Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 16 de octubre 2014, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2007, que crea el Consejo Asesor de Salud Mental en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 4599
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/10/2014
  • Fecha de publicación: 29/10/2014

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Orden de 4 de octubre de 2007 crea el Consejo Asesor de Salud Mental como órgano consultivo para el asesoramiento técnico en materia de salud mental, en el marco del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Según se desprende de los estudios epidemiológicos realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la salud mental constituye un problema de salud importante por su elevada morbilidad e importantes repercusiones sobre la calidad de vida de los y las pacientes y su entorno familiar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Orden, «el Consejo Asesor sobre Salud Mental en Euskadi está compuesto por un Presidente, un Secretario y 17 vocales designados por el Consejero de Sanidad». La designación de los y las vocales se realiza teniendo en cuenta la distribución que se señala en el artículo 4 de la misma Orden.

Pues bien, se estima necesario ampliar el número de personas expertas con participación en el Consejo Asesor de Salud Mental mediante la ampliación del número de vocales que lo componen. Dichas y dichos vocales pasan de ser diecisiete a ser dieciocho, y varía también la distribución de su composición, de tal manera que se da mayor peso a la representación de los servicios centrales y servicios sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios de salud mental de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y, asimismo, se da entrada a una persona representante de la Sociedad Vasco Navarra de Psiquiatría.

Con la ampliación del número de vocales conforme a la distribución especificada, se persigue adaptar la composición del Consejo a la nueva estructura organizativa y asistencial y una mayor cobertura de la problemática social vinculada a la enfermedad mental.

En su virtud,

El Consejo Asesor de Salud Mental estará compuesto por una o un Presidente, una o un Secretario y 18 Vocales, designados por el Consejero de Salud. Se tratará de que dicha composición sea paritaria.

La designación de vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

  1. Un o una vocal en representación del Departamento de Salud.

  2. Un o una vocal en representación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

  3. Un o una vocal en representación del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

  4. 12 vocales en representación de los servicios centrales y los servicios sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios de salud mental de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  5. Un o una vocal en representación de la Federación de Euskadi de Asociaciones de Familiares y de Enfermos Psíquicos (FEDEAFES).

  6. Un o una vocal en representación de la Asociación de Psiquiatría Comunitaria y Salud Mental (OME-AEN).

  7. Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Psiquiatría.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2014.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

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