Normativa

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ORDEN de 9 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2014, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2014, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 71
  • Nº orden: 1728
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 09/04/2014
  • Fecha de publicación: 11/04/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV.

Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad.

El artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos. En este caso, para el año 2014, se ha estimado conveniente mantener las cuantías establecidas en la Orden del ejercicio anterior.

Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dispone que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 20.500.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

El Decreto regulador de las ayudas de emergencia social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En base a la aplicación de los criterios de referencia, que intentan dar respuesta a la realidad socioeconómica actual, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual del Consejero que se publicará en el BOPV.

El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará dentro del ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución.

En aplicación de este procedimiento el Departamento ha publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición. Igualmente, a la finalización del ejercicio se han dictado las correspondientes Órdenes de reajuste de créditos asignados y de fijación de nuevos límites presupuestarios.

La distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, salvo que éstos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral.

Por último, el Decreto regulador de las ayudas de emergencia social, faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2014, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES) y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Para el año 2014 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

    1. Por gastos de alquiler:

      1. En los casos de viviendas con un solo arrendatario, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda.

      2. Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda.

      3. Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125 euros mensuales.

      4. En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.

    2. Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.

    3. Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, que incluye los conceptos de gastos de energía, agua, basura y alcantarillado e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, hasta 1.110 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 555 euros anuales cada una.

    4. Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

    5. Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una.

    6. Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 1.850 euros anuales.

    7. Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.

  2. En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler ni por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, salvo situaciones excepcionales entendidas así por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social adjunto al expediente de solicitud.

  3. En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados «a», «b», «c», «d» y «e» del párrafo 1 de este artículo son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV) y en relación al apartado «a» del párrafo 1 de este artículo con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (en adelante RGI) en cualquiera de sus modalidades.

  4. La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el anexo I constan las dos tablas precisas para el cálculo: la correspondiente a la población general, y la aplicable a pensionistas.

  5. La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.

El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV.

En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social.

  1. Los criterios para la distribución, entre municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2014 en función de los siguientes parámetros:

    Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de diciembre de 2013.

    Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 diciembre de 2013, que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.

  2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.

En aplicación de los criterios señalados en el artículo 4 se fijan, para el ejercicio 2014, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el anexo II a la presente Orden.

Los Ayuntamientos que hubieran acordado con su respectiva Diputación Foral la distribución a través de ésta de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

  1. El Departamento de Empleo y Políticas Sociales comprobará, al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres del año 2014, que la aplicación de los criterios de distribución vigentes se está ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento, pudiendo, en caso de detectar desajustes, realizar una nueva distribución de los créditos asignados, fijando unos nuevos límites presupuestarios de disposición para cada uno de los Ayuntamientos, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.

  2. Asimismo, en los casos en los que se estime necesaria la revisión de los criterios de distribución, previo análisis de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, dicho Departamento podrá fijar unos nuevos criterios de distribución y, en consecuencia, procederá a reordenar los nuevos límites de disposición para cada uno de los Ayuntamientos, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario.

  1. Dentro de la primera quincena del mes posterior a la remisión de los pagos trimestrales correspondientes, los Ayuntamientos suministrarán al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la información correspondiente a las prestaciones concedidas en el trimestre anterior y los documentos justificativos. La remisión de la información y documentación antedichas se realizará a través del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, con el correspondiente cálculo de gasto.

    Los datos mencionados incluirán, en referencia al trimestre anterior, los datos personales de la persona titular y demás miembros de la unidad de convivencia, así como de sus recursos económicos y bienes patrimoniales, y las cuantías y los conceptos de las ayudas concedidas, en relación a las resoluciones de concesión y denegación. De la misma forma serán reflejadas las cuantías sobre las que se deben realizar procedimientos de reintegro por cobros o abonos indebidos.

    En relación con la certificación del gasto realizado en cada trimestre natural será suficiente la justificación firmada por la persona responsable de los servicios sociales municipales. Sin embargo, será imprescindible que la persona fedataria pública correspondiente a cada entidad certifique el gasto anual realizado.

  2. La falta de justificación, total o parcial, por parte de los Ayuntamientos, de los pagos trimestrales realizados dará lugar al reajuste, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de los pagos trimestrales a realizar posteriormente. Al cierre del ejercicio presupuestario el Departamento procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el decreto regulador de las ayudas de emergencia social.

    Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones a la Tesorería General de País Vasco.

La remisión de datos a la que hace referencia el artículo 33 del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, se efectuará en el modo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004) o, en su caso, mediante aquel soporte informático estandarizado que sustituya al establecido en la orden citada, en la forma que a tal efecto determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 33 en lo referente a los contenidos de los datos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2014.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2014.

Por suplencia del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de conformidad con la Disposición Adicional undécima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

(Véase el .PDF)

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