Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de diciembre de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se crea y determinan las funciones del Observatorio Vasco de la Juventud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5521
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La noción de política integral de juventud va ganando terreno de forma progresiva en Europa y cada vez son más los países que tratan de incorporar este enfoque en el tratamiento de las cuestiones, necesidades y problemas relacionados con la juventud, adoptando distintas medidas para mejorar la coordinación de las actuaciones dirigidas al colectivo juvenil.

La realidad que viven las personas jóvenes está fuertemente condicionada por el freno que supone el desempleo a su emancipación y las múltiples consecuencias que de ello se derivan en sus vidas. Uno de los colectivos sociales que sufre de un modo especial las consecuencias del paro y las dificultades de inserción laboral, incluso en coyunturas económicas como las actuales de crecimiento y bonanza económica, es el juvenil. No acceder a un puesto de trabajo, ni a una vivienda propia, supone carecer de una independencia y autonomía personales reales, ver tambalearse la autoestima del sujeto y, ante la falta de perspectivas y de viabilidad cercana a un proyecto de vida, tener la sensación de "estar de más" y vivir dolorosamente las dificultades para una integración real como individuos.

El freno al proceso de emancipación personal y de integración social tiene efectos negativos sobre el colectivo juvenil, cuyas consecuencias son la prolongación de la etapa juvenil, la sensación de exclusión social, la especial repercusión de la crisis sobre colectivos jóvenes indefensos y el aumento de los factores de riesgo.

Como respuesta a los fenómenos descritos, el Plan Joven de la CAV 1999-2001, aprobado por el Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, la Diputación Foral de Alava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y EUDEL en representación del conjunto de los municipios vascos, refleja el compromiso de las instituciones vascas con la juventud durante los próximos años.

El Plan Joven de la CAV incorpora, dentro del apartado de Organización gestora del Plan, el Observatorio Vasco de la Juventud, asignándole la función de integrar la información procedente de las diversas fuentes y de ponerla a disposición de las Instituciones y la Sociedad Vasca, indicando, además, que dicho Observatorio se constituirá como un Servicio bajo la dependencia de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco.

Mediante el Decreto 359/1999 de 19 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Cultura, se adscribe a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el Observatorio Vasco de la Juventud, cuyas funciones y características son determinadas mediante la presente Orden.

En su virtud,

El Observatorio Vasco de la Juventud, a través del Director de Juventud y Acción Comunitaria, colaborará con la Junta Rectora del Plan Joven y los Grupos de trabajo y Comisiones técnicas que en su seno se constituyan para el impulso de las funciones que respectivamente le vienen asignadas.

A tal fin, con carácter específico acometerá las siguientes funciones:

Recoger la información que, de forma directa o indirecta, pueda dar cuenta de la problemática del mundo juvenil en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los factores asociados al mismo.

Analizar la información obtenida, estudiando las nuevas tendencias, así como los cambios que se vayan produciendo tanto en el mundo juvenil como en los factores asociados al mismo.

Realizar investigaciones y estudios preparatorios y de viabilidad, organizar reuniones de personas expertas y crear, si fuere necesario, grupos de trabajo.

Constituir un fondo documental científico e impulsar las actividades de información.

Facilitar la unificación de criterios en la recogida de datos, mediante la definición de indicadores susceptibles de armonizarse con los utilizados por otros organismos de naturaleza y funciones similares.

Difundir las informaciones resultantes de los procesos anteriores y, en su caso, elaborar publicaciones de carácter periódico o no sobre la situación de la juventud.

Asesorar a los diferentes centros emisores de información, instituciones, departamentos y organismos que colaboren o puedan colaborar con el Observatorio.

Facilitar el intercambio de información entre las diferentes autoridades encargadas de la toma de decisiones, el personal investigador, los/as profesionales y los principales agentes intervinientes en el campo juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.

Las actuaciones que desarrolle y promueva el Observatorio Vasco de la Juventud, lo serán, en todo caso atendiendo el marco fijado por el Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, y con pleno respeto a las funciones de la Junta Rectora del Plan Joven.

Un informe anual, de carácter interinstitucional e interdisciplinar, que recoja los datos sobre la situación de la juventud vasca.

Un informe periódico que posibilite el seguimiento de los cambios que se vayan produciendo en la juventud vasca.

En tal sentido, promoverá la formalización por los órganos competentes de los convenios o instrumentos de colaboración que se consideren idóneos con las organizaciones públicas y privadas vinculadas al ámbito de actuación asignado, respetando la pluralidad y diversidad de los colectivos juveniles.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 1999.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

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