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ORDEN de 7 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que ordena la publicación del nuevo reglamento de régimen interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 132
  • Nº orden: 3496
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/06/2017
  • Fecha de publicación: 12/07/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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Mediante Orden de 17 de diciembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se ordenó la publicación del reglamento de regimen interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecologica de Euskadi en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que establecía como función del Consejo, entre otras, la de «elaborar y proponer al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el cuadro de normas técnicas de producción agraria ecológica, así como el reglamento de régimen interno, que regulará, entre otros, el personal propio y el patrimonio, que deberá cumplir los fines previstos y en todo caso lo dispuesto en el artículo 39 de Código Civil». Dado el tiempo transcurrido, el Consejo ha considerado necesario la modificación de determinados aspectos del citado reglamento y, por ello, en su reunión de 15 de diciembre de 2015 adoptó el acuerdo de aprobar texto nuevo. Mediante escrito de 22 de marzo de 2017 el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecologica de Euskadi ha remitido a este departamento el nuevo documento con el objeto de proceder a su publicación.

En su virtud,

Ordenar la publicación del nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi que se acompaña en el anexo a esta orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Mediante el Decreto 229/1996, de 24 de septiembre, se reguló la producción, elaboración y comercialización agrícola ecológica, y se creó el Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica como órgano colegiado del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, para ejercer las funciones de consulta y colaboración en materia de agricultura ecológica. Se encontraba adscrito orgánica y jerárquicamente a la Dirección de Calidad Alimentaria, que es quien ha ejercido hasta la actualidad las funciones de autoridad de control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aplicación del sistema de control establecido en la normativa Europea sobre producción y etiquetado de los productos agrarios ecológicos en vigor (en adelante «normativa de PAE»), concretamente en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n.º 834/2007, de 28 de Junio.

Con el fin de otorgar más relevancia al consejo, y, por tanto, a los sectores en él representados, se decide modificar su configuración jurídica. Mediante la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, se crea el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

En esta nueva etapa la Administración se reserva únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre el funcionamiento del consejo y sobre su adaptación a las finalidades y cumplimiento de obligaciones recogidas en la normativa vigente.

El Consejo propone este Reglamento de Régimen Interno al departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su publicación conforme a lo establecido en al artículo 6, apartado 1 letra c) de la Ley10/2006 de 29 de diciembre, referente a las funciones del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi y en la Disposición final primera.

El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi adoptara la mención o marca ENEEK, sus siglas en euskera, en la imagen corporativa, materiales promocionales y de divulgación, dominios electrónicos y otras publicaciones (Acuerdo por unanimidad del Consejo del 25 de noviembre del 2008).

El ámbito de competencias de ENEEK estará determinado:

  1. En lo territorial, para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. En relación a los productos y procesos, los definidos en la normativa de PAE, así como otros que intervengan en su obtención y/o se encuentren incluidos en los Cuadernos de normas técnicas.

  3. En cuanto a las personas, las físicas y las jurídicas que hayan notificado debidamente a ENEEK su actividad y participen en su sistema.

ENEEK, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, es la Autoridad de Control encargada de aplicar el sistema de control de los productos agrarios ecológicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. ENEEK podrá recomendar la utilización de todos aquellos productos y procesos, diferentes de los mencionados en el artículo 2.b), y que intervengan en su obtención, directamente o indirecta, así como de aquellos servicios prestados a las explotaciones y a las personas inscritas en el Registro del consejo y también la actividad de ciertos establecimientos comerciales, mediante la utilización de la indicación «Producto, servicio o establecimiento recomendado por ENEEK» o similar.

  2. Todas las empresas que quieran utilizar la indicación de recomendación tendrán que demostrar, a satisfacción de los servicios técnicos correspondientes de ENEEK, que estos productos, servicios o establecimientos cumplen las condiciones que establezca el Consejo, dentro del marco de funciones fijado en la ley, al efecto, en los correspondientes cuadernos de condiciones técnicas.

  3. Corresponderá al Consejo aprobar los cuadernos de condiciones técnicas para el reconocimiento de los productos, los servicios o los establecimientos mencionados en el apartado 4.1, así como fijar los requisitos y las obligaciones que comportará para las empresas la obtención y el mantenimiento de este reconocimiento, tanto de orden técnico y económico como de régimen de control.

  4. En las empresas que se acojan al régimen de recomendación e incumplan las condiciones establecidas se les retirará inmediatamente el uso de las indicaciones.

  5. Los cuadernos de condiciones técnicas para el reconocimiento de los diferentes tipos de productos, servicios o establecimientos se incorporarán al cuadro de normas técnicas de ENEEK en un apartado específico.

  6. Las asociaciones o las entidades representativas de los intereses de las personas titulares de los servicios o los establecimientos recomendados serán consultados por ENEEK en aquellas cuestiones que puedan afectarlos.

De conformidad con el artículo 6 apartado 1 letra a) de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, el consejo implantará un Sistema de la Calidad según los criterios generales definidos en la Norma Europea UNE-EN ISO/IEC 17065 para la realización de certificaciones de producto en el sector agroalimentario. De esta forma podrá ofrecer la máxima garantía sobre la competencia de sus actuaciones en relación con la actividad de certificación de los productos obtenidos de la producción agraria ecológica.

El sistema se aplicará a toda la parte de la organización de ENEEK implicada en las actividades de control y certificación de producto.

En el sistema de la calidad se incluirán el Manual de la Calidad, las guías para la certificación de productos de producción agraria ecológica, régimen de funcionamiento del comité de certificación, el resto de procedimientos internos generales y específicos, los planes de control y los reglamentos y cuadernos de normas técnicas relacionados con la actividad de control y certificación.

El objetivo del sistema será proporcionar el máximo grado de confianza a todas las partes interesadas, personas o empresas operadoras (en adelante «operadoras»), administración, consumidores y público en general. Para ello se aseguraran los siguientes principios: ausencia de condiciones discriminatorias, adecuada gestión de la imparcialidad, competencia del personal, confidencialidad y transparencia, respuesta correcta a quejas y apelaciones, y responsabilidad o compromiso para obtener suficientes evidencias en las que basar la decisión de certificación.

Para garantizar la independencia, imparcialidad e integridad de los procesos de control y certificación se creará un Comité de Certificación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en particular en el artículo 3.3.b) de la misma, ENEEK, forma parte del sector público y a los efectos de dicha Ley tiene consideración de poder adjudicador distinto de la Administración Pública.

El artículo 175 de la mencionada Ley establece que los poderes adjudicadores distintos de las Administraciones Públicas deben aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.

En cumplimiento de lo anterior ENEEK dispondrá de Instrucciones de contratación que estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos y que serán publicadas en el perfil del contratante en el portal web, www.eneek.eus

El domicilio de la sede es Jauregibarria auzoa, 4 1.º planta. 48340 Amorebieta-Etxano en Bizkaia.

  1. Podrán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares y cotitulares de empresas de producción, elaboración, importación y/o de comercialización de productos ecológicos que ejerzan la actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, acrediten debidamente su dedicación a dichas actividades y se complete el procedimiento de inscripción.

  2. La inscripción en el registro de operadoras no da derecho al uso de las indicaciones protegidas de la producción agraria ecológica mientras no se disponga del certificado de conformidad emitido por el servicio de control y certificación de ENEEK. Las personas físicas y/o jurídicas que quieran certificarse tendrán que solicitar la certificación.

    En el caso de la actividad de producción, entre la inscripción en el Registro y la certificación de la producción o autorización de uso de las menciones protegidas, las unidades productivas deberán superar favorablemente el periodo de conversión establecido en la normativa de PAE.

    Cuando la renovación anual de la certificación no sea posible por la ausencia de actividad certificable durante el periodo de vigencia del certificado, se mantendrá la inscripción de la operadora en el registro por un máximo de dos años. En el caso de detectarse evidencias de que el manejo de las unidades productivas es incompatible con la normativa de PAE se dará de baja la inscripción.

  3. El registro se estructura en las siguientes secciones de operadoras.

    1. Titulares de unidades productivas agrarias.

      Titulares de empresas agrarias, ganaderas y otras de producción, que realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi operaciones para la obtención, envasado y primer etiquetado de los productos obtenidos en dicha explotación. También figurarán las empresas de producción que se encuentren en proceso de conversión hacia la actividad agraria ecológica.

    2. Titulares de empresas elaboradoras.

      Empresas que realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi operaciones de conservación y/o transformación de productos ecológicos (incluido el sacrificio y despiece de productos animales), así como el envasado y/o alteraciones del etiquetado relativas al método de producción ecológica.

    3. Titulares de empresas importadoras de terceros países.

      Empresas que realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi la importación de productos procedentes de la producción agraria ecológica de países terceros.

    4. Titulares de empresas de comercialización.

      Empresas que realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, operaciones de venta, incluida la oferta de venta, distribución o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, de productos de la producción agraria ecológica.

  4. Las personas titulares de empresas agrarias de producción que a efectos de la certificación se constituyan como agrupaciones de productores o productoras de producción ecológica, mantendrán su inscripción individual en el registro. Esta consideración también se extiende al resto de obligaciones y derechos establecidos para las personas que integran ENEEK, incluidos el régimen sancionador y el régimen electoral.

  5. Las operadoras que realicen actividades que correspondan a más de una sección del Registro figurarán inscritas en cada una de ellas.

  6. En el registro se inscribirán los siguientes datos.

    1. Datos de la operadora:

      Nombre y apellidos de la persona titular o cotitular de la explotación, NIF y dirección. Si se trata de personas jurídicas CIF, razón social, domicilio social y datos de la persona responsable ante ENEEK.

    2. Datos del expediente para la sección del registro en la que se inscribe:

      Datos de las unidades productivas: para las parcelas agrarias las referencias SIGPAC, y para las instalaciones la ubicación.

      Datos de la actividad: actividad principal, dedicación exclusiva o mixta, productos y/o cultivos, cantidades y/o superficies y unidad productiva en la que se ubican.

      En caso de subcontratación, datos de las instalaciones, maquinaria o servicios de otras empresas.

  7. El Registro se organiza con los siguientes soportes.

    Libro de inscripciones para cada sección en soporte informático y publicado en la web, www.eneek.eus

    Archivo físico o informático de los expedientes en el que se incorporan los documentos que se vayan presentando.

  8. La labor de actualización de los datos estará supervisada por el Director de ENEEK.

  1. Para la inscripción, ampliación o renovación del registro se debe presentar una solicitud dirigida a ENEEK. La solicitud se realizará en el formato dispuesto por ENEEK y se entregará debidamente firmada y en su caso sellada. La entrega se hará en la sede de ENEEK en mano o por correo postal certificado. Los documentos de acompañamiento que no requieran del original firmado podrán enviarse por correo electrónico dirigido a la dirección garantia@eneek.eus

  2. En la inscripción se deben adjuntar los documentos que acrediten la titularidad y dedicación a las actividades a inscribir. En el caso de personas jurídicas se adjuntará una certificación del acuerdo de su máximo órgano de gobierno para solicitar la inscripción, así como el nombramiento del representante legal ante ENEEK.

  3. Junto con la inscripción se solicitará la certificación. Esta solicitud se tramitará de acuerdo al procedimiento de certificación establecido en ENEEK. Incluirá un acuerdo legalmente ejecutable para proporcionar la actividad de control y certificación al solicitante y en el que se detallan las responsabilidades de cada parte.

  4. Cuando sea necesario establecer periodos de conversión para las unidades productivas, será la fecha de presentación de la solicitud de inscripción la que determine el inicio del cómputo del periodo de conversión.

  5. La inscripción en el Registro no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en aquellos otros registros que con carácter general estén establecidos. La solicitud se tendrá que acompañar de la certificación actualizada de inclusión en los mismos.

  6. La inscripción en el Registro además de las condiciones generales puede comportar condiciones particulares en función del tipo de producto o proceso utilizado. Las condiciones particulares se recogerán por escrito en la resolución de la inscripción. Cualquier modificación posterior debería recogerse en una nueva resolución que actualice las condiciones de inscripción.

  7. El presidente o la presidenta del Consejo emitirá la resolución de la inscripción, ampliación o renovación en el registro.

    La resolución de inscripción tendrá validez mientras no se adopte ninguna decisión de certificación que implique la no emisión del certificado o la retirada de la certificación.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.2, en el caso de que la renovación del certificado no sea posible por la falta de actividad controlable durante 2 años consecutivos, se dará de baja la inscripción en el Registro.

  8. ENEEK denegará las solicitudes de inscripción cuando:

    No se ajusten a los requisitos del proceso de inscripción.

    La actividad no pueda certificarse en ecológico.

    Las personas solicitantes no estén al corriente del pago de las cuotas u otras obligaciones contraídas con ENEEK.

    Contra esta resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la persona responsable del departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    En los casos de baja del registro se establece un periodo mínimo de tiempo a transcurrir para poder proceder a una nueva solicitud de conformidad con el régimen sancionador descrito en este procedimiento.

  9. Para el mantenimiento de la inscripción en el registro se deberá estar al corriente del pago de la cuota anual de inscripción legalmente establecida. La resolución de baja no será motivo de devolución de la cuota de mantenimiento satisfecha por el año corriente.

  1. ENEEK garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y así de acuerdo con la LO 15/1999, las operadoras registradas y posibles solicitantes quedan informadas y permiten a ENEEK la incorporación de sus datos a sus ficheros automatizados, con alguno de los siguientes objetivos:

    El cumplimiento de las obligaciones de ENEEK en materia de certificación y cumplimiento de la normativa de PAE.

    La divulgación o intercambio de datos con las autoridades competentes o propietarios de la marca.

    La entrega a un tercero del nombre de la operadora registrada, detalles para el contacto y las categorías de productos y procesos inscritos.

    Actividades de marketing incluyendo:

    El envío de información al registrado sobre eventos, promociones, productos, campañas o servicios de ENEEK.

    Publicación de análisis estadísticos y de mercado por ENEEK. En este caso los datos de los registrados se publicaran de forma anónima.

    Publicación de los datos de la operadora registrada en sitios públicos como pueda ser Internet o medios de comunicación. La operadora podrá acceder a dicha información, así como rectificarla y actualizarla dirigiéndose a ENEEK. Igualmente, mediante el mismo procedimiento podrá solicitar la cancelación u oponerse al procesamiento de los datos o a su uso para alguna de las finalidades especificadas, si bien estas opciones podrán condicionarse a la baja en los servicios de ENEEK.

  2. ENEEK mantiene la confidencialidad en todos los niveles de su organización, de la información obtenida en el desarrollo de sus actividades con la operadora que se considera confidencial. Ninguna información es revelada a tercera parte a menos que exista un requerimiento legal o del acreditador o autoridad competente.

  3. En los casos de baja en los registros, ENEEK podrá especificar la causa: voluntaria, por cese de actividad o por retirada de la certificación. En los casos de suspensión y retirada esta condición se indicará en la web de ENEEK, www.eneek.eus por el tiempo que se estime oportuno y al menos hasta que la operadora deje de hacer uso de las menciones y marcas de certificación.

    En el caso de que la solicitud de baja voluntaria se presentase después de la detección de incumplimientos muy graves de la normativa que fuesen motivo de retirada de la certificación, ENEEK se reservaría el derecho de hacer pública esta baja del modo que considerase más oportuno.

  1. Los derechos de las personas inscritas son:

    1. Hacer referencia a la condición de inscrita de la manera definida en este Reglamento.

    2. Recibir información del estado de la tramitación de las solicitudes presentadas y de los posibles problemas y carencias.

    3. Estar informadas de todos los procedimientos vigentes utilizados y los cambios que pudieran hacerse, especialmente los relativos al sistema de certificación.

    4. Estar informadas y poder participar en todas las actuaciones de promoción y difusión genéricas de productos agroalimentarios ecológicos efectuadas por ENEEK.

    5. Participar en los procesos electorales de ENEEK como personas electoras y candidatas a miembro del Consejo.

    6. Recurrir todos los actos realizados por ENEEK que consideren lesivos para sus derechos y actividades, así como para el desarrollo general de las producciones agroalimentarias ecológicas.

    7. Figurar en el directorio vigente de explotaciones y empresas inscritas que estará a disposición de todas las personas interesadas.

    8. Otros derechos recogidos en el acuerdo de certificación con ENEEK, y siempre y cuando se mantenga el certificado de conformidad en vigor.

  1. Las obligaciones de las personas inscritas son:

    1. Cumplir las normas que establece la normativa de PAE, este Reglamento de Régimen Interno, el acuerdo de certificación, el cuaderno de normas técnicas, en su caso, así como los acuerdos adoptados por el consejo de ENEEK y, en general, la normativa vigente en materia de producción agraria ecológica y de utilización de sus indicaciones protegidas.

    2. Cumplir con las decisiones y directrices de actuación adoptadas por acuerdo del consejo de ENEEK.

    3. Cumplir con cualquier tipo de obligación legalmente establecida para el desempeño de la actividad.

    4. Cumplir con las obligaciones adquiridas con la certificación que se encuentran estipuladas en el acuerdo de certificación.

    5. Abonar el importe de la cuota que fije ENEEK y que se recogerá en el documento de Cuotas y gastos de control en vigor. Este documento se facilitará a los solicitantes y registrados y se revisará anualmente por el Consejo de ENEEK. A partir de determinados importes se permitirá el fraccionamiento del pago de la cuota de acuerdo a lo establecido en dicho documento.

    6. Hacer efectivas las sanciones impuestas como consecuencia de la resolución de un expediente sancionador, una vez se conviertan en firmes en la vía administrativa.

    7. No actuar en contra de los fines de ENEEK, causar daños contra su imagen, ni realizar actos que pudieran desprestigiarlo.

      No utilizar ninguna marca de certificación, marca comercial, señal, logo, mención o indicación que pueda confundirse con cualquier marca de certificación o imagen corporativa de ENEEK, ni utilizar ninguna de éstas, o similares, como parte del nombre corporativo o marca comercial.

    8. Fomentar y promover activamente la producción y comercialización de los productos de producción agraria ecológica.

    9. Comunicar y/o denunciar ante ENEEK las irregularidades y fraudes, que detecten en relación con los productos de producción agraria ecológica.

  2. En el caso de baja voluntaria o de abandono de la actividad agroalimentaria ecológica comunicar inmediatamente por escrito a ENEEK,

  3. En el caso de pérdida de la certificación o de la condición de inscrito, cesar inmediatamente en el uso de las indicaciones protegidas y en el uso de referencias a la inscripción en el Registro y cumplir en su caso los requisitos que acompañen la decisión de certificación (productos etiquetados y pendientes de comercializar, comunicación a clientes etc.).

  4. Comunicar cualquier situación que se presuma un conflicto de intereses o incompatibilidad con la ostentación de un cargo o representación en el Consejo o la posible participación en el proceso electoral regulado en el Titulo VII de este documento.

  1. Toda persona inscrita en el Registro deberá participar en el régimen de control de ENEEK con arreglo a las obligaciones establecidas en la normativa de PAE. Dichas obligaciones exigen que las personas inscritas en el Registro de ENEEK cumplan los requisitos establecidos en el régimen de control: implantación de sistemas de registro donde se anoten todos los datos de la actividad que permitan verificar el cumplimiento de la normativa PAE, sistemas de contabilidad diferenciada, sistemas de identificación y trazabilidad del producto almacenado o expedido, autorización de uso de las indicaciones protegidas en los distintos soportes.

  1. En el caso de detectar incumplimientos de los requisitos establecidos en la normativa de PAE, las medidas a adoptar con respecto a la certificación y el uso de las indicaciones protegidas se recogen en el procedimiento de certificación.

    En caso de que la decisión implicase la retirada del certificado de conformidad se procedería a dar de baja del registro a la operadora y el consejo podría establecer sanciones de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI Régimen sancionador. Dichas sanciones incluirían la imposición de un periodo mínimo de baja en el Registro.

  1. En el caso de titulares con unidades productivas en varias CCAA, el Consejo podrá establecer acuerdos con Consejos en CCAA limítrofes para optimizar las labores de control.

  1. El órgano supremo de gobierno y administración de ENEEK es el Consejo. El presidente o la presidenta del Consejo ostenta la máxima representación del órgano de gobierno.

  2. Los órganos delegados son la persona Directora y el Comité de certificación. La persona Directora es la función responsable de la gestión ordinaria de la entidad. El Comité de certificación es el órgano delegado encargado de controlar las actividades de certificación.

  3. Según lo establecido en la Ley 10/2006, se pueden crear comisiones de trabajo para el asesoramiento y apoyo en las distintas áreas de trabajo. ENEEK dispone de una Comisión técnica y una Comisión de promoción. Tienen carácter indefinido a iniciativa del Consejo. Participan las personas técnicas especialistas en la normativa y personas técnicas en promoción en el ámbito de la producción agraria ecológica, dirigidos por el director o la directora o persona de la organización en quien delegue. Las personas participantes son invitadas por el presidente o la presidenta del Consejo a propuesta del o la director o directora. Las reuniones tienen carácter consultivo y en caso de establecerse acuerdos necesitan de la aprobación del Consejo. La participación es gratuita y no da lugar a ninguna retribución, salvo las dietas e indemnizaciones que se puedan establecer.

  1. El Consejo cuenta con la siguiente composición:

    1. Presidente o presidenta.

    2. Vicepresidente o vicepresidenta.

    3. Tres vocales en representación de los y las titulares de explotaciones de producción.

    4. Tres vocales en representación de los y las titulares de empresas elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras.

    5. Un o una vocal en representación de asociaciones de personas consumidoras.

    6. Un o una vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Agricultura Ecológica de Euskadi.

  2. A las reuniones del Consejo podrán asistir hasta un máximo de tres representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de agricultura ecológica, así como una persona en representación de cada una de las diputaciones forales. Asistirá asimismo el director o directora de ENEEK. Todos ellos y ellas tendrán voz, pero no voto.

  3. Las personas vocales representantes de la producción, la elaboración, la importación y la comercialización serán elegidas democráticamente por las personas inscritas en cada censo, y elegidas de entre ellos mismos, de acuerdo con las normas que sobre proceso electoral se determinan en este Reglamento.

  4. Corresponde a los miembros del Consejo:

    1. Recibir, con la antelación fijada en este reglamento el orden del día de las reuniones. La información necesaria, o la disponible sobre los temas que figuren en el orden del día que puedan ser objeto de debate estarán a disposición de los miembros en igual plazo.

    2. Participar en los debates de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

    6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

  5. Las personas que representen a las asociaciones de personas consumidoras serán nombradas por medio de acuerdos entre las diferentes asociaciones.

  6. El presidente o la presidenta del Consejo será nombrada, con arreglo a lo definido en la Ley 10/2006, de 29 de diciembre por el departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a propuesta del Consejo de los vocales con derecho a voto y de entre los vocales electos representantes de las explotaciones de producción, de las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras. Ostentará las funciones fijadas en el artículo 8 de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre y que se recogen en el artículo 18.

  7. Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la secretaría de ENEEK.

  8. Las personas vocales que no puedan asistir a un pleno del Consejo, serán responsables de avisar y trasladar la convocatoria y resto de documentación pertinente a la persona vocal suplente y de comunicar esta circunstancia a la secretaría de ENEEK.

  9. Las personas vocales del Consejo escogerán, de entre sus miembros, al vicepresidente o vicepresidenta de la misma forma que al presidente o presidenta. En esta elección se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la correcta representación del Consejo en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca que podría estar condicionada en el caso de que la persona que ejerza la presidencia no domine ambas lenguas.

  10. El mandato de las personas vocales electas del Consejo tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de reelección.

  11. Las personas vocales elegidas por pertenecer en calidad de directivas a una firma inscrita cesarán en su cargo al cesar como directivas de dicha firma, aunque siguieran vinculadas al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a la designación de su suplente en la forma que se establece en el régimen electoral.

  12. Las personas vocales no podrán atribuirse funciones de representación, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

  13. La condición de miembro del Consejo es gratuita y no da lugar a ninguna retribución, salvo las dietas e indemnizaciones que se puedan establecer.

  1. Además de las funciones derivadas del cumplimiento del régimen aplicable a la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios establecido por la normativa de PAE, el Consejo de acuerdo con lo que establece la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, tiene atribuidas las siguientes funciones:

    1. Controlar y certificar la producción agraria y alimentaria ecológica.

    2. Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 10/2006 de 29 de diciembre.

    3. Elaborar y proponer al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el cuadro de normas técnicas de la producción agraria ecológica, así como el Reglamento de régimen interno de ENEEK.

    4. Aplicar las disposiciones de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre y de este reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.

    5. Difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción ecológica y de los productos que de ella se obtienen.

    6. Formular al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria propuestas y orientaciones en materia de producción ecológica.

    7. Notificar al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria las variaciones que se produzcan en la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización e importación de los productos agrarios ecológicos.

    8. Comunicar al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, la persona que haya de desempeñar la presidencia de ENEEK para su nombramiento. Además se comunicará la persona vocal designada para ejercer la vicepresidencia cuando sea necesaria.

    9. Seleccionar, contratar, suspender o renovar al personal al servicio de ENEEK, incluido la persona Directora, así como subcontratar tareas propias en otras personas.

    10. Fijar anualmente el importe de las cuotas que se apliquen a las operadoras que se integren en ENEEK, así como el importe a recaudar por su contribución de los gastos de control previstos en la normativa de PAE.

    11. Promover el consumo y la difusión de los productos agrarios y alimentarios ecológicos.

    12. Gestionar el Registro de operadoras.

    1. Gestionar los ingresos y los gastos que figuran en el presupuesto de ENEEK.

      Practicar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto anual de ENEEK.

    2. Ratificar la gestión económica efectuada por el Director técnico de ENEEK y establecer las directrices generales de esta gestión.

      Sin perjuicio de las funciones fijadas en los párrafos anteriores, ENEEK tendrá como función propia la prestación de servicios a sus miembros, incluido el asesoramiento profesional necesario para llevar a cabo su actividad, así como la representación y defensa de sus intereses económicos y corporativos, debiendo quedar claramente separadas las funciones de gestión de las relativas al control y certificación de la producción agraria y alimentaria.

  1. El Consejo funcionará en pleno y en comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo se constituirán de forma temporal o indefinida y tendrán que someter sus conclusiones, o dar cuenta de su funcionamiento al pleno del Consejo. En el acuerdo de constitución de la comisión se definirán las misiones específicas que les competen y las funciones que ejercerán.

  2. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, mediante convocatoria del presidente o presidenta, como mínimo una vez cada trimestre. Asimismo, se podrá reunir extraordinariamente cuando el presidente o presidenta la convoque con este carácter o a solicitud de al menos un tercio de los miembros de la Junta.

  3. Para su válida constitución se requerirá la presencia del presidente o presidenta o del vicepresidente o vicepresidenta, y de la mitad como mínimo de sus miembros.

  4. La convocatoria la hará el presidente o presidenta, o persona en quien delegue. En los plenos ordinarios se procurará fijar la convocatoria en el Pleno anterior y se hará constar en el acta la fecha, hora y lugar acordados para la siguiente reunión. En este caso será suficiente con mandar el orden del día de la reunión al menos cinco días antes. En el caso de convocatorias extraordinarias o no fijadas previamente, se tendrá que asegurar que los convocados han sido informados de la convocatoria con un mínimo de 48 horas. No se podrá tratar ningún tema que no figure en la orden de convocatoria, excepto cuándo sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Consejo presentes.

  5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.

  6. No se admitirá la delegación de voto.

  7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

  8. El director o directora actuará como secretario o secretaria del Consejo, extenderá acta de cada sesión, la cual especificará el orden del día de la reunión, la relación de asistentes, la fecha, la hora y el lugar de realización y el contenido de los acuerdos adoptados y se ocupará del seguimiento del cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.

  9. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente o la presidenta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

  10. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

  11. Cada acta será enviada en el plazo de diez días hábiles desde la reunión a todos los miembros que asisten al Pleno de la Junta, incluidos los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las diputaciones forales y los convocados que hayan excusado su asistencia.

  12. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el secretario o la secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

  13. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al director o directora para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

  1. El presidente o la presidenta tendrá las funciones que le atribuye la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, que son las siguientes:

    1. Representar a ENEEK o Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

    2. Efectuar la convocatoria, dirigir las sesiones y los debates del Consejo.

    3. Emitir voto de calidad en caso de empate.

    4. Incoar y resolver los expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre.

    5. Resolver sobre la inscripción o la descalificación en los registros de operadoras.

    6. Todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas.

  2. El presidente o la presidenta podrá delegar funciones en el vicepresidente o vicepresidenta en los siguientes términos:

    1. La delegación se tendrá que hacer constar por escrito, el periodo de tiempo y las circunstancias que lo motivan, vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad.

    2. Esta circunstancia tendrá que constar en todas la funciones que ejerza dicha persona.

    3. La delegación será revocable en cualquier momento.

    4. Se podrán delegar todas las funciones de la presidencia con excepción de la resolución sobre la inscripción o descalificación en el registro, la resolución de expedientes sancionadores y del ejercicio del voto de calidad en las votaciones del Pleno.

  3. Si alguna de las resoluciones de inscripción, ampliación y/o renovación o el expediente sancionador pertenecieran al presidente o presidenta o a alguien con quién tuviera algún tipo de relación familiar directa o vínculos profesionales o de otro tipo, el presidente o presidenta no podrá emitir resolución de dichos expedientes y tendrá que delegar esta labor en el vicepresidente o vicepresidenta. Esta decisión será tomada por el director o directora, quién decidirá si existen incompatibilidades.

  1. El director o la directora será designado o designada por el Consejo y desempeñará las siguientes funciones:

    1. La organización de los servicios que preste ENEEK de acuerdo a las directrices que marque el Consejo.

    2. La dirección y coordinación de todo el personal que presta sus servicios en ENEEK.

    3. La coordinación y el seguimiento de las tareas de control y certificación.

    4. La gestión económica de ENEEK, elaborando los anteproyectos de presupuestos y memoria de actividades para su presentación al Consejo para su aprobación.

    5. La dirección y desarrollo de los trabajos técnicos, burocráticos y de régimen interno del ENEEK, relativos tanto al personal como al patrimonio y medios materiales y financieros.

    6. Actuar como secretario o secretaria en los plenos del Consejo, a cuyo fin deberá realizar las siguientes funciones:

      1. Preparar los trabajos del Consejo y tramitar la ejecución de los acuerdos.

      2. Cursar las convocatorias ordenadas por el presidente o la presidenta, asistir a las reuniones, levantar actas y expedir los certificados de los acuerdos adoptados con el visto bueno del presidente o la presidenta.

      3. Instruir los expedientes sancionadores de conformidad con lo fijado en el artículo 15 de la Ley 10/2006 de 29 de Diciembre.

      4. Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el presidente o presidenta.

    7. Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por la presidencia de ENEEK.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2006, ENEEK dispondrá de un Comité de Certificación. Será el mecanismo para salvaguardar la imparcialidad y la confianza en la certificación, incluyendo la transparencia. En el sistema de la calidad se documenta en un manual la composición, responsabilidades y funcionamiento interno de este Comité.

    Se garantiza una representación equilibrada de las partes significativamente interesadas en la certificación y el acceso a toda la información necesaria para poder llevar a cabo todas sus funciones.

    En el caso de que el Consejo no tuviera en cuenta las recomendaciones de este comité tendría derecho para emprender acciones independientes (por ejemplo informar a la autoridad competente en AE), siempre y cuando se respeten los requisitos de confidencialidad.

  1. ENEEK se organiza en dos grandes áreas de trabajo, Control y Certificación y de Comunicación, bajo la dirección y coordinación del director o directora.

  2. El área de Control y Certificación contará con técnicos expertos en la evaluación del cumplimiento de la normativa para los diferentes censos y actividades a controlar. La formación y labores de evaluación a realizar se recogen en el procedimiento de certificación e incluyen al menos, atención de las solicitudes, la realización de visitas «in situ» y la recogida de muestras.

    Además desde esta área se realizará el mantenimiento del Registro y se prestará apoyo a la comisión de trabajo técnica creada por el Consejo para el estudio y desarrollo de la normativa de producción ecológica, y se realizarán labores de secretaría técnica para dicha comisión.

  3. El área de Comunicación contará con técnicos responsables que asumirán los trabajos relacionados con el mantenimiento de los contenidos web y resto de guías y publicaciones, gestión de las actividades de promoción y divulgación y otros trabajos de administración y gestión de recursos materiales encomendados.

    En esta área se contará con el apoyo de una comisión de trabajo para el seguimiento de las actividades de promoción aprobada por el Consejo y en la que participan las diferentes asociaciones interesadas en la producción agraria ecológica.

  1. La selección del personal que tiene que prestar servicios a ENEEK tiene que realizarse mediante convocatoria que garantice la suficiente publicidad y donde se harán constar los requisitos de participación de los aspirantes y los méritos a valorar, los cuales serán determinados por el Consejo. El Consejo podrá crear una comisión constituida por varios vocales y el director o DIRECTORA para llevar adelante este proceso.

  1. El organigrama de ENEEK es el siguiente:

    (Véase el .PDF)

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, las infracciones de la normativa de producción agraria ecológica que se encuentren tipificadas en la legislación vigente en materia de defensa de la calidad de la producción agroalimentaria, se sancionarán conforme a lo previsto en dicha legislación. En concreto; en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre de Política Agraria y Alimentaria y/o en cualesquiera otras disposiciones que las complementen o sustituyan.

  2. En el caso de los productos ecológicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en la misma, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

  3. Las infracciones derivadas de la vinculación de las operadoras a ENEEK, se encuentran tipificadas en este reglamento de régimen interno, al igual que las sanciones establecidas.

  4. No se incluyen las infracciones en materia sanitaria y en materia de protección del consumidor, cuya represión y sanción corresponde a la competencia de otros departamentos del Gobierno Vasco.

  1. El procedimiento sancionador se ejercerá de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 15 apartado 2 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi es el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador por las infracciones previstas en el artículo anterior. La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponderá al secretario o secretaria del consejo. La incoación y resolución de los expedientes corresponderá al presidente o presidenta.

  3. Contra la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por las infracciones previstas en los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano correspondiente del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, en el plazo y con los requisitos que establecen las normas de procedimiento administrativo. Contra la resolución de los procedimientos sancionadores incoados por las infracciones previstas en el párrafo 21.3 del artículo anterior se estará a lo dispuesto en este reglamento de régimen interno.

  4. La presentación de un recurso contra la resolución del procedimiento sancionador no tendrá efecto sobre la decisión de retirada de la certificación.

  5. Únicamente serán punibles las infracciones consumadas, con lo que no se sancionarán ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones.

  6. Los procedimientos sancionadores se iniciarán bien por propia iniciativa, o a instancia de parte interesada, o como consecuencia de petición razonada de otros órganos administrativos o denuncia. La denuncia no convierte por sí sola al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. Salvo que tenga legitimación, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquel, y de la resolución que le ponga fin.

  1. Tienen la consideración de infracciones administrativas derivadas de la vinculación a ENEEK, los incumplimientos que impliquen una variación en el método de producción agraria ecológica que establece la normativa de PAE.

    No se consideran infracciones los incumplimientos leves derivados de actuaciones u omisiones administrativas que no impliquen ninguna variación en el método de producción agraria ecológica.

  2. Las infracciones administrativas se clasifican en graves y muy graves.

  3. Las infracciones graves son las que implican la suspensión temporal de la certificación. Derivan de la falta de control propio o de precaución exigible en la actividad, en las instalaciones o los procesos de producción y elaboración. También se considera infracción grave la comisión de tres infracciones leves en el periodo de un año.

    Durante la suspensión el titular mantendrá la antigüedad en el registro sin necesidad de volver a solicitar la inscripción. La suspensión temporal no exime del pago de la cuota correspondiente a dicho periodo.

  4. Las infracciones muy graves son las que implican la retirada de la certificación y el cese en el uso de las indicaciones protegidas. Derivan de faltas en las que se considera que ha existido mala fe, y/o se ha producido un perjuicio para la imagen de los productos amparados y/o un perjuicio para el consumidor. También se considera infracción muy grave la comisión de tres infracciones graves en el periodo de un año.

  5. Las infracciones muy graves serán motivo de las siguientes sanciones.

    Las infracciones calificadas muy graves se sancionarán con una retirada completa del derecho de utilización de la indicación y la baja total del registro por un periodo de entre un año y cinco años.

    Cuando de la infracción derive un beneficio económico para el infractor se aplicará una multa por el total del beneficio obtenido. En el importe de la multa se incluirán los gastos derivados del comiso de la mercancía o el producto afectado, si procede.

  6. Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones económicas tendrán consideración de ingreso de derecho público y se destinarán a la financiación de ENEEK, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.d), de la Ley 10/2006 de 29 de diciembre.

  1. A los efectos de las elecciones reguladas por este Reglamento se entiende por:

    Censo de la producción, el integrado por las personas inscritas en la sección de titulares de unidades productivas del Registro de operadoras ecológicas según se recoge en el artículo 8.3.a) de este Reglamento, incluidos sus cotitulares.

    Censo de la elaboración, la importación de países terceros y/o la comercialización, el integrado por las personas titulares de empresas inscritas en las secciones del Registro referidas en los apartados b), c) y d) del artículo 8.3 de este Reglamento.

    Ambos censos incluirán en su caso los cotitulares de la empresa siempre que se encuentren debidamente inscritos en el Registro.

  2. En la elección de las personas vocales titulares de cada censo serán considerados electores las personas físicas, mayores de edad, y las personas jurídicas que estén debidamente inscritas en la sección correspondiente del Registro de operadoras según su actividad y cumplan con las obligaciones establecidas en este Reglamento.

    En el caso de las personas jurídicas, se considerará elector su representante legal, que tendrá que acreditar la condición mediante escritura de apoderamiento o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

  3. Las operadoras que figuren inscritas en más de una sección del Registro por realizar diversas actividades, podrán emitir su voto en cada uno de los correspondientes censos a los que pertenezcan.

  4. Con el fin de poder ejercer el derecho de voto se tendrán que reunir, además, los requisitos exigidos por la legislación electoral general.

  1. Podrán ser elegidas miembros del Consejo tanto las personas físicas como las jurídicas que reúnan los requisitos que establece el artículo anterior.

    2 No podrán ser elegidas las personas físicas o jurídicas que estén incluidas en alguna de las circunstancias siguientes:

    1. No reunir los requisitos de candidato o candidata exigidos en este Reglamento.

    2. Estar sancionadas por el Consejo sin haber cumplido la sanción impuesta.

    3. No encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter económico con ENEEK.

    4. Incurrir en cualquier otra causa de inelegibilidad de las que establece la legislación reguladora del régimen electoral general.

      1. Los requisitos del apartado anterior también se exigirán al representante de las personas jurídicas y además serán exigibles para el mantenimiento de la condición de vocal del Consejo o cualquier otro cargo derivado de la elección.

  1. Para determinar el número y la identidad de los electores con derecho de voto, ENEEK elaborará un censo exhaustivo tomando como base los registros de operadoras inscritas. A los efectos del cierre del censo electoral se considerarán electores y elegibles hasta el último miembro admitido por resolución firmada del presidente antes de la convocatoria de las elecciones.

  2. A los efectos que prevé el apartado anterior, el censo de la producción se divide en subcensos por cada uno de los TT.HH.

  3. El censo, una vez elaborado, será entregado al departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. El censo será objeto de exposición pública en la sede de ENEEK y en su página web, www.eneek.eus, en el plazo de 5 días hábiles desde la constitución de la Junta Electoral y durante un plazo de 15 días. Durante este periodo se podrán formular las alegaciones o las rectificaciones que se consideren procedentes ante la Junta Electoral. Una vez agotada este plazo, las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Junta Electoral en un periodo máximo de dos días hábiles.

  5. Una vez incorporadas las alegaciones declaradas pertinentes, la Junta Electoral procederá a la aprobación del censo definitivo.

  1. Corresponde al presidente o la presidenta del Consejo, de acuerdo con el departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, determinar la fecha de las elecciones.

  1. Al de 30 días de la convocatoria electoral, la Junta Electoral abrirá un plazo de 10 días naturales para la presentación de candidaturas.

  2. Las candidaturas para cada censo son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque puedan agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral. Cada persona candidata tendrá que presentar su candidatura avalada por un mínimo de cinco firmas de entre las personas inscritas en el censo correspondiente, salvo que se encuentre avalada por alguna organización profesional agraria o asociación de agricultura ecológica legalmente constituida. En el caso de que la asociación propuesta no cuente con mas de 5 miembros en el censo correspondiente, la persona candidata deberá completar el número de firmas exigido.

  1. Las personas candidatas tendrán que reunir los requisitos siguientes:

    1. Ser miembros de ENEEK, para lo cual tienen que constar debidamente inscritos en la sección correspondiente del Registro (como titular o cotitular indistintamente). Los representantes legales de las personas jurídicas tendrán que demostrar su vinculación a la empresa candidata.

    2. Presentarse para el censo que le corresponda, es decir, para el censo de la producción o para el de la elaboración, importación o comercialización. No podrá presentarse una persona candidata por un censo diferente al inscrito. En el caso de estar inscrita en varias secciones del registro y pertenecer a ambos censos solo podrá presentarse en uno de ellos. En el caso de empresas con más de una persona cotitular solo podrá presentarse como candidata una de ellas, siempre que se encuentre debidamente inscrita.

    3. Hacer constar de manera precisa e inequívoca su nombre, apellidos y DNI vigente, así como la dirección y otros medios de contacto a efectos de notificaciones.

    4. Indicar una persona candidata suplente que cumpla con los mismos requisitos que las personas candidatas titulares. En ningún caso podrá ser una persona cotitular de la misma empresa.

  2. Una vez agotado el plazo que establece el apartado 1 de este artículo, la Junta Electoral proclamará, en el periodo de 3 días hábiles, a las personas candidatas aceptadas. En este periodo, se comunicarán a las personas candidatas todas las anomalías, los errores o los defectos susceptibles de corrección que se hayan observado, para su rectificación.

    En caso de que sólo haya sido proclamada una única candidatura no se llevará a cabo el acto de la votación para el censo o censos de que se trate.

    En caso de que para alguno de los censos no se hubiesen presentado suficientes personas candidatas, las plazas no cubiertas se completarían posteriormente con las personas suplentes de los/las candidatos/as más votadas.

  3. Una vez proclamados las personas candidatas se abrirá un nuevo plazo de 2 días hábiles para recurrir la decisión. El recurso se tendrá que presentar ante la Junta Electoral, que lo tendrá que resolver en un máximo de 2 días hábiles.

  1. En la elección directa de los miembros del Consejo de cada censo, cada persona electora podrá dar su voto a las personas candidatas titulares con sus respectivos suplentes del censo en el que se encuentre inscrita.

    En el censo de productores cada persona electora podrá votar a un máximo de 2 personas candidatas del subcenso o TH al que pertenezca.

    En el censo de elaboradores cada persona electora podrá votar a un máximo de 4 personas candidatas indistintamente del TH al que pertenezcan.

    La proclamación como vocal electo del Consejo en cada censo se realizará del siguiente modo:

    Censo de productores serán proclamadas las 3 personas candidatas más votadas en cada subcenso o TH y la siguiente persona candidata con más votos de cualquiera de los 3 subcensos o TH.

    Censo de elaboradores serán proclamadas las personas candidatas que obtengan el mayor número de votos hasta completar los 4 miembros electos del censo.

  2. En el caso de empresas con varios cotitulares censados, solamente podrá dar su voto uno de ellos y sería el primero en acudir a votar.

  1. Después de la proclamación de las personas candidatas, la Junta Electoral determinará las formas y los requisitos que tendrán que reunir los actos promocionales que se desarrollen a lo largo de la campaña electoral, cuya duración no podrá exceder de diez días naturales.

  1. La Junta Electoral confeccionará un modelo oficial de papeletas y sobres electorales, y verificará la adecuación a este modelo de los que puedan confeccionar los candidatos.

  1. Para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral, la Administración electoral estará formada por:

    1. Una única Junta Electoral que se constituirá 3 días después de la convocatoria de las elecciones, tendrá su sede en las dependencias de ENEEK y estará formada por:

      Persona que ejerza la presidencia: será designada por la persona titular del departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Persona que ejerza la vicepresidencia: será designada por la persona titular del departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      Vocales:

      (1) Un asesor jurídico o asesora jurídica, designado o designada por la persona titular del departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que ejercerá las funciones de la secretaria.

      (1) Una persona representante, nombrada por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical.

      (3) Personas representantes, nombradas por cada una de las Diputaciones Forales.

      (1) La persona que ejerza las funciones de la gerencia del Consejo.

    2. Una mesa electoral por cada territorio histórico, que será constituida en el emplazamiento acordado por el Consejo. Estará integrada por un presidente y un vocal, cargos que recaerán respectivamente en un funcionario de la Dirección de calidad alimentaria y un miembro del personal de ENEEK. En la mesa habrá dos urnas, una por cada censo a renovar.

  1. Tendrá las siguientes funciones:

    1. Recibir y proclamar a las personas candidatas.

    2. Efectuar el recuento definitivo de las votaciones.

    3. Efectuar la proclamación de las personas electas.

    4. Aprobar el censo definitivo.

    5. Proponer la normativa necesaria para la regulación del proceso electoral, en todo lo que no prevea este Reglamento y resolver los problemas de interpretación planteados.

    6. Cualquier otra que sea necesaria para la mejor conducción del proceso electoral.

  2. El secretario o secretaria levantará acta de todas las sesiones y entregará copia a los miembros después de su aprobación. Asimismo, levantará acta de los resultados definitivos de las elecciones.

  1. Se realizará en la sede de ENEEK o cualquier otro emplazamiento aprobado por el Consejo. En ningún caso se admitirá la delegación de voto salvo entre los cotitulares debidamente censados.

  2. La votación se desarrollará a lo largo de un solo día en el horario de 09:30 h a 17:00h.

  3. Cada persona candidata podrá designar a un interventor, para lo cual, 10 días antes de la votación tendrá que enviar a la Junta Electoral la designación por escrito donde se harán constar nombres, apellidos y DNI-s vigentes de la persona candidata y del o la interventor.

    La Junta Electoral emitirá 5 días antes de la votación un certificado por triplicado de la acreditación del o la interventor, un ejemplar para la persona candidata, otro para la interventora y el tercero para la mesa electoral.

    Los o las interventores acreditarán su condición ante el presidente o presidenta de la mesa mediante el certificado emitido por la Junta Electoral y se incorporarán a la mesa en el momento de su constitución.

    Una vez constituida la mesa no se aceptará ninguna nueva incorporación, sin perjuicio de que el o la interventor que llegue con retraso pueda ejercer su derecho de voto si tiene la condición de persona electora, pero no podrá ejercer la función de intervención.

  4. La mesa electoral se constituirá a las 9 horas; y el plazo para la votación se abrirá a las 09:30 horas, los electores o electoras se dirigirán a la mesa electoral y, después de identificarse debidamente, entregarán al presidente o presidenta de la mesa el sobre en el cual previamente hayan introducido la papeleta. El presidente o presidenta, entonces, introducirá el sobre en la urna.

  1. El escrutinio se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

    1. Finalizado el periodo de votación, se abrirá la urna y se procederá a extraer y abrir los sobres de la votación, se leerá el contenido en voz alta, se exhibirá la papeleta a los y las interventores y se anotará el voto correspondiente a cada persona candidata.

    2. Una vez finalizada la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario o secretaria de la mesa extenderá acta del recuento y del resultado obtenido en los dos censos, y hará constar el número de votos obtenido por cada persona candidata, los votos nulos y los votos en blanco, así como también todas las incidencias producidas a lo largo de la votación y las que quieran hacer constar los o las interventores.

    3. El acta será firmada por todos los miembros de la mesa y también por los interventores, a los cuales se entregará una copia certificada.

    4. El acta de escrutinio será introducida en un sobre, junto con el acta de constitución de la mesa, que irá firmado por los y las miembros de la mesa de manera que las firmas se crucen en la parte del sobre donde posteriormente se tendrán que abrir, y se enviará a la Junta Electoral a fin de que proceda al recuento definitivo de los votos emitidos.

    5. Una vez la Junta Electoral haya recibido el acta de las tres mesas electorales, procederá al recuento definitivo y proclamará a las personas candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos en cada censo y a los y las suplentes que como tales figuren en las papeletas de las personas candidatas proclamadas.

  2. En caso de empate entre dos o más personas candidatas prevalecerá la más antigua en la inscripción al Registro.

  3. Los sobres en qué no haya ninguna papeleta o que esté la papeleta sin señalar a ningún candidato se computarán como votos en blanco.

  4. Serán considerados votos válidos:

    1. Los correspondientes a sobres en que haya dos o más papeletas donde se voten las mismas personas candidatas de un mismo sector. A los efectos de cómputo se contará como un solo voto.

    2. Los correspondientes a sobres en qué unos o más de los nombres de la lista aparezcan marcados con una cruz, rodeados, subrayados o bien donde conste alguna inscripción o manifestación no ofensiva o injuriosa, siempre que las adiciones no impidan leer ninguno de los nombres de las personas candidatas.

  5. Serán considerados votos nulos:

    1. Los correspondientes a sobres donde haya nombres rayados o borrados, o bien donde consten inscripciones ofensivas o injuriosas.

    2. Los correspondientes a sobres en que se hayan introducido dos o más papeletas donde se voten diferentes personas candidatas o de diferentes censos.

    3. Los que sean emitidos en papeletas que no correspondan al modelo aprobado por la Junta Electoral.

  1. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al acto de proclamación de las personas electas se podrá interponer recurso ante la Junta Electoral.

  2. Están legitimados para interponer este recurso las personas candidatas proclamadas y las no proclamadas.

  3. La resolución dictada por la Junta Electoral podrá ser recurrida delante del Consejero o la Consejera del departamento competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante recurso de alzada.

  1. El Consejo se constituirá 20 días después de la realización de las elecciones, excepto cuando se haya interpuesto recurso contra la proclamación de personas electas, caso en que se constituirá 40 días después a la fecha de las elecciones.

  1. En todo lo que no prevé el régimen electoral establecido en este Reglamento será de aplicación la normativa vigente reguladora del régimen electoral general.

  1. El patrimonio de ENEEK está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título, pudiendo adquirir y vender cualquier tipo de bienes. El patrimonio inicial de ENEEK es de cero euros.

  1. Los recursos económicos previstos por ENEEK para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

    1. La cantidad recaudada por los ingresos procedentes de la contribución, por las operadoras que se hayan inscrito, de los gastos de control previstos en la normativa de PAE, los cuales tendrán la consideración de prestación patrimonial de carácter público.

    2. El importe de las cuotas o tasas satisfechas por las operadoras que se integren en ENEEK.

    3. Las asignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como otras subvenciones que se concedan a su favor por las administraciones públicas.

    4. Los importes del cobro de las sanciones que tendrán la consideración de ingreso de derecho público, sometiéndose al mismo régimen que el resto de ingresos de derecho público.

    5. Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.

    6. Los importes que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a ENEEK o a los intereses que representa.

    7. Las rentas y productos de su patrimonio.

    8. Todos aquellos otros recursos que por cualquier título le correspondan.

      En cumplimiento de lo establecido en las letras a y b de este artículo, ENEEK dispondrá de un documento de Cuotas y tarifas de control y certificación en vigor que estará a disposición de todos los interesados y que será publicado en la página web de ENEEK.

      Los beneficios obtenidos por ENEEK, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las operadoras o personas miembros del Consejo, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.