Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 28 de julio de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se crean las Mesas de Contratación del Departamento de Cultura y Política Lingüística y del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Economía; Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 3991
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/07/2017
  • Fecha de publicación: 08/08/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha reordenado la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha llevado a cabo una nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma. En este sentido, por lo que respecta al Departamento de Cultura y Política Lingüística, se le asignan funciones y áreas de actuación que hasta la entrada en vigor de dicho Decreto 24/2016 habían sido atribuidas al extinto Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Asimismo, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística adscribe al mismo, entre otros, al organismo autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Por otra parte el Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha dado nueva regulación a los órganos de asistencia del órgano de contratación. En concreto, en el artículo 8 del Decreto se establecen las reglas para la composición, designación de los miembros y válida constitución de las Mesas de Contratación.

A estos efectos, se considera adecuada la creación de una Mesa de Contratación para el Departamento de Cultura y Política Lingüística y, otra Mesa, para el Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Administrativa,

DISPONEMOS:

  1. Adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se crea la Mesa de Contratación de Departamento de Cultura y Política Lingüística que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. La referida Mesa estará integrada conforme al artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por:

    1. Presidencia: el o la Responsable de la Asesoría Jurídica y el o la Responsable del área de Gestión Económica Presupuestaria ejercerán indistintamente las funciones de Presidente o Presidenta de la Mesa de Contratación.

    2. Vocales:

      Un o una Vocal de la Dirección promotora del contrato que asumirá la función de asesoramiento técnico del órgano de contratación.

      Un o una Vocal que tenga atribuida la función del control económico presupuestario del órgano de contratación designado por el Director de la Oficina de Control Económico.

      Un o una Vocal representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones propuesto por su titular para los supuestos previstos en el Decreto 35/1197, de 18 de febrero, por el que se regulan la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

      Un Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: un o una técnica con título de Licenciada en Derecho, adscrita al Dirección de Servicios que ejercerá las funciones de Asesoría Jurídica y Secretaría de la Mesa con voz y voto.

  1. Adscrita a su Dirección General se crea la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. La referida Mesa estará integrada conforme al artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por:

    1. Presidencia: el o la Responsable de Gestión del Organismo Autónomo y el o la Responsable de Didáctica de la Lengua ejercerán indistintamente las funciones de Presidente o Presidenta de la Mesa de Contratación.

    2. Vocales:

      Un o una vocal en representación del servicio promotor del contrato que asumirá la funciones de asesoramiento técnico del órgano de contratación designado por éste.

      Un o una vocal que tenga atribuida la función del control económico presupuestario del órgano de contratación designado por el Director de la Oficina de Control Económico.

      Un o una vocal representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones propuesto por su titular para los supuestos previstos en el Decreto 35/1197, de 18 de febrero, por el que se regulan la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

      Un Vocal-Secretario o Vocal-Secretaria: el o la Responsable de la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo que realizará las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa con voz y voto.

Para el nombramiento de las y los miembros de las Mesas se tendrá en cuenta su competencia en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se procurará una composición equilibrada entre hombres y mujeres. En el desarrollo de sus funciones cada miembro de las Mesas podrá expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales. Las convocatorias, orden del día, actas, certificaciones y escritos en general podrán redactarse en euskera si la Mesa así lo decide en aras de la normalización lingüística. En otro caso se garantizará el uso de ambas lenguas oficiales.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden de 16 de julio de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en todo lo que se le oponga a esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2017.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.