Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN DE 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre medidas financieras para compra de vivienda.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5921
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía

Texto legal

El Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 16 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la adquisición de vivienda de protección oficial y de otras viviendas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente. Asimismo los artículos 17 y siguientes del citado Decreto señalan los tipos de medidas financieras para la realización de las actuaciones protegibles y que consisten en financiación cualificada y ayudas económicas directas.

El mismo artículo 16 establece que la regulación reglamentaria de esta actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 160/2000 de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en la disposición final primera del citado Decreto 306/2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 16 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1.b, referente a adquisición de viviendas de protección oficial y de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.

  1. – Actuaciones protegidas:

    1. Compra de vivienda de protección oficial

    2. Compra de vivienda libre usada

  2. – Requisitos generales para obtener financiación cualificada

    1. Que el adquirente de vivienda sea persona física.

    2. Únicamente se obtendrá financiación cualificada para la adquisición a título oneroso de una sola vivienda. A estos efectos se comprobará que el posible beneficiario no tiene reconocida financiación en virtud de resolución administrativa para la adquisición de otra vivienda.

    3. Sólo se concederá cuando la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de la persona adquirente.

    4. Las circunstancias de carencia de vivienda serán las exigidas para ser beneficiario de vivienda de protección oficial.

    5. La consignación en la correspondiente escritura pública de datos esenciales contradictorios con los aportados en la solicitud o contrato privado de compraventa dará lugar a la revocación de las medidas financieras reconocidas.

  3. – Requisitos específicos para las viviendas de protección oficial:

    1. No se extenderá la financiación cualificada a los locales comerciales ni a los talleres de artesanos y los anejos de las viviendas de labradores, ganaderos y pescadores.

    2. Los ingresos ponderados máximos y mínimos serán los mismos que los exigidos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial.

      En segundas y posteriores transmisiones de vivienda de protección oficial, la fecha delimitativa del período fiscal a considerar será el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas sea inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

  4. – Requisitos específicos para vivienda libre usada

    1. Sólo se otorgará a aquellos adquirentes que no hayan sido adjudicatarios de vivienda social ni de vivienda concertada ni beneficiarios de las medidas financieras que para la adquisición de vivienda concede esta Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    2. Los ingresos ponderados mínimos deberán ser iguales o superiores a 1/10 del precio de la vivienda y los ingresos ponderados máximos no serán superiores a 5.500.000 PTA (33.055,67 Euros)

      La fecha delimitativa del período fiscal a considerar será el inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    3. Tanto el valor de tasación como el precio de venta de las viviendas y anejos vinculados no podrán exceder de:

      • En las capitales de los Territorios Históricos: 240.000 PTA/m.2 útil. (1.442,43 Euros)

      • En los municipios señalados en el Anexo: 220.000 PTA/m.2 útil. (1.322,23 Euros)

      • En el resto de municipios: 175.000 PTA/m.2 útil. (1.051,77 Euros)

      • Anejos: 75.000 PTA/m.2 útil.

        Dicho valor de tasación se determinará por los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial correspondiente, debiendo aportarse por el solicitante Informe de tasación emitido por los Servicios de tasación de las Entidades Financieras o por Entidades especializadas creadas para este objeto, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de desarrollo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

    4. La concesión de financiación cualificada respecto a viviendas libres usadas que no reúnan las condiciones de habitabilidad del Anexo del Decreto 308/2000, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado quedará condicionada a la presentación por el adquirente de proyecto de rehabilitación en plazo no superior a un año desde el visado del contrato de compraventa. La ejecución del citado proyecto podrá ser protegida a través de las medidas financieras establecidas en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

      La no presentación del citado proyecto de rehabilitación en el plazo señalado o del certificado final de obras en el plazo de dos años desde el visado del contrato originará la devolución de todos los beneficios económicos percibidos con los intereses correspondientes, conforme al tipo de interés legal vigente.

    5. A estos efectos se considera como vivienda usada aquella que tenga como transmitente a persona distinta a su promotor o que aún siéndolo tenga lugar una vez terminada la edificación y tras su utilización ininterrumpida por plazo de dos años por su propietario, titulares de derechos reales de goce o disfrute o arrendatarios sin opción de compra, siempre que, además el adquirente sea persona distinta de la que utilizó la vivienda durante el referido plazo.

    6. No se reconocerá financiación a las solicitudes referidas a viviendas calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre suelo y ordenación urbana

    7. Respecto a las superficies útiles:

      • Vivienda: no ha de exceder de 90 m.2 útiles, salvo en el caso de viviendas ubicadas en Areas de Rehabilitación Integrada, en cuyo caso la superficie útil podrá ascender hasta 120 m.2.

      • Trasteros: La superficie máxima computable de los trasteros, anejos a viviendas usadas será un 15% de la superficie correspondiente a la vivienda a la cual están vinculados.

      • Garajes: La superficie máxima computable de los garajes, anejos a viviendas usadas, será de 30 metros cuadrados. Esto no obstante, en los garajes cuyo acceso y uso sea individual, la superficie útil máxima computable del mismo no podrá exceder de 20 metros cuadrados.

  1. – Características del préstamo

    1. La cuantía máxima será del 80% del precio de venta de la vivienda.

      En los supuestos en los que el solicitante sea titular de otra vivienda, de conformidad con lo establecido en la Orden de necesidad de vivienda, la cuantía máxima del préstamo cualificado será:

      1. – El 80% de la diferencia resultante entre el precio de la vivienda y anejos, en su caso, para cuya adquisición se solicitan medidas financieras y el valor de tasación de la vivienda declarada en estado ruinoso.

      2. – El 80% de la diferencia resultante entre el precio de la vivienda y anejos, en su caso, para cuya adquisición se solicitan medidas financieras y la cuantía del justiprecio acordado en el expediente expropiatorio.

      3. – El 80% de la diferencia resultante entre el precio de la vivienda y anejos, en su caso, para cuya adquisición se solicitan medidas financieras y el valor de tasación de la vivienda que no reúne condiciones mínimas de habitabilidad.

      4. – El 80% del precio de venta de la vivienda en el caso de que tras procedimiento de separación o divorcio y siempre que el solicitante carezca de otra vivienda, habiéndose designado judicialmente la vivienda familiar existente como domicilio del otro cónyuge por un período de tiempo superior a dos años.

      5. – El 80% del precio de venta de la parte de la vivienda y anejos, en su caso, que se adquieran, cuando se soliciten medidas financieras para la adquisición del dominio pleno de la vivienda de la que es cotitular el solicitante.

      6. – El 80% de la diferencia resultante entre el precio de la vivienda y anejos, en su caso, para cuya adquisición se solicitan medidas financieras y la cuantía de precio de venta de la vivienda de la que ya es propietario el solicitante de medidas financieras, en el caso de que exista entre los solicitantes algún miembro de la unidad convivencial que acredite la condición de minusválido con movilidad reducida permanente.

    2. El plazo de amortización será de 20 años, incluidos 2 años de carencia opcional.

    3. El préstamo será garantizado con hipoteca y, en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

    4. La superficie útil de los garajes y trasteros será tenida en cuenta a los efectos de determinación de la cuantía máxima del préstamo cualificado.

      En el caso de anejos vinculados, registralmente, a vivienda de protección oficial y vivienda libre usada, la cuantía máxima de préstamo por m.2 útil será el 60% del precio de venta del anejo.

      En el caso de anejos no vinculados a vivienda de protección oficial tendrán un préstamo en cuantía del 30% del precio de venta de los anejos.

      No recibirán financiación cualificada los adquirentes de garajes y/o trasteros que no adquieran vivienda de protección oficial ubicada en el mismo edificio, unidad edificatoria o promoción que aquéllos.

    5. La cuantía de los préstamos para adquisición de viviendas y anejos no podrá exceder en ningún caso del 80% del valor real de tasación de la vivienda y anejos, a los efectos previstos en la Ley 2/1981, de 25 de marzo.

  2. – Subrogación o préstamo directo

  1. – El préstamo al adquirente podrá concederse directamente o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor.

  2. – El préstamo al adquirente mediante subrogación, cuando finalizada la construcción se formalice la adquisición a través de la correspondiente escritura pública de compraventa o adjudicación, interrumpe el período de carencia y el pago de intereses correspondientes a este período.

    Mediante la escritura, el adquirente accederá a la propiedad de la vivienda con las responsabilidades derivadas de la hipoteca, debiendo comenzar la amortización del crédito hipotecario desde la fecha de aquélla. A tal efecto se notificará la escritura al Establecimiento de Crédito mediante primera copia de la misma que satisfará el promotor.

    Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, se hubiese pactado que el adquirente se subrogará no sólo en dicha responsabilidad hipotecaria sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará subrogado en ella si presta su conformidad el Establecimiento de Crédito expresa o tácitamente.

  3. – La concesión directa de préstamos cualificados requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

    1. Que se haya formalizado el contrato de compraventa o documento de adjudicación debidamente visado entre adquirente y promotor/vendedor de la vivienda en escritura pública.

    2. Que, cuando el promotor/vendedor hubiera recibido crédito cualificado para la misma vivienda, lo cancele previamente a la concesión del préstamo al adquirente.

    3. Que no hayan transcurrido 6 meses desde la obtención conjunta del visado del contrato de compraventa o adjudicación y de la calificación definitiva de viviendas de protección oficial, hasta la tramitación de la solicitud del préstamo cualificado en el Establecimiento de Crédito. Este préstamo deberá formalizarse en el plazo máximo conjunto de un año.

  1. – Requisito previo para ser beneficiario de subvención a fondo perdido:

    El valor de tasación y precio de venta debe ser superior a las siguientes cantidades:

    En las capitales de los Territorios Históricos: 190.000, PTA/m.2 útil (1.141,92 Euros/m.2 útil)

    En los municipios incluidos en el Anexo: 180.000, PTA/m.2 útil (1.081,82.– Euros/m.2 útil).

    En el resto de municipios: 160.000, PTA/m.2 útil 961,62.– Euros/m.2 útil)

  2. – Los solicitantes podrán ser beneficiarios de subvención a fondo perdido, siempre que la vivienda no se transmita, en todo o en parte intervivos, en el plazo de 10 años a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública.

    La cuantía de dicha subvención será del 4% del valor de tasación, salvo que el precio de venta sea menor, en cuyo caso se calculará según éste.

    En caso de viviendas sitas en Areas de Rehabilitación Integrada dicho porcentaje se elevará al 5%.

    En todo caso dicha cuantía no podrá exceder de los siguientes topes máximos en función de los ingresos ponderados:

    DINGRESOS PONDERADOS TOPE SUBVENCION TOPE SUBVENCIÓN VIVIENDAS SITAS EN ARI

    < 5.500.000 (33.055,67 Euros) 500.000 (3.005,06 Euros) 600.000 (3.606,07 Euros)

    < 4.500.000 (27.045,54 Euros) 650.000 (3.906,58 Euros) 750.000 (4.507,59 Euros)

    < 3.500.000 (21.035,42 Euros) 800.000 (4.808,10 Euros) 900.000 (5.409,11 Euros)

    < 2.500.000 (15.025,30 Euros) 1.000.000 (6.010,12 Euros) 1.100.000 (6.611,14 Euros)

    Las viviendas para cuya adquisición se haya percibido la ayuda prevista en este artículo no podrán ser transmitidas en el plazo de 10 años a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa sin devolver a la Administración la ayuda percibida junto con el interés legal correspondiente. No se considerará transmisión, a estos efectos, la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios.

  1. – El expediente de concesión a adquirentes de medidas financieras se iniciará mediante solicitud formulada en modelo oficial ante la Delegación a la que se adjuntará la documentación que figure en la misma. Dicha solicitud deberá presentarse con antelación a la formalización de la escritura pública de compraventa.

    En todo caso podrá solicitarse cualquier otro documento que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada.

  2. – Conjuntamente con la solicitud deberán presentarse los correspondientes contratos de compraventa o documentos de adjudicación al objeto de su visado por la respectiva Delegación Territorial.

    En los documentos de cesión se hará constar expresamente y con carácter de cláusula obligatoria que el adquirente de la vivienda y los componentes de su unidad convivencial se comprometen a dedicarla a su domicilio habitual y permanente, y a ocuparla en el plazo de tres meses desde su entrega, acreditando su residencia en ella mediante la certificación municipal correspondiente que deberá presentarse, en el citado plazo de tres meses, ante el órgano competente para el visado del contrato de compraventa o documento de adjudicación.

    El incumplimiento de esta obligación hará que se reintegren al Gobierno Vasco la totalidad de las ayudas recibidas.

  3. – No se admitirán a trámite segundas o posteriores solicitudes de medidas financieras para la adquisición de vivienda presentadas por los mismos interesados y referentes a la misma vivienda.

  4. – El reconocimiento o denegación de la financiación cualificada, junto con la determinación de la cuantía máxima del préstamo reconocido, se efectuará en todo caso por resolución administrativa del Delegado Territorial correspondiente.

    Tendrá efectos desestimatorios, transcurridos tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud, la falta de resolución expresa de la Delegación Territorial.

  5. – La percepción de la financiación cualificada reconocida administrativamente requerirá la formalización previa de escritura pública y se realizará a través de un Establecimiento de Crédito de los que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. – El adquirente beneficiario de financiación protegida habrá de presentar la correspondiente escritura pública en la Delegación Territorial en plazo de 3 meses a contar:

    • desde el reconocimiento de financiación protegida, en el supuesto de viviendas usadas y segundas o posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial.

    • desde el otorgamiento de calificación definitiva, en el caso de primera transmisión de viviendas de protección oficial.

  7. – La Resolución de concesión de medidas financieras deberá presentarse ante cualquiera de los Establecimientos de Crédito firmantes del Convenio de Colaboración en el plazo máximo de 3 meses a contar según lo establecido en el apartado anterior.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y será de aplicación para aquellas solicitudes presentadas después de su entrada en vigor.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

Municipios cuyo precio por metro cuadrado de superficie útil asciende como máximo a 220.000 PTA (1.322,23 Euros) y como mínimo a 180.000 PTA (1.081,82 Euros)

ALAVA BIZKAIA GIPUZKOA

Amurrio Abanto y Ciérvana- Abanto Zierbena Arrasate/Mondragón

Llodio Alonsotegi Astigarraga

Arrankudiaga Andoain

Arrigorriaga Azkoitia

Balmaseda Azpeitia

Barakaldo Beasain

Barrika Bergara

Basauri Eibar

Berango Errenteria

Bermeo Hernani

Derio Hondarribia

Durango Ibarra

Erandio Irun

Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban- Etxebarri Donestebeko Elizatea Lasarte-Oria

Galdakao Lezo

Gernika-Lumo Oiartzun

Getxo Ordizia

Gorliz Pasaia

Igorre Tolosa

Larrabetzu Urnieta

Leioa Urretxu

Lemoiz Usurbil

Lezama Zarautz

Loiu Zumaia

Markina-Xemein Zumarraga

Mungia

Muzkiz

Orduña

Ortuella

Plentzia

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Sondika

Sopelana

Ugao-Miraballes

Urdúliz

Valle de Trapaga-Trapagaran

Zalla

Zamudio

Zaratamo

Zeberio

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