Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 62
  • Nº orden: 1629
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/03/2017
  • Fecha de publicación: 29/03/2017

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción de las apuestas mutuas deportivas benéficas. En ejercicio de dicha atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma.

El artículo 3 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobar el Catálogo de Juegos en el que se especificarán sus distintas denominaciones, modalidades posibles, elementos y personas necesarios para practicarlos y reglas esenciales para su desarrollo, y en el artículo 7 dispone la aprobación de las reglamentaciones específicas de los juegos incluidos en el Catálogo.

Tanto en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre como en Decreto 277/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los juegos autorizados se incluyen los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar.

El Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha derogado el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, y en su Título II, capítulo I, contiene el Reglamento de máquinas de juego y máquinas auxiliares.

El nuevo Reglamento de máquinas de juego y máquinas auxiliares clasifica las máquinas de juego en «AR», «B», y «C». En las máquinas de tipo «B», contempla los siguientes subtipos, «BH», «BHZ», «BH+», «BS», «BS+» y «BG». Además las máquinas de tipo «B», y «C» y sus subtipos puedan adoptar distintos modalidades como máquinas multipuesto («BM» o «CM») o máquinas compartidas («BC» o «CC»), y también contempla la interconexión de máquinas de juego con la finalidad de otorgar un premio adicional, que podrá ser en metálico o en especie, por la suma acumulada de los premios máximos de la totalidad de las máquinas interconectadas.

Por lo tanto, resulta necesario regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y auxiliares para adecuar los nuevos subtipos y actualizarlas a las nuevas exigencias de mercado así como regular las condiciones de explotación de los sistemas de interconexión.

Por último, señalar que la presente Orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Por lo expuesto,

En desarrollo del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, es objeto de esta Orden:

  1. la regulación de los requisitos y características técnicas que las máquinas de juego y las máquinas auxiliares de apuestas han de cumplir para su homologación e inscripción en el Registro Central de Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. la regulación del régimen de homologación y explotación de los Sistemas de interconexión de máquinas; así como el establecimiento de las especificaciones técnicas de los propios sistemas de interconexión y de sus Unidades de control remoto y monitorización.

Para su homologación, las máquinas de tipo «B» deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El precio de cada partida y el número de partidas simultáneas posibles no podrán superar los límites establecidos en esta Orden para cada subtipo de máquina «B».

  2. El premio máximo que la máquina pueda entregar no será superior a los límites establecidos en esta Orden para cada subtipo de máquina «B», sin que pueda existir relación sistemática y predeterminada en el programa de juego entre premios cuya suma supere este valor máximo.

  3. El programa de juego no podrá condicionar la entrega de cualquier premio obtenido en una partida a la introducción de monedas o créditos adicionales.

  4. Dispondrán de un contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada. No se permitirá en estos contadores de entrada una acumulación de créditos superior al límite establecido en esta Orden para cada subtipo de máquina «B».

    Podrán disponer de un contador adicional de reserva, en el que se acumulará el exceso de dinero introducido, pudiendo ser recuperado su importe en cualquier momento por la persona usuaria. La transferencia de créditos entre ambos contadores requerirá, en todo caso, la acción voluntaria de la usuaria.

  5. Podrá disponer de un contador específico y exclusivo de acumulación de premios como créditos a la persona usuaria, en dicho contador no podrá acumularse un valor superior al del premio máximo autorizado, pudiendo la persona usuaria recuperar el dinero acumulado en cualquier momento o transferir el dinero al contador de créditos destinados al juego.

  6. Cada máquina estará programada y explotada de forma que devuelva a la persona usuaria en premios el porcentaje mínimo establecido en esta Orden para cada subtipo de máquina «B» Este porcentaje, dependiendo del subtipo de máquina, deberá alcanzarse como máximo en una determinada serie de partidas consecutivas o de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

  7. La duración media de las partidas no será inferior al tiempo fijado en esta Orden para cada subtipo de máquina «B». A efectos de su duración, la realización de partidas simultáneas se contabilizará como si se tratara de una partida simple.

  8. Las máquinas podrán disponer de un mecanismo que permita a la persona usuaria limitar la cantidad de dinero a jugar y el límite máximo del tiempo de juego.

  9. Los premios que otorguen las máquinas han de consistir necesariamente en dinero de curso legal entregado por la máquina. No obstante el pago de premios de máquinas instaladas en establecimientos de juego podrá realizarse a través de cualquier medio legal de pago autorizado y admitido por la persona usuaria.

    Asimismo, y en sustitución del dinero de curso legal, podrá autorizarse por la Autoridad Reguladora del Juego la expedición de tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago y reintegro para su utilización exclusiva en establecimientos de juego, y que previamente se adquirirán en el propio establecimiento.

    Las máquinas deberán disponer de un mecanismo de bloqueo que impida la continuación del juego cuando no se haya podido completar cualquier pago.

  10. Cuando se obtenga una combinación ganadora en la máquina deberá quedar iluminada la superficie frontal de la misma o mostrarse en ella cualquier signo ostensible que indique la obtención de dicho premio.

  11. En las máquinas que tengan instalado un juego básico de conversión de euros a fichas y unos juegos secundarios en los que se apuesten esas fichas, no podrá existir un tipo de cambio lineal y contínuo en el juego básico de conversión de euros a fichas ni en el juego posterior de conversión de fichas a euros o créditos. El juego de ruleta o las variedades basadas en el mismo no podrán ser instaladas en las máquinas de tipo BH ni en sus subtipos.

Para su homologación, las máquinas de tipo «BH» y «BHM» además de los establecidos en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos.

  1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simultáneas.

  2. El premio máximo no será superior a 500 euros.

  3. En el contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada no se permitirá una acumulación de créditos superior al equivalente a 100 partidas simples.

  4. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 70% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deberá alcanzarse, como máximo, en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.

  5. La duración media de las partidas no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

Para su homologación, las máquinas de tipo «BHZ» además de los establecidos en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos.

  1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 10 céntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simultáneas.

  2. El premio máximo no será superior a 250 euros.

  3. En el contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada no se permitirá una acumulación de créditos superior al equivalente a 100 partidas simples.

  4. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 70% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deberá alcanzarse, como máximo, en toda serie de 40.000 partidas consecutivas.

  5. La duración media de las partidas no será inferior a cinco segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a cincuenta minutos.

Para su homologación, las máquinas de tipo «BH+» además de los establecidos en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos.

  1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro pudiendo la persona usuaria realizar hasta 5 partidas simultáneas.

  2. El premio máximo no será superior a 1.000 euros.

  3. En el contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada no se permitirá una acumulación de créditos superior al equivalente a 100 partidas simples.

  4. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas. Este porcentaje deberá alcanzarse, como máximo, en toda serie de 100.000 partidas consecutivas.

  5. La duración media de las partidas no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

Para su homologación, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, salvo lo dispuesto en su letra d), deberán reunir los siguientes:

  1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 3 euros.

  2. El premio máximo no será superior a 3.000 euros.

  3. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

  4. La duración media de las partidas no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

Para su homologación, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, salvo lo dispuesto en su letra d), deberán reunir los siguientes:

  1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultaneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 5 euros.

  2. El premio máximo no será superior a 5.000 euros.

  3. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos el 80% del total de apuestas efectuadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

  4. La duración media de las partidas no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

  1. Para su homologación, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, salvo lo dispuesto en su letra d), deberán reunir los siguientes:

    1. El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro, sin que el valor de apuestas simultáneas realizables en una partida por cada persona usuaria pueda exceder de 6 euros.

    2. El premio máximo no será superior a 6.000 euros.

    3. Cada máquina deberá devolver un porcentaje de al menos del 80% del total de apuestas efectuadas de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

    4. La duración media de cada partida no será inferior a tres segundos, sin que la duración mínima del desarrollo de seiscientas partidas pueda ser inferior a treinta minutos.

  2. En caso de que el juego consista en variaciones basadas en el juego del bingo, el mismo se desarrollará informáticamente mediante la utilización de pantallas controladas por señal de vídeo o sistema similar, sin intervención del personal de la sala, y sin que en ningún caso la máquina expida cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina para su utilización externa por las personas usuarias. La arquitectura del sistema deberá contar con los siguientes elementos y funcionalidades:

    1. Un servidor de grupo que será el encargado de establecer el diálogo continuo con las pantallas terminales ocupadas respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

    2. Un servidor de comunicaciones que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

    3. Un servidor central que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y debe realizar y producir las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y hora.

    4. Un sistema informático de caja que contará con un terminal de cajero que cargará las tarjetas o soportes electrónicos o físicos debidamente autorizados, con las cantidades solicitadas por las personas usuarias e indicará el saldo o crédito final de esta tarjeta o soporte electrónico para su abono. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

    5. Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. En el supuesto de que durante el funcionamiento del mismo se detectasen averías o fallos tanto en el servidor como en las pantallas terminales de la máquina, y sin perjuicio de la devolución a las personas usuarias de las cantidades apostadas, deberá comprobar antes del reinicio del sistema el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las pantallas terminales.

    6. Deberán incorporar contadores que cumplan las mismas funcionalidades previstas en el artículo 11.d) de la presente Orden. No obstante, la empresa titular o de servicios de la sala de bingo podrá implementar en el servidor del establecimiento un sistema de información, homologado por un laboratorio de ensayo habilitado, que conectado a las máquinas o terminales de la sala, registre todas las funcionalidades exigidas con carácter general en el citado artículo 11 d).

  3. En caso de que el juego consista en variaciones basadas en el juego del bingo, podrán disponer de un dispositivo que permita la opción «bola extra», de manera que el jugador pueda arriesgar a su voluntad la cantidad de créditos existentes en la máquina o introducir dinero adicional para su compra. La opción «bola extra» se permitirá siempre que no se altere el porcentaje de premios de la máquina, ni se supere el premio de 6.000 euros y que el jugador esté debidamente informado del coste de cada «bola extra». En cada partida no se podrán comprar más de 15 «bolas extras».

    Este dispositivo de la opción «bola extra» también podrá aplicarse a las variaciones basadas en el juego de bingo instaladas en máquinas BS+, manteniéndose el resto de parámetros establecidos en la presente Orden para ese tipo de máquinas.

Para su homologación, las máquinas de tipo «C» deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El precio de cada partida será el que se fije por la Autoridad Reguladora del Juego para cada modelo de máquina en la Resolución de homologación e inscripción en el Registro de Modelos. No obstante, podrán efectuarse varias apuestas en una misma partida con el límite máximo fijado igualmente en la Resolución de homologación e inscripción del modelo.

  2. El premio o ganancia de mayor valor que la máquina pueda entregar en una partida será el que se fije para cada modelo en la Resolución de homologación e inscripción en el Registro de Modelos, respetando el porcentaje de distribución que establezca el apartado e) del presente artículo.

  3. La duración mínima de cada jugada o partida no será inferior a 2,5 segundos.

  4. El mecanismo de la máquina estará programado y explotado de forma que devuelva a las personas usuarias, durante la serie estadística de jugadas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje de premios no inferior al 80 por 100 del valor de las apuestas efectuadas.

  5. Las máquinas podrán disponer de un mecanismo que permita a la persona usuaria limitar la cantidad de dinero a jugar y el límite máximo de juego.

  6. Deberán disponer de los dispositivos a que se refiere los artículos 11 y 12 de esta Orden.

  7. Salvo disposición expresa en contrario, que deberá constar en la inscripción del modelo, todas las máquinas de este tipo estarán dotadas de dos contenedores internos de monedas:

    El depósito de reserva de pagos, que tendrá como destino retener el dinero o fichas mediante el cual la máquina paga los premios, siempre que proceda.

    El depósito de ganancias, que tendrá como destino retener el dinero o fichas que no es empleado por la máquina para el pago de premios, y que deberá hallarse alojado en un compartimiento separado de cualquier otro de la máquina, salvo el del canal de alimentación.

    No obstante lo anterior, no precisarán de dichos depósitos las máquinas que utilicen exclusivamente como medio de pago de premios las tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago y reintegro canjeables o reintegrables por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.

  8. Si el volumen del dinero constitutivo del premio excediese de la capacidad del depósito de reserva de pago de premios o si el premio de la máquina constituyera una parte fraccionaria de la unidad utilizada para la realización de las apuestas y pagos, éstos podrán ser pagados manualmente a la persona usuaria por un empleado o empleada de la sala, en cuyo caso deberán disponer de un avisador luminoso o acústico que se active de manera automática cuando la persona usuaria obtenga dicho premio. Dispondrán, además, de un mecanismo de bloqueo que, en el caso previsto anteriormente, impida a cualquier persona usuaria seguir utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada por el personal al servicio de la sala.

  9. En aquellas máquinas que dispongan de contadores específicos que permitan la acumulación de premios como créditos a la persona usuaria, ésta podrá optar en cualquier momento por la devolución de los créditos acumulados.

  10. Dispondrán de un mecanismo avisador luminoso acústico situado en la parte superior de las mismas, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando sean abiertas por cualquier circunstancia.

  11. Dispondrán asimismo de un mecanismo avisador luminoso o acústico que permita a la persona usuaria llamar la atención del personal al servicio de la sala.

Para su homologación, además de lo dispuesto en los artículos 67 y 123 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los artículos 11, 12 y 26 de esta orden, las máquinas auxiliares de apuestas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar conectadas a la Unidad Central de Juego y permitir la realización y validación de apuestas sobre los eventos autorizados y emitir el resguardo de validación de la apuesta.

No sobrepasar los límites por apuesta unitaria y por apostante recogidos en el artículo 211 del Reglamento General de Juego del la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El pago de las apuestas se podrá realizar mediante tarjetas monedero de cobro-pago. El límite de dinero acumulable en la tarjeta será de 1.000 euros.

  1. Las máquinas de juego de tipo «B», «C», deberán reunir, los siguientes requisitos para garantizar la seguridad e integridad del juego:

    1. La concepción y construcción de las memorias o dispositivos electrónicos que determinen el juego y, en su caso, el plan de ganancias, o contabilicen el número e importe de las partidas efectuadas, o la entrega de boletos, billetes, recibos o similares, deberán hacer imposible su alteración.

    2. Dispondrán de un mecanismo que impida la manipulación de los contadores, e incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma que preserve sus memorias en caso de desconexión o interrupción del fluido eléctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.

    3. Dispondrán de un mecanismo de bloqueo que impida introducir dinero, fichas u otros medios de pago cuando el depósito utilizado para el pago de premios no disponga de reservas suficientes para efectuar el pago de cualquiera de los premios o, en su caso, para la entrega de billetes, boletos, recibos o equivalentes. Asimismo, deberán indicar esta circunstancia al posible usuario o usuaria de la máquina.

    4. Incorporarán contadores que permitan el acceso directo e independiente a los mismos por la Autoridad Reguladora del Juego, que cumplan los requisitos siguientes:

      Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

      Identificar la máquina en la que se encuentran instalados.

      Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

      Mantener los datos almacenados en la memoria, aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

      Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación, permitiendo identificar claramente cada ciclo, su fecha de finalización y el porcentaje de premios para cada uno de los ciclos o series.

    5. Dispondrán de dispositivos que impidan el funcionamiento y uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no se haya podido completar el pago de un premio, los contadores no funcionen o no registren correctamente el paso de monedas o, en su caso, medios de pago equivalentes.

    6. Dispondrán de dispositivos que impidan a la persona usuaria apostar o jugar un valor superior al máximo permitido; así como introducir en los contadores de entrada un valor superior al establecido para cada tipo de máquina y que devuelvan automáticamente el dinero depositado en exceso.

    7. Las memorias, microcontroladores, disco duro, DVD, u cualquier otro tipo de soporte que almacene el programa de juego, deberá contar con mecanismos protectores específicos que garanticen la imposibilidad de su manipulación o alteración.

    8. Contar con un dispositivo que permita a la máquina completar la partida y, en su caso, el pago del premio obtenido, si se produjese una interrupción de energía durante la partida.

    9. Las máquinas de rodillos o dispositivos similares deberán, además, disponer de:

      Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si, por cualquier motivo, los rodillos o dispositivos similares no girasen libremente o su ángulo de giro en cada jugada fuera inferior a 90 grados, o su funcionamiento no obedeciese a las prescripciones técnicas de la máquina.

      Un dispositivo que en forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos o tambores o dispositivos similares, y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estadísticas.

      Un dispositivo que permita completar el giro total de los rodillos o dispositivos similares y, en su caso, el ciclo del pago de premio obtenido, cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.

    10. Estar configuradas de manera que no se puedan sustituir o alterar los programas de juego al margen de las normas establecidas en la autorización preceptiva.

    11. Tener previsto para el control de la Autoridad Reguladora del Juego un acceso directo e independiente a la máquina para acceder a los programas de juego, sin contar con el o la operadora o fabricante de la máquina.

  2. Las máquinas auxiliares de apuestas deberán reunir los siguientes requisitos para garantizar la seguridad e integridad del juego:

    1. Incorporar una fuente de alimentación de energía autónoma que, en caso de desconexión o interrupción del fluido, eléctrico garantice la finalización de las operaciones en curso y el apagado de la máquina auxiliar.

    2. Dispondrán de un mecanismo que detecte la pérdida de la conexión con los servidores centrales, en cuyo caso la máquina auxiliar quedará no operativa hasta que se restablezca la conexión.

    3. Dispondrán de dispositivos que impidan a la persona usuaria apostar o jugar un valor superior al máximo permitido.

  1. Las máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas no podrán tener instalados dispositivos sonoros que tengan por objeto actuar de reclamo o atraer la atención de las personas usuarias mientras la máquina no se esté utilizando.

  2. Para el comienzo de la partida o de la expedición de boletos, billetes o soportes de que se trate, se requerirá que la persona usuaria accione un mecanismo específico. En las máquinas de tipo «B», con excepción de las «BG» y de las máquinas «BS» o «BS+» con variaciones basadas en el juego de bingo, si transcurridos cinco segundos no lo hiciese, la máquina deberá funcionar automáticamente.

  3. En la parte frontal deberán constar con claridad y de forma visible para la persona usuaria el precio de la partida y de las apuestas posibles, el tipo de dinero o medio de pago admitido, las reglas del juego, el porcentaje de devolución en premios, la descripción de todas las combinaciones ganadoras y el importe del premio correspondiente a cada una de ellas. Cuando se obtenga una combinación ganadora deberá quedar iluminada la superficie frontal de la máquina o emitir una señal inequívoca.

  4. En aquellas máquinas en las que el juego se desarrolla mediante señal de vídeo o sistemas similares el acceso a la información que se refiere en el apartado anterior, se indicará de forma clara en la pantalla, debiendo constar como mínimo los juegos que se pueden practicar y el premio que se puede obtener.

  5. La máquina deberá, mediante algún sistema de validación, confirmar la validez de la jugada o apuesta efectuada y su integración en el sistema informático que otorgue al usuario el derecho a participar en el juego y a optar a los premios.

  6. Deberán disponer de un mecanismo de expulsión al exterior de los premios, boletos, billetes, recibos o equivalentes. Cuando la máquina entregue el importe de los premios otorgados, éstos deberán quedar recogidos a su disposición en una bandeja o recipiente similar. En cualquier caso, en las máquinas de tipo «B» se preverá su expulsión automática si no existe acción de juego por parte de la persona usuaria en el tiempo máximo de 10 segundos. En el caso de las máquinas instaladas en locales de juego, no será necesaria la expulsión automática de los premios si el pago se produce mediante medios legales de pago, previa la autorización de la Autoridad Reguladora del Juego.

  7. Las máquinas podrán dotarse de un mecanismo o dispositivo electrónico o similar, que permita el funcionamiento de la máquina por un número predeterminado de partidas.

  1. En los locales de juego y en los establecimientos públicos de hostelería, salas de fiestas, de baile y discotecas, podrá autorizarse la interconexión de máquinas recreativas de juego y de azar del mismo tipo, entre máquinas de un mismo establecimiento o entre máquinas instaladas en distintos establecimientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al objeto de dar un premio adicional al de cada una de las máquinas interconectadas, que podrá ser en metálico o en especie, previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por la Autoridad Reguladora del Juego.

  2. Los Sistemas de interconexión para la explotación de máquinas en un mismo local se denominan Sistemas de interconexión internos, y los diseñados para la explotación de máquinas de diferentes locales se denominan Sistemas de interconexión externos.

  1. La interconexión de máquinas deberá realizarse mediante sistemas previamente homologados y autorizados por la Autoridad Reguladora del Juego, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

  2. Para la homologación de un Sistema de interconexión deberá acreditarse por laboratorio habilitado el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la presente Orden y en la normativa de aplicación.

  3. En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La gestión y explotación de sistemas de interconexión se deberá realizar a través de empresas prestadoras de sistemas de interconexión, autorizadas e inscritas en el Registro Central de Juego de la Dirección competente en materia de juego.

Los sistemas de interconexión externos de máquinas de juego estarán concebidos de forma que permitan conexiones en línea con las administraciones públicas que ejerzan funciones de control para verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la correspondiente homologación y para el seguimiento y control de los registros de las operaciones de juego, conforme al contenido y formato que disponga la Autoridad Reguladora del Juego.

  1. Los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de interconexión externos entre establecimientos de juego son los siguientes:

    1. El sistema de interconexión contará con una Unidad Central, la cual garantizará el correcto funcionamiento del sistema de interconexión en su conjunto.

    2. El sistema de interconexión de las máquinas estará concebido de forma que garantice su comunicación constante y en tiempo real que asegure la relación entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de gestión y control por debajo del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.

    3. Dispondrán de adaptadores conectados a las máquinas de juego que conformen el carrusel del sistema de interconexión.

    4. Dispondrán de una red interna dentro de cada establecimiento de juego que conecte los adaptadores de las máquinas a un servidor local o concentrador del establecimiento.

    5. Dispondrán de una red externa que conecte el establecimiento de juego con el sistema central de interconexión.

    6. Deberán disponer de visualizadores conectados a la red de cada establecimiento de juego, al objeto de informar en cualquier momento de los premios y del estado del juego interconectado.

    7. Las máquinas de juego interconectadas al sistema deberán interactuar directamente con la persona jugadora sin que puedan tener incorporado ningún elemento adicional que haga depender exclusivamente de ellas el desarrollo del juego.

  2. Los sistemas de interconexión podrán contemplar la acumulación de cantidades de dinero provenientes de las sumas jugadas, al objeto de constituir bolsas o premios adicionales, que se obtendrán mediante combinaciones específicas que establezca el sistema de interconexión.

  3. Los premios de los sistemas de interconexión solo podrán proveerse mediante la acumulación progresiva por la detracción de los correspondientes porcentajes de las máquinas interconectadas, estando prohibido dotar los mismos con cantidades fijas.

  4. La interconexión de las máquinas en ningún caso supondrá la disminución del porcentaje legal de devolución en premios que deba otorgar cada máquina individualmente.

  5. En cada máquina interconectada deberá constar expresamente el premio máximo que podrán obtener con la indicación de que éste no supondrá una disminución del porcentaje de premios de cada máquina interconectada.

  6. Por resolución de la Autoridad Reguladora del Juego se establecerán los requisitos que se precisen para que la Unidad Central esté comunicada ininterrumpidamente a la misma, para que pueda realizarse de manera constante y en tiempo real un seguimiento del desarrollo de juego.

  7. Las máquinas multipuesto, en caso de integrarse en un sistema de interconexión deberán hacerlo con todos los puestos de que se componen. No será posible la interconexión de sólo algunos de los puestos.

  8. No podrá autorizarse la interconexión entre máquinas soportadas en distintos tipos de permisos de explotación.

En caso de que el premio adicional fuera en especie, deberá ser nuevo, no de segunda mano, y la empresa de sistemas de interconexión deberá disponer de copia de los contratos, facturas, títulos o documentos que acrediten la propiedad de los premios a su favor, o bien documento acreditativo de la constitución de aval por la cuantía de su valor. Además, deberá disponer de una memoria que incluya los siguientes extremos:

  1. Relación detallada de los premios que se han de otorgar, con expresión de su precio y la forma de entrega a las personas ganadoras, así como el lugar donde se encuentran depositados o expuestos los bienes muebles.

  2. Si se trata de bienes inmuebles, se ha de indicar la situación de la finca, sus límites, extensión, cargas y datos registrales, así como también la forma de entrega y cualquier tipo de gastos que ha de satisfacer la persona ganadora.

  3. En el supuesto en que los premios consistan en viajes, se han de especificar los servicios que se incluyen.

  4. Igualmente, si los premios consisten en vehículos, se debe indicar a quién corresponde el pago del impuesto de matriculación o cualquier otro tipo de tributo que sea aplicable.

  1. Las máquinas de tipo «B», podrán interconectarse entre sí, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos en esta Orden.

  2. Las máquinas de tipo «BH» con los mismos parámetros, excepto las «BHM», podrán interconectarse entre sí, con las siguientes condiciones:

    1. El número mínimo de máquinas a interconectar por cada sistema de interconexión será 800.

    2. El importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas de tipo «BH» interconectadas, no podrá ser superior a seis mil euros.

    3. El pago del premio otorgado por el interconectado se realizará mediante cheque, talón bancario o a través de tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta bancaria de la entidad titular.

  3. Las máquinas de tipo «BS» y «BS+», sean multipuesto o no, con excepción de las máquinas de tipo «BC», podrán interconectarse entre sí, en número no inferior a 5 en cada establecimiento de juego o entre varios establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma, con las siguientes condiciones:

    1. La interconexión de máquinas entre varios locales de juego precisará que participen al menos cinco establecimientos.

    2. El importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas, no podrá ser superior a 5.000 euros cuando la interconexión se realiza en un establecimiento de juego, y a 15.000 euros cuando la interconexión se realiza entre máquinas instaladas en varios establecimientos de juego.

    3. En cada local de juego podrá haber varios sistemas interconectados. La suma de los premios de varios sistemas interconectados en un mismo local no podrá superar el premio máximo a que se refiere el párrafo anterior.

    4. Una misma máquina podrá estar simultáneamente interconectada con máquinas instaladas en el mismo local y con máquinas instaladas en otros establecimientos de juego.

  4. El número de máquinas interconexionadas o de locales de juego adheridos a que se refieren los apartados anteriores deberán mantenerse durante la vigencia de la explotación del Sistema, si bien, como consecuencia de las bajas que puedan producirse y el necesario ajuste, dicho límite podrá reducirse en un máximo de un 5%, durante un periodo máximo, continuado o alterno, de tres meses en el periodo de un año.

  5. La disminución del número de máquinas o de locales de juego adheridos durante la explotación del Sistema de interconexión al margen de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la revocación de la autorización de explotación por pérdida de requisitos reglamentarios, previa audiencia a la empresa operadora del sistema.

  6. Una vez autorizada la instalación de un sistema de interconexión externo las modificaciones relativas al aumento o disminución de máquinas o de locales adheridos al Sistema deberán ser comunicadas previamente a su instalación por la empresa operadora del Sistema a la Autoridad Reguladora del Juego.

  7. Las máquinas de tipo «BG» podrán interconectarse entre sí en cada sala de bingo o entre varias salas de bingo de la Comunidad Autónoma. El valor del premio máximo será de 20.000 euros en el interconectado interno, y de 30.000 euros en el interconectado externo. Estas interconexiones respetarán las condiciones recogidas en las letras c) y d) del apartado 3 de este artículo.

  1. Las máquinas de tipo «C» podrán interconectarse con el fin de poder otorgar un premio adicional al correspondiente a la suma de los premios de bolsa o especiales de las máquinas interconectadas, que podrá ser en metálico o en especie. Dicho premio no estará condicionado a la obtención de una combinación ganadora del plan de ganancias de la máquina o a la cuantía de la apuesta realizada.

  2. El importe del premio adicional, así como la indicación de su naturaleza, se señalará claramente, en todo caso, en un lugar visible desde cualquiera de las máquinas interconectadas, y podrá mostrarse en otras zonas del casino. Asimismo, en cada máquina interconectada, se hará constar de forma visible esta circunstancia. En caso de que el premio sea en especie, deberá anunciarse el valor del mismo en dinero de curso legal.

  3. El número de máquinas interconectadas no podrá ser inferior a tres, y el importe máximo del que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas.

  4. El premio otorgado por un interconectado podrá darse en diferentes escalas, siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el máximo autorizado.

  5. Podrán interconectarse máquinas de tipo «C» entre varios establecimientos de juego autorizados en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso el sistema de interconexión deberá reunir los requisitos técnicos establecidos en el artículo 17.1 de la presente Orden.

  1. La solicitud de homologación e inscripción en la Sección de Modelos deberá formularse ante la Autoridad Reguladora del Juego, haciendo constar como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Nombre comercial del sistema de interconexión.

    2. Nombre de la empresa fabricante, importadora, o comercializadora y número de registro en la Sección correspondiente del Registro Central de Juego.

  2. A la solicitud de homologación e inscripción se adjuntará por duplicado la siguiente documentación:

    1. Dos fotografías en soporte informático del sistema de interconexión.

    2. Memoria de la funcionalidad del sistema y de todos sus elementos.

    3. Planos del sistema y de su esquema eléctrico.

    4. Declaración del cumplimiento del reglamento electrotécnico vigente en materia de baja tensión, (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión).

    5. Manual técnico del Sistema, en el cual figure el modo de funcionamiento del Sistema de sus elementos y la interrelación entre ellos.

    6. Detalle de los visualizadores o monitores de los premios acumulados, dispositivos de control, u otros dispositivos o mecanismos, así como sus protocolos de funcionamiento y uso.

    7. En su caso, relación de programas de juego, especificando los dispositivos o archivos que contiene el programa de juego y sus elementos de identificación y verificación. En el caso de utilización de procedimientos técnicos poco usuales, la empresa fabricante o importadora facilitará los medios para su verificación durante el proceso de homologación.

    8. En el caso de los sistemas de interconexión externos, características del Sistema de Control Remoto y Monitorización, de acuerdo con el formato y contenido que se establezca.

      En todo caso la empresa fabricante facilitará a la Autoridad Reguladora del Juego el acceso independiente a los programas de juego y sus elementos de identificación y verificación.

    9. Declaración de que el sistema de interconexión cumple con la normativa vigente.

    10. Certificado de ensayos previos realizado por laboratorio de ensayo habilitado, relativo a la adecuación del sistema de interconexión a los requisitos de homologación exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto.

  3. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante de la homologación e inscripción del sistema de interconexión adjuntará memoria explicativa que recogerá los siguientes extremos:

    1. Premio máximo que puede otorgar el sistema, así como descripción del plan de ganancias y de los distintos premios, detallando el procedimiento de obtención.

    2. Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan modificar el porcentaje para los premios adicionales.

    3. Cualquier otro mecanismo o dispositivo con que cuente el sistema de interconexión, especificando su modo de funcionamiento.

    4. Identificación del software del programa de juego mediante al menos 2 de los siguientes algoritmos: CRC32, MD5 y/o SHA1. Estos algoritmos podrán ser sustituidos para su actualización mediante resolución de la Autoridad Reguladora del Juego.

    5. Descripción del tipo de contadores que incorpora el sistema.

    6. Conexiones entre elementos de juego relacionados con el sistema de interconexión.

  4. La Autoridad Reguladora del Juego dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución dicha solicitud, se entenderá estimada.

  5. Cualquier dispositivo incorporado al sistema que incida en el programa de juego deberá ser identificable y accesible por la Autoridad Reguladora del Juego.

  6. Cuando se considere necesario, la Administración podrá requerir el código fuente del sistema de interconexión.

De acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 113 del Reglamento General del Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la empresa prestadora de Sistemas de interconexión, en los sistemas externos, o la persona titular del local de juego, en los sistemas internos, presentará escrito de solicitud para la explotación de un Sistema de interconexión ante la Autoridad Reguladora del Juego haciendo constar, como mínimo, los siguientes extremos y aportando, en su caso, la siguiente documentación:

  1. Nombre comercial y número de inscripción del sistema de interconexión, así como el tipo de sistema: interno o externo.

  2. Número de máquinas a interconectar, identificación individualizada de cada máquina, locales de juegos y establecimientos en los que se pretenda su instalación, así como los tipos y cuantías de los premios.

  3. Relación del local o locales donde se instalará el sistema de interconexión, cumplimentando el porcentaje mínimo de máquinas que conformarán el Sistema de interconexión o el número mínimo de locales por sistema de interconexión, según lo contemplado en los artículos 19 y 20 de esta Orden.

  4. Documento normalizado suscrito entre la empresa prestadora del sistema de interconexión y la empresa operadora o la empresa de juego, en función de la naturaleza del local donde se halle instalada la máquina interconexionada.

La Autoridad Reguladora del Juego, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y la veracidad de los datos de la solicitud resolverá atendiendo a lo que resulte de la instrucción de los procedimientos, dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el registro y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución dicha solicitud, se entenderá estimada.

  1. Toda modificación relativa a un Sistema de interconexión homologado deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego.

  2. Se entiende por modificación sustancial aquella que afecta al programa de juego del sistema. La autorización de modificación sustancial, para su autorización requerirá de homologación previa, de acuerdo con el procedimiento establecido para la homologación del sistema de interconexión.

  3. Se entiende por modificación no sustancial la que no afecta, de forma directa o indirecta, a los parámetros del programa de juego, tales como la velocidad del juego, el plan de ganancias u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego.

  4. A la solicitud de modificación no sustancial deberá acompañarse memoria técnica en la que se contengan de modo exhaustivo los cambios habidos con las razones de la modificación, soporte de almacenamiento de la memoria de juego, y un compromiso escrito de que no se han modificado los elementos sustanciales a los que se refiere el apartado anterior.

  5. A la vista de todo ello, la Autoridad Reguladora del Juego resolverá en el plazo de diez días hábiles desde que se presentará la solicitud con toda la documentación.

    En caso de no haber resolución expresa, se considerará autorizada la solicitud.

  1. De acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 64 y 65 del Reglamento general del juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el o la fabricante y una empresa prestadora de sistemas de interconexión podrán, de común acuerdo, solicitar a la Autoridad Reguladora del Juego la realización de prueba comercial o prueba de prototipos de un concreto modelo de sistema de interconexión, sin necesidad de inscribir el mismo con carácter definitivo en el Registro Central de Juego, al objeto de examinar la fiabilidad técnica y comercial del sistema de Interconexión.

  2. Durante el periodo de la prueba comercial o prueba de prototipos podrá instalarse el modelo del sistema de interconexión externa con al menos un cinco por ciento de máquinas, considerando las dotaciones mínimas exigidas para la autorización definitiva del sistema de interconexión.

  1. Las máquinas y sistemas de interconexión deberán disponer de dos etiquetas que indiquen la prohibición de la práctica del juego a las personas menores de edad, y la práctica de juego responsable, conforme al texto y formato especificados en el anexo a la presente Orden, en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. En las máquinas de juego y máquinas auxiliares se dispondrá de la siguiente manera:

    1. Las máquinas de tipo «B», y máquinas de tipo auxiliar deberán disponer de una etiqueta que indique la prohibición de la práctica del juego a las personas menores de edad.

    2. Las máquinas de tipo «B», «C» y máquinas de tipo auxiliar incluirán una etiqueta con la leyenda «la práctica del juego puede crear adicción».

    3. En las máquinas de tipo «B», y máquinas de tipo auxiliar instaladas en los establecimientos públicos de hostelería, salas de fiestas, de baile y discotecas contemplados en el artículo 116.2 del Reglamento General de Juego, ambas leyendas se integrarán en una única etiqueta.

    4. Las etiquetas podrán ser virtuales o físicas. Si fueran físicas deberán estar situadas en el entorno del monedero de inserción de monedas y billetes, o de las ranuras para las tarjetas o soportes electrónicos o físicos a una distancia máxima de 10 cm de dichos dispositivos, de cualquier vértice del rectángulo que conforma la etiqueta, y en todo caso en el frontal de la máquina.

    5. Cuando la máquina se halle en reposo la etiqueta virtual aparecerá en la pantalla y variará de posición aleatoriamente sobre la superficie de la misma. Dichas leyendas no serán necesarias cuando se hagan constar de manera clara y destacada en el establecimiento de juego.

  3. En los sistemas de interconexión se dispondrá de la siguiente manera:

    1. En los visualizadores o monitores de todos los sistemas se mostrará una etiqueta virtual informativa advirtiendo que el juego puede crear adicción.

      Además de lo previsto en el párrafo anterior, en los visualizadores o monitores de todos los sistemas instalados en locales que no sean de juego se mostrará una etiqueta virtual informativa advirtiendo de la prohibición de juego a las personas menores de edad.

    2. Asimismo, a través de los visualizadores o monitores se mostrarán ocasionalmente los principios del juego responsable contenidos en el capítulo III del Título I del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En dichos monitores podrá incluirse información que facilite a las personas usuarias medios de contacto con asociaciones especializadas en el tratamiento del juego problemático.

  4. Cuando la máquina se halle en reposo, la etiqueta virtual deberá aparecer en los visualizadores en intervalos de 5 minutos, con secuencias de al menos 30 segundos cada una.

Los modelos de máquinas existentes, cuya resolución de homologación los clasificó dentro de uno de los tipos de máquinas «B» establecidos por la anterior normativa, mantendrán en vigor su homologación y se considerarán adscritos al tipo de máquina, de entre los desarrollados en esta Orden, al que se adapten sus parámetros.

  1. Los programas de juego de los Sistemas de interconexión podrán estar basados en juegos sorteados y presorteados, siempre que se vinculen a programas de azar o competición.

  2. Las máquinas de juego adheridas a Sistemas de Interconexión podrán contener dispositivos específicos para desarrollar el juego con los citados Sistemas, siempre que no interfieran con los propios programas de la máquina ni con sus dispositivos.

  3. La Unidad Central del Sistema podrá incluir mensajes informativos de desarrollo de partidas y promociones autorizadas, sin que puedan incluirse mensajes de incitación al juego.

  4. El tamaño máximo de los visualizadores o monitores añadidos a las máquinas objeto de interconexión, donde se muestren los premios, la información sobre juego responsable, y demás información autorizada relativa al juego, será de un máximo de 24 pulgadas. No podrán instalarse monitores o visualizadores que no se hallen insertos en las máquinas interconexionadas. En todo caso cada máquina podrá tener un visualizador o monitor inserto.

  5. Todas las máquinas adheridas al Sistema excepto las situadas en los locales de Juego contarán con un elemento que permita la impresión de tiques que posibilite la lectura de códigos de barras, con al menos la siguiente información:

    1. Empresa titular del Sistema de interconexión.

    2. Modelo, número de registro y serie de la máquina.

    3. Local de instalación.

    4. Fecha, hora e importe del premio.

  6. Los medios de pago de los premios son los establecidos en el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los premios inferiores a 500 euros se podrán abonar en el propio local donde se obtenga el premio. Los superiores a dicho importe se abonarán a través de medios de pago autorizados por resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de juego.

  1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

    1. Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de interior, que desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

    2. Orden de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se determina las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.

  2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2017.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

Modelo y formato de etiqueta a instalar en máquinas de juego, de los tipo B, C y auxiliar de juego.

Especificaciones de las etiquetas:

Tamaño mínimo requerido: 70 x 32 mm,

Tipografía: Arial Rounded MT Bold (Prohibido a menores de 18 años) y Helvetica Rounded (El juego puede crear adicción).

Letra blanca sobre fondo rojo negativo (C=15 M=100 Y=100 K=0).

Fondo con bordes redondeados.

Borde blanco de 1,5 mm. de grosor.

Formato: según modelos abajo indicados.

  1. Modelo de etiqueta integrada de prohibición menores de edad y la práctica del juego puede crear adicción.

    (Véase el .PDF)

  2. Modelo de etiqueta de la práctica del juego puede crear adicción.

    (Véase el .PDF)

  1. Requisitos.

    1. Requisitos de los Elementos de Interfaz.

    1.1. Cada máquina de juego del Sistema de Interconexión deberá tener un dispositivo o elemento instalado en la máquina, que proporcione la comunicación entre el dispositivo de Juego y un capturador de datos o dispositivo de recogida de información.

    1.2. El elemento de interfaz deberá retener la información requerida en caso de una pérdida de energía eléctrica.

    1.3. En los casos que la información requerida no pueda ser comunicada a la Unidad Central, el elemento de interfaz deberá conservar toda la información de los contadores obligatorios y la información de los eventos significativos hasta que pueda comunicar con la Unidad Central. Asimismo, deberá existir un mecanismo de trazabilidad para saber si existe pérdida de datos.

    1.4. Se realizarán comprobaciones de la memoria del interfaz durante cada reanudación de energía eléctrica.

    2. Requisitos del Procesador frontal y el Capturador de datos.

    2.1. El Procesador frontal establece la conexión entre la máquina interconexionada y la Unidad Central.

    2.2. La Unidad Central recogerá y transmitirá todos los datos desde los dispositivos de recogida de información, hacia las bases de datos asociadas. Los capturadores de datos, a su vez, recogerán todos los datos de las máquinas de juego conectadas.

    3. Requisitos de la Unidad Central y de la Base de Datos.

    3.1. La Unidad Central poseerá un Servidor o Servidores conectados a una red o sistemas distribuidos y una base o bases de datos asociadas que almacenen toda la información ingresada y coleccionada del sistema.

    3.2. Reloj del Sistema. La Unidad Central deberá mantener un reloj interno que refleje la hora local en formato de 24 horas y la fecha que será utilizada para registrar la siguiente información:

    Sello Cronometrado de los registros.

    Reloj para informes.

    Reloj que registre los cambios de configuración.

    3.3. Acceso a La Base de Datos. La Unidad Central no permitirá a la empresa titular del Sistema influir en la auditoria del Sistema para realizar modificaciones de la base de datos.

    4. Requisitos de la Estación de Trabajo (Instalación en red).

    4.1. Funcionalidad del Premio acumulado o jackpot. La Unidad Central debe tener una aplicación que capture y procese todos los pagos de cada máquina de juego.

    4.2. Se registrará la siguiente información cuando se obtengan premios por las peronas usuarias:

    Identificación numerada del pago.

    Fecha y hora.

    Número de registro y serie de la máquina de juego.

    Local de instalación de la máquina.

    Importe del premio.

    4.3. La Unidad Central realizará una búsqueda en línea del registro de los eventos significativos en cada momento y para los treinta días previos, a través de datos archivados.

    El programa del Sistema de Interconexión deberá poder acceder a lo siguiente:

    Rango de fecha y hora.

    Número de identificación del elemento de interfaz/dispositivo de juego.

    Identificación numerada del evento.

    4.4. La Unidad Central deberá tener una base de datos en la que incluya todas las máquinas de juego, incluyendo como mínimo la siguiente información para cada máquina:

    Número de identificación exclusivo del elemento de interfaz.

    Número de registro y serie de la máquina de juego.

    La retención por cada máquina de juego.

    Programas de control, instalados dentro de la máquina de juego.

    4.5. Funcionalidad de Contabilidad. La Unidad Central debe tener una aplicación que permita accesos controlados a la información de contabilidad y será capaz de generar los informes especificados y también todos los informes requeridos por los controles internos que se demanden.

    4.6. Cualquier otro elemento o componente del Sistema no especificado en el presente anexo que genere información de partidas y pagos deberá ser identificado en las pruebas de ensayo previas a la homologación.

  2. Eventos.

    1. Eventos Significativos.

    1.1. Declaración General. Los eventos significativos se generan por un dispositivo de juego y se envían a través del elemento de interfaz a la Unidad Central utilizando un protocolo de comunicación aprobado.

    Cada evento deberá ser almacenado en una o más bases de datos que incluya la siguiente información:

    La fecha y hora en que ocurrió el evento.

    La identidad de la máquina de juego que generó el evento.

    Un código exclusivo que defina el evento.

    Un texto breve que describa el evento.

    1.2. Eventos Significativos. Los siguientes eventos significativos deberán ser recopilados desde la máquina de juego y transmitidos a la Unidad Central para su almacenamiento:

    Restauración o fallo de la corriente eléctrica.

    El premio acumulado (jackpot) de la máquina de juego.

    1.3. Asimismo, quedarán grabados con fecha, hora y modelo, registro y serie de la máquina los siguientes eventos:

    Errores de impresora.

    Papel Vacío o poco papel.

    Impresora desconectada/fallo.

    1.4. Eventos de Prioridad Genéricos. Los siguientes eventos deben de ser transmitidos a la Unidad Central:

    Pérdida de Comunicación con el Elemento de Interfaz.

    Perdida de Comunicación con el Dispositivo de Juego.

    Fallo en la memoria del elemento de interfaz.

  3. Contadores.

    1. Contadores.

    1.1. Declaración General. La información de los contadores se genera en la máquina de juego y será recopilada por el elemento de interfaz y enviada a la Unidad Central a través de un protocolo de comunicación.

    La información de contadores en la Unidad Central será identificada de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su función.

    1.2. Contadores Exigidos. La siguiente información de contadores deberá ser comunicada desde cada máquina de juego y almacenada en la Unidad Central.

    Cantidades Ingresadas.

    Cantidades Pagadas.

    Boleto/Vale Entregado.

    Premios de jakcpot pagados por cada Máquina.

    Tique (Boleto/Vale Ingresado).

  4. Informes.

    1. Requisitos para la Generación de Informes.

    1.1. Declaración General. La información de eventos significativos y de contadores se almacenará en la Unidad Central en una base de datos para que los informes de contabilidad sean subsiguientemente generados.

    1.2. Informes Requeridos. Los informes serán generados de acuerdo con la resolución de la persona titular del órgano competente en materia de juego, consistente en informes diarios, mensuales, anuales generados a partir de la información almacenada en la base de datos. Estos informes como mínimo consistirán de lo siguiente:

    Informe de ganancia neta/Ingreso para cada máquina de juego.

    Informe de los premios de jackpot y el porcentaje por cada premio jackpot y el acumulado.

    Informe de comparación entre el porcentaje de detracción teórica y la retención actual con sus variaciones.

    Informe de eventos significativos por cada máquina interconexionada.

    Otros informes, que pudieran ser requeridos por el órgano competente en materia de juego.

  5. Seguridad.

    1. Requisitos de Seguridad.

    1.1. Control de Acceso. La Unidad Central deberá estar concebida de modo que la persona usuaria y la contraseña definen el acceso a los programas o a las opciones en particular de menús o bien, admitirá la entrada de acceso (a programas y dispositivos aseguradamente, basándose estrictamente en el nombre de la usuaria y contraseña o Numero Personal de identificación (PIN).

    El Sistema de monitorización no permitirá ninguna alteración del registro de información significativa que haya sido comunicada desde la máquina de juego. Adicionalmente, deberá existir una provisión para notificar al administrador del sistema y para el bloqueo de las personas usuarias o un rastro de entrada auditoria, cuando ocurra un número determinado de intentos de entradas de acceso fracasadas.

    1.2. Alteración de Datos. La Unidad Central no permitirá la alteración de ninguna información de contabilidad o del registro de eventos significativos que haya sido comunicada desde la máquina de juego sin tener controles de acceso supervisados. En caso que se cambie algún dato financiero, un registro automatizado de auditoría deberá ser capaz de ser producido para documentar:

  1. El dato alterado.

  2. El valor del dato previo a la alteración.

  3. El valor del dato después de la alteración.

  4. La hora y fecha de la alteración.

  5. El usuario o usuaria que realizo la alteración.

    1.3. Requisitos de Descargas FLASH. El Sistema podrá utilizar tecnología FLASH para instalar el software del elemento de la interfaz, a condición que cumpla con todos los requisitos a continuación:

  1. La funcionalidad de Descargas FLASH deberá, como mínimo, contar con protección de contraseña a un nivel de supervisor.

  2. Un registro de auditoría debe registrar la hora y fecha de una descarga FLASH y alguna provisión deberá efectuarse para asociar este registro con: cual versión o versiones del código que fue descargado y la persona usuaria que inició la descarga. Un informe separado del registro de auditoría de descarga Flash sería lo ideal.

  3. Todas las modificaciones de los ejecutables o archivos flash descargables requerirán ensayo en laboratorio acreditado de ensayos y ulterior resolución del órgano competente en materia de juego.

    El laboratorio de ensayos realizara una descarga FLASH al Sistema existente en el laboratorio de ensayos y verificará su operación. Después, el laboratorio de ensayos le asignará firmas electrónicas a los códigos ejecutables y archivo(s) flash que sean relevantes, para que puedan ser verificados por un regulador en las salas de juego.

    2. Copias de Respaldo y Restauración.

    2.1. Declaración General. El Sistema tendrá la suficiente redundancia y modularidad de manera que si algún componente individual falla o parte de un componente falla, los juegos puedan continuar. Habrá copias redundantes de cada archivo de registro o base de datos del sistema o ambos en el «SMC» con soporte abierto para las copias de respaldo y restauración.

    2.2. Requisitos para la Restauración. En caso de un evento de fallo cuando el Sistema no se pueda reiniciar de ninguna otra manera, será posible restablecer el sistema a partir del último punto viable de la copia de respaldo y recuperar completamente los contenidos de la copia de respaldo, que consistirá de la siguiente información como mínimo:

    Eventos significativos.

    Información de contabilidad.

    Información de auditoría.

    Información específica del local, tal como el archivo de las máquinas de juego, configuraciones progresivas, etc.

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