Normativa
ImprimirORDEN de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Seguridad, de segunda modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y de modificación de la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 237
- Nº orden: 5308
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/12/2014
- Fecha de publicación: 12/12/2014
Ámbito temático
- Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Interior
Texto legal
Por Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, se desarrolló la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, y se dispuso el número mínimo de máquinas y locales de juego de la Comunidad a interconectar por cada sistema de interconexión externo.
Asimismo, por Orden de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, se determinaron las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego, estableciendo su marco regulatorio, y se incluyó esa misma limitación indicada en el párrafo anterior.
Mediante la presente Orden procede modificar dicho extremo en ambas disposiciones, imponiendo dicho mínimo a cada empresa prestataria de sistemas de interconexión en vez de a cada sistema, para hacer así viable su comercialización y explotación.
Por lo expuesto, en base a las atribuciones que me son conferidas,
El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas, por cada empresa de sistemas de interconexión.
El número mínimo de máquinas a interconexionar o de locales de juego adheridos, según sea el caso, por cada empresa de sistemas de interconexión, deberá ser superior al treinta y cinco por ciento de la totalidad de las máquinas instaladas y más del treinta y cinco por ciento de locales de juego adheridos, según dispone la Orden de 4 de diciembre de 2009 del Consejero de Interior, por la que se desarrolla el reglamento de máquinas de juego.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2014.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.
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Historia normativa
- Modifica: ORDEN de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.
- Modifica: ORDEN de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.