Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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ORDEN de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiacion de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2010.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2621
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/05/2010
  • Fecha de publicación: 24/05/2010

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa; Medio natural y vivienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda; Información y comunicaciones; Economía

Texto legal

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De acuerdo con la normativa actualmente en vigor, en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo.

Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a los ciudadanos, beneficiarios de dichos sistemas de ayudas.

Existen otras líneas de actividad en el programa de vivienda que implican intervenciones directas en el mercado, del Departamento o a través de sus sociedades públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, en compra y en alquiler, que tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados (contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc.), y que se resuelven fuera de este mecanismo de publicidad porque disponen de otros que le son propios por imperativos legales y reglamentarios.

Existen además un amplio abanico de políticas subvencionales que tienen también procedimientos de publicidad y convocatoria diferentes, que o bien son objeto de convocatoria individual especifica (por ejemplo la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o tienen convocatorias públicas diferenciadas, y, asimismo, propias (áreas degradadas, Eraikal, accesibilidad, sostenibilidad, etc.).

Todo ello en cumplimento, también, de los mecanismos de publicitación de las políticas subvencionales, en vigor, pero fuera del ámbito difusor de esta Orden de referencia.

Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2010, es el siguiente:

Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de medidas financieras para compra de vivienda, que contempla en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª: la obligación de dar publicidad anualmente de los créditos disponibles para la financiación de las ayudas destinadas a la adquisición de vivienda libre usada; la formación y actualización de los citados créditos; el procedimiento formal a seguir para publicitar, en su caso, la suspensión de la concesión de ayudas, y finalmente los efectos de la citada suspensión sobre los expedientes en curso de resolución.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, que reproduce literalmente y en sus mismos términos, en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª, la regulación anteriormente explicitada en el párrafo anterior.

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial.

Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler, que reproduce literalmente y en sus mismos términos, en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª, la regulación anteriormente explicitada en el párrafo primero.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

Babes daitekeen jarduna

Actuación protegible 2010 2011 2012 2013 Gainerakoak noiz arte 2033

Resto hasta 2033 Guztizkoa

Total

Erabilitako etxebizitza librea eskuratzea

Adquisición de Vivienda Libre Usada 100.000 100.000

Birgaitzea

Rehabilitación 12.400.000 12.400.000

Energia-eraginkortasuneko etxebizitzak birgaitzea

Rehabilitación de Viviendas con Eficiencia Energética 500.000 500.000

Etxebizitza babestuetara bideratzeko udaleko lurzoru-ondareak sortzea

Formación de Patrimonios Municipales de Suelo con Destino a Vivienda Protegida 200.000 200.000

Alokaikuaren sustapena

Fomento al Arrendamiento 5.250.000 5.000.000 5.000.000 15.250.000

2010eko Finantza Hitzarmenaren sorospenak

Subsidiación de Puntos de Interés Convenio Financiero 2010 1.559.000 4.550.000 4.550.000 4.250.000 42.550.000 57.459.000

GUZTIZKOAK / TOTALES 20.009.000 9.550.000 9.550.000 4.250.000 42.550.000 85.909.000

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2010.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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