Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 2828
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/04/2008
  • Fecha de publicación: 12/05/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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El Plan Director de Vivienda 2006-2009, fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el periodo señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes intervinientes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección oficial.

Dicho Plan contempla una diversificación de las tipologías de vivienda protegida con el propósito de mejorar el ajuste con las diferentes circunstancias de necesidad de los demandantes e igualmente se plantea posibilitar nuevos diseños de vivienda que resulten más adecuados a los circunstancias de cada entorno.

En esta misma línea de actuación, se propone el diseño de un sistema de adjudicación más flexible que permita adaptar el procedimiento de adjudicación a las circunstancias específicas de cada una de las promociones (según el régimen de acceso a la vivienda, según la tipología de la vivienda) de modo que en cada caso se pueda emplear un procedimiento más ajustado a las características de los demandantes de las distintas promociones, garantizando en todo ellos, los principios publicidad, concurrencia pública y transparencia.

Por su parte el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo señala en su artículo 12 que, a través de Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, se regularán los procedimientos de adjudicación, señalándose igualmente aquellos supuestos en los que por diversas razones (víctimas de terrorismo, violencia de género, vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, así como miembros de colectivos en situación de especial necesidad) puedan excepcionarse de la aplicación de los procedimientos de adjudicación regulados.

Por último, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de las Ordenes anteriores, entre ellas la de incorporar en un única Orden todos los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la Disposición Final primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  1. ¿ La selección de los adjudicatarios de viviendas tasadas municipales sólo se acogerán a los procedimientos que regula esta Orden en el caso de que no exista la correspondiente Ordenanza Municipal que lo desarrolle.

  1. ¿ No obstante lo establecido en el apartado anterior, la condición de seleccionado en procedimientos de adjudicación de viviendas en régimen de alquiler, no impedirá la participación en posteriores procedimientos de adjudicación en compra.

  2. ¿ La renuncia a la adjudicación de una vivienda impedirá, durante un plazo de dos años desde la fecha de dicha renuncia, la participación en procedimientos posteriores referidos al mismo régimen de acceso y tipología de vivienda. No obstante la renuncia a la adjudicación de una vivienda cuya superficie útil sea inferior a la ratio de 15 m2 útiles por cada miembro de la unidad convivencial, no impedirá la participación en procedimientos posteriores.

  3. ¿ En el caso de cesión de viviendas en arrendamiento, los solicitantes quedarán excluidos en los casos en que sean arrendatarios de vivienda de protección pública o de vivienda de titularidad de cualquier Administración Pública o de Sociedades Públicas o Organismos Autónomos o Sociedades en las que tenga participación cualquier Administración General o Institucional.

  1. ¿ Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

    1. Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa de la normativa vigente.

    2. Municipios declarados interesados en la promoción.

    3. Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los hubiere.

    4. Régimen de cesión de las viviendas.

    5. Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

    6. Orden de prelación para que en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

    7. Indicación de que el Tablón de Anuncios de las Delegaciones Territoriales serán el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

  1. ¿ Podrán acceder a este cupo, las solicitudes en las que en el titular o en algunos de sus descendientes, concurra la condición de discapacitado con movilidad reducida de carácter permanente, conforme a la descripción que se efectúa en el artículo 3.6 de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que regula las circunstancias de necesidad de vivienda.

  2. ¿ En el caso en que los discapacitados pudieran formar parte de varios de los apartados de la clasificación, se les incluirá según el orden establecido en la Orden citada en el apartado anterior.

  3. ¿ En el caso de que el número de solicitudes de esta reserva, exceda del número de viviendas asignadas al mismo, se seguirá en la adjudicación el mismo orden de prioridad señalado en la citada clasificación.

  4. ¿ Las solicitudes que en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores no pueden acceder al sorteo en dicho cupo, se les incluirá en los restantes cupos en atención al resto de sus circunstancias.

  1. Antigüedad de la inscripción mayor de 4 años.

  2. Jóvenes entre 25 y 35 años.

  3. Unidades convivenciales de cinco o más miembros, cuando haya viviendas de dimensiones superiores a 90 m2 útiles. Para acreditar que se trata de una unidad convivencial de 5 o más miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio, durante un plazo mínimo de un año a contar desde las fechas señaladas para cada caso, en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  1. Situaciones sociales de especial protección:

    • Familias monoparentales con hijos/as a su cargo.

    • Mujeres víctimas de la violencia de género.

    • Separados/as y divorciados/as.

    • Personas mayores de 70 años.

    • Personas que acrediten la condición de discapacidad psíquica, entendiéndose como tales aquellos incluidos en los capítulos 15 y 16 del anexo 1 A del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

  2. Antigüedad de la inscripción mayor de 4 años.

  3. Jóvenes menores de 25 años.

  4. Unidades convivenciales de cinco o más miembros, cuando haya viviendas de dimensiones superiores a 90 m2 útiles Para acreditar que se trata de una unidad convivencial de 5 o más miembros, deberá aportarse certificación de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio, durante un plazo mínimo de un año a contar desde las fechas señalas para cada caso, en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  1. ¿ Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el resto de los cupos, proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de ellos.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

  1. ¿ Las listas de admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del territorio en el que radiquen las viviendas a adjudicar, durante el plazo de un mes. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el diario de mayor difusión del Territorio Histórico correspondiente. La misma información podrá ser consultada a través de medios telemáticos, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

  1. Nombre y apellidos de todos lo solicitantes, excepto en aquellos casos de victimas de violencia de género.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial.

  3. Especificación de la reserva o cupo en el que se ha clasificado la solicitud.

  4. Causa/as de exclusión en su caso.

  5. Total de números a asignar a cada una de las solicitudes admitidas.

  1. ¿ En caso de existir solicitudes que no resulten seleccionadas, éstas integrarán la lista de espera de cada cupo correspondiente en cada promoción.

  2. ¿ Las listas de seleccionados conforme al resultado del sorteo serán publicados en el tablón de anuncios de la Delegación correspondiente. La misma información podrá ser consultada a través de medios telemáticos, garantizándose en todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

  1. ¿ En el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento se requerirá a los seleccionados para que en el mismo plazo de un mes:

    1. Acepten la vivienda, en el supuesto de adjudicación en régimen de arrendamiento.

    2. Ingresen en la cuenta que al efecto se señale, la cantidad que corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de adjudicación de vivienda en régimen de compra o derecho de superficie.

  2. ¿ Una vez aceptada la adjudicación de las viviendas por los respectivos beneficiarios e ingresada, en su caso, la cantidad correspondiente al IVA, el Delegado Territorial extenderá a favor de cada uno de ellos, documento administrativo en el que conste tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada.

  3. ¿ Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, procederá a formalizar la adjudicación otorgando las correspondientes escrituras públicas, en caso de adjudicación en régimen de compra o derecho de superficie, o el correspondiente contrato, en caso de régimen de arrendamiento.

  4. ¿ La eficacia de la transmisión quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de tres meses a contar desde la entrega de las llaves. El incumplimiento de este condición determinará la adjudicación de la vivienda de que se trate a quien corresponda de las lista de espera, previa audiencia del adjudicatario inicial y resolución del contrato suscrito con él.

  5. ¿ La inscripción de la vivienda a favor del adjudicatario en el Registro de la Propiedad quedará en suspenso hasta tanto no se haya cumplido la condición suspensiva antedicha. No obstante el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario. Esta anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el Delegado Territorial correspondiente.

  6. ¿ La no presentación de documentación, la falta de los pagos a que se refiere el número anterior, la no suscripción del contrato en el plazo señalado o la falta de localización del adjudicatario, agotados lo métodos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderá como renuncia a la vivienda asignada y facultará al Delegado Territorial correspondiente a señalar un nuevo seleccionado para la vivienda vacante, siguiendo el orden de la lista correspondiente.

Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contratos de compraventa que se suscriban respecto de las viviendas adjudicadas deberán contener obligatoriamente una cláusula con condición resolutoria respecto al cumplimiento de la condición relativa a carencia de vivienda, y cuyo incumplimiento con anterioridad a la formalización de las correspondientes escrituras públicas faculte al promotor a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad ni penalización.

  1. Nacimientos.

  2. Defunciones.

  3. Matrimonios.

  4. Separaciones matrimoniales y Divorcios.

  5. Constitución de parejas de hecho (Ley 2/2003, de 7 de mayo reguladora de las Parejas de Hecho).

  6. Extinción de parejas de hecho.

    1. ¿ Asimismo, serán tenidas en cuenta y se estará a su resultado, aquellas modificaciones que se produzcan en la unidad convivencial y que sean notificadas con anterioridad a la fecha de publicación en el BOPV señalada en el artículo 7.1 de la presente Orden.

    2. ¿ En el supuesto de solicitudes seleccionadas en el procedimiento de adjudicación, si la notificación de la modificación en la unidad convivencial se produce con posterioridad a la fecha señalada en el apartado anterior y con anterioridad a la firma de la escritura pública de adquisición de la vivienda o, en su caso, a la firma del contrato de arrendamiento, se procederá a verificar o comprobar nuevamente el cumplimiento por la unidad convivencial de todos los requisitos exigidos para la adjudicación de viviendas de protección oficial, estándose en todo caso, al resultado de dicha verificación.

      Cuando se comunique que se ha producido una modificación en la unidad convivencial por la retirada de alguno de los solicitantes, la Delegación Territorial correspondiente podrá comprobar la existencia de ánimo fraudulento en dicha comunicación, en cuyo caso, procederá a dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor de dicha Unidad convivencial.

      Se presumirá que existe ánimo fraudulento cuando la comunicación de la modificación en la unidad convivencial es posterior a la adquisición de una vivienda por parte del solicitante que se ha retirado.

  1. ¿ Del total de viviendas de cada promoción, podrá excluirse hasta el 10% para su enajenación, bien a la Diputación Foral en cuyo Territorio Histórico radique la promoción, bien al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción para ser destinadas a servicios sociales propios de dichas Administraciones y en los que para su adecuada prestación, sea necesario disponer de vivienda.

  2. ¿ Procedimiento de enajenación:

    1. El Ayuntamiento o Diputación Foral de que se trate remitirá al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el último trimestre del año, la planificación justificada de sus necesidades de vivienda en este sentido adjuntando certificación del correspondiente Acuerdo.

    2. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, a la vista de la solicitud y documentación justificativa aportada, en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación, acordará el número de viviendas a excluir. El Delegado Territorial competente procederá a otorgar los correspondientes contratos o escrituras públicas de compraventa.

  3. ¿ Estas viviendas deberán ser cedidas en régimen de arrendamiento o precario. A los únicos efectos de garantizar el destino de estas viviendas enajenadas a Ayuntamientos y Diputaciones Forales, en las escrituras públicas de compraventa a formalizar entre ambas Instituciones se consignará como condición resolutoria el incumplimiento de su necesaria cesión en régimen de alquiler o precario.

  4. ¿ En el supuesto de que se acredite la inexistencia de beneficiarios o la no concurrencia de otros causas que justifique la cesión en arrendamiento o en precario de dichas viviendas, las mismas deberán ponerse a disposición del Departamento de Vivienda y Asunto Sociales, a fin de que una vez adquiridas, puedan ser adjudicadas conforme a los procedimientos establecidos.

  5. ¿ Condiciones de enajenación:

    1. El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de viviendas y anejos será el precio establecido para la promoción de que se trate.

    2. El pago del precio será al contado en el momento de la escritura pública.

  1. ¿ La Delegación Territorial facilitará en el primer trimestre de cada año, un listado en el que aparezcan los números de sorteo correspondientes a cada una de las solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos para el régimen de vivienda de que se trate, hayan solicitado viviendas usadas en dicho municipio.

  2. ¿ La adjudicación de las viviendas entre las distintas solicitudes integrantes de la lista facilitada por la Delegación Territorial, se efectuará mediante sorteo ante Notario, por lo que su resultado se reflejará en Acta Notarial que deberá ser remitida a la Delegación Territorial y se hará pública por los medios habituales del Departamento.

  3. ¿ Las listas generadas siguiendo el procedimiento descrito, tendrán validez temporal de un año y durante dicho plazo serán utilizadas para la adjudicación de las nuevas viviendas que se vayan presentando.

  1. ¿ Igualmente se ajustará al presente procedimiento, aquellas adjudicaciones en las que las citadas Administraciones Municipales hayan suscrito Convenio o Acuerdo con promotores privados para que la adjudicación se realice conforme al presente procedimiento.

  2. ¿ El presente procedimiento será aplicado con carácter supletorio, para las adjudicaciones de viviendas municipales tasadas, en el caso de que no se encuentren aprobadas las correspondientes Ordenanzas Municipales que establezcan y regulen otro procedimiento.

  1. El Registro de Solicitantes de Viviendas que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

  2. Los Registros que los Ayuntamientos puedan constituir de forma permanente o temporal.

  1. En el caso de personas físicas, la exclusión del procedimiento de sorteo tendrá como destino el alquiler o cesión en precario, siempre que dichas personas físicas puedan ser beneficiarias de algún tipo de ayuda social pública.

  2. En el caso de personas jurídicas, la exclusión del procedimiento de sorteo tendrá como destino el alquiler, cesión en precario o venta, siempre que dichas personas jurídicas carezcan estatutariamente de ánimo de lucro, mantengan relaciones con las Administración Local y estén dotadas de un proyecto de acción socialmente contrastado.

    1. ¿ En el caso de venta, el Ayuntamiento pasará a ser el propietario de la vivienda cuando la misma no sea aplicada al fin social que motivó la exclusión del procedimiento de sorteo.

    2. ¿ La persona jurídica que adquiera la propiedad no podrá transmitirla a ninguna persona física, ni a ninguna persona jurídica que no reúna las mismas características que le fueron exigidas a ella.

  1. ¿ No obstante lo anterior, en el caso de viviendas promovidas tras concursos de suelo, si en los pliegos se incluyen garantías suficientes en relación con los derechos e intereses de los futuros adjudicatarios de las viviendas y en relación con el cumplimiento de los plazos de obra por parte de la empresa adjudicataria del concurso, el sorteo podrá celebrarse una vez solicitada la calificación provisional siempre que a dicha solicitud se haya acompañado proyecto básico visado.

  1. ¿ Queda excluida de la aplicación del presente procedimiento, las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio.

  2. ¿ La entidad promotora podrá solicitar que sea el propio Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales el que lleve a cabo el procedimiento de adjudicación de las viviendas.

  1. ¿ En el caso de que no se facilite el citado listado en el plazo señalado, la adjudicación de las viviendas quedará exceptuada de lo dispuesto en esta Orden. Asimismo, en el caso de que el número de viviendas sea superior al número de demandantes, la adjudicación de dicho exceso de viviendas, también quedará exceptuada de lo dispuesto en esta Orden.

  2. ¿ En el caso de que el promotor privado iniciara los trámites de este procedimiento y posteriormente manifieste que la promoción será adjudicada por un Ayuntamiento, deberá presentar ante la Delegación correspondiente, certificación municipal acreditativa de tal extremo. En caso contrario, la Delegación le facilitará el listado de demandantes para el sorteo.

  1. ¿ Asimismo en la citada Memoria se deberá hacer mención expresa de las incongruencias existentes entre el listado ordenado de beneficiarios por sorteo y los adjudicatarios de las viviendas y se acompañará la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

    1. En el supuesto de incomparecencias de los beneficiarios de los sorteos al emplazamiento de aceptación o renuncia, éstas se acreditarán mediante aportación justificativa de haberse realizado la notificación según se dispone en el artículo 36.

    2. En el supuesto de renuncias de los beneficiarios de los sorteos, éstas se acreditaran mediante documento escrito firmado por los mismos o, en el supuesto de no ser posible, mediante requerimiento emitido al efecto por parte de la entidad promotora.

Queda excluida de la aplicación del presente procedimiento, las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio con intervención municipal, que supongan el control efectivo del proceso de adjudicación por un Ayuntamiento, las promociones que tengan por objeto la construcción de un número máximo de dos viviendas y las adjudicaciones de viviendas que queden vacantes tras su utilización por un adjudicatario anterior.

  1. ¿ Asimismo la cooperativa deberá comunicar al Ayuntamiento donde se ubique la promoción, la apertura de dicho periodo de captación de socios e igualmente, deberá remitir para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y, al menos, en el periódico de mayor difusión de dicho Territorio Histórico, el anuncio de dicho periodo de captación con los mismos contenidos que la comunicación regulada en el párrafo anterior.

  2. ¿ Una vez finalizada el periodo de captación de socios, si el número de los inscritos superase el número de viviendas a promover la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo ante Notario generando una lista de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera conformada por todos los que no hayan resultado beneficiarios de dicho sorteo, debiendo dar traslado del Acta Notarial de dicho sorteo y de su resultado a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 10 días naturales tras la celebración de dicho sorteo, así como publicarlas en las oficina de su domicilio social.

  3. ¿ En caso de existir socios-promotores de la cooperativa podrán reservarse sin adjudicar por sorteo un máximo del 10% de las viviendas de la promoción para su adjudicación entre dichos socios promotores que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto para ser beneficiarios de Viviendas de Protección Oficial.

  4. ¿ La asignación definitiva de cada una de las viviendas se realizará mediante sorteo, teniendo en cuenta las dimensiones y distribución dichas viviendas para su adecuación a cada una de las unidades convivenciales beneficiarias.

Quedan derogadas expresamente las siguientes Órdenes a salvo de las situaciones creadas a su amparo:

  • Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  • Orden de 21 de agosto de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en los que intervienen los Ayuntamientos.

  • Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 18 de agosto de 2003 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción privada.

  • Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 30 de junio del 2004, sobre procedimiento de adjudicación de promociones privadas de vivienda de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para usos propio.

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