Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 21 de mayo de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 119
  • Nº orden: 3335
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 21/05/1997
  • Fecha de publicación: 24/06/1997

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

El Decreto 97/1997 de 29 de abril (BOPV 7-5-1997) establece las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y dispone su implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a tenor de lo dispuesto en el Capítulo cuarto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 676/1993 de 7 de mayo (BOE 28-5-93), por el que se establecen las directrices generales sobre títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional.

En este Decreto, así mismo, se determina en el artículo 4.º el acceso a los Ciclos Formativos:

Para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y para acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior será preciso estar en posesión del título de Bachiller.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se podrá también acceder a los Ciclos Formativos de Formación Profesional, sin la titulación a que se refiere el apartado anterior, tras la superación de una prueba, cuya regulación será establecida por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En todo caso, para el acceso mediante esta vía a los Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá tener cumplidos veinte años de edad.

La LOGSE , en su artículo 32.2 dice que, a través de la prueba a que se refiere el párrafo anterior, el/la aspirante deberá acreditar:

  1. Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

  2. Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, que se expresarán en el Real Decreto que regule el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos quienes, tal y como reglamentariamente se determine, acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.

    En su virtud

  1. – El requisito académico que otorga acceso directo para cursar Formación Profesional Específica de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria.

  2. – El requisito académico que permite el acceso directo para cursar la Formación Profesional Específica de Grado Superior es estar en posesión del título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  3. – Así mismo, tendrán acceso directo a la Formación Profesional Específica quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

  1. – Para ciclos de Grado Medio.

    1. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

    2. Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

    3. Estar en posesión del título de técnico/a auxiliar o equivalente a efectos académicos.

    4. Haber superado de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan 1963 ó segundo de comunes experimental.

  2. – Para ciclos de Grado Superior.

    1. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

    2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

    3. Estar en posesión del título de técnico/a especialista o equivalente a efectos académicos.

    4. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno de los posibles requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos.

  1. – Disposiciones de carácter general.

    1. – El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá convocar anualmente una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos, que se celebrará en el lugar y fecha que se determinen.

    2. – La inscripción para concurrir a la citada prueba de acceso, se efectuará mediante la solicitud de admisión en centros públicos y concertados del País Vasco (Decreto 14/1997 de 4 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos/as en los centros públicos y privados concertados del País Vasco) y en los plazos que anualmente se determinen. En ella se indicará el Ciclo Formativo al que se quiere acceder.

    3. – Las Direcciones de Formación Profesional y de Renovación Pedagógica organizarán la prueba de acceso para los/as alumnos/as que quieran acceder a estas enseñanzas sin los requisitos académicos exigidos y que figuren en las relaciones de alumnos/as inscritos/as a las que se refiere el párrafo anterior.

    4. – Para la elaboración de las pruebas de acceso, el establecimiento de los criterios de evaluación y la calificación de las mismas se constituirán tribunal/es, que estarán compuestos por funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores de Educación.

    1. – Cada tribunal estará integrado por:

      • Un(a) presidente(a), que deberá pertenecer al Cuerpo de Inspectores de Educación.

      • Cuatro vocales, que deberán pertenecer a los Cuerpos docentes de Secundaria.

        Excepcionalmente, cuando las características de la prueba lo aconsejen, el tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas entre profesores/as que impartan alguna de las modalidades de Bachillerato o Ciclos Formativos a los que se refiere la .

    2. – La Inspección Educativa, propondrá a la/s correspondiente/s Delegación/es Territorial/es del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el nombramiento de presidentes, vocales y asesores que constituirán los tribunales, procurando, siempre que sea posible, que pertenezcan a la misma localidad del instituto donde deban realizarse las pruebas.

    1. – La valoración de cada una de las partes de que conste la prueba se expresará con la calificación de apto(a)/no apto(a). La calificación global será apto(a) si se han superado ambas, y de no apto(a) en caso contrario.

      La superación de la prueba se acreditará mediante el certificado cuyo modelo figura en el anexo I de esta Orden.

    2. – Cada tribunal levantará un acta única para los ciclos de grado medio y un acta por familia profesional para los ciclos de grado superior, (Anexos II y III de esta Orden), de la evaluación de las pruebas, y será la secretaría del centro donde se realicen las mismas la que custodiará los ejercicios así como las calificaciones y los expedientes de los/as alumnos/as.

    3. – La Administración Educativa podrá reservar un porcentaje del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, para alumnos/as que hayan superado las pruebas de acceso.

  2. – Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

    1. – Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

      • Tener, como mínimo, dieciocho años de edad el 31 de diciembre del año natural en el que se celebra la prueba.

      • Acreditar al menos un año de experiencia laboral mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

      • Haber superado un programa de garantía social.

        Para los alumnos que hayan cursado un programa de garantía social y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la Administración Educativa correspondiente, el tribunal tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba citadas en el Art. 2, apartado B.2. de la citada Orden.

    2. – El contenido tomará como referencia los objetivos generales de las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria (Decreto 213/1994 de 21 de junio. BOPV 17/8/94, por el que se establece el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria) y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la Formación Profesional Específica de Grado Medio.

      Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:

      • Socio-lingüística.

      • Científico-tecnológica.

    3. – La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será única, independientemente del ciclo formativo al que se quiera acceder.

  3. – Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

    1. – Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas que tengan cumplidos los veinte años antes de la realización de la prueba.

    2. – El contenido de la prueba se adecuará a los objetivos generales del Bachillerato, aprobados por Decreto 97/1997, de 29 de abril (BOPV 7-5-1997) por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación.

      La prueba constará de dos partes:

      • Parte general.

      • Parte específica.

        La parte general acreditará la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y la parte específica las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate, las cuales se expresan en el Real Decreto que regula el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos/as quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

        La solicitud de exención será promovida por el/la interesado/a ante el Director del centro oficial en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

        1. Certificación de la empresa en la que haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el/la interesado/a y el número de horas dedicadas a la misma.

        2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.

          Cada petición será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro educativo, el contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del (de la) alumno/a mediante la oportuna diligencia.

          En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (Art. 54.a de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo común), y contra la misma se podrá interponer recurso ante el Delegado Territorial de Educación.

    3. – Aquellas personas que acrediten haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años quedarán exentas de la realización de la parte general de la prueba de acceso.

Se faculta a la Dirección de Formación Profesional y a la Dirección de Renovación Pedagógica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 1997.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

I. ERANSKINA / ANEXO I

................, 199...ko .................ren .... (e)an/

....................., a .... de ................. de 199....

O.E. / V.ºB.º

Epaimahaiburua / El PresidenteEpaimahaiko idazkaria

El Secretario del Tribunal

Zigilua / Sello

II. ERANSKINA / ANEXO II

........

Lurraldea / Territorio: ...........................................

KALIFIKAZIOAK / CALIFICACIONES

ORDENA ZK. IZEN-ABIZENAKADINA P. SOZIO-LINGUISTIKA P. ZIENTIFIKO- GUZTIRA

TEKNOLOGIKOA

N.º DE ORDENNOMBRE Y APELLIDOS EDAD P. SOCIO-LINGÜÍSTICAP. CIENTÍFICO- GLOBAL

TECNOLÓGICA

gai / apto gai / aptogai / apto

ez gai / no apto ez gai / no apto ez gai / no apto

salbuetsia / exento

Akta honek ........ ikasle ditu. Azkena . . . . . . . . . . . . . ................................................................................ da.

Este Acta comprende ........ alumnos, finalizando con el alumno ........................................................

...................en, 199..ko ........... ren ... (e)an, Epaimahaiko idazkaria

El Secretario del Tribunal, .................. a ... de .............. de 199..

O.E. Epaimahaiburua / V.º B.º El Presidente Epaimahaikideak / Vocales

Zigilua / Sello

Orri-zk. / N.º de hoja: .........

Lurraldea / Territorio: .......................................

Acta de la Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de la Familia Profesional

  • Lanbide Familiaren Heziketa Ziklora Sartzeko Probaren Akta

    KALIFIKAZIOAK / CALIFICACIONES

    ORDENA ZK. IZEN-ABIZENAK ADINA P. OROKORRA P. ESPEZIFIKOA GUZTIRA

    N.º DE ORDENNOMBRE Y APELLIDOSEDAD P. GENERALP. ESPECIFICAGLOBAL

    gai / apto gai / aptogai / apto

    ez gai / no apto ez gai / no apto ez gai / no apto

    salbuetsia / exento

    Akta honek ........ ikasle ditu. Azkena . . . . . . . . . . . . . ................................................................................ da.

    Este Acta comprende ........ alumnos, finalizando con el alumno ........................................................

    ....................en, 199..ko ...........ren ... (e)an, Epaimahaiko Idazkaria

    El Secretario del Tribunal, .................... a ... de ............ de 199..

    E. Epaimahaiburua / V.º B.º El Presidente Epaimahaikideak / Vocales

    Zigilua / Sello