Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de componentes aeronáuticos, Promovida por Industria de Turbo Propulsores, S.A. en el término municipal de Zamudio (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 190
  • Nº orden: 4547
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 01/10/2010

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria

Texto legal

...Ver texto íntegro[+]
Mostrar índice

Con fecha 13 de septiembre de 2005 Industria de Turbo Propulsores, S.A. solicitó ante el entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de componentes aeronáuticos en el municipio de Zamudio (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Zamudio (27 de abril de 2005), y de la siguiente documentación técnica:

Proyecto Básico (septiembre de 2005).

Resumen No Técnico (septiembre de 2005).

Programa de Vigilancia Ambiental (septiembre de 2005).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Industria de Turbo Propulsores, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 28 de junio de 2002. La citada autorización se concedió para actividad de fabricación de componentes aeronáuticos. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a colector de 26 de mayo de 2003 y autorización de productor de residuos peligrosos de 22 de abril de 2004 y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas y residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de octubre de 2005 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se consulta al Ayuntamiento de Zamudio, el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Con fechas 28 de julio de 2006 y 29 de marzo de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 18 de septiembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 17 de diciembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Industria de Turbo Propulsores, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 23 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 27 de enero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 3 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Zamudio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 14 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Industria de Turbo Propulsores, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 25 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que, aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Industria de Turbo Propulsores, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Industria de Turbo Propulsores, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Zamudio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de tratamiento superficial de metales y plásticos «Reference Document on Best Available Techniques in treatment of metals and plastics», de septiembre de 2005.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Industria de Turbo Propulsores, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

La actividad se encuentra incluida en el Epígrafe 2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³ del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro de las instalaciones de la fábrica de Zamudio se realizan los siguientes procesos Industriales:

  1. Tratamiento Superficial: piezas de titanio o superaleaciones son sometidas a un desengrase y decapado. A veces se aplica un líquido penetrante.

  2. Líneas de tratamiento superficial Nave B: hay líneas de desengrase, de líquidos penetrantes y de reducción de cromo hexavalente.

  3. Líneas de tratamiento superficial Nave A. Discos y NGVs (Nozzle Guide Vane).

  4. Reducción de Cr VI (hexavalente).

  5. Recubrimiento por plasma: se proyecta sobre la pieza polvo metálico a través de una llama a alta temperatura que lo funde y lo adhiere a la pieza en forma de capas.

  6. Mecanizado: por arranque de viruta, por electroerosión, shot peening, ECM (Mecanizado Electroquímico), fresado químico, conformado superplástico.

  7. Servicios Generales/ Otros: mantenimiento General de las instalaciones y Pintado.

  8. Soldadura.

  9. Montaje.

  10. Verificación.

  11. Limpieza y afilado de herramientas.

  12. Limpieza.

  13. Ensayos.

  14. Tratamientos Térmicos.

    En cuanto a los procesos auxiliares están: tratamiento de Aguas Residuales, Neutralización y separación de aceites y Servicio Médico.

    La capacidad de producción anual es de unas 5.600 piezas en la minifábrica de carcasas, unas 16.000 piezas en la minifábrica de NGV´s, unas 600 piezas en la minifábrica de discos. En cuanto a los procesos no convencionales, unas 1.000 piezas en el proceso del conformado superplástico, unas 100 piezas en el fresado químico, unas 70 piezas en el fresado electroquímico y unas 85 toberas en montaje.

    Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son energía eléctrica y gas natural. El gas natural se utiliza en las calderas. Su consumo en 2005 fue de 233.052 m³. Por otra parte, la energía eléctrica se emplea en todos los procesos de la fábrica. Su consumo en 2005 fue de 20.612.041 Kw/h.

    El agua se utiliza tanto con fines industriales como sanitarios, y procede en su totalidad de la red municipal del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. En la actividad se generan los siguientes flujos de aguas:

    1. aguas industriales de las naves A; B y D, aguas del sistema de refrigeración, y aguas de uso sanitario que se vierten al colector del Consorcio en dos puntos de vertido.

    2. y aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes que se vierten a cauce en dos puntos de vertido.

      Cada uno de los flujos de aguas industriales son tratadas mediante proceso de neutralización y su correspondiente separador de hidrocarburos.

      La instalación cuenta con 28 focos de emisión a la atmósfera correspondientes a pintura (2), recubrimiento de plasma, tratamientos superficiales (3), ensayos (2), limpieza, centro de documentación, tratamientos térmicos (2), mecanizado (2), mantenimiento (8), conformado superplástico (2), fresado electroquímico (3) y mecanizado electroquímico.

      Los procesos generadores de residuos Peligrosos son los siguientes: mecanizado, Tratamiento superficial, Recubrimiento por plasma, Tratamiento de aguas residuales, Servicios generales y Agrupación de residuos.

      Los procesos generadores de residuos No Peligrosos son los siguientes: oficinas, almacén, mecanizado y ensayos de rayos X.

      Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el BREF europeo del sector de tratamiento superficial de metales y plásticos «Reference Document on Best Available Techniques in treatment of metals and plastics», de septiembre de 2005, en cuanto a sistemas de almacenamiento, tipo de hornos, sistemas de captación y eliminación de gases principalmente, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

  1. Industria de Turbo Propulsores, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

  2. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

    1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    1.1.1. Condiciones generales.

    La planta de Industria de Turbo Propulsores, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Industria de Turbo Propulsores, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    N º foco Código de foco Denominación foco de emisión Catalogación Grupo Coordenadas UTM

    X Y

    1 48007478-1 Pintura C 511895 4793494

    2 48007478-2 Plasma C 511906 4793504

    3 48007478-3 Lavador de gases (Nave B) C 511885 4793468

    4 48007478-4 Laboratorio Metalográfico C 511816 4793490

    5 48007478-5 Liq. Penetrantes (Nave B) C 511890 4793497

    6 48007478-6 Horno de curado de pintura (Horizontal) C 511913 4793410

    7 48007478-7 Lavadora de herramientas C 511802 4793529

    1. D 48007478-8 Fotocalco Foco no sistemático 511805 4793533

      9 48007478-9 Hornos de vacío 1 y 2 C 511847 4793479

      10 48007478-10 Sistema de aireación C 511847 4793479

      11 48007478-11 Afiladora de herramientas C 511792 4793516

    1. D 48007478-12 Laboratorio de materiales Foco no sistemático - -

      13 48007478-13 Shot peening C 511714 4793538

      14 48007478-14 Lavador de gases (Nave A) C 511718 4793556

      15 48007478-15 Cabina de rebabado (Conformado) C 511889 4793812

      16 48007478-16 Cabina de pintura (Conformado) C 511889 4793812

      17 48007478-17 Cabina de pintura (Fresado Químico) C 511889 4793817

      18 48007478-18 Cortador Laser (Fresado Químico) C 511889 4793825

      19 48007478-19 Lavador de gases (Fresado Químico) C 511947 4793587

      20 48007478-20 Foco mecanizado Electroquímico C 511863 4793879

    1. D 48007478-21 Grupo Electrógeno 1 Foco no sistemático 511931 4793556

    2. D 48007478-22 Grupo Electrógeno 2 Foco no sistemático 511931 4793556

      23 48007478-23 Máquina conformado superplástico C 511893 4793788

      Deberá aportarse los datos de altura y diámetro interior de los focos de emisión no sistemáticos señalados en la tabla anterior, asimismo deberán aportarse las coordenadas UTM del foco correspondiente al laboratorio de materiales (12-D).

      Además se generan emisiones de difusas, debido a la utilización de disolventes orgánicos en la limpieza de la superficie de las piezas. Se produce en régimen discontinuo. Se utiliza acetona (uso decreciente) y alcohol isopropílico.

      1.1.3. Valores límite de emisión.

      La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

      Foco(s) Sustancias Valores Limite Emisión

      1 Partículas totales 20 mg/Nm³

      2 Partículas totales 20 mg/Nm³

      3 Partículas totales 30 mg/Nm³

      HCl 30 mg/Nm³

      HF 5 mg/Nm³

      NOx 500 mg/Nm³

      Cr total 0,2 mg/Nm³

      4 HCl 30 mg/Nm³

      5 Partículas totales 50 mg/Nm³

      13 Partículas totales 50 mg/Nm³

      14 SOx 10 mg/Nm³

      NOx 500 mg/Nm³

      Partículas totales 30 mg/Nm³

      HF 5 mg/Nm³

      15 Partículas totales 50 mg/Nm³

      16 Partículas totales 50 mg/Nm³

      17 Partículas totales 50 mg/Nm³

      18 Partículas totales 150 mg/Nm³

      19 HF 5 mg/Nm³

      NOx 500 mg/Nm³

      Partículas totales 30 mg/Nm³

      20 NOx 500 mg/Nm³

      23 Partículas totales 50 mg/Nm³

      Dichos valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

      Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

      Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

      En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

      Con objeto de minimizar las emisiones difusas, la empresa ha presentado un sistema de reducción de COVs, por ello para comprobar la efectividad de dicho sistema de reducción, se deberá remitir anualmente la memoria solicitada en el apartado C.1.d.

      1.2. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

      1.2.1. Origen y localización de los vertidos.

      Punto de

      Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM

      1 Industriales y sanitarias Naves A20 (procedente de las cubas de tratamiento superficial NGV, limpieza discos) y B20 (lavado de piezas, cubas de tratamiento superficial, línea de aplicación de líquidos penetrantes de cabina) Colector Municipal X: 511896

      Y: 4793455

      2 Industriales y sanitarias Nave D20 (conformado superpastito, fresado químico y mecanizado electroquímico) Colector Municipal X: 511764

      Y: 4793469

      1.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

      1. Vertido 1: aguas industriales y sanitarias.

        Caudal punta horario 2,32 m³

        Volumen máximo diario 55,54 m³/día

        Volumen máximo anual 20.274 m³

      2. Vertido 2: aguas industriales y sanitarias.

        Caudal punta horario 1,16 m³

        Volumen máximo diario 27,8 m³

        Volumen máximo anual 10.137,3 m³

        1.2.3. Valores limite de emisión.

        El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

        No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

        1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

        De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá de tres arquetas de control para el vertido de vertidos autorizados, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

        1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

        Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

        Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

        En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

        Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

        Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

        El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

        En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Zamudio.

        1.3.1. Residuos Peligrosos.

        Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        Proceso 1: «Mecanizado»

        Residuo 1: «aguas de electrolito con cromo»

        Identificación: A48179196/4800018122/1/1

        Código del residuo: Q8//D9//L27//C3//H7//A241//B3140

        LER: 110198

        Cantidad anual generada: 170 t

        Se genera en las purgas de electrolito sucio en el clarificador del mecanizado electroquímico en el proceso Mecanizado; consiste en una solución de nitrato sódico con restos de cromo. Es recogido en depósito de 25 m3 identificado para dicho residuo dentro de la propia instalación.

        Residuo 2: «Emulsiones aceitosas»

        Identificación: A48179196/4800018122/1/2

        Código del residuo: Q8//D9-R1//L9//C51//H14//A241//B3140

        LER: 120109

        Cantidad anual generada: 144 t.

        Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización; consiste en una emulsión aceitosa.

        Es recogido en tanque de almacenamiento identificado para dicho residuo Autogestionado en el proceso «Autogestión de residuos oleosos» descrito en el punto 6.

        Residuo 3: «Lodos de electroerosión»

        Identificación: A48179196/4800018122/1/3

        Código del residuo: Q8//D9//L8//C51//H5//A241//B3140

        LER: 120114

        Cantidad anual generada: 1 t.

        Se genera en la operación de mecanizado por electroerosión; consiste en aceite y residuos del material mecanizado.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 4: «Filtros de aceite»

        Identificación: A48179196/4800018122/1/4

        Código del residuo: Q9//D15//S35//C51//H5//A241//B3140

        LER: 150202

        Cantidad anual generada: 0,5 t.

        Se genera en la reposición de filtros usados en el proceso Mecanizado, consiste en filtros con restos de aceites.

        Son recogidos en bolsas de plástico dentro de caja identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 5: «Hidróxido de níquel»

        Identificación: A48179196/4800018122/1/5

        LER: 110109

        Cantidad anual generada: 46 t.

        Se genera en el mecanizado electroquímico. Se gestionará de acuerdo a lo establecido en el punto a).

        Proceso 2: «Tratamiento superficial»

        Residuo 1: «Aguas ácidas con cromo»

        Identificación: A48179196/4800018122/2/1

        Código del residuo: Q8//D9//L27//C3/23//H7/8//A241//B3127

        LER: 110106

        Cantidad anual generada: 18 t.

        Es bombeado desde el punto de generación a depósito de 10m3 identificado para dicho residuo o recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno es trasladado y bombeado a dicho depósito.

        Residuo 2: «Aguas ácidas»

        Identificación: A48179196/4800018122/2/2

        Código del residuo: Q8//D9//L27//C23//H8//A241//B3127

        LER: 110105

        Cantidad anual generada: 421,08 t.

        Es bombeado desde el punto de generación a deposito de 10m3 «tratamiento superficial» o de 20 m3 (fresado químico) identificado para dicho residuo o recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno es trasladado y bombeado a dicho depósito

        Residuo 3: «Aguas alcalinas con cromo»

        Identificación: A48179196/4800018122/2/3

        Código del residuo: Q8//D9//L27//C3/24//H5/7//A241//B3127

        LER: 110113

        Cantidad anual generada: 67,34 t.

        Es bombeado desde el punto de generación a depósito de 10m3 identificado para dicho residuo o recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno es trasladado y bombeado a dicho depósito.

        Residuo 4: «Aguas alcalinas»

        Identificación: A48179196/4800018122/2/4

        Código del residuo: Q8//D9//L27//C24//H5/14//A241//B3127

        LER: 110107

        Cantidad anual generada: 18 t.

        Es bombeado desde el punto de generación a depósito de 10m3 identificado para dicho residuo o recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno es trasladado y bombeado a dicho depósito.

        Proceso 3: «Recubrimiento por plasma»

        Residuo 1: «Polvo de plasma»

        Identificación: A48179196/4800018122/3/1

        Código del residuo: Q9//D9//S25//C5//H5//A241//B3258

        LER: 110198

        Cantidad anual generada: 6 t.

        Se genera al recoger el polvo metálico sobrante de la instalación de recubrimiento por plasma; consiste en polvo metálico que contiene aluminio, poliéster, sílice, níquel y alumina, además de los filtros usados y de cintas de enmascarar contaminados con dichos polvos metálicos.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

        Proceso 4: «Tratamiento de aguas residuales»

        Identificación: A48179196/4800018122/4

        Código del Proceso: B9301

        El efluente «agua cromada» procedente del proceso Tratamiento Superficial es tratado en una instalación reductora de cromo hexavalente, para ser sometido posteriormente junto con el resto de aguas residuales industriales (aguas de lavados del proceso Tratamiento Superficial y aguas de circuitos de refrigeración de hornos principalmente) a separación de aceites, neutralización y vertido a colector. Se genera en el separador de aceites el residuo peligroso «emulsiones aceitosas» el cual es gestionado junto con el residuo de la misma denominación del proceso Mecanizado.

        También se generan residuos peligrosos de operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria e instalaciones y/o envases del consumo de productos que se codifican en los procesos Servicios Generales y/o Agrupación de Residuos.

        Proceso 5: «Servicios generales»

        Residuo 1: «Aceites usados»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/1

        Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A241//B0019

        LER: 130110

        Cantidad anual generada: 10,6 t.

        Se genera en operaciones de reposición de aceite de equipos e instalaciones en el subproceso Mantenimiento General; consiste en aceites hidráulicos y mecánicos usados.

        Es recogido en bidón o contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que genera, y llevado al almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 2: «Pilas secas de mercurio»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/2

        Código del residuo: Q6//R4//S37//C16/22//H6//A241//B0019

        LER: 160603

        Cantidad anual generada: 1 kg.

        Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas, que contienen mercurio, en el subproceso Mantenimiento General.

        Es recogido en contenedores identificados para dicho residuo distribuidos por la factoría, siendo retirado de éstos y almacenado en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 3: «Baterías de plomo»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/3

        Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A241//B0019

        LER: 160601

        Cantidad anual generada: 100 kg.

        Se genera en operaciones de reposición de baterías en el subproceso Mantenimiento General; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

        Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 4: «Tubos fluorescentes y otros objetos que contienen mercurio»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/4

        Código del residuo: Q6//R13//S40//C16///H14//A241//B0019

        LER: 200121

        Cantidad anual generada: 0,265 t.

        Se genera en operaciones de reposición de lámparas en el subproceso Mantenimiento General; consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio.

        Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 5: «Acumuladores de Ni-Cd secos»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/5

        Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/24///H6/8//A241//B0019

        LER: 160602

        Cantidad anual generada: 20 kg.

        Se genera en operaciones de reposición de acumuladores agotados en el subproceso Mantenimiento General; contienen electrolito alcalino con metales tales como níquel y/o cadmio.

        Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 6: «Filtros de carbón activo»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/6

        Código del residuo: Q9//D15//S35//C51//H5//A241//B0019

        LER: 150202

        Cantidad anual generada: 1 t.

        Se genera en la reposición de filtros en el subproceso Mantenimiento General; consiste en filtros de carbón activo impregnados con derivados alifáticos del petróleo.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 7: «Equipos eléctricos y electrónicos»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/7

        Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A241//B0019

        LER: 160213

        Cantidad anual generada: 5 t.

        Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos en el subproceso Mantenimiento General; consiste en equipos ofimáticos desechados.

        Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 8: «Residuos líquidos de pintura»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/8

        Código del residuo: Q5//D15//L12//C41//H5//A241//B0019

        LER: 080111

        Cantidad anual generada: 3,7 t.

        Se genera en operaciones de pintado y en labores de mantenimiento; consiste en pintura con restos de disolvente.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 9: «Otros disolventes y mezclas de disolventes»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/9

        Código del residuo: Q5//R13//L5//C41//H3B/5//A241//B0019

        LER: 140603

        Cantidad anual generada: 2,5 t.

        Se genera en operaciones de limpieza y mantenimiento; contiene disolventes no halogenados.

        Se recoge en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se traslada al almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 10: «Líquido fijador»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/10

        Código del residuo: Q7//R13//L16//C10/23//H14//A241//B0019

        LER: 090104

        Cantidad anual generada: 1 t.

        Se genera en el subproceso Ensayos; contiene compuestos de plata, acetato sódico y trisulfato amónico.

        Se recoge en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se traslada al almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 11: «Objetos cortantes y punzantes»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/11

        Código del residuo: Q16//D10//S1//C35//H9//A241//B0019

        LER: 180103

        Cantidad anual generada: 24 kg.

        Se genera en el subproceso Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes.

        Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; el contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

        Residuo 12: «Residuos Sólidos de Pintura»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/12

        Código del residuo: Q5//D15//S12//C31/41/43//H5/6//A241//B0019

        LER: 080111

        Cantidad anual generada: 8,3 t

        Se genera en operaciones de pintado en el fresado químico y conformado superelástico en el proceso Mecanizado, el pintado del producto y labores de mantenimiento en el proceso Servicios Generales; consiste en pintura sólida, cintas enmascarados y filtros de cabina de pintado; contiene resinas, nitruro de boro y óxido de itrio y restos de solventes no halogenados, tolueno, xileno y butilglicol.

        Es recogido en bidón identificado para dicho residuos junto al puesto, y una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

        Residuo 13: «Envases vacíos que han contenido rps (metálicos)»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/13

        Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A241//B0019

        LER: 150110

        Cantidad anual generada: 2,1 t.

        Se generan en el subproceso de Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido principalmente hidrocarburos.

        Son recogidos en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 14: «Envases vacíos que han contenido rps (plástico)»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/14

        Código del residuo: Q5//R5//S36//C24//H5//A241//B0019

        LER: 150110

        Cantidad anual generada: 2 t.

        Se generan en el subproceso de Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en envases plástico que han contenido principalmente sustancias alcalinas.

        Son recogidos en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

        Residuo 15: «Absorbentes con HC»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/15

        Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A241//B0019

        LER: 150202

        Cantidad anual generada: 46 t.

        Se codifican en el subproceso de Recogida y Agrupación de Absorbentes; consiste en material absorbente impregnados de aceites.

        Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se trasvasa a bidón identificado para el mismo en el almacén de residuos.

        Residuo 16: «Absorbentes con ácidos»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/16

        Código del residuo: Q5//D15//S34//C23//H8//A241//B0019

        LER: 150202

        Cantidad anual generada: 210 kg.

        Se codifican en el subproceso de Recogida y Agrupación de Absorbentes; consiste en material absorbente impregnados de ácidos.

        Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se trasvasa a bidón identificado para el mismo en el almacén de residuos.

        Residuo 17: «Absorbentes con álcalis»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/17

        Código del residuo: Q5//D15//S34//C24//H5//A241//B9711

        LER: 150202

        Cantidad anual generada: 362 kg.

        Se codifican en el subproceso de Recogida y Agrupación de Absorbentes; consiste en material absorbente impregnados de álcalis.

        Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se trasvasa a bidón identificado para el mismo en el almacén de residuos.

        Residuo 18: «Aerosoles vacíos»

        Identificación: A48179196/4800018122/5/18

        Código del residuo: Q14//R13//S36//C41//H6//A241//B0019

        LER: 160504

        Cantidad anual generada: 20 kg.

        Se codifican en el subproceso de Recogida y Agrupación de Envases Vacíos; consiste en aerosoles que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas; en general han contenido pinturas, antioxidantes y fluidos de detección de grietas.

        Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se trasvasa a bidón identificado para el mismo en el almacén de residuos.

        Proceso 6: «Autogestión de residuos oleosos»

        Identificación: A48179196/4800018122/6

        Código de Proceso: B10712

        Los residuos « emulsiones aceitosas» procedentes del proceso de mecanizado y de las purgas de compresores del proceso Servicios Generales y el efluente liquido enviado anteriormente a colector del proceso tratamiento de aguas residuales, se recogen en un deposito el cual va suministrando según demande el evaporador, en el cual se someten a un sistema de evaporación a baja presión, una posterior condensación y por ultimo un concentrador, donde se obtiene el residuo peligroso, «residuo de emulsiones aceitosas» y agua que se envía a colector.

        También se generan residuos peligrosos de operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria e instalaciones y/o envases del consumo de productos que se codifican en el proceso Servicios Generales.

        Residuo 1: «Residuo de emulsiones aceitosas»

        Identificación: A48179196/4800018122/6/1

        Código del residuo: Q8//D9/R1//L8//C51//H5/6//A241//B10712

        LER: 190207

        Cantidad anual generada: 100 t.

        Se genera en el proceso de autogestión de los diversos residuos de aceite con base acuosa que se generan en los diferentes procesos. Es recogido en depósito identificado para dicho residuo para su entrega a gestor autorizado.

      1. Se deberá acreditar para el residuo «Hidróxidos de níquel» el cumplimiento del Reglamento CE 1013/2006 de 14 de junio relativo al traslado de los residuos, por el que se regulan los traslados en el interior de los estados miembros y las exportaciones de la comunidad europea a terceros países, así como la idoneidad de la vía de gestión adoptada.

      2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

      3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

      4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

      5. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

      6. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

      7. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

      8. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Industria de Turbo Propulsores, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

      9. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

      10. Industria de Turbo Propulsores, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

      11. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Industria de Turbo Propulsores, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      12. De conformidad con el mencionado Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, Industria de Turbo Propulsores, S.A. estará obligado a someter los residuos de aceite que por sus características correspondan al aceite, cuya gestión se regula por el Decreto mencionado, a una comprobación de sus características físico-químicas previamente a su entrega al gestor final autorizado para su tratamiento. Dicha comprobación no será obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto, cuando Industria de Turbo Propulsores, S.A., proceda a entregar dichos residuos de aceite a una estación de transferencia autorizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo caso será el titular de dicha estación de transferencia quien asumirá dicha obligación antes del envío del aceite usado al gestor final.

      1. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

      2. En tanto en cuanto Industria de Turbo Propulsores, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

      1. En la medida en que Industria de Turbo Propulsores, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

      2. Anualmente Industria de Turbo Propulsores, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

      3. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      4. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Industria de Turbo Propulsores, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

      5. Los documentos referenciados en los apartados g, h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o y p de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

      6. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Industria de Turbo Propulsores, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

        1.3.2. Residuos no Peligrosos.

        Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

        Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada

        Papel/ Cartón/

        Plástico

        200101

        Oficinas, Almacén

        64,172 t.

        Toners impresoras y fotocopiadoras

        200127

        Oficinas

        0,349 t.

        Película radiográfica 090107 Ensayos de rayos X 0,051 t.

        Pilas salinas y alcalinas 160604 Oficinas y almacén 0,132 t.

        Material informático 200199 Oficinas 1,090 t.

        Metálicos mezclados 170405 Mecanizado 133,04 t.

        Limaduras y virutas de metales no férreos

        120103 Mecanizado

        139,776 t.

        Segregación Titanio 120103 Mecanizado 38,348 t.

        Granalla 120117 Granallado 16 t.

        Inertes tipo II 200199 Servicios Generales 25 t.

        Madera 200138 Servicios Generales 122 t.

        Residuos Sólidos Urbanos 200399 Servicios Generales 34 t.

      1. Se deberá acreditar para los residuos «Limaduras y virutas de metales no férreos» y «Segregación titanio» el cumplimiento del Reglamento CE 1013/2006 de 14 de junio relativo al traslado de los residuos, por el que se regulan los traslados en el interior de los estados miembros y las exportaciones de la comunidad europea a terceros países.

      2. De conformidad con lo dispuesto en el aparrtado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situacion actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

      3. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

      4. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

      5. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Industria de Turbo Propulsores,S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

      6. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

      7. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

      8. Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

        1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.

        De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Industria de Turbo Propulsores, S.A., deberá:

        Los suelos de las tres neutralizadoras tienen una imprimación de pintura sellante, para impedir la infiltración al suelo en caso de derrames o goteos de los depósitos de sosa y acido clorhídrico.

        Las tres neutralizadoras y los depósitos donde se realiza la neutralización están sobre una solera de hormigón.

        Las neutralizadoras están sometidas a revisiones periódicas en las cuales se verifica el estado de la instalación.

        Existe una instrucción mediante la cual se detalla cómo se realiza la calibración de la sonda de la neutralizadora.

        Respecto a los separadores de aceite, el de la nave B es un separador aéreo, mientras que los separadores de las naves A y D son soterrados.

        Los tres separadores se encuentran encima de una solera de hormigón.

        Los separadores de hidrocarburos se limpian como mínimo cada 6 meses.

        En cada una de las estaciones de depuración existen hojas de emergencia en las que se detalla la forma de actuar en caso de derrames de los depósitos de sosa o ácido clorhídrico o de rotura de la estación pilotadora de pH o de desbordamiento de los separadores de hidrocarburos.

        La conducción de agua se realiza por tubería de PVC, sobre lecho de hormigón.

        Las aguas residuales una vez que salen de Industria de Turbo Propulsores, S.A. van al colector del Parque Tecnológico para acabar finalmente en una depuradora.

        1.5. Condiciones en relación con el ruido.

        Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

      1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor contínuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

      2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

      3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

      4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

      1. Programa de Vigilancia Ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

      1. Industria de Turbo Propulsores, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        Foco Código de foco Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

        1 48007478-1 Pintura Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        2 48007478-2 Plasma Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        3 48007478-3 Lavador de gases (Nave B) Partículas totales Control por OCA cada 3 años

        HCl

        HF

        NOx

        Cr total

        COT

        4 48007478-4 Laboratorio Metalográfico HCl Control por OCA cada 5 años

        5 48007478-5 Líquidos Penetrantes (Nave B) Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        COT

        6 48007478-6 Horno Curado de Pintura (horizontal) COT Control por OCA cada 5 años

        7 48007478-7 Lavadora de herramientas COT Control por OCA cada 5 años

        9 48007478-9 Hornos de vacío 1 y 2 COT Control por OCA cada 5 años

        10 48007478-10 Sistema de aireación COT Control por OCA cada 5 años

        11 48007478-11 Afiladora de herramientas COT Control por OCA cada 5 años

        13 48007478-13 Shot Peening Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        14 48007478-14 Lavador de gases (Nave A) SOx Control por OCA cada 3 años

        NOx

        Partículas totales

        COT

        HF

        15 48007478-15 Cabina de rebabado (Conformado) Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        16 48007478-16 Cabina de pintura (Conformado) Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        COT

        17 48007478-17 Cabina de pintura (Fresado Químico) Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        COT

        18 48007478-18 Cortador de Láser (Fresado Químico) Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        19 48007478-19 Lavador de gases (Fresado Químico) HF Control por OCA cada 3 años

        NOx

        Partículas totales

        20 48007478-20 Mecanizado Electroquímico NOx Control por OCA cada 5 años

        23 48007478-23 Máquina conformado superplástico Partículas totales Control por OCA cada 5 años

        COT

      2. Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      3. Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

      4. Se deberá enviar anualmente una memoria de justificación del cumplimiento del plan de reducción de emisiones presentado.

        1.1. Registro de los resultados obtenidos.

        Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

      1. De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

        Punto de vertido Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

        1, 2 Todos los parámetros limitados Mensual Externo

      2. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

      3. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

      4. Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

        3. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

        Indicador Unidad

        Consumo de materias primas t/t de producto

        Consumo de materias auxiliares t/t de producto

        Consumo de agua m3/t de producto

        Consumo de energía eléctrica KWh/t producto

        Consumo de combustibles -

        Generación de residuos peligrosos t/t de producto

        Generación de residuos no peligrosos t/t de producto

        Generación de residuos valorizables t/t de producto

        Emisiones atmosféricas Kg de contaminante

        Vertidos sanitarios Kg de contaminante

        Vertidos industriales Kg de contaminante

        Ruido exterior dB

        4. Control del ruido.

        La ejecución de la medición y emisión del informe de ruido es de carácter trienal. Se comprueba que se cumple el requisito legal del ruido, de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

        Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal.

        El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6. de esta Resolución.

        5. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

        6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

        El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 3530: Construcción Aeronáutica y Espacial) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Industria de Turbo Propulsores, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

        3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

      2. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica, así como un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

      3. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

      4. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      5. Dado que el manejo, entre otros, de indicar lo más significativo (emulsión aceitosa, absorbente con hidrocarburos, filtros de aceite y lodos de electroerosión y, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      6. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      7. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      8. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      9. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      10. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

      11. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      12. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

      2. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar su repetición.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

      1. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      2. Con carácter anual, Industria de Turbo Propulsores, S.A.comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

        La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

        Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

        Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

      3. De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

      4. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

La extinción de la personalidad jurídica de Industria de Turbo Propulsores, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

...Ver texto íntegro[+]

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado