Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2014, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma del País vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 172
- Nº orden: 3833
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/09/2014
- Fecha de publicación: 11/09/2014
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Justicia
Texto legal
Respecto a la entidad solicitante:
Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas presas. De 0 a 10 puntos.
Respecto al proyecto propuesto:
Número de personas presas beneficiarias del programa y su oportunidad o interés social. Obtendrán mayor valoración aquellos proyectos dirigidos a los colectivos de difícil inserción (pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). De 0 a 10 puntos.
Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas presas, valorando especialmente aquellos proyectos que permitan a las personas presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión. De 0 a 20 puntos.
El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con otras organizaciones dedicadas a la intervención social con personas presas, así como con Lanbide. Obtendrán mayor valoración las colaboraciones acreditadas mediante escrito presentado al efecto entre entidades dedicadas a la intervención social con personas presas. De 0 a 10 puntos.
La posible viabilidad plurianual del proyecto, la existencia de otras fuentes de financiación del proyecto y la autofinanciación. De 0 a 5 puntos.
Participación de personas voluntarias en el proyecto o programa. De 0 a 5 puntos.
Asimismo, el artículo añade que la puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración será de 60 puntos. La concesión de la subvención requerirá, de acuerdo con los criterios anteriores, que la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.
En cuanto a la determinación de la cuantía de las solicitudes, el artículo precisa el siguiente procedimiento:
Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del 100% de la cantidad solicitada. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.
Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.
Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del 100% del gasto subvencionable.
En todo caso, el máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 60.000 euros.
Por todo ello y a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración,
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2014.
El Director de Justicia,
MANUEL VALÍN LÓPEZ.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)