Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 4 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 2014, con el fin de fomentar la actividad científica.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 4810
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/11/2014
  • Fecha de publicación: 11/11/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Institucional

Texto legal

El Decreto 323/2010, de 30 de noviembre, regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Dicho Decreto, en su artículo 1.3 señala que el Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por orden de la consejera de Educación, Universidades e Investigación. En dicha Orden constará en todo caso el objeto de la misma, la actualización de la cuantía económica destinada al premio y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar en su edición 2014, el «Premio Euskadi de Investigación», regulado por el Decreto 323/2010, de 30 de noviembre, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.

El premio y cuantía bruta que se concederá será de 40.000 euros. La persona galardonada recibirá además una estatuilla e insignia durante el acto público de entrega del Premio.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La dirección Internet para obtener los textos de la convocatoria y del Decreto regulador de la misma es: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, BOPV n.º 213 de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de los premios objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 323/2010 de 30 de noviembre.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.