Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCION de la Dirección de Trabajo, de 26 de mayo de 1986, por la que se dispone el registra, depósito y publicación del acuerdo de revisión del Convenio Colectivo de la Empresa «TRANSPORTES PESA, S.A.».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 119
  • Nº orden: 1396
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/05/1986
  • Fecha de publicación: 18/06/1986

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Economía; Trabajo y empleo

Texto legal

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Artículo 4 - La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de retribución que por todos los conceptos vinieren obteniendo los trabaja dores, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Junio de 1986. El Consejero Titular de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.EXPEDIENTE CC.30/86 Visto el expediente referenciado, sobre Convenio Colectivo de la Empresa «TRANSPORTES PESA, S.A.». Resultando: Que el 9 de abril de 1986 tuvo entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 13 de marzo de 1986, por la Dirección de la Empresa y la representación del personal. tuvo ámbito territorial comprende los centros de trabajo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en relación con el Real Decreto 1.041/81 de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, procede el registro, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo así como el Decreto 19/86, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y Decreto 99/ 1986 de 29 de abril, de reordenación y atribución de funciones en materia de mediación, arbitraje y conciliación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, Esta Dirección de Trabajo acuerda: 1: Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, aun notificación a las partes. 2: Ordenar su depósito en esta Dirección de Trabajo de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social 3.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco En Vitoria-Gasteiz a 26 de mayo de 1986 El Director de Trabajo, GENARO GOMEZ ECHEVARRIA. entrando en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 1986. El presente Convenio queda automáticamente denunciado a partir de su vencimiento.Artículo 5.-Compensación y absorción. Las condiciones pactadas que se establecen son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran en la Empresa con mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la Dirección, ya sean de imperativo Iegal jurisprudencial convenio o pacto sindical, o de cualquiera otra índole, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa. Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio las disposiciones Iegales que se dicten en el futuro y que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, serán absorvidos por los aumentos acordados por este Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total de las condiciones económicas del presente Convenio. No serán absorvibles, sin embargo las mejoras que se establezcan y que no tengan un contenido económico y que sean reconocidas en normas de superior rango por imperativo legal.Artículo 1: Garantías personales. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio. CAPITULO II : ORGANIZACION Y RETRIBUCION DEL TRABAJOArtículo 7: Organización del trabajo: principio general. La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y· disposiciones legales pertinentes.Artículo 8: Sueldo base de Convenio y forma de percibir las retribuciones. Las categorías profesionales que se indican en el Anexo, percibirán en concepto de sueldo base de Convenio, lo especificado en el mismo. El abono de los salarios se efectuará para el día 8 del mes siguiente al mes liquidado, salvo que por alguna circunstancia excepcional de acumulación de días festivos en los primeros días del mes sea ello materialmente imposible. Los trabajadores percibirán sus retribuciones, mediante transferencia bancaria, en las cuentas corrientes de Cajas de Ahorro o Bancos designadas por cada trabajador, de acuerdo con la Empresa.Artículo 9.- Plus de Antigüedad. Los pluses de antigüedad se abonarán con arreglo a los porcentajes de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera aplicados sobre las bases indicadas en el Anexo para cada categoría profesional. En el caso de cambio de categoría, la base para el cálculo y abono de tal complemento personal será el que corresponda a la nueva categoría.Artículo 10.- Revisión salarial. Durante la vigencia del presente Convenio, no procederá ninguna revisión de los conceptos que establece.Artículo 11-Gratificaciones extraordinarias y de participación en beneficios Dichas gratificaciones consisten en una mensualidad de los salarios bases de Convenio, incrementada con el plus mensual de antigüedad. Se abonarán haciéndose efectivas en cualquiera de los tres días laborables anteriores al 25 de Julio, 22 de Diciembre, y 25 de Marzo, respectivamente. Tales gratificaciones se devengarán y calcularán por semestres naturales, computándose por dos períodos iguales de 182 días cada uno para las extraordinarias, y por el año natural anterior para la de participación en beneficios. En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo se abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado. Del mismo modo se procederá cuando el trabajador se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas en el artículo 45, 1) del Estatuto de los Trabajadores, a excepción -únicamente para la paga de participación en beneficios de los casos señalados en las letras c), d) y e) del número uno del citado artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 12: Jornada Laboral. La jornada laboral para todos los trabajadores de la Empresa «Transportes Pesa, S.A.», dedicada al transporte de viajeros por carretera, será la que a continuación se establece: a) Para el grupo de oficinas. La jornada laboral será de ocho horas diarias en jornada partida, de lunes a viernes laborables, durante todo el año, a excepción de 13 semanas de jornada continuada, de mediados de Junio a mediados de Setiembre, durante las que se trabajará de lunes a viernes, desde las 8 horas hasta las 14 horas de cada día laborable. Del presente grupo, por excepción, quedan excluidos los administrativos al servicio directa de la explotación de los Centros de Trabajo de Eibar y Bergara. b) Para el grupo de talleres. Durante todo el año, la jornada laboral será de ocho horas diarias, en jornada partida, de lunes a viernes laborables y de cuatro horas continuadas en las mañanas de los sábados laborables, trabajando cada operario un sábado sobre dos. Quienes trabajen los sábados por la mañana, dispondrán en esa semana de cuatro horas libres en algunos de los días laborables, a determinar de acuerdo con el responsable del taller, pudiendo incluso acumular dichas horas, de tal manera que por cada dos mañanas de sábado trabajadas, se pueda disfrutar de un descanso completo en día laborable. Los lavacoches tendrán una jornada diaria de siete horas y quince minutos de trabajo, teniendo las fiestas y los domingos libres y descansando también un sábado sobre dos. Salvo pacto individual en contrario, todo trabajo realizado por necesidad fuera de los horarios establecidos, dará derecho a descansos compensatorios en la proporción de un día de descanso por ocho horas trabajadas, o al abono de dichas horas como extraordinarias, dejando dicha opción al trabajador c) Para el grupo de explotación. 1) Para conductores y cobradores Su .jornada laboral será de siete horas y quince minutos de trabajo efectivo por cada día de trabajo, computándose, únicamente a efectos económicos, como tal jornada de siete horas y quince minutos, las que tengan una duración menor, descansando mensualmente tantos días como domingos, fiestas y sábados -éstos por mitad (por dos sábados un día de descanso)- haya en cada mes natural, de acuerdo con cl cómputo establecido en el artículo siguiente. 2) Para el resto de las categorías y para los administrativos al servicio directo de la explotación de los Centros de Trabajo de Eibar y de Bergara. Su jornada laboral será como la de los conductores y cobradores, si bien, dado el escaso número de trabajadores en cada categoría y la diversidad de los diferentes centros de trabajo, salvo pacto individual en contrario y a criterio de la Dirección de la Empresa, su jornada laboral podrá también ser de ocho horas por día de trabajo, descansando mensualmente tantos días como domingos, fiestas y sábados laborables haya en cada mes.Artículo 19: Festividades anuales y distribución de los descansos. A los efectos de determinar las fiestas anuales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose el Calendario Laboral del Gobierno Vasco. Para quienes tienen una jornada laboral diaria de siete horas y quince minutos de trabajo efectivo, el descanso mínimo semanal de día y medio se computará y disfrutará mensualmente junto a las fiestas generales y locales existentes en cada mes. Así, el número de días de descanso en los meses de 1986, será el siguiente: En Enero: 8 descansos En Febrero: 6 descansos En Marzo: 9 o 10 descansos En Abril: G descansos En Mayo : 8 o 9 descansos (8, para los que tuvieron 10 en Marzo y 9 para quienes tuvieron 9 en dicho mes) En Junio: 7 descansos En Julio: 7 descansos En Agosto: 8 descansos En Setiembre: 6 descansos En Octubre: 6 descansos En Noviembre: 8 descansos En Diciembre: 9 descansos A estos descansos se añadirán los correspondientes a las dos fiestas locales, de acuerdo con el siguiente detalle: - Para todos los Centros de Trabajo de Guipúzcoa y Vizcaya: un descanso más en Julio correspondiente a la fiesta de San Ignacio. Además: -Para los Centros de Trabajo de San Sebastián e Idiázabal un descanso más en Enero. - Para los Centros de Trabajo de Eibar, Mallabia y Mondragón: un descanso más en Junio. -Para los Centros de Trabajo de Bergara y Lemona: un descanso más en Setiembre. - Para el Centro de Trabajo de Ondárroa: un descanso más en Febrero. - Para el Centro de Trabajo en Bilbao: un descanso más en Agosto. - En cuanto al Centro de Trabajo de Vitoria, sus trabajadores dispondrán de un descanso más en Abril, correspondiente a la fiesta de San Prudencio y de un descanso más en Agosto. En las vacaciones de cada trabajador, se considerarán corno disfrutados los descansos que según el cómputo de descansos señalado anteriormente, coinciden con las mismas. Los descansos así fijados en el calendario mensual, salvo casos imposibles de prever por situaciones excepcionales, serán respetados íntegramente. En esta última circunstancia y antes de proceder a la anulación de cualquier descanso que figure en el calendario mensual, la Empresa considerará la posibilidad de acudir a la reserva, si existe en ese momento, o a la prestación voluntaria de tales servicios, o al alquiler de vehículos o a cualquier otra solución; solamente cuando se hayan agotado todas estas alternativas y en última instancia, podrá ser anulado un derecho ya concedido. Cuando durante la vigencia del calendario mensual sea necesario anular alguno o algunos de los descansos previstos, se dará opción al trabajador a elegir el nuevo descanso entre los días que queden libres en ese mes, o a solicitar un descanso más para el mes o meses siguientes, incluso añadiéndolo al período de vacaciones, o también podrá optar por percibir el importe correspondiente. Un descanso no disfrutado dentro de un mes, será abonado según los siguientes importes: . -Conductor y conductor-perceptor: . . . . . 4.143 Ptas. - Cobrador : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.271 Ptas. Dado que las plantillas del personal en los diversos Centros de Trabajo cubren suficientemente las ausencias previstas, como son los días de descanso y las vacaciones reglamentarias, los descansos no disfrutados son considerados como estructurales.Artículo 14.- Fiesta patronal de San Cristóbal. El día de San Cristóbal, 10 de Julio, no entrará en el cómputo de descansos, abonándose en compensación las siguientes cantidades: -A los trabajadores que estén de servicio en ese día:......... .............. .. ... ......... . 2.606 Pts. - A los que estén de baja o disfruten de vacaciones o descanso:.. .. .... ....... ... .. ... . .. . . . . . . . 1.303 Pts. Tales cantidades serán entregadas a los trabajadores el mismo día de San Cristóbal o dentro de los dos días inmediatamente anteriores.Artículo 15.- Nombramiento de servicios y de descansos. Los trabajadores deberán conocer con una semana de antelación el nombramiento de servicios y descansos de cada mes. Los gráficos y descansos se nombrarán de forma rotativa y en orden correlativo entre los trabajadores de cada grupo en cada Centro de Trabajo, si bien deberán reemplazar también a los trabajadores de los centros o grupos que no posean entidad suficiente para que se cumpla este criterio. Con este principio general de repartición del trabajo y de los descansos se pretende evitar las diferencias de cantidad de trabajo y las consecuentes diferencias económicas entre los trabajadores de cada grupo o centro. Siempre que sea posible, los descansos se nombrarán al menos de dos en dos, y como mínimo un fin de semana completo al mes (sábado y domingo) se disfrutará de descanso, salvo que por razones excepcionales de organización no sea posible; en el supuesto de que se pueda disfrutar más de un fin de semana de descanso al mes, dichos fines de semana se repartirán equitativamente entre los componentes de cada grupo.Artículo 16.-Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. En la determinación del cómputo de la jornada laboral de los conductores, de los conductoras-perceptores y de los cobradores se distinguirá entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, el empleado por los conductores y conductores-perceptores en la conducción de los vehículos, así como las interrupciones de los gráficos inferiores a veinte minutos, y el empleado por los cobradores en los viajes en que vayan ejerciendo sus funciones de cobrador. Tendrá la consideración de tiempo de presencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos posteriores. los tiempos de espera, expectativas, servicios de guarda o reservas, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otras similares en las que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo, se halle a disposición de la Empresa. Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos del límite de horas extraordinarias, si bien, en ningún caso deberán rebasar las medias de 20 horas por semana, o 40 horas en 11 días de servicio, u 86 horas al mes. Las horas de presencia, u horas normales, serán retribuidas según los siguientes importes: -Conductor y conductor-perceptor: ........473 Pts. -Cobrador:..............................372 Pts. Debido al carácter específico y propio del transporte de los tiempos de presencia, las cantidades abonadas por este concepto cotizarán a la Seguridad Social como horas normales, dentro del apartado de horas extraordinarias estructurales.Artículo 17.- Horas extraordinarias. Por acuerdo mutuo entre las partes negociadoras del presente Convenio, tendrán la consideración de horas extraordinarias a nivel de empresa y no a nivel estrictamente legal al no darse horas extraordinarias en tal sentido, las horas o tiempo de trabajo efectivo que rebase el pactado para cada grupo de categorías profesionales en el Artículo 12° del presente Convenio, sobre jornada laboral. Excepcionalmente, cuando los conductores de «urbanos» realicen normalmente el gráfico asignado y que por necesidades urgentes o de tráfico deban realizar algún otro servicio, el tiempo invertido en ese servicio será también considerado como extraordinario. La propuesta de trabajar horas extraordinarias, será facultativa de la Empresa y su aceptación de la libre voluntad de los trabajadores, salvo en el caso de reparaciones y averías en ruta o de urgente necesidad, debidamente acreditada. La realización de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y cien al año, no entrando en dicho cómputo las que hayan sido realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ni las que hayan sido motivadas por irregularidades no imputables a la Empresa. La retribución de tales horas extraordinarias es la establecida para cada categoría en la columna correspondiente del Anexo y todas tendrán la consideración de estructurales u ocasionadas por fuerza mayor.Artículo 18: Gráficos y tiempos de reserva. La empresa adoptará las reservas necesarias para que cubran razonablemente las posibles necesidades del servicio. En ese sentido, podrán darse gráficos enteros de reserva y reservas para servicios concretos dentro de gráficas normales. Los gráficos enteros de reserva tendrán a todos los efectos la consideración de gráficos, debiendo figurar en los calendarios mensuales; dentro de cada grupo, los gráficos de reserva se Ilevarán de forma rotativa y correlativa entre sus componentes y contarán con una sola partición para efectuar la comida cuando se trate de jornada partida. Todo el tiempo invertido en los gráficos enteros de reserva, excepción hecha del posible tiempo efectivo de trabajo si se realizara algún servicio, tendrá la consideración de tiempo de presencia al cien por cien. debiendo el trabajador estar durante todo ese tiempo a disposición de la Empresa. El tiempo de presencia -hasta 7 horas y 15 minutos de los gráficos de reserva, no hará parte del tope máximo de horas de presencia indicado en el Artículo 16° de este Convenio. Las reservas para servicios concretos dentro de gráficos normales, tendrán también la consideración de· tiempo de presencia, al cien por cien, que será añadido a los otros diferentes tiempos del gráfico.Artículo 19: Tiempo de espera. Las interrupciones de gráfico se considerarán como tiempo de espera si exceden de 20 minutos y no se trata de partición para efectuar la comida, salvo que dicha partición para la comida se realice en una localidad distinta a la del Centro de Trabajo, en cuyo caso ese tiempo también se computará como tiempo de espera. Los tiempos de espera inferiores a 30 minutos se computarán al cien por cien, siendo al cincuenta por cien los tiempos superiores a 30 minutos, a no ser que en dicho tiempo el trabajador esté sujeto a la vigilancia de su vehículo, en cuyo caso se computarán también como tiempo de presencia al cien por cien. Dado que los conductores y conductores-perceptores no pueden conducir de forma ininterrumpida más de cuatro horas sin hacer una pausa, salvo que la conducción de media hora más permita la Ilegada al punto de destino o a la partición de la jornada para efectuar la comida y, que la duración mínima de la pausa debe de ser de treinta minutos, siendo susceptible de fraccionamiento a lo largo del tiempo de conducción, dicha pausa o descanso se computará como tiempo de espera, si excede de veinte minutos ininterrumpidos. Para aquellos trabajadores adscritos la Centro de trabajo de Eibar, serán computados como tiempo de espera, de acuerdo con lo expuesto en el segundo párrafo, los retrasos que puedan darse sobre el horario previsto en el servicio de furgoneta. Cuando los tiempos de presencia o de espera así computados, sumados al tiempo de trabajo efectivo, hagan rebasar las 7 horas y 15 minutos diarios de la jornada normal pactada, serán entonces retribuidas según lo especificado en el Artículo 16° del presente Convenio.Artículo 20.- Incentivos. Los incentivos que cada trabajador venía percibiendo al 31.12.85 serán incrementados en un 8,6 por ciento y se abonarán a todos los trabajadores en los 12 meses del año.Artículo 21: Plus de perceptor. El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador, percibirá además de la remuneración correspondiente a su categoría, un plus mensual de 17.480 Pts. En aquellos casos debidamente fundados y que por necesidades de la Empresa realice solamente las funciones de conductor, se le respetará este complemento.Artículo 22: Coches de refuerzo. Cuando los cobradores y los conductores-perceptores, en cuanto perceptores, aseguren, más de un coche por servicio, percibirán diariamente 237 Pts, con obligación de atender, en todos los coches, a los trabajos propios de su categoría profesional.Artículo 23 -Toma y deje. a) Se entiende por «toma y deje», en el caso del conductor y conductor-perceptor, el tiempo necesario para efectuar las operaciones precisas para la toma tales como: revisar niveles, estado de los neumáticos, hacer aire traslado del vehículo hasta la parada de salida, cualquier otra de las no relacionadas, necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento normal del vehículo e iniciación del servicio así como los trabajos complementarios para el deje. - Para los que tienen el Centro de Trabajo en Eibar y Mallabia, no entra en este toma y deje el tiempo invertido en el trayecto de Mallabia a la parada, o de ésta a Mallabia, computándose como tiempo efectivo de trabajo. - Los conductores y los conductores-perceptores, percibirán por este concepto la cantidad de 698 Pts. por cada día de trabajo al servicio de la Empresa, incluidos los días de reserva y de permisos sindicales, asegurándoles un mínimo de 23 días al mes salvo durante el periodo de vacaciones. b) En el caso del cobrador, por «toma y deje» se entiende el tiempo necesario para efectuar las operaciones precisas para iniciar y terminar debidamente los servicios dentro de las funciones que le son propias, tales como revisión y control de billetes y pasajeros cuidado de los equipajes, mercancías y encargos facturados, liquidación de los billetes vendidos y encargos facturados. - Los cobradores percibirán por este concepto la cantidad de 374 Pts. por cada día de trabajo al servicio de la Empresa, incluidos los días de reserva y de permisos sindicales, asegurándoles un mínimo de 23 días al mes, salvo durante el periodo de vacaciones. - Debido al carácter estructural y específico del transporte que suponen las operaciones de «toma y deje» las cantidades abonadas por este concepto cotizarán a la Seguridad Social dentro de las horas extraordinarias estructurales.Artículo 24.-Limpieza de autobuses. Los conductores y los conductores-perceptores adscritos a los centros de trabajo, de Bilbao e Idiazábal, seguirán realizando la limpieza de los autobuses, abonándose por ella la cantidad de 485 Pts. por día trabajado y asegurándoles un mínimo de 22 días al mes, salvo durante el período de vacaciones. La misma cantidad de 485 Pts. por día trabajado será abonada a los demás conductores-perceptores que por necesidad de algún servicio concreto acepten realizar la limpieza total de su vehículo, o la mitad de dicha cantidad si realizan tan solo la limpieza interior. Debido al carácter estructural y específico de la limpieza de los autobuses cuando es realizada por los propios conductores, las cantidades abonadas por este concepto cotizarán a la Seguridad Social dentro de las horas extraordinarias estructurales.Artículo 25.- Indemnización por menor descanso. Entre jornada y jornada mediará un descanso ininterrumpido de, al menos, 12 horas. Cuando existan gráficos que objetivamente no puedan ajustarse a esos criterios y el trabajador no disponga de 12 horas ininterrumpidas de descanso entre jornada y jornada de trabajo por motivos no imputables al mismo, el tiempo que falte para las 12 horas será abonado, como indemnización, a razón de 464 Pts/hora para el conductor y conductor-perceptor, y 365 Pts/hora para el cobrador. Los trabajadores que por razón de servicio deban trabajar los días de Año Nuevo o Navidad, percibirán por dicho motivo una indemnización de 1.500 Pts.Artículo 26: Dietas: concepto y cuantías. El personal que salga de la población de su residencia laboral por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se Ie originen, que recibe el nombre de «dieta», siempre que la realización de dicho servicio le obligue a comer, cenar o pernoctar fuera de la población de su residencia habitual. La cuantía de las dietas será de 741 Pts. para la comida y para la cena; de 849 Pts por pernoctar y de 2.331 Pts cuando se trate de dieta completa, y, excepcionalmente, la cuantía de las dietas será doble para los servicios discrecionales fuera de los gráficos.Artículo 27 Tiempo para el desayuno. Cuando un servicio empiece antes de las seis horas, el tiempo de trabajo que se realice antes de esa hora se abonará como dieta de desayuno en proporción a 590 Pts. la hora.Artículo 28.-Tiempo para efectuar la comida. El tiempo necesario para efectuar la comida seguirá las siguientes norma: a)Los servicios continuados deberán terminar antes de las 15,15 horas, o empezar después de las 12 horas -Cuando por necesidades de servicio, un servicio continuado termine después de las 15,15 o empiece antes de las 12 horas, el tiempo posterior a las 15,15 o anterior a las 12, se abonará en proporción a 370 Pts. por hora (mitad de la dieta de comida). b) En los servicios partidos, la partición de la jornada o interrupción del servicio para la comida tendrá lugar entre las 11,45 y las 15,15 horas, garantizando dos horas para efectuarla. - En dichos servicios, el tiempo que falte para completar las 2 horas destinadas a la comida, se abonará en proporción a 370 Pts. por hora. Este criterio general no será de aplicación en los servicios en los que el trabajador tenga va derecho a la dieta entera por tener que comer fuera de su residencia laboral, o disponga de al menos de 3 horas seguidas sin trabajo entre las 13,15 y las 17,30 horas.Artículo 29.-Tiempo para efectuar la cena. Cuando un servicio finalice entre las 22 horas y las 23, el tiempo que exceda a partir de las 22 horas, se abonará en proporción al importe de la dieta de cena, es decir: si finaliza a las 28 horas se abonará la dieta entera: 741 Pts. Si lo hace a las 22,30 horas, se abonará la mitad de la dieta: 370 Pts., y así sucesivamente. Asimismo, cuando el servicio finalice después de las 23 horas, se abonará la dieta completa de cena: 741 Pos.Artículo 30.- Quebranto de moneda. Por este concepto, los conductores-perceptores, los cobradores y los factores, percibirán la cantidad de 60 Pts. por día de trabajo. Los taquilleros y todos los que recogen el dinero de otros, percibirán por este concepto la cantidad de 163 Pts. por día de trabajo. Asimismo, los que lleven al Banco el dinero recogido de otros trabajadores de la Empresa, percibirán la cantidad de 115 Pts. por día de trabajo.Artículo 31: Modificación de servicios y gráficos. Dado que la organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, ésta se reserva la facultad de modificar los servicios y los gráficos dentro de las disposiciones legales vigentes. La modificación de los servicios que supongan una autorización administrativa, será comunicada a los representantes de los trabajadores de manera consecutiva al recibo del escrito de dicha autorización. Cuando se prevea que las modificaciones de gráficos vayan a tener una cierta duración, dichos nuevos gráficos serán presentados, con el visto bueno de la Dirección de la Empresa y de los representantes de los trabajadores, a quienes afecten tales modificaciones, ante la autoridad laboral correspondiente para su homologación. Sin embargo, cuando se den modificaciones de gráficos motivadas por circunstancias imposibles de prever y, que de manera descriptiva se enuncian: aumento o disminución de expediciones dentro de las condiciones de la concesión, refuerzos, fluctuaciones de viajeros por cambio de horarios laborales en otras empresas, afluencia imprevista de usuarios según los diversos períodos del año enfermedad, permisos y bajas del personal, etc., tales modificaciones deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente Convenio en sus diferentes artículos sobre jornadas y descansos, debiendo ser comunicadas con la máxima antelación a los trabajadores y a sus representantes, si bien y teniendo en cuenta que se trata de servicio público, así como el carácter excepcional y provisional de tales modificaciones, la homologación de la autoridad laboral para tales casos no será necesaria. Por el mero hecho de firmar este Convenio, los trabajadores expresamente dan conformidad a estos principios, sin que ello represente renuncia alguna a las compensaciones de carácter económico o no que puedan derivarse de la prestación de tales servicios; asimismo, se comprometen a respetar la iniciativa de la Dirección de la Empresa, que se considera como predominante, sin perjuicio de que una vez cumplidas las instrucciones en materia de horario y organización, los trabajadores puedan hacer las observaciones o reclamaciones oportunas. En cualquier caso, queda vigente el derecho de todo trabajador a rescindir su contrato laboral y percibir la indemnización correspondiente, si se considerase perjudicado por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. CAPITULO III : OTROS ASPECTOS LABORALESArtículo 32: Prendas de trabajo. La Empresa entregará a los trabajadores de movimiento que lo soliciten, y con expreso compromiso de vestirlo, dos uniformes, válidos para dos años, uno de verano y otro de invierno, de acuerdo con el siguiente detalle: - A los conductores y cobradores: 2 camisas de manga corta, 2 camisas de manga larga, un pantalón ligero y otro más grueso, un jersey y una chaqueta. - A los taquilleros y factores: Lo mismo que a los conductores u otras prendas equivalentes. - A los inspectores: 4 camisas, un traje completo y una prenda de agua-abrigo, todo ello válido también para dos años -Asimismo, se entregará un buzo a los conductores que lo soliciten y precisen. - Al personal de talleres, incluidos los lavacoches: se les entregará dos buzos y un par de botas dentro de los dos primeros meses de cada año. El modelo o tipo de prendas deberá contar con el visto bueno de la Dirección de la Empresa y de los representantes de los trabajadores.Artículo 33.- Consulta y revisión médica. En caso de que las .consultas médicas no puedan tener lugar fuera de las horas de trabajo y que las horas empleadas a tal efecto estén justificadas con el correspondiente certificado, se abonará por la Empresa el tiempo invertido en las mismas. La empresa organizará y ofrecerá una revisión médica anual dentro de los dos meses siguientes a la firma del Convenio, para todos los trabajadores que lo deseen y soliciten. Los gastos de la misma serán, en última instancia, a cargo de la mutualidad laboral u organismo competente.Artículo 34.- Complemento de las prestaciones en caso de I.L.T. Siempre que en las situaciones de baja por Incapacidad Laboral Transitoria las prestaciones Iegales se mantengan como en la actualidad, la Empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en tal situación, las cantidades siguientes: a) En I.L.T. por enfermedad: En los 20 primeros días el 60 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación y, el 85 por cien de la misma base a partir del día 21° de baja, siendo por tanto el complemento a cargo de la Empresa lo correspondiente a los tres primeros días de la baja y a un 10 por cien de lo abonado a partir del 21°. b) En I.L.T. por accidente laboral: Desde el primer día de baja: el 90 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación legal, siendo por tanto el complemento a cargo de la Empresa lo correspondiente a un 15 por cien de lo abonado.Artículo 35: Póliza de Seguros de Grupo de Accidentes Personales. Queda prorrogada por un ario -del 7 de marzo de 1986 al 6 de marzo de 1987- y de acuerdo con su propio articulado, la póliza de seguro colectivo para todos los trabajadores de la Empresa, que la misma contrató por un ario con la Compañía de Seguros Lepanto, S.A. con fecha de 22 de marzo de 1985 y con efectos a partir del 7 de marzo de 1985, y que cubría en caso de accidente personal ocurrido durante las 24 horas del día, tanto durante la jornada laboral como en la vida privada, las contingencias y capitales siguientes: - Por fallecimiento por accidente: 4 millones. - Por invalidez permanente total, sobrevenida como consecuencia de accidente ocurrido únicamente después de la entrada en vigor de la póliza o después de la incorporación a la Empresa de aquellos trabajadores cuyo ingreso haya sido posterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza: 4 millones. - Por invalidez permanente parcial, sobrevenida como consecuencia de accidente ocurrido únicamente después de la entrada en vigor de la póliza, o después de la incorporación a la Empresa de aquellos trabajadores cuyo ingreso haya sido posterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza: Sobre 4 millones, de acuerdo con los porcentajes y baremos correspondientes, indicados en la póliza. La prima anual correspondiente a dicha póliza, será abonada, a partes iguales, por la Dirección de la Empresa y por los trabajadores; a tal efecto, se deducirá de la nómina mensual de cada trabajador una doceava parte del total anual que le corresponda.Artículo 36.- Licencias. Se establecen los siguientes períodos de licencias retribuidas: a) Matrimonio del trabajador: 18 días naturales. b) Matrimonio de padres, hijos y hermanos: 1 día natural, ampliable a 3, en caso de que la distancia sea superior a 150 Km., siendo 2 de ellos sin retribución; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos. c) Alumbramiento del cónyuge: 2 días naturales, ampliables a cinco, siendo los tres últimos sin retribución. d) Muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos: 2 días naturales, ampliables a cinco, en caso de que la distancia sea superior a 150 Km.; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos. e) Enfermedad grave con ingreso en institución sanitaria de cónyuge o hijos: 3 días naturales retribuidos, o 2 días naturales retribuidos por enfermedad grave sin ingreso en institución sanitaria de los mismos, ampliables a 6 o 5 días respectivamente, siendo los tres últimos sin retribución. Enfermedad grave o intervención quirúrgica de padres o hermanos: 2 días naturales retribuidos, ampliables a cinco, siendo los 3 últimos sin retribución; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos. g) Muerte de abuelos o nietos: 1 día natural; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos. h) Traslado de domicilio: 1 día natural. i) El tiempo necesario para la tramitación de documentos públicos propios.Artículo 37.- Vacaciones. Todo trabajador tendrá derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones, que se disfrutarán por años naturales. En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año se calcurarán los días de vacaciones que le correspondan en proporción a su tiempo de servicio. Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el salario base, plus de antigüedad, plus de perceptor e incentivos, si el trabajador los tuviera. El personal solicitará con la antelación debida la fecha que a cada uno convenga y, la Empresa, una vez oído el Comité de Empresa, armonizará en lo posible la concesión de vacaciones, dentro del período solicitado, con las exigencias de servicio y los criterios expuestos en el número 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que haya acuerdo entre los componentes de cada grupo para la elección de los períodos de vacaciones propuestos por la Dirección de la Empresa. El calendario de vacaciones se efectuará, en todo caso, dentro del primer trimestre de cada año, debiendo cada trabajador conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.Artículo 38: Retirada del carnet de conducir. Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir. en virtud de resolución firme administrativa o judicial, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que se seguirán las siguientes normas: a) Cualquiera que sea la duración de la privación del permiso de conducir, la Empresa podrá destinar al productor afectado a un puesto de trabajo, sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a dicho puesto, sin que se dé aplicación el artículo 56 de la Ordenanza. Si Ia Empresa prevé la imposibilidad de efectuar lo anterior, deberá concertar, previamente y a solicitud de cada trabajador que lo desee, una pólizas que asegura la percepción de 78.825 Pts. mensuales, en caso de privación de carnet, sufragando por mitades, entre Empresa y trabajador, el importe de la prima. En el caso de que la empresa no dispusiera de un puesto de trabajo de inferior o superior categoría y no hubiese concertado la póliza a que se hace referencia, estarla obligada a abonar el importe de 78.825 Pts. mientras que el trabajador se encuentre privado del permiso de conducir. b) En cualquier caso, los primeros treinta días de privación de carnet, podrán aplicarse al periodo de vacaciones reglamentario, subsistiendo, en su caso, las obligaciones expresadas, a partir del día 31 de los de privación de carnet. c) En caso de reincidencia, cualquiera que sea el motivo y la duración de la retirada del carnet, el productor podrá ser despedido de la Empresa, quedando extinguido el contrato de trabajo. Se considerará que existe reincidencia, cuando la reiteración de infracciones que Ileven consigo la privación del carnet, se haya producido en un tiempo de un año, contando éste, retroactivamente, a partir de la fecha del comienzo de la vigencia del Convenio. d) También quedará extinguido el contrato de trabajo, si el conductor, llegado el caso, no comunica a la Empresa por escrito, el día exacto en que le ha sido retirado el permiso.Artículo 39: Dimisión del personal y plazo de preaviso. El personal que voluntariamente cese en la Empresa, deberá dar un plazo de preaviso de quince días como mínimo. La comunicación de dimisión se hará por escrito para dejar constancia de la misma, firmándose por la Empresa el recibí e indicando la fecha de entrega.Artículo 40: Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas. Dada la posibilidad que todo trabajador tiene de jubilarse voluntariamente a partir de la edad de los 60 años, la Empresa abonará una indemnización por tales jubilaciones anticipadas, de acuerdo con el siguiente detalle: - Por jubilación a los 60 años: 12 mensualidades de salario base y antigüedad. - Por jubilación a los 61 años: 9 mensualidades de los mismos conceptos. - Por jubilación a los 62 años: 6 mensualidades. - Por jubilación a los 63 años: 4 mensualidades. -Por jubilación a los 64 años: 2 mensualidades, siempre y en todos los casos de los mismos conceptos: Sueldo base y antigüedad.Artículo 41.- Jubilación anticipada a los 64 años. Siempre que un trabajador desee jubilarse con el cien por cien de sus derechos pasivos al cumplir 64 años de edad, y que la Empresa prevea el mantenimiento del puesto de trabajo de dicho trabajador, ésta podrá sustituir, simultáneamente, al trabajador que desea jubilarse por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo, pero siempre dentro de la normativa legal vigente en cada caso sobre esta materia.Artículo 42.- Viajes gratuitos en los vehículos de la empresa. a) Para los trabajadores de la empresa y sus familiares. Para poder viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa, siempre dentro de las normas dictadas por la Dirección de la misma, todo trabajador de la Empresa y su cónyuge, así como los hijos y familiares que convivan con ellos y estén a sus expensas, deberán poseer la tarjeta de identidad de la Empresa que les habilita para ello. ' Básicamente se entenderá que «están a sus expensas» los hijos y familiares que se encuentren incluidos como beneficiarios en la cartilla de la Seguridad Social del trabajador o de su cónyuge; se tendrá también en cuenta las declaraciones anuales para el I.R.P.F. que todo trabajador hace de su situación familiar. b) Para los viudos y viudas del personal. La utilización gratuita de los servicios de la Empresa, se extiende también a los viudos y· viudas de aquellos trabajadores que hayan fallecido estando de alta en la Empresa, mientras perdure su estado de viudedad y en las mismas condiciones que el resto de los familiares de los trabajadores de la Empresa. c) Para los pensionistas de la Empresa. Todos los trabajadores que hayan cesado de trabajar en la Empresa por jubilación o invalidez permanente total o absoluta, así como sus cónyuges, podrán disfrutar, si lo solicitan, de la tarjeta que les habilita para viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa, de acuerdo con las siguientes normas: - Ilimitadamente dentro de los servicios Ilamados de «urbanos» o de cercanías, y dos viajes mensuales de ida y vuelta en los servicios Ilamados de «línea» o de largo recorrido. - Excepcionalmente, son asimilados a estas categorías de pensionistas, los cinco trabajadores de la antigua «Bergaresa» que, habiendo pasado a Transportes Pesa, S.A., causaron a los pocos días baja en la misma. - Por extensión, podrán disfrutar de estos mismos beneficios, los trabajadores de la antigua «Esperanzan que cesaron en dicha empresa por jubilación o invalidez permanente total o absoluta, así como sus cónyuges. - Igualmente podrá disfrutar de los mismos beneficios el único trabajador de la antigua «Bergaresa», y su cónyuge, que estando en la lista de los 62 trabajadores del pliego de bases, no pasó a la plantilla de Transportes Pesa, S.A. por habérsele reconocido una incapacidad permanente absoluta.Artículo 43.- Garantías sindicales a) Normas de carácter general: En esta materia se cumplirá lo establecido en los artículos 61 a 81 del Estatuto de los Trabajadores. tanto en cuanto a los derechos de representación colectiva como en cuanto a los derechos de reunión de los trabajadores. b) Comité de Seguridad e Higiene: Se establece el Comité de Seguridad e Higiene, que estará formado por cuatro vocales por parte de los trabajadores, que serán miembros de los Comités de Empresa y por otros cuatro por la parte económica. c) Caso particular de horas de representación y dietas: Si en los días de reunión de los Comités, alguno de sus miembros debía disfrutar de descanso de acuerdo con el calendario mensual, dicho descanso será compensado, a elección del interesado, o bien por otro descanso dentro del mes, si hay posibilidad para ello, o por inclusión de un descanso más en el próximo calendario mensual, o bien por su correspondiente compensación económica como descanso no disfrutado. Guando se hagan reuniones de los Comités de Empresa para la negociación del Convenio Colectivo, o de la Comisión Paritaria, o del Comité de Seguridad e Higiene, en las que los miembros de los mismos que asistan a dichas reuniones tengan que celebrar la comida del mediodía juntos, por imperativo de las mismas, tendrán derecho a la dieta de comida. d) Secciones sindicales: Expresamente se reconoce la posibilidad de creación de secciones sindicales en la Empresa, necesitando para ello al menos una afiliación de un 40 por cien sobre los trabajadores de cada provincia. Las secciones sindicales que reúnan ese 40 por cien de afiliación, podrán contar hasta con dos delegados sindicales por provincia. Las secciones sindicales que se establezcan y sus delegados sindicales, tendrán básicamente las mismas competencias y garantías que los comités de empresa y sus componentes, a excepción del crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales, que serán únicamente de 10 horas por mes. e) Unico órgano negociador: En el seno de la Empresa, el único órgano negociador será el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales si así lo deciden los trabajadores por mayoría, pero sin que pueda existir simultáneamente una dualidad de órganos negociadores. En cuanto a la intervención de los asesores sindicales, sea cual fuese su profesión, se aceptará su presencia en las negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa. f) Comunicación de sanciones: Simultáneamente a la adopción de cualquier medida disciplinaria a cualquier trabajador, la Empresa. lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y, en su caso, de la sección sindical a la que pueda pertenece el trabajador; la comunicación hará referencia a los hechos producidos y a la sanción impuesta. g) Cobro de la cuota sindical: Para el cobro de las cuotas sindicales por nómina, deberá existir petición expresa por escrito del trabajador afectado a la Empresa.Artículo 44: Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio. Cuantas dudas y divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación de los artículos de este Convenio entre las partes obligadas por el mismo, serán sometidas a la comisión paritaria que se constituye, al objeto de que ésta dé su dictamen obligatorio, estando integrada por cuatro vocales por parte de los trabajadores, que serán miembros de los comités de empresa y por otros cuatro por la parte económica.Artículo 45.- Legislación supletoria. En todo lo no establecido en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. Claúsula Adicional.- Diferencias de convenio. Debido al ámbito temporal del Convenio, que tiene vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1986, la Empresa liquidará dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente Convenio, las cantidades que resulten como consecuencia de las diferencias existentes en los diversos conceptos retributivos entre los valores aplicados según el Convenio de 1985 y los valores que se determinan en este Convenio para 1986. Asimismo, la Empresa y los trabajadores cotizarán, con carácter retroactivo, a la Seguridad Social, por las mencionadas «diferencias de Convenio», dentro del mes siguiente al abono de las mismas, efectuándose las liquidaciones conforme a las bases y tipos vigentes en la fecha a que correspondan dichas «diferencias de Convenio».ANEXO TABLA