Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la fabricación de materiales auxiliares para la industria de la fundición, promovida por Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 241
- Nº orden: 6213
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/04/2008
- Fecha de publicación: 17/12/2010
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Transportes y obras públicas
- Submateria: Medio Ambiente; Industria
Texto legal
...Ver texto íntegro[+]Con fecha 3 de abril de 2006 Auxiliar Industrial, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la fabricación de materiales auxiliares para la industria de la fundición en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano (17 de noviembre de 2005), y de la siguiente documentación técnica:
Proyecto básico.
Documentación confidencial.
Resumen no técnico.
La Dirección de Calidad Ambiental, con fecha 2 de mayo de 2006, solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento, en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente, al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Con fecha 23 de octubre de 2006, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, dando respuesta el promotor el 13 de julio de 2007. Con fecha 17 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requiere de nuevo documentación adicional completándose el expediente el 31 de octubre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Auxiliar Industrial, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.
Con fecha 8 de enero de 2008 se presenta ante este órgano ambiental escrito mediante el cual se comunica que a partir del 1 de enero de 2008 se han traspasado a Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. por sucesión universal todos los contratos, obligaciones y/o derechos que estuvieran en vigor con Auxiliar Industrial, S.A. Dicho Escrito se presenta acompañado de copia de las escrituras de constitución de la nueva empresa Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el 26 de febrero a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 25 de febrero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El día 7 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. (antes Auxiliar Industrial, S.A.) tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a colector y entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de referencia «Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers», de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, además, el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, de envases y residuos de envases.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.
Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 20 de febrero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 4.1.b «Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El emplazamiento donde se ubica la instalación tiene una superficie de 36.968 m², de los cuales se encuentran edificados unos 14.000 m² y se encuentra localizada en el noroeste del municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).
La actividad desarrollada por Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. es la fabricación de materiales auxiliares para la industria de la fundición, tales como arenas para la fundición (arenas prerrevestidas, olivino), cromita, resinas, catalizadores/ endurecedores, briquetas, ferroaleaciones y recubrimientos refractarios. Para ello utiliza entre otras las siguientes materias primas: fenol, formaldehído, alcohol furfurílico, alcohol isopropílico, silicato de zirconio, silicato de aluminio, ferroaleaciones, arena de sílice, arena de cormita, arena de olivino, isocianato, disolventes, ácidos sulfónicos, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, granalla de acero.
La capacidad de producción de Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U es:
Recubrimientos refractarios: 4.180 t.
Amina: 1.100 t.
Arenas pre-revestidas: 12.100 t.
Resinas: 7.480 t.
Ferros: 3.300 t.
Cromita: 24.200 t.
Olivino: 13.200 t.
Briquetas: 11.000 t.
Los recursos energéticos utilizados por la empresa para llevar a cabo su actividad son, energía eléctrica con un consumo de 927.000 kWh al año, que se emplea en la iluminación interior y exterior, la alimentación de las zonas de oficina y edificios auxiliares y los equipos de proceso, y gas natural, como suministro de energía térmica al horno de proceso de fabricación de arenas prerrevestidas, al quemador de la zona de secado y envasado de cromita, para el soplete de retractilado de briquetas y como combustible para la caldera de vapor, con un consumo de 949.000 kWh al año. También se usa gasóleo como combustible para carretillas con un consumo de 22,4 t/año.
El agua consumida por las instalaciones proviene de la red de abastecimiento municipal, ascendiendo su consumo anual a 3.901 m3 al año y de la captación de pozo 3.046 m3 al año.
La planta cuenta con 11 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, de los cuales 9 están catalogados como tipo C: briquetas de finos (F2), mezcladores de arenas pre-revestidas (F3), máquinas de arenas pre-revestidas (F4), recubrimientos refractarios (F5), secadero de áridos (F6), captación fino criba + cangilones (F7), mezclado de ácidos (F8), mezclado de isocianatos + disolventes (F9), y la caldera de vapor (F11), y dos están catalogados como tipo B: envasado de amina (F10) y la unificación salida de gases reactores (F1). Estos focos cuentan con diferentes sistemas de depuración tales como: filtros de mangas (focos 2, 3, 4, 5 y 7), lavadores de gases (focos 1, 8 y 10) y un ciclón (foco 6).
Se distinguen tres flujos de vertido en las instalaciones: aguas industriales procedentes de la sección de pinturas, de la sección de activadores y catalizadores, de la sección de reactores y de la sala de compresores en la sección de auxiliares que, tras pasar por la planta de depuración OHP, junto con las aguas sanitarias procedentes de los servicios del edificio de oficinas, así como de los diferentes lavabos repartidos por las instalaciones de la empresa, se conducen directamente al colector del municipio de Amorebieta-Etxano. Las aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación, antes de ser vertidas a cauce público (arroyo Ogena) pasan por unas arquetas donde se recogen los materiales sólidos arrastrados a su paso. Las aguas pluviales retenidas en los cubetos, se analizan, y en función de los resultados, se determina su vertido a la red de pluviales que va a río, su vertido a colector o su tratamiento en el sistema de depuración OHP.
Los principales residuos peligrosos generados en la planta son los envases metálicos y plásticos contaminados, procedentes de los servicios generales, y los lodos generados en la fabricación de resinas fenólicas, mientras que los principales residuos no peligrosos se corresponden con arenas industriales (gruesos de cormita, finos de olivino, finos de arena) y plásticos.
En la instalación se emplean diferentes MTDs de las señaladas en el documento de referencia «Reference Document on Best Available Techniques in the Production of Polymers» en lo que afecta a la producción de resinas fenólicas, de fecha agosto de 2007, de la Comisión Europea, ente otras: reducción de partículas sólidas mediante aspiración de briquetas y sistemas de depuración en los focos, tratamiento posterior de las emisiones procedentes de silos y reactores mediante la instalación de una lavador de gases en la sección de reactores y arenas pre-revestidas, implantación de una sistema de depuración de aguas residuales, utilización de un sistema de recuperación de restos provenientes de los clientes para la sección de recubrimientos refractarios.
Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
1.1. Condiciones para la protección de la calidad del aire.
1.1.1. Condiciones generales.
La planta de Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión, establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
1.1.2. Identificación de los focos. Catalogación.
La instalación de Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro (m) Catalogación
Grupo Coordenadas UTM
X Y
2 48-0026-02 Briquetas de finos 8,5 0,175x0,135 C 520641 4785855
3 48-0026-03 Mezcladores de arenas pre-revestidas 10 0,500 C 520597 4785937
4 48-0026-04 Máquinas de arenas pre-revestidas 10 0,57 C 520588 4785934
5 48-0026-05 Recubrimientos refractarios (Instalación de pintura) 9 0,18x0,26 C 520642 4785851
6 48-0026-06 Secadero de áridos (quemador + finos) 9 0,33 C 520550 478598
7 48-0026-07 Captación fino criba + cangilones 4,74 0,39 C 520551 4785898
8 48-0026-08 Mezclado de ácidos 9 0,19 C 520593 4785871
9 48-0026-09 Mezclado de isocianato + disolventes 8 0,18 C 520583 4785882
10 48-0026-10 Envasado de amina 4,44 0,12 B 520508 4785875
11 48-0026-11 Nueva caldera de vapor 10 0,275 C 520686 4786142
El foco N.º 1, se trata de un nuevo foco que corresponde a la unificación salida de gases de reactores. A fin de regularizar el foco se deberá presentar la documentación requerida en la Guia de AAI incluyendo así mismo información sobre el régimen de funcionamiento, caudales previstos, y reactores acoplados al mismo tiempo.
1.1.3. Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
Foco (s) Sustancias Valores límite emisión
2 Partículas sólidas (PS) 20 mg/m3N
3 Fenol 100 mg/m3N
Formaldehído 20 mg/m3N
Partículas sólidas (PS) 20 mg/m3N
4 Partículas sólidas (PS) 20 mg/m3N
Öxidos de Nitrógeno (NOx) 300 ppm
Monóxido de Carbono (CO) 500 ppm
5 Partículas sólidas (PS) 150 mg/m3N
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) 150 mgC/Nm3
6 Partículas sólidas (PS) 150 mg/m3N
Öxidos de Nitrógeno (NOx) 300 ppm
Monóxido de Carbono (CO) 500 ppm
7 Partículas sólidas (PS) 20 mg/m3N
8 Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) 75 mgC/Nm3
H2SO4 10 mg/m3N
9 Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) 75 mgC/Nm3
10 Aminas 20 mg/m3N
11 Monóxido de Carbono (CO) 500 ppm
Öxidos de Nitrógeno (NOx) 300 ppm
Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los contaminantes Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) (medidos como Carbono orgánico total), el fenol y el formaldehído, no superaran los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
Además, de acuerdo con el Real Decreto 117/2003, el valor límite de la emisión difusa para la actividad de fabricación de preparados de recubrimientos, barnices tintas y adhesivos (para un umbral de consumos de disolventes en t/año) es de 5 (porcentaje de entrada de disolventes).
1.1.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2 Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 8D y L2 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.
Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.
1.2. Condiciones para el vertido.
1.2.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad generadora del vertido: fabricación de otros productos químicos.
Grupo: química.
Clase-Grupo-CNAE: 2-9-24.66.
Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca Categoría del medio receptor Coordenadas UTM
1 Aguas industriales y pluviales Depósito soterrado de la sección de pinturas, del depósito de vertido de ácidos de las sección de activadores y catalizadores, de la sección de reactores y de la sala de compresores en la sección de auxiliares y aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación (Previo tratamiento en planta depuradora OHP) Sistema de saneamiento (colector municipal de Amorebieta-Etxano X: 520549
Y: 4785979
Aguas pluviales Aguas pluviales de cubetos contaminadas (según análisis) sin tratamiento
2 Aguas pluviales Aguas pluviales de las explanadas de almacenamiento de graneles (Cromita, Rampa de Olivino y Almacén de Ferros), zona de carga y zona de báscula Arroyo Ogena Ibaizabal I X = 520.755
Y = 4.785.858
1.2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.
Vertido 1: aguas industriales y aguas pluviales procedentes de cubetos.
Caudal punta horario: 0,23 m3/h
Volumen máximo diario: 5,73 m3/día
Volumen máximo anual: 1262 m3
Vertido 2: aguas pluviales de las explanadas de almacenamiento de graneles (Cromita, Rampa de Olivino y Almacén de Ferros), zona de carga y zona de báscula.
Volumen máximo anual: 8.268 m3
1.2.3. Valores límite de emisión.
Vertido 1: aguas industriales y aguas pluviales procedentes de cubetos.
Deberán cumplirse los límites y condiciones que figuren en el «Reglamento Regulador del Vertido a la Red de Saneamiento» del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.
Vertido 2: aguas pluviales de las explanadas de almacenamiento de graneles (Cromita, Rampa de Olivino y Almacén de Ferros), zona de carga y zona de báscula.
Parámetros Valores límite de emisión
pH 5,5-9,5
DQO 160 mg/l
Sólidos en Suspensión 80 mg/l
Aceites y Grasas 20 mg/l
Hidrocarburos totales 5 mg/l
Hierro total 2 mg/l
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.
Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
1.2.4. Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:
Vertido 1: aguas industriales y aguas pluviales procedentes de cubetos.
Proceso OHP cuyas etapas son captación y bombeo de agua residual en un depósito interior de la fábrica, acumulación, acidificación y homogeneización de aguas con agitación neumática, precalentamiento y calentamiento por intercambiadores de calor, adicción de reactivos (reactivo + catalizadores), reacción de oxidación, enfriamiento mediante intercambiador de calor y neutralización y/o alcalinización (mediante NaOH al 15-25%).
Vertido 2: aguas pluviales de las explanadas de almacenamiento de graneles (Cromita, Rampa de Olivino y Almacén de Ferros), zona de carga y zona de báscula.
Se dispone de 4 fosas de decantación para el tratamiento de las aguas pluviales, distribuidas de la siguiente manera:
Fosa decantación I: recoge las aguas pluviales de la zona de báscula.
Fosa de decantación II: recoge las escorrentías pluviales de la zona de carga y el efluente de la fosa de decantación III.
Fosa de decantación III: recoge las escorrentías del almacén de ferros y la bajada del generador.
Fosa de decantación IV: recoge las aguas pluviales de la explanada de cromita.
Asimismo, se dispone de un depósito de 30 m3 para la recogida de los posibles vertidos accidentales de la zona de carga.
Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.
De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.
1.2.5. Canon de Control de Vertidos.
En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:
(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.
Pu = Pb x Cm.
Cm = C2 x C3 x C4.
Siendo.
V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).
Pu = Precio unitario de control de vertido.
Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.
Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.
C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.
C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.
C4 =Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.
Vertido 2: aguas pluviales de las explanadas de almacenamiento de graneles (Cromita, Rampa de Olivino y Almacén de Ferros), zona de carga y zona de báscula.
V: Volumen:
Pb: Agua residual: Industrial
C2:Clase 2
C3:Tratamiento adecuado
C4: Zona de categoría: I V = 8.268 m3/ año
Pb = 0,03005 /m3
C2 = 1,09
C3 = 0,5
C4 = 1,25
Cm = 1,09 0,5 1,25 = 0,68125.
Pu = 0,03005 0,68125 = 0,02047 euros/m3.
Canon de Control de Vertidos = 0, 02047 8.268 = 169,25 euros/año.
El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.
Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.
El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 T.R.L.A.).
1.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.
1.3.1. Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Proceso 1: «Fabricación de arenas prerrevestidas».
Residuo 1: «Arenas».
Identificación: A48001176/4800000026/1/1.
Código del residuo: Q8//D15//S23//C39//H14//A669//B5001.
LER: 070108.
Cantidad anual generada: 7.375 kilogramos.
Se genera en la limpieza de los restos de arena prerrevestida que hayan quedado al finalizar la fabricación de las arenas prerrevestidas así como las que se generan en ensayos de laboratorio que se realizan como control final de las arenas prerrevestidas; consiste en arenas revestidas de resinas fenólicas y furánicas. Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 2: «Envasado de ferroaleaciones».
Residuo 1: «Finos de ferroaleaciones».
Identificación: A48001176/4800000026/2/1 .
Código del residuo: Q8//D15//S25//C27//H14//A669//B5026.
LER: 160709.
Cantidad anual generada: 650 kilogramos.
Se genera en el proceso de llenado de tolvas, bidones y sacos, en donde se producen partículas de polvo; consiste en partículas que contienen ferro-manganeso, ferro-fósforo, ferro-cromo, ferro-silicio, ferro-silicio-manganeso. Es recogido en bolsa identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 3: «Fabricación de activadores».
Residuo 1: «Restos del activador».
Identificación: A48001176/4800000026/3/1 .
Código del residuo: Q7//D15//S13//C23/37//H5//A669//B5520.
LER: 160506.
Cantidad anual generada: 75 kilogramos.
Se genera en los ensayos realizados al finalizar el proceso de la fabricación de activadores; consiste en una mezcla del producto. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 4: «Envasado de aminas».
Residuo: «Disoluciones acuosas».
Identificación: A48001176/4800000026/4/1.
Código del residuo: Q9//D15//L40//C44//H8//A669//B5413.
LER: 060205.
Cantidad anual generada: 640 kilogramos.
Se genera en la purga de la disolución saturada en el proceso de envasado de amina; consiste en una solución de sal amónica. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 5: «Fabricación de resinas fenólicas y furánicas».
Residuo: «Lodos de fenolato».
Identificación: A48001176/4800000026/5/1 .
Código del residuo: Q7//D15//S13//C39/51//H5//A669//B5501.
LER: 070108.
Cantidad anual generada: 7828 kilogramos.
Se genera en la fabricación de algunas resinas, una vez llevada a cabo la reacción de polimerización cuando se procede a destilar el agua que contiene la resina; consiste en lodos que contienen agua con fenol, formol y sosa. Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 6: «Fabricación de recubrimientos refractarios».
Residuo 1: «Lodos de recubrimiento refractarios».
Identificación: A48001176/4800000026/6/1.
Código del residuo: Q8//D15//S13//C39//H14//A669//B4205.
CER: 160709.
Cantidad anual generada: 18313 kilogramos.
Se genera en los filtros y en la limpieza con agua a presión de las cisternas devueltas por el cliente.Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Proceso 7: «Tratamiento de aguas residuales».
Residuo 1: «Lodos de depuradora».
Identificación: A48001176/4800000026/7/1.
Código del residuo: Q9//D15//S30//C39/51//H14//A669//B0006.
LER: 190813.
Cantidad anual generada: residuo puntual.
Se genera en el sistema de depuración de aguas consistente en un tratamiento de floculación-decantación; contiene fenoles y compuestos orgánicos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en la instalación de Tratamiento de Aguas Residuales.
Proceso 8: «Servicios generales».
Residuo 1: «Aceite».
Identificación: A48001176/4800000026/8/1.
Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A669//B0019.
LER: 130110.
Cantidad anual generada: 850 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de aceite en las diferentes máquinas e instalaciones; consiste en aceites hidráulicos usados. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 2: «Pilas».
Identificación: A48001176/4800000026/8/2.
Código del residuo:Q6//R4//S37//C7/11/16/22//H6/14//A669//B0019.
LER: 200133.
Cantidad anual generada: residuo puntual.
Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 3: «Baterías de plomo ácido».
Identificación: A48001176/4800000026/8/3.
Código del residuo: Q6//R4//S37//C18/23//H8//A669//B0019.
LER: 160601.
Cantidad anual generada: 120 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 4: «Fluorescentes».
Identificación: A48001176/4800000026/8/4.
Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A669//B0019.
LER: 200121.
Cantidad anual generada: 45 kilogramos.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
Residuo 5: «Equipos ofimáticas».
Identificación: A48001176/4800000026/8/5.
Código del residuo:Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A669//B0019.
LER: 160213.
Cantidad anual generada: Residuo puntual.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
Residuo 6: «Disolvente orgánico no halogenado».
Identificación: A48001176/4800000026/8/6.
Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A669//B0019.
LER: 140603.
Cantidad anual generada: 105 kilogramos.
Se genera en la limpieza de instalaciones y piezas. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 7: «Envases de papel, trapos y material de filtración impregnado».
Identificación: A48001176/4800000026/8/7.
Código del residuo:Q6//D15//S40//C51//H5//A669//B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: residuo puntual.
Se genera en la recogida de envases de papel, absorbentes impregnados y filtros de hidrocarburos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Residuo 8: «Envases de plástico contaminados».
Identificación: A48001176/4800000026/8/8.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C24/51//H5//A669//B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual producida: 4024 kilogramos.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases plásticos que han contenido aditivos y materias primas de las diferentes secciones. Es prensado y recogido en fardo identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.
Residuo 9: «Envases metálicos contaminados».
Identificación: A48001176/4800000026/8/9.
Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/51//H5//A669//B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual producida: 3240 kilogramos.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, disolventes y materias primas de las diferentes secciones. Es prensado y recogido en palet identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.
Residuo 10: «Envases de vidrio contaminados».
Identificación: A48001176/4800000026/8/10.
Código del residuo: Q5//D15//S36//C23//H5//A669//B0019.
LER: 150110.
Cantidad anual producida: 65 kilogramos.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de vidrio que han contenido diferentes reactivos para la realización de ensayos en el laboratorio. Es prensado y recogido en palet identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.
Residuo 11: «Aerosoles».
Identificación: A48001176/4800000026/8/11.
Código del residuo: Q6//R13//S-G12/36//C41//H5//A669//B0019.
LER: 160504.
Cantidad anual producida: 42 kilogramos.
Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido pintura en spray para la delimitación de los almacenes principalmente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
Se exceptúa del cumplimiento de las medidas e y f a los residuos consistentes en «pilas», en tanto en cuanto sean entregadas a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, y siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.
Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. En el marco de dicho Real Decreto, aquellos equipos que siendo residuos peligrosos sean entregados a las entidades locales para su gestión conjunta con los residuos urbanos de igual o similar naturaleza quedarán eximidos del cumplimiento de las medidas e y f anteriores.
En tanto en cuanto Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
En la medida en que Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) N.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
Anualmente Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
Los documentos referenciados en los apartados e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
1.3.2. Residuos no Peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada
Residuos inertes
Arenas industriales (gruesos de cromita, finos de olivino, finos de arena) - 242.658 t
Escombro 170904 - 26,962 t
Finos de pintura 200128 Instalación de recubrimientos refractarios -
Residuos de envases
Papel 200101 Envases y embalajes 8.304 kg
Plástico 200139 Envases y embalajes 33.216 kg
Antes de la próxima evacuación de los residuos «finos de pintura» y «arenas», dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.
Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización. En el caso de los envases usados, o a un recuperador; reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 2 años.
Con carácter general, todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
1.4. Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo y en particular:
Minimizar el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como la aspiración.
Anular el tanque enterrado de fuel-oil a través de empresa autorizada según el procedimiento técnico de anulación de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos descrito en la ITC MI-IP-06.
1.5. Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
1. Control de las emisiones a la atmósfera.
Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
Foco Denominación libro registro Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles
2 48-0026-02 Briquetas de finos Partículas sólidas Quinquenal(OCA)
3 48-0026-03 Mezcladoras de arenas pre-revestidas Fenol Bienal (OCA)
Formaldehído
Partículas sólidas
4 48-0026-04 Máquinas de arenas prevestidas Partículas sólidas Bienal (OCA)
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
Monóxido de Carbono (CO)
5 48-0026-05 Recubrimientos refractarios (Instalación de pintura) Partículas sólidas Trienal (OCA)
COV´s
6 48-0026-06 Secadero de áridos (quemador + finos) Partículas sólidas Quinquenal(OCA)
Oxidos de Nitrógeno (NOx2)
Monóxido de carbono (CO)
7 48-0026-07 Captación fino criba + cangilones Partículas sólidas Quinquenal(OCA)
8 48-0026-08 Mezcla de ácidos COV´s Quinquenal(OCA)
Ácido sulfúrico(H2SO4)
9 48-0026-09 Mezclado de isocianato + disolventes COV´s Quinquenal(OCA)
10 48-0026-10 Envasado de aminas Aminas (dimetiletilamina) Trienal (OCA)
11 48-0026-11 Nueva caldera de vapor Oxidos de Nitrógeno (NOx2) Quinquenal (OCA)
Monóxido de carbono (CO)
Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, y para emisiones discontinuas, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución, se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.
Anualmente se presentará un balance de masas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Dicho balance deberá justificar el cumplimiento del valor límite de emisión total de COV´s.
1.1. Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.
En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
2. Control de la calidad del agua de vertido.
De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de medición Frecuencia de controles Tipo de control
1 Aguas industriales y pluviales pH En continuo Interno
Temperatura
Sólidos en Suspensión Totales (SST) Trimestral Externo
pH
Temperatura
Conductividad
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
Fenoles
Nitrógeno Total Kjendhal (NTK)
Sulfatos
2 Aguas pluviales de las explanadas de almacenamiento de graneles (Cromita, Rampa de Olivino y Almacén de Ferros), zona de carga y zona de báscula pH, DQO, SS; Aceites y grasas, Hidrocarburos totales y hierro total- Trimestral (en momentos de lluvia) Externo
Cada control externo, tanto la toma de muestras como su posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Asimismo, deberá remitir con carácter trimestral lo siguiente:
Informe de OCA con los parámetros indicados, del agua previa al vertido.
Fecha, hora y volumen de la descarga.
Relación de analíticas realizadas a lo largo del trimestre.
Gráficos del nivel de la piscina de almacenamiento a lo largo del trimestre.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.
Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
3. Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6. de esta Resolución.
4. Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresas Unidad Indicador Unidad Periodicidad
Producción Cantidad de resinas fenólicas producidas t t
Consumo de materiales Cantidad de formaldehido t Cantidad de formaldehido / t de resinas t (litros, para líquidos)/t
Cantidad de fenol t Cantidad de fenol /t de resinas t/t anual
Consumo de energía Consumo de energía eléctrica Kwh Consumo de energía eléctrica/total de energia %(kWh/kWh) anual
Consumo de energía eléctrica /t producto fabricado Kwh/t producto fabrica-do anual
Consumo de gas natural kWh Consumo de gas natural /energía total %(kWh/kWh) anual
Consumo de gas natural/t de arena+cromita KWH/t anual
Consumo de gasoleo kWh Consumo de gasoleo /energía total %(kWh/kWh) anual
Emisiones atmosféricas Emisiones de COVs ( max, min, promedio, N.º de muestras)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3 Emisiones de COVs ( mx, min, promedio, N.º de muestras)/por foco controlado mg/Nm3
Cada 3 años (foco 5)
Cada 5 años (focos 8 y 9)
Emisiones totales de COVS g Emisiones totales de COVS g Cada 3 años (foco 5)
Cada 5 años (focos 8 y 9)
Emisiones totales de COVS/Producción de resinas g/t Cada 3 años (foco 5)
Cada 5 años (focos 8 y 9)
Emisiones de Fenol ( max, min, promedio, N.º de muestras)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3 Emisiones de Fenol ( max, min, promedio, N.º de muestras)/por foco controlado mg/Nm3 Bienal
Emisiones totales de Fenol g Emisiones totales de Fenol g Bienal
Emisiones totales de Fenol Producción de resinas g/t Bienal
Emisiones atmosféricas Emisiones de Formaldehído ( max, min, promedio, N.º de muestras)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro mg/Nm3 Emisiones de Formaldehído ( mx, min, promedio, N.º de muestras)/por foco controlado mg/Nm3 Bienal
Emisiones totales de Formaldehído g Emisiones totales de formaldehído g Bienal
Emisiones totales de Formaldehído/Producción de resinas g/t Bienal
Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3 anual
Consumo de agua/t resinas fabricadas m3/t anual
Vertidos al agua Vertidos industriales/Destino m3 Vertidos industriales/Destino m3 anual
Vertido de pluviales/Destino m3 Vertido de pluviales/Destino m3 anual
Sustancias peligrosas vertidas (concentración) Sustancias peligrosas vertidas (concentración) anual
Concentración de DQO mg/l Concentración de DQO mg/l anual
Concentración de Sólidos mg/l Concentración de Sólidos mg/l anual
Concentración de sustancias peligrosas (fenol, formol) mg/l
Concentración de sustancias peligrosas (fenol , formol) mg/l anual
Residuos Residuos Peligrosos generados t Residuos Peligrosos valorizados / Residuos Peligrosos generados % anual
Residuos Peligrosos valorizados t
Residuos de resinas t Residuos de resinas/producción total de resinas t/t anual
Residuos No Peligrosos generados t Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados % anual
Residuos no Peligrosos valorizados t
Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales (especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º/año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año anual
Sgma Sistemas de gestión implantados y certificados (especificar) Si/No
Cual/ año Ekoscan/ Año
y/o
ISO14001/ Año
y/o
EMAS/ Año Si/No
Cual/año anual
5. Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).
6. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
2. Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 24.6 «Fabricación de otros productos químicos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
Dado que el manejo, entre otros, de aceites, disolventes, aerosoles y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de almacenamietnos cubiertos.
Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.
Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.
En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental a cauce, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas correctoras adoptadas.
Medidas preventivas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
Con carácter anual, Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE N.º 1907/2006.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
La extinción de la personalidad jurídica de Ilarduya Productos de Fundición, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.