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Normativa

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ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre procedimiento de adjudicación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 249
  • Nº orden: 5920
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

El Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda establece en su artículo 8 que determinadas viviendas de protección oficial habrán de ser adjudicadas a través del procedimiento reglamentario de adjudicación, que se desarrolle a través de Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en la disposición final primera del Decreto 306 /2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 8 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1 referente al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial, que a continuación se relacionan:

  1. Las promovidas directamente por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

  2. Las viviendas de protección oficial de promoción concertada.

  3. Las promovidas por las sociedades públicas o privadas, que se encuentren participadas directa o indirectamente por el citado Departamento.

  4. Aquellas para cuya promoción se haya suscrito Convenio a fin de percibir ayudas.

  5. En los demás casos cuando así lo establezca la normativa vigente, o se suscriba Convenio al efecto.

Toda persona interesada en acceder a las viviendas descritas en el apartado anterior deberá inscribirse en el Registro de solicitantes de vivienda que mantiene el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

  1. – Anualmente, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente abrirá un período de inscripción mediante Orden específica, a fin de que todas aquellas personas que estuvieran interesadas en acceder a una vivienda y no estuvieran ya inscritas en el Registro de solicitantes puedan presentar su solicitud. En dicha Orden se señalará plazo y lugar al efecto.

  2. – La convocatoria anual de inscripción especificará, al mismo tiempo, como mínimo, las promociones que se van a sortear en el ejercicio siguiente y a las que, en consecuencia, accederán las solicitudes vigentes, así como los municipios donde se vayan a promover las viviendas y el número aproximado de las mismas.

    Asimismo, dicha convocatoria contendrá un resumen del procedimiento previsto en esta Orden, en el que la publicación en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en los Territorios Históricos respectivos sustituirá a las notificaciones personales, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  1. – Reservas obligatorias

    En los casos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, del total de las viviendas a adjudicar en cada promoción se reservarán los siguientes cupos:

    1. Una reserva mínima de viviendas adaptadas, de tipologías diferentes entre ellas, para personas minusválidas con movilidad reducida de carácter permanente, en la proporción establecida en el artículo 9 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

      Se considerarán minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente los así descritos en la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

      Se clasificará a los integrantes de esta reserva con los siguientes baremos:

      1. – Los confinados en silla de ruedas.

      2. – Los dependientes absolutamente de dos bastones para deambular.

      3. – Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados d) a f) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

        En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá según el orden citado.

    2. Una reserva de viviendas, en la proporción que se establezca, destinada a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

    3. Una reserva de viviendas, en la proporción que se establezca, destinada a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.

      En los casos en que dichas reservas no puedan ser especificadas a la fecha de la Orden anual, las mismas se especificarán posteriormente, con anterioridad a la celebración de los sorteos, mediante Orden del Consejero.

  2. – Reserva no obligatoria

    Asimismo, en el caso de promociones directas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, del total de las viviendas de cada promoción podrá reservarse hasta el 50% del total de la promoción para su enajenación bien a la Diputación Foral en cuyo territorio histórico radique la promoción bien al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción con las condiciones, requisitos y destino establecidos en la presente norma.

  3. – Las viviendas asignadas a las reservas de los números anteriores que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general.

    Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en los cupos señalados en el apartado 1 b) y c) de este artículo, proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de estos cupos.

  4. – En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos señalados en el apartado primero de este artículo, se les incluirá únicamente en uno de ellos, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. En primer lugar, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto, se les incluirá en la reserva señalada en el apartado 1a) del presente artículo.

    2. En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de las reservas recogidas en los párrafos b) y c) del apartado primero ya citado, se les incluirá en aquel cupo donde exista el mayor número de viviendas reservadas, y en caso de que en ambos cupos el número de viviendas sea idéntico se les incluirá en la reserva recogida en el apartado c) del apartado primero del presente artículo.

  5. – En el caso de que el número de integrantes de la reserva 1.a) exceda del número de viviendas asignadas a dicho cupo habrá de estarse a las siguientes reglas:

    • Tendrán prioridad en el orden establecido en el apartado 1.a) de este artículo.

    • Dentro de cada baremo se procederá a seleccionar a los adjudicatarios mediante sorteo.

  1. – Las viviendas sociales de promoción directa del Departamento y sus anejos vinculados podrán ser objeto de enajenación a la Diputación Foral en cuyo territorio histórico radique la promoción o al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción para su posterior ocupación y uso en régimen de arrendamiento o precario, en su caso. Excepcionalmente, cuando concurran especiales circunstancias de inexistencia acreditada de beneficiarios u otras análogas debidamente justificadas, el Director de Planificación y Gestión Financiera, podrá autorizar la posterior transmisión de las viviendas enajenadas.

  2. – Condiciones de enajenación:

    1. El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de viviendas y anejos será el precio máximo establecido para las viviendas sociales y anejos de promoción pública en la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre determinación de precio máximos de vivienda de protección oficial.

    2. El pago del precio será al contado en el momento de la escritura pública.

    3. El régimen de uso de las viviendas objeto de enajenación será:

      • En el caso de las adquiridas por Ayuntamientos, en arrendamiento por los beneficiarios seleccionados por el correspondiente Ayuntamiento.

      • En el caso de las adquiridas por Diputaciones Forales, en arrendamiento o precario por los beneficiarios seleccionados por la correspondiente Diputación Foral.

  3. – Las viviendas objeto de enajenación deberán ser ocupadas por aquellas personas naturales en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Obtener, respecto de la unidad convivencial para la que se solicita vivienda, ingresos ponderados anuales iguales o inferiores a 1.500.000 PTA (9.015,18 euros) para el caso de arrendamiento e iguales o inferiores a 1.000.000 PTA (6.010,12 euros) para el caso de precario.

    2. Acreditar, respecto de la unidad convivencial para la que se solicita vivienda, alguna de las circunstancias de necesidad de vivienda establecidas con carácter general para ser beneficiario de vivienda de protección oficial.

      Además de estos, deberán concurrir los siguientes requisitos para el caso de viviendas enajenadas a Diputaciones:

    3. Tratarse de personas integradas en colectivos de exclusión social.

    4. Cualquier otra circunstancia complementaria establecida por el órgano foral competente en materia de asistencia social.

  4. – La cesión en precario de las viviendas enajenadas subsistirá en tanto se prolonguen las condiciones personales, sociales y económicas que motivaron la adjudicación.

    En todo caso, el órgano foral competente en materia de asistencia social procederá a la comprobación anual de dichas circunstancias.

    La extinción de la condición de precario, y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo, dará lugar a la adjudicación de la vivienda al precarista en régimen de arrendamiento.

  5. – El procedimiento de selección y designación de beneficiarios de las viviendas sociales enajenadas será el establecido por la Corporación o Diputación Foral adquirente en su correspondiente normativa, o, en su defecto y en cuanto resulte compatible, el establecido en la presente disposición y sus normas de desarrollo.

  6. – La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sociales y sus anejos vinculados enajenados a Ayuntamientos será el 4 por 100 de su precio de venta vigente en el momento de celebración del contrato de arrendamiento.

    Estas rentas iniciales serán actualizadas anualmente conforme a los criterios establecidos en el Decreto 306/2000, de 26 de diciembre , sobre régimen de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  7. – Procedimiento de enajenación:

    1. El Ayuntamiento o Diputación Foral de que se trate remitirá a la respectiva Delegación Territorial durante el período de inscripción a que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden, solicitud justificada de adquisición de un número determinado de viviendas adjuntando certificación del correspondiente Acuerdo.

    2. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a la vista de la solicitud y documentación justificativa aportada, dictará Orden, en su caso, acordando las viviendas a enajenar, el precio de venta y las condiciones de enajenación. El Delegado Territorial competente procederá a otorgar los correspondientes contratos o escrituras públicas de compraventa.

      A los únicos efectos de garantizar el destino de estas viviendas enajenadas a Ayuntamientos y Diputaciones Forales, en las escrituras públicas de compraventa a formalizar entre ambas Instituciones se consignará condición resolutoria consistente en el incumplimiento por cualquier título de su necesaria cesión en régimen de alquiler o precario.

Mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, podrán excluirse del procedimiento de adjudicación, o de los requisitos mínimos para su adjudicación, aquellas viviendas que se destinen a satisfacer necesidades específicas de vivienda.

  1. – Las solicitudes se presentarán en el plazo fijado al efecto en modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, así como por las entidades colaboradoras, junto con la documentación exigida en cada caso.

    No se admitirán las solicitudes presentadas una vez finalizado el período de inscripción; en caso de que estos solicitantes estuvieran interesados en convocatorias ulteriores, deberán presentar nueva solicitud en el plazo que se establezca al efecto.

    Las viviendas serán adjudicadas por sorteo entre los solicitantes inscritos en el Registro con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.

  2. – Las solicitudes presentadas serán válidas durante cuatro convocatorias, transcurridas las cuales causarán automáticamente baja. Dicha baja no será óbice para presentar nueva solicitud posteriormente.

    En el supuesto de nacimiento de hijos, matrimonios, separaciones legales, divorcios o fallecimientos posteriores a la presentación de la solicitud deberá comunicarse dicha circunstancia al Departamento para la modificación de dicha solicitud.

  3. – Sólo se admitirá una solicitud por persona o por unidad convivencial, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades convivenciales al mismo tiempo. En los casos en que una persona inscrita en el Registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad convivencial diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última solicitud presentada, extremo que será comunicado a la unidad convivencial inicial.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la unidad convivencial solicitante en caso de matrimonio o pareja de hecho deberá reflejar a ambos cónyuges o miembros, respectivamente. Respecto de los hijos habidos en matrimonios que a la fecha de la presentación de solicitud se hallan legalmente separados, solamente podrán formar parte de la unidad convivencial del cónyuge a quien se ha reconocido la custodia de los mismos.

  4. – Finalizado el plazo de inscripción, sólo se admitirán modificaciones de las unidades convivenciales en los siguientes casos:

    1. Nacimiento de hijos, nuevos matrimonios, nuevas separaciones legales o divorcios, y fallecimientos. En estos casos se practicará la modificación correspondiente, previa comunicación de la persona interesada, y se estará al resultado de las condiciones que se deriven de la nueva unidad convivencial resultante a efectos de admisión o exclusión de la solicitud correspondiente.

    2. En los demás casos, cuando dichas modificaciones no supongan la admisión de solicitudes que de otro modo hubieran resultado excluidas, ni modificación del tipo de vivienda que haya sido adjudicada en su caso, ya sea por número de habitaciones, sea por la adaptación de la vivienda. En los casos en que la modificación suponga la inclusión de un nuevo miembro que ya estuviera inscrito como solicitante-titular en otra solicitud que ya participe en el proceso selectivo de la misma promoción, dicha modificación no será admitida aunque no implique variación en la situación de admisión-exclusión, ni del tipo de vivienda a adjudicar.

      En todo caso, la verificación de las condiciones resultantes de las modificaciones previstas en los dos apartados anteriores tendrá lugar una vez efectuado el sorteo correspondiente, con independencia del momento en que se produzca la modificación y su comunicación.

      Las modificaciones de la unidad convivencial conllevarán la modificación para la solicitud en todos sus términos.

  5. – Las solicitudes que no reuniendo los datos elementales para resolver sobre las mismas, no sean subsanadas en el plazo concedido al efecto, serán archivadas mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Examinadas las solicitudes presentadas hasta la fecha de finalización del período de inscripción, se publicará en el tablón de anuncios de cada Delegación Territorial, respectivamente, la relación de solicitudes que requieren subsanación, con indicación de los apartados a cumplimentar o de la documentación a incorporar, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las subsanaciones indicadas.

Artículo.9.– Listas de admitidos y excluidos.

  1. – Examinadas las solicitudes presentadas hasta la fecha de finalización del período de inscripción, efectuadas las subsanaciones necesarias, realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes y, en su caso, determinadas mediante Orden del Consejero las reservas y el número de viviendas y anejos definitivas de cada promoción a adjudicar, el Delegado Territorial procederá a la aprobación de las correspondientes listas de admitidos y excluidos a cada una de las promociones de viviendas convocadas.

    Dichas listas serán expuestas en el Tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, durante un plazo de un mes. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el periódico de mayor difusión del Territorio Histórico correspondiente.

  2. – Las listas de admitidos y de excluidos contendrán los siguientes extremos:

    1. Nombre y documento nacional de los/as solicitantes.

    2. Composición de la unidad convivencial.

    3. Especificación de la reserva o cupo en que se ha clasificado la solicitud (Cupo general o Cupos consignados en el artículo 5 de la presente Orden). Además, en el caso del cupo de minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente se especificará en qué baremo de los recogidos en el artículo 5.1.a) de esta Orden se clasifica la solicitud.

    4. Causa/s de exclusión en su caso.

  3. – Para la elaboración de las listas de admitidos, se procederá de la siguiente manera:

    Se confeccionará en primer lugar la lista correspondiente a la reserva señalada en el apartado 1 a) del artículo 5 de la presente Orden; en segundo lugar las listas correspondientes a las reservas señaladas en el artículo 5, apartados 1 b) y c); y en tercer lugar la lista correspondiente al cupo general. Dentro de las tres primeras listas se incluirán únicamente los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en dicho artículo para poder ser beneficiarios de las reservas correspondientes, de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 5 y 6 de la presente Orden y en la lista correspondiente al cupo general se incluirán el resto de solicitudes.

  4. – Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en los expedientes de adjudicación de viviendas, transcurridos tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

  5. – Contra la Resolución aprobatoria de las listas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación.

  1. – Resueltos los recursos presentados, y adjudicados los números de sorteo de forma aleatoria, se procederá al sorteo para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda dentro de cada lista. Dicho sorteo se realizará ante Notario, una vez otorgada la calificación provisional de viviendas de protección oficial a cada una de las promociones. Los números de sorteo serán expuestos el día fijado para cada uno de ellos.

    En caso de existir más solicitudes que viviendas, las solicitudes restantes integrarán la lista de espera de cada promoción, cuya vigencia finalizará en el momento en que hayan sido adjudicadas todas las viviendas de cada promoción.

  2. – A continuación la Delegación Territorial correspondiente procederá a la adjudicación de viviendas a los integrantes de la lista de seleccionados. Esta adjudicación se realizará por sorteo teniendo en cuenta la adecuación de la composición familiar al programa y a la superficie de la vivienda.

  3. – Posteriormente, el Delegado Territorial, mediante Resolución, procederá a aprobar las listas de seleccionados conforme al resultado del sorteo. Dichas listas serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial correspondiente. Contra la Resolución del Delegado Territorial podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  1. – Realizadas las comprobaciones oportunas previstas en el artículo 8.4, el Delegado Territorial correspondiente procederá a notificar a cada uno de los seleccionados la vivienda que le ha sido asignada, concediéndoles un plazo de 15 días para que procedan a la presentación de la documentación de aceptación requerida al efecto en el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento, o a la suscripción del contrato correspondiente en los demás casos.

    Cuando las viviendas sean promovidas en régimen de arrendamiento, el plazo de 15 días para la suscripción del contrato se computará a partir de la fecha en que se otorgue la calificación definitiva a las viviendas.

    Asimismo, se notificará al promotor, la relación de seleccionados y viviendas asignadas.

  2. – En el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento se les requerirá a los seleccionados para que ingresen en el mismo plazo de quince días, en la cuenta que al efecto se señale, la cantidad que corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de adjudicación en régimen de propiedad o derecho de superficie; o el importe de la fianza que a tal efecto les sea exigida, en el supuesto de adjudicación en régimen de arrendamiento.

  3. – La no presentación de documentación o la no suscripción de contrato, respectivamente, en el plazo señalado, se entenderá como renuncia a la vivienda asignada, y facultará al Delegado Territorial correspondiente a señalar un nuevo seleccionado para la vivienda vacante, siguiendo la lista de espera correspondiente.

  4. – Cuando una misma solicitud haya sido seleccionada en más de una promoción de la misma convocatoria anual, se concederá un plazo de 15 días para que los solicitantes opten por la vivienda elegida. En el caso de que no se manifieste la opción realizada, se entenderá que renuncian a todas las viviendas para las que han sido seleccionados y el Delegado Territorial correspondiente quedará facultado para asignar las viviendas vacantes conforme a las listas de espera.

  5. – Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente procederán nuevamente a verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda con anterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva a las viviendas adjudicadas.

    Mediante resolución del Delegado Territorial correspondiente se procederá a dejar sin efecto las adjudicaciones a unidades convivenciales que en este momento no cumplan dicha condición, o no la cumplían con anterioridad. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

    A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contratos de compraventa que se suscriban respecto de las viviendas adjudicadas deberán contener obligatoriamente una cláusula con condición resolutoria respecto al cumplimiento de la condición relativa a carencia de vivienda, y cuyo incumplimiento con anterioridad a la formalización de las correspondientes escrituras públicas faculte al promotor a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad ni penalización.

  1. – Una vez aceptada la adjudicación de vivienda por los respectivos beneficiarios, e ingresada la cantidad o fianza a que se refiere el artículo anterior, la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente extenderá a favor de cada uno de ellos documento administrativo en que conste tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada.

  2. – Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, la Delegación Territorial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente procederá a formalizar la adjudicación otorgando las correspondientes escrituras públicas, en caso de adjudicación en régimen de propiedad, o derecho de superficie, o el correspondiente contrato, en caso de arrendamiento.

  3. – La eficacia de la transmisión quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de las llaves. Durante dicho plazo, y hasta que no se produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial así como de las prerrogativas que las leyes expresamente le reconozcan.

  4. – En los supuestos de adjudicación de viviendas a futuras unidades convivenciales o de incorporación de nuevos miembros al núcleo convivencial preexistente, los solicitantes habrán de formalizar compromiso de constituir el núcleo convivencial de forma permanente en plazo no superior a seis meses desde la entrega de la vivienda terminada; en las respectivas escrituras o contratos a otorgar se pactará como condición suspensiva expresa el incumplimiento del compromiso adquirido.

  5. – En el caso de incumplimiento de las condiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa audiencia a los interesados y resolución contractual, procederán a adjudicar la vivienda de que se trate entre los integrantes de la lista de espera.

  6. – La inscripción de la compraventa de la vivienda a favor del adjudicatario en el Registro de la Propiedad quedará en suspenso hasta tanto no se hayan cumplido las condiciones suspensivas antedichas.

    No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario. Esta anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el Ente titular de la promoción que se trate.

  1. – La adjudicación de una vivienda conforme al procedimiento establecido en la presente Orden conllevará automáticamente la baja de los adjudicatarios en el Registro de solicitantes de vivienda. A estos efectos, se entenderá por adjudicación la firma de contrato, o el pago del IVA correspondiente en el caso de las viviendas sociales de promoción directa del Departamento.

  2. – En los procedimientos de selección seguidos a instancia de otras administraciones, se otorgará a los seleccionados la condición de adjudicatarios, considerando a efectos de otras promociones que aquéllos disponen de vivienda en el régimen de uso que les haya sido adjudicada la misma. No obstante, no serán dados de baja en la aplicación hasta el momento en que hayan formalizado dicha adjudicación.

  3. – Asimismo, causará baja en el Registro de solicitantes la petición del interesado en este sentido. Dicha petición habrá de ser suscrita por la persona a que afecte la baja, salvo en caso de fallecimiento.

Unica.– Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que no hayan causado baja por otros motivos, tendrán también un período de validez de cuatro convocatorias, computadas en los siguientes términos:

  1. Las solicitudes presentadas en 1997 tendrán vigencia hasta la convocatoria del año 2001, incluida ésta última.

  2. Las solicitudes presentadas en 1998 tendrán vigencia hasta la convocatoria del año 2002, incluida ésta última.

  3. Las solicitudes presentadas en 1999 tendrán vigencia hasta la convocatoria del año 2003, incluida ésta última.

  4. Las solicitudes presentadas en 2000 tendrán vigencia hasta la convocatoria del año 2004, incluida ésta última.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.

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