

    Las personas que habiendo superado la prueba de expresión escrita en la primera convocatoria del año, no hayan aprobado la correspondiente a la de expresión oral en dicha convocatoria y se hayan matriculado en la segunda convocatoria de acreditación de 2015 con arreglo a lo dispuesto en las Bases 7 y 8, habrán de realizar exclusivamente la prueba de expresión oral a efectos de acreditación del nivel correspondiente en dicha convocatoria, manteniéndoseles las restantes calificaciones obtenidas en la primera convocatoria que tendrán validez para la segunda convocatoria de 2015.

    La aceptación del proyecto por el euskaltegi del cuarto nivel (código 411 en la base de datos Q87) habilitará a la persona matriculada para acceder a las pruebas de acreditación en las convocatorias de los siguientes dos ejercicios, a fin de acreditar el cuarto nivel. Transcurridas dichas convocatorias, prescribirá la calificación otorgada por el euskaltegi al proyecto, y HABE, de oficio, lo dará de baja en la aplicación Q87.

  4. La realización de las actividades destinadas a la evaluación de las competencias especificadas en el Anexo de esta convocatoria se llevará a cabo sin acceso a dispositivos electrónicos móviles (teléfonos y ordenadores portátiles, cámaras fotográficas, grabadoras MP3, auriculares inalámbricos, relojes con lector, gafas con acceso a contenidos de audio y video...) y sin conexión a Internet.

    La escritura habrá de ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

    Base 12. Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

  1. Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas de Euskaltzaindia actualmente en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

    En las pruebas de expresión oral, el examinando/a podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

  2. Los examinadores y tutores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, garantizando la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. Si en el desarrollo de los procesos de acreditación se diera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador/a presentar su renuncia respecto de la prueba concreta.

  3. Corrección de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

    Realizada la corrección correspondiente a estas destrezas por los examinadores nombrados al efecto, éstos reflejarán en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

    Cada euskaltegi remitirá las actas de calificación al Tribunal correspondiente, a través de las bases de datos que HABE disponga para ello, en el plazo establecido al efecto en el calendario de las convocatorias.

    Las pruebas quedarán archivadas en el euskaltegi o centro correspondiente.

  4. Corrección de la prueba de expresión escrita.

    1. Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

    2. En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

      Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

      Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un BIEN como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, y en el Anexo II de la convocatoria.

      Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

    3. Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

      En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

      En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

      Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

    4. La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de los examinadores y tutores en soporte digital.

  5. Corrección de la prueba de expresión oral.

    1. La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

    2. Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

    3. Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

      Base 13. Aprobación de calificaciones.

      A la vista a las actas relativas a las propuestas de calificación de las pruebas de comprensión escrita y oral enviadas por los euskaltegis, por un lado, y de las propuestas de valoración realizadas por los examinadores y tutores respecto de las pruebas de expresión escrita y oral, por otro, el Tribunal de cada nivel aprobará las calificaciones que estime procedentes respecto de dichas pruebas y otorgará la evaluación global.

      Base 14. Publicación de los resultados de las pruebas de acreditación.

      HABE pondrá a disposición de cada examinando, en las fechas previstas en el calendario y en el portal www.habe.euskadi.eus, los resultados de las pruebas de acreditación, por niveles y en cada una de las destrezas lingüísticas.

      Base 15. Certificados.

      Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.eus. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

      La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.eus las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

      Base 16. Reclamaciones y recursos.

      Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación a que se refieren las presentes Bases podrán presentar la correspondiente reclamación cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

      Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

      Número del DNI.

      Solicitud o reclamación que presenta.

      La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

      Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

      Firma de la persona reclamante.

      Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquél en el que se hayan dado a conocer las admisiones y las calificaciones, y serán resueltas con anterioridad a la realización de las pruebas y a la aprobación de las calificaciones globales, respectivamente.

      Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable territorial o del presidente del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

      Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz, n.º 3-6.º, 20018 San Sebastián, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

      En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en estas convocatorias.

      Base 17. Información y tramitación online.

      Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a las convocatorias ordinarias de 2015 se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

      Asimismo, el alumnado realizará a través del portal www.habe.euskadi.eus los trámites así previstos en las presentes Bases.

      Base 18. Acceso al expediente.

      El examinando podrá consultar en la aplicación www.habe.euskadi.eus los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

      Base 19. Protección de datos personales.

      En la gestión de los procedimientos previstos en las convocatorias de estas pruebas de aptitud, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero declarado al efecto, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección General de HABE, ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

      La gestión de los procedimientos regulados en la presente Resolución.

      La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

      La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención dirigida al alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

      Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

      El personal de HABE, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquéllos.

      La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

      Las pruebas de acreditación aplicadas para la medición de las cuatro destrezas podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

      Base 20. Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

      Es obligación de los examinadores, tutores y miembros de los Tribunales de cada nivel o de la Comisión de Exámenes, guardar secreto sobre hechos, documentos, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

Nivel 1

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 12.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

No se tendrá en cuenta el título del texto.

En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

Las palabras compuestas contarán como una sola.

Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá demostrar su capacidad para captar la idea principal del texto y para distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Organización:

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones:

  1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 1 se darán de la siguiente manera:

    (Véase el .PDF)

  2. Ponderación:

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

  3. Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto.

    Expresión escrita: Apto/No apto.

    Comprensión oral: Apto/No apto.

    Expresión oral: Apto/No apto.

    Total: Apto/No apto.

    Nivel 2

    Comprensión escrita:

    A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

    Expresión escrita:

    A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno o alumna deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 12.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos.

    Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

    No se tendrá en cuenta el título del texto.

    En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

    Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

    Además:

    Las palabras compuestas contarán como una sola.

    Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

    Los números contarán como una palabra.

    Comprensión oral:

    Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

    Expresión oral:

    Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de 10 minutos aproximadamente para desarrollarlo.

    Organización:

    Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

    Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

    Calificaciones:

  1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 2 se darán de la siguiente manera:

    (Véase el .PDF)

  2. Ponderación:

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

    Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

  3. Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto.

    Expresión escrita: Apto/No apto.

    Comprensión oral: Apto/No apto.

    Expresión oral: Apto/No apto.

    Total: Apto/No apto.

    Nivel 3

    Comprensión escrita:

    A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. Serán posibles tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos.

    Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se utilizarán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

    La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.

    Expresión escrita:

    A partir de una situación concreta que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras. Los textos podrán ser de tipo artículo de opinión, propuesta, solicitud, carta informal, narración breve... Se especificará la situación, tema, género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario, y finalidad comunicativa de la actividad a realizar. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 12.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos y alcanzar la calificación de suficiente en el criterio de corrección para superarlo. La duración de la prueba será de 90 minutos.

    Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

    No se tendrá en cuenta el título del texto.

    En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

    Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

    Además:

    Las palabras compuestas contarán como una sola.

    Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

    Los números contarán como una palabra.

    Comprensión oral:

    Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas antes de escuchar la grabación. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. Tipos de ejercicios posibles: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

    Expresión oral:

    Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a. El apartado constará de dos ejercicios:

    1. La realización de una tarea que se le asignará con antelación. Para ello, se le facilitarán textos, elementos gráficos o imágenes referentes a dicho tema. Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores/as durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante el Tribunal podrá valerse de un guión, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores/as en torno al tema asignado.

    2. Mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada parte).

      Este apartado tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

      La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos.

      Organización:

      Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

      Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

      Calificaciones:

      1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 3 se darán de la siguiente manera:

        (Véase el .PDF)

      2. Ponderación:

        Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

        Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

      3. Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto.

        Expresión escrita: Apto/No apto.

        Comprensión oral: Apto/No apto.

        Expresión oral: Apto/No apto.

        Total: Apto/No apto.

        Nivel 4

        Comprensión escrita:

        A partir de la lectura del texto propuesto, la persona que se examina de este nivel deberá realizar un resumen por escrito en 50-70 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... A los efectos de evaluar esta prueba se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea encomendada; b) la corrección y adecuación de sus respuestas. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 50 minutos aproximadamente.

        Expresión escrita:

        En este apartado el examinando deberá redactar un texto de 350 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba expresará con claridad las características de la acción comunicativa: género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario y finalidad comunicativa de la misma. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 12.4 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo, e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. La duración de la prueba será de 2 horas y 20 minutos.

        Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

        No se tendrá en cuenta el título del texto.

        En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

        Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

        Además:

        Las palabras compuestas contarán como una sola.

        Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

        Los números contarán como una palabra.

        Comprensión oral:

        Tras escuchar dos veces la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-70 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje del emisor, su finalidad, destinatario... A los efectos de evaluar esta prueba se valorará: a) en qué medida ha cumplido el examinando con la tarea encomendada; b) la corrección y adecuación de sus respuestas. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.

        Expresión oral:

        Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores/as la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación, en torno al mismo tema que ha desarrollado en la prueba de expresión escrita. La evaluación de este apartado se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. El ejercicio propiamente dicho tendrá una duración de 10 minutos aproximadamente. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo, e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección.

        Organización:

        Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral se medirán por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

        Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

        Calificaciones:

      1. Las calificaciones de las pruebas del nivel 4 se darán de la siguiente manera:

        (Véase el .PDF)

      2. Ponderación:

        Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

        Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

      3. Resultado: Comprensión escrita: Apto/No apto.

        Expresión escrita: Apto/No apto.

        Comprensión oral: Apto/No apto.

        Expresión oral: Apto/No apto.

        Total: Apto/No apto.