Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 1622/13, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la integración del personal funcionario sanitario de carrera de las instituciones sanitarias públicas del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 26
- Nº orden: 570
- Nº disposición: 1622
- Fecha de disposición: 26/12/2013
- Fecha de publicación: 07/02/2014
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Trabajo y empleo; Función pública
Texto legal
La Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario, en su disposición adicional decimosexta en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, regula la integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud, de la siguiente forma:
Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario sanitario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.
El Decreto 209/1990, de 30 de junio, por el que se regula la integración en los equipos de atención primaria de los funcionarios técnicos al servicio de la sanidad local, adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas, que presten sus servicios para Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece en su artículo segundo que corresponde al Director General realizar la oferta de integración.
En este sentido, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada, oídas las organizaciones sindicales, se convoca el proceso de integración voluntaria del personal funcionario sanitario que presta servicios en las organizaciones de salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y regula la integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud.
Quedan comprendidos dentro de este procedimiento el personal funcionario de carrera médico, practicante y matrona titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como el resto del personal funcionario de carácter sanitario al servicio de las instituciones sanitarias públicas dependientes del Gobierno Vasco; en ambos casos tanto a quién se encuentre en situación de servicio activo como con reserva de puesto de trabajo por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente.
Podrá también solicitar la integración el personal interino, así como el personal en situación de excedencia, siempre que no hubiera transcurrido el plazo previsto en la legislación reguladora de su situación para solicitar el reingreso al servicio activo y siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios en las organizaciones de servicios actualmente dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Queda excluido del ámbito de aplicación el personal funcionario de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Son requisitos ineludibles para poder optar voluntariamente por la integración, los siguientes:
Ser funcionario de carrera, en categoría o cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación a la que se solicita la integración y estar adscritos a las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Pertenecer a un cuerpo o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración. El personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a las categorías estatuarias en la que solicita la integración.
Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.
No obstante, el personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación igual o inferior en función de la titulación que ostente.
Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.
La integración supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, tanto en su régimen jurídico como económico, sin que en ningún caso pueda percibir en cómputo anual unas retribuciones inferiores a las que venía percibiendo hasta el momento de la integración.
El personal que adquiera la condición de estatutario fijo tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes al puesto funcional en que sea integrado, respetando sus condiciones esenciales de trabajo, y a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida hasta la fecha de dicha integración. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación se les regularizarán dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.
A quienes, como resultado de la integración, les resultaren retribuciones inferiores a las acreditadas hasta la fecha de la misma, se les reconocerá un complemento personal no absorbible y revalorizable por importe de su diferencia, en su caso. Para el cálculo del complemento personal transitorio, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, turnicidad, nocturnidad, festivos u hospitalización, así como cualquier otro equiparable o de desarrollo profesional tenga reconocidas.
El personal integrado estará incluido, por imperativo legal, en el Régimen General de la Seguridad Social, sin que le sea posible ejercitar legalmente un derecho de opción en cuanto al régimen de protección social, si bien seguirá conservando los derechos adquiridos hasta la fecha de la integración en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Los funcionarios de carrera que deseen participar en la integración deberán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.net
Para su cumplimentación, utilizarán la misma clave que se les hubiera asignado para la aplicación de currículum vitae, si bien, quienes no dispongan de ella deberán previamente solicitarla en la Dirección de Personal de su organización de servicios.
En la solicitud constará el nombre y dos apellidos, el documento nacional de identidad y domicilio. Quienes faciliten una dirección electrónica consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza pueda efectuar en el presente proceso.
Plazo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de un mes a contar desde el siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El tiempo para la inscripción terminará a las 14:00 horas del último día hábil de inscripción.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.
Desarrollo del procedimiento.
Tramitación. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza instruirá el procedimiento. A tal fin, procederá a comprobar que las solicitudes de integración reúnen los requisitos exigidos por parte de los solicitantes, pudiendo recabar informes y documentación que se estimen necesarios a tal fin, tanto de las propias organizaciones de servicios como de los participantes.
Mediante resolución del Director de Recursos Humanos se procederá a aprobar y hacer pública la relación provisional de integración en la página web de Osakidetza, que recogerá la relación nominal del personal que ha ejercido su derecho de opción y cumpla los requisitos exigidos para la integración.
Los interesados dispondrán 10 días a contar desde el siguiente a su publicación, para que puedan alegar y presentar la documentación que consideren oportunas a la citada relación nominal.
Analizado lo anterior por parte de la Dirección de Recursos Humanos, éste elevará una propuesta definitiva de integración que será aprobada por la Dirección General del Ente Público y publicada mediante resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán recurrir potestativamente en reposición ante la misma Dirección General o proceder a su impugnación directa ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
En la resolución de integración deberá contener el grupo profesional y la categoría con la que resulte integrada la persona interesada, así como el puesto funcional asignado en la organización de servicios a la que queda adscrita y la fecha de efectividad de la integración.
Quienes adquieran la condición de personal estatutario estando en servicio activo, tomarán posesión sin solución de continuidad en el puesto de trabajo que vinieren desempeñando en su condición de personal funcionario.
De acuerdo a lo establecido en la disposición adicional decimosexta del Estatuto Marco, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 24 de abril, y teniendo en cuanta que la integración es voluntaria y según lo establecido en el Acuerdo de la Comisión bilateral de cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recogido en la Resolución de 28 de enero de 2013, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, el personal funcionario al servicio de las instituciones sanitarias incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria que no opte por la integración, y por tanto, permanezca en activo en su actual situación, en el cuerpo y escala en el que ostente la condición de funcionario, será adscrito a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse por la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo establecerse en estas bases que la adscripción se realizará cuando existan plazas vacantes.
El personal que no se hubiera integrado en la forma prevista en el apartado cuarto de la presente Resolución deberá participar en el primer proceso de movilidad que a tal fin convoque la Administración Autónoma Vasca tras la realización de la cuarta oferta pública de empleo de carácter general desde el 1 de enero de 2014.
La retribución de este personal no integrado se hará conforme a los siguientes criterios:
El personal funcionario de APD que no opte por la integración percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría así como aquellas convenidas como cupo y zona, para lo cual se creará una nueva tabla que indique las retribuciones de este personal. No obstante, el que experimente una disminución en sus retribuciones, en relación con el importe medio total que hubiera percibido en los últimos doce meses, con excepción de las cantidades que, en su caso, hubiera devengado por el desempeño de otras plazas acumuladas a la suya, tendrá derecho a un complemento personal, no absorbible, y revalorizable, por la diferencia, que será objeto de actualización en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales del personal perteneciente al conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las cantidades correspondientes a los trienios reconocidos de este personal que superen el valor establecido en el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo serán incluidas en el complemento personal señalado en el apartado anterior, por el importe correspondiente a la diferencia entre su valor previo a la entrada en vigor de la presente Resolución y el fijado en el Acuerdo citado. Todos los trienios reconocidos se abonarán en el complemento de antigüedad por el valor establecido en el Acuerdo.
Tanto los trienios que se hayan perfeccionado en 2013 y se comiencen, por tanto, a pagar en enero de 2014, como los que se estén generando en el momento de entrada en vigor de la presente Resolución y se perfeccionen y reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, serán abonados conforme a lo contemplado en el actual sistema retributivo del personal de Cupo y Zona. En el último caso se tomarán para su cálculo las cantidades percibidas por el interesado durante el año 2013.
A estos trienios se les dará el mismo tratamiento establecido en el párrafo anterior.
El personal funcionario de APD integrado con anterioridad en EAP y el resto de personal funcionario sanitario mantendrá sus retribuciones como hasta ahora.
En todos los casos se respetará el sistema de cotización a Clases Pasivas y Muface y/o Seguridad Social que el personal afectado venía manteniendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
En todo caso, con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, el personal funcionario no integrado podrá acceder voluntariamente en cualquier momento a su integración como personal estatutario fijo, lo que implicará el sometimiento a la prestación de servicios normalizada conforme a las condiciones de jornada y retributivas previstas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo. No obstante, les resultará de aplicación lo recogido en el resuelvo tercero-b de la presente Resolución, en lo referente al complemento personal.
El personal que tenga relación de empleo de naturaleza interina que no se integre continuará en el desempeño de la plaza que viniera ocupando en el mismo régimen de interinidad hasta su cobertura reglamentaria, siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos, y, en tanto permanezca en dicha plaza en virtud del nombramiento vigente a fecha 31 de diciembre de 2013, le serán de aplicación las normas establecidas en la presente Resolución.
La presente Resolución será publicada en el BOPV. Las distintas Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento serán publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2013.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.