Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2014, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2015, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos y/o elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Instituto Vasco de la Mujer; Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 5434
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/12/2014
  • Fecha de publicación: 22/12/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivos del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi.

La consecución de dichos objetivos requiere de la participación de toda la Administración Vasca, con especial relevancia de la Local, como instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 7, determina las competencias de la Administración Local, entre las que enumera en el apartado 1.c) la «programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales». Por su parte, el artículo 15.3 señala que los ayuntamientos deben aprobar planes o programas para la igualdad, de acuerdo con las líneas de intervención y directrices establecidas en la planificación general del Gobierno Vasco.

En este sentido, y a fin de favorecer la ejecución del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV correspondiente a cada legislatura en el ámbito local, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en ejercicio de la función de impulso que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, viene promoviendo y apoyando el desarrollo de dicho Plan a través de la puesta en marcha de planes para la igualdad. Además, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, en su artículo 5.k) establece como función de la Administración de la Comunidad Autónoma, en este caso de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la «asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa privada».

Por lo expuesto, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ve la necesidad de coadyuvar, a través de la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria a municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades, para la realización de diagnósticos y la elaboración y evaluación de planes para la igualdad de mujeres y hombres. A tal fin se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En la presente Resolución se considera oportuno fomentar con mayor intensidad la elaboración de diagnósticos y/o planes en los municipios, agrupaciones municipales, cuadrillas y mancomunidades que inician su andadura en el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres y aún no tienen aprobado un plan por el Pleno municipal, motivo por el que se les primará a la hora de adjudicar las ayudas económicas con el fin de favorecer un mayor equilibrio territorial. Esto será así siempre y cuando estas entidades locales muestren un compromiso de garantizar la continuidad de las políticas de igualdad iniciadas. Asimismo, se primará la realización de proyectos de forma asociada a través de mancomunidades, cuadrillas y agrupaciones municipales, debido al mayor alcance y repercusión de las políticas públicas en su entorno. Igualmente, se primará la contratación directa y/o la ampliación del contrato de personal técnico en igualdad.

A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para 2015.

En su virtud,

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder en 2015 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en trescientos sesenta mil (360.000) euros.

  2. A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de la convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente para tal objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

  1. La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10.1, concediendo sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo anterior.

  2. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10.2 y siempre respetando el límite máximo, establecido en el artículo 11, de 15.000 euros si es un proyecto presentado por un único municipio o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de municipios que presenten un programa conjunto.

  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

  2. No podrán tener la consideración de beneficiarias las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero.

  3. En el supuesto de que una cuadrilla, mancomunidad o agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar por su cuenta ayuda para un proyecto similar al solicitado por la agrupación, cuadrilla o mancomunidad.

    Asimismo, los proyectos que se vayan a realizar de forma conjunta por varios municipios no podrán presentarse fraccionadamente por cada uno o varios de los citados municipios.

    Además, en el caso de las agrupaciones de municipios, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios con el que se entenderán válidamente realizadas las actuaciones de gestión y pago del programa subvencional.

  4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  1. En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre 2015.

    Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como la realización de sus correspondientes evaluaciones.

    No es objeto de esta convocatoria subvencionar la ejecución de las acciones previstas en los planes ni la de proporcionar la asistencia técnica necesaria a tal fin.

  2. Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad. En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:

    Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.

    Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.

    Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

  3. En todo caso se deberá acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras y/o el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres que incluya, al menos, un curso de 150 horas impartido o certificado por una administración pública o universidad y/o experiencia profesional de dos años, como mínimo, en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de enero de 2015, incluido dicho día.

  2. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial según el modelo del Anexo I, debidamente cumplimentado en todos sus términos, en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net. https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/ayuntamientos/

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

  3. Igualmente, las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Así, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de euskadi.net https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/ayuntamientos/

    Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

  4. El empleo del canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

  5. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.f).

  1. Las entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Modelo de solicitud según anexo I con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten:

    Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

    Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

    Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

  2. Datos de la entidad solicitante según anexo II.

  3. Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal. No será necesario presentar dicho documento cuando la solicitud sea tramitada por medios electrónicos.

  4. Fotocopia de los estatutos de la cuadrilla o mancomunidad, debiendo constar el tipo de actividad y la naturaleza jurídica de dicha agrupación mancomunada.

  5. Fotocopia de la formación y/o certificado acreditativo de la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres requerida en el artículo 5.3.

  6. Descripción del proyecto en el que figure el proceso de trabajo el cual deberá finalizarse como máximo el 15 de diciembre de 2015 según anexo III.

  7. En caso de solicitar subvención para la prestación de la asistencia técnica necesaria para un municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal que no tengan un plan aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, compromiso del órgano competente de que las políticas iniciadas van a tener continuidad. Anexo IV Compromiso de continuidad de las políticas iniciadas en materia de igualdad.

  8. En caso de ampliación de contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, certificación acreditativa por parte de la autoridad competente. Anexo V Compromiso de contratación directa o ampliación de contrato.

  9. En caso de que el proyecto lo realice una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal, se deberá aportar documento en el que conste la aceptación expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 4 apartado tercero del anexo VI Compromiso para la elaboración de manera conjunta el proyecto.

  10. Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.

  1. Asimismo, se podrá aportar la documentación que se señala a continuación, la cual será valorada como mérito (artículo 10.1.B):

  1. Certificación de la existencia de plazas de Agente de Igualdad de Oportunidades o de la asignación de las funciones de impulso de las políticas de igualdad a personal contratado con formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, en cada uno de los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupación de municipios. Anexo VII Acreditación de méritos.

  2. Certificación acreditativa del porcentaje de presupuesto local destinado a la igualdad de mujeres y hombres de cada municipio para el año 2015. Anexo VII Acreditación de méritos.

  3. Copia del Reglamento o, en su defecto, de otra documentación acreditativa del Consejo Local de la Mujer o del órgano de participación del municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal. Anexo VII Acreditación de méritos.

  1. También con carácter facultativo, se podrá presentar el Impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada». No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Será necesario presentar dicho impreso si se presenta alguna modificación (número de cuenta diferente o cambio de representación en mancomunidad, cuadrilla, o agrupación municipal).

  2. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de Emakunde, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

  3. La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 7.1, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por:

Presidenta: Ana Alberdi Zubia, Secretaria General.

Vocales:

Ander Bergara Sautua, Responsable de Planificación e Investigación en materia de género.

Goiatz Mínguez Mugertza, Técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Juan Carlos Prieto Becerro, Técnico de Gestión Administrativa.

Izaskun Fernández Otegi, Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

Secretaria: actuará como tal la Responsable del Área de Asesoría Jurídica.

  1. Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

    1. Calidad de la propuesta. Hasta 65 puntos.

      Ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV en cuanto a su contextualización y estructura. Hasta 10 puntos.

      Adecuación a la realidad municipal, en cuanto a la contextualización de la propuesta con relación a las características del municipio y a las personas y grupos que lo integran (con consideración específica a su diversidad social, cultural, económica,...) y la ubicación en el desarrollo de las políticas y estructuras de igualdad. Hasta 15 puntos.

      La claridad en la exposición del proyecto (proceso de trabajo, objetivos y metodología planteados, aspectos innovadores, sistema de indicadores para la evaluación del proceso, etc.) y viabilidad del proyecto en función de las características del proceso de trabajo a desarrollar, el presupuesto y calendario planteados para tal fin. Hasta 40 puntos.

    2. Grado de institucionalización del enfoque de género (personal y volumen presupuestario destinado específicamente a políticas de igualdad, la existencia de órganos estables de participación de mujeres). Hasta 15 puntos.

    3. Medidas previstas para garantizar la participación de mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple. Hasta 5 puntos.

    4. Contratación directa de personal técnico en igualdad o ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, cuadrilla o mancomunidad. Hasta 10 puntos.

    5. Realización del proyecto de forma asociada a través de mancomunidades, cuadrillas y/o agrupación de municipios. Hasta 5 puntos.

    6. Los municipios, cuadrillas, o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, por primera vez, vayan a elaborar un diagnóstico y/o un plan para la igualdad de mujeres y hombres contarán con 15 puntos, siempre y cuando se comprometan a dar continuidad a las políticas iniciadas. No se puntuarán los planes sectoriales ni los planes de carácter únicamente interno.

  2. Para ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos.

La cuantía de la subvención ascenderá al 75% del presupuesto aprobado para las actividades para las que solicitan la subvención, y no podrá exceder por proyecto de 15.000 euros, si es presentado por un municipio, o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

  1. Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, que decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a propuesta de la Comisión de selección.

  2. La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre de las entidades beneficiarias, el proyecto de actuación subvencionado y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá el nombre de las entidades solicitantes, el proyecto de actuación y los motivos que fundamenten la denegación.

  3. La citada Resolución recogerá, en su caso, por orden correlativo de puntuación, una lista de entidades suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias.

    Respecto de tales entidades, relacionados por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

  4. En caso de que se produzcan empates en la puntuación, el orden en la clasificación vendrá determinado por los siguientes criterios de desempate que se aplicarán de forma consecutiva:

    que se trate de un primer diagnóstico o plan,

    que tenga una mayor puntuación en la claridad y viabilidad de la propuesta,

    que tenga una mayor puntuación en el ajuste al Plan para la igualdad vigente en la CAPV.

  5. La Resolución adoptada será notificada individualmente a los municipios, cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones municipales solicitantes, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en caso de efectuarse por medios telemáticos, conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

    Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas suplentes y denegadas, con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyectos de inversión financiados, y motivos de denegación será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades beneficiarias en virtud de la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Presentar el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada», a no ser que la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco o se haya incluido junto con la solicitud. Será necesario presentar dicho impreso si se presenta alguna modificación (número de cuenta diferente o cambio de representación en mancomunidad, cuadrilla, o agrupación municipal).

  3. Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16, y admitir, en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

  4. Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

  5. Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización. Asimismo se pondrá en conocimiento de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer cualquier otra ayuda o subvención.

  6. Hacer constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que se colocará en el soporte publicitario a difundir, de forma que permita la impresión o visualización de dicha marca, según se describe en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 205, de 26-10-1999). La marca podrá ser solicitada en la sede de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En todo caso, deberá figurar el logotipo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el documento resultante del proyecto subvencionado.

  7. Hacer uso de las dos lenguas oficiales, castellano y euskera, en la edición y/o publicación de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

  8. Hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en todas las acciones de comunicación y/o difusión referidas al diagnóstico y/o plan.

  1. El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 15 de diciembre de 2015 inclusive de la documentación siguiente:

    Facturas originales, nóminas originales o documentos originales justificativos del salario, acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio, o fotocopias compulsadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en cuyo caso Emakunde sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto, no podrá exceder del 15 de diciembre de 2015. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina...) con la actividad subvencionada de que se trate. En el caso de que la justificación sea tramitada por medios electrónicos se aceptará el envío de la documentación original escaneada.

    Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada (proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores y aspectos innovadores) y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal. Anexo VIII Memoria justificativa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (el personal político y quienes trabajan en la entidad local) e intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo el proyecto y las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para el diseño o ejecución del proyecto).

    Copia del diagnóstico, plan y/o evaluación en euskera y castellano, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 8.3 de la Ley 10/1982, cuya aplicación deberá justificarse de forma motivada. En los referidos documentos deberá constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante la reproducción de la marca de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer tal y como recoge el artículo 14.e) de la presente Resolución.

  2. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

  3. La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

  1. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

  2. Recibida la documentación señalada en el artículo anterior o, en su caso, la contemplada en el apartado anterior del presente artículo, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá mediante Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre:

  1. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

  2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

    Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaran de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

  3. La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2014.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

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