Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Normativa

Imprimir

ORDEN de 7 de mayo de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 91
  • Nº orden: 2456
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/05/1997
  • Fecha de publicación: 15/05/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco crea la Comisión Vasca para la Seguridad con la pretensión última de favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad. La evolución social de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con nuevos instrumentos de control social que complementen los ya tradicionales agrupados en torno a la noción de orden público -es decir, los organismos policiales, Administración de Justicia e instituciones penitenciarias- y permitan abordar la seguridad ciudadana desde una perspectiva global integradora de las dimensiones preventiva, rehabilitadora y coercitiva.

Concebida como órgano de coordinación institucional y participación ciudadana, su composición entronca directamente con una visión de la seguridad que parte de un enfoque multidisciplinario, capaz de evaluar la incidencia relativa de los factores sociales, políticos, económicos, judiciales, policiales, etc. y ofrecer así respuestas de conjunto. El Decreto 381/1994, de 4 de octubre, por el que se constituye la Comisión Vasca para la Seguridad concreta los elementos subjetivos que componen su estructura. En particular, los que dan cauce a la participación ciudadana y a la representación institucional con capacidad para el desarrollo de una labor de prevención social como interlocutores necesarios de los tradicionales responsables de la seguridad ciudadana; fundamentalmente, responsables policiales y administración de justicia.

Es, precisamente, la articulación de la participación de la Administración de Justicia la que demanda la revisión de los preceptos del Decreto 381/1994 que se ocupan de ello. En un informe elaborado a propósito de esta cuestión, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto de manifiesto que la presencia de la Administración de Justicia en este tipo de órganos es posible siempre y cuando la misma se articule a través de la participación de los miembros de los órganos de autogobierno del Poder Judicial, no de quienes se hallen desempeñando funciones jurisdiccionales estrictas.

La modificación que se opera con el presente Decreto viene motivado precisamente por la necesidad de poner en coherencia con el contenido de este Informe las previsiones del Decreto 381/1994, de 4 de octubre, que hacen referencia a la determinación de los representantes de la Administración de Justicia en la Comisión Vasca para la Seguridad, artículo 2.2.c), así como la relativa a la composición de las Subcomisiones municipales para la seguridad que nacen de aquélla, artículo 11.3.c).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 1997,

«c) Vocales:

  • El Director de Seguridad Ciudadana del Departamento de Interior, que actuará como Secretario.

  • Un representante del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco designado por su Consejero.

  • Un representante de la Administración del Estado designado por el Delegado del Gobierno en el País Vasco.

  • Un representante de la Administración Local designado, de entre quienes ostenten la condición de Alcalde, por la Asociación o Federación de Municipios Vascos con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

  • Un representante de la Administración Foral designado por los Diputados Generales de los tres Territorios Históricos, de entre sus Diputados Forales.

  • El Vocal del Consejo General del Poder Judicial designado para el País Vasco.

  • El Presidente del Consejo Vasco de la Abogacía.

  • Un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco, elegido por los Presidentes de las mismas de entre ellos.

  • Un representante de la institución del «Ararteko», designado por quien ostente tal condición».

«c) Vocales:

  • El Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Vasco.

  • El Jefe Territorial de la Ertzaintza.

  • El Concejal responsable de la protección o seguridad ciudadana en el municipio.

  • Un representante de la Administración Foral designado por el Diputado General.

  • Un representante de la Administración de Justicia.

  • El Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial.

  • El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.

    Asimismo, podrán formar parte de la Subcomisión, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asesores y especialistas, que resulten de interés a los fines de la subcomisión».

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Interior,

JUAN MARÍA ATUTXA MENDIOLA.

La Orden de 8 de mayo de 1995, en desarrollo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, regula la Mesa Consultiva Nacional Agraria. Esta Orden realizó un diseño de la representación sectorial «continuísta», en relación con la composición que tradicionalmente ha tenido este órgano consultivo, con introducción de pequeñas modificaciones.

Sin embargo, a través de las labores desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo para la evaluación del primer Plan Estratégico rural Vasco y elaboración del proyecto del Plan Estratégico rural Vasco 1997-2000 se ha llegado a la conclusión de que procede una reforma en profundidad de la interlocución con los agentes económicos y sociales del sector agrario y rural. Tal modificación consistiría en la articulación de tal interlocución mediante tres órganos consultivos específicos:

  • Mesa Consultiva Nacional Agraria, a la que correspondería la interlocución con el sector agrario.

  • Un órgano de interlocución en materia de desarrollo rural, cuya articulación normativa se efectuaría mediante lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural, cuyo proyecto se espera tramitar en breve plazo.

  • Naturzaintza, órgano establecido con funciones de interlocución social en materia de espacios naturales protegidos y protección de los recursos naturales por la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, cuya composición debe modificarse para configurar de manera más adecuada presencia de los sindicatos agrarios, lo que deberá efectuarse a través del correspondiente proyecto de modificación de la Ley.

    En cuanto a la Mesa Consultiva Nacional Agraria, se pretende que la misma desarrolle la interlocución con el sector agrario, sirviendo de cauce permanente de relación y aportación del mismo, integrando de manera adecuada a los sectores productivos, de transformación y comercialización, para lo cual procede modificar su composición en profundidad, dando entrada a empresas como IPARLAT, S.A, que transforma casi la totalidad de la producción láctea de la Comunidad Autónoma y la Asociación para la Promoción de Rioja Alavesa, entidad que agrupa los intereses de la comarca que concentra la casi totalidad de nuestro sector vitivinícola, con una gran dependencia de este sector, alrededor del cual gira toda la actividad económica de la zona, condicionando de manera decisiva al resto de sectores y actividades.

    Por otra parte, ha de tenerse en cuenta la evolución seguida por las Cámaras Agrarias, con una paulatina pérdida de presencia y funciones en nuestro agro, acompañada de un mayor desarrollo e implantación de estructuras asociativas profesionales; a ello no ha sido ajeno la contestación y cuestionamiento de estas corporaciones de derecho público por, al menos, una parte de las asociaciones profesionales del sector, Esta realidad aconseja la no permanencia de las Cámaras Agrarias en la Mesa Consultiva, sin perjuicio de que, cuando se considere necesario, puedan tener presencia en las Comisiones que se creen en el seno de la Mesa Consultiva, así como de su asistencia a las reuniones de la Mesa cuando su presencia se considere necesaria en razón a los asuntos a tratar.

    En cuanto a la Federación de Agricultura de Montaña, se considera que su presencia supone un solapamiento con el resto de las entidades representadas, siendo más conveniente su presencia en el Foro de Desarrollo Rural.

    Por otra parte, el sector forestal, que representa el 54% de la superficie total de la Comunidad Autónoma, se encuentra representado por la Confederación de Forestalistas, a la cual se considera necesario añadir una representación del sector de transformación y comercialización de la madera, integrados en la Mesa Intersectorial de la Madera del País Vasco.

    Además de la adecuación de la composición de la Mesa Consultiva, se considera necesario un mayor grado de concreción y desarrollo de lo establecido en el artículo 3.2, en relación con el establecimiento por la Mesa de «las Comisiones que considere necesarias». Hay que tener en cuenta que han ido surgiendo diferentes foros de participación dentro del sector agrario, para sectores y actividades concretos, al margen de la Mesa Consultiva. Por ello, se procede a incluirlos en la estructura de la Mesa, determinando la relación de los mismos, con su composición y ámbitos, sin perjuicio del establecimiento por la Mesa de otras Comisiones que se estimen necesarias.

    Por último, se procede a incluir la determinación de las normas relativas a procedimientos de funcionamiento de la Mesa y sus Comisiones, a fin de formalizar aquellos que han venido siguiéndose en la práctica de estos órganos y determinar su desarrollo y modificación en el futuro.

    Dada la amplitud de las modificaciones a efectuar, se ha considerado conveniente, en aras a facilitar su interpretación por los diferentes operadores, dictar una nueva norma, que recoja el conjunto de la regulación de la Mesa Consultiva.

    En su virtud,

  1. El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

  2. Dos cargos de libre designación del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero.

  3. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales, con rango no inferior a Director.

  4. Un representante de cada organización profesional agraria de carácter general con representación ante la Comunidad Autónoma.

  5. Un representante por cada uno de los centros de gestión de cada Territorio Histórico: Lorra (Bizkaia), Lurgintza (Gipuzkoa) y Aga (Álava).

  6. Dos representantes de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

  7. Un representante de la Confederación de Forestalistas del País Vasco.

  8. Un representante de IPARLAT, S.A.

  9. Un representante de la Mesa Intersectorial de la Madera del País Vasco.

  10. Un representante de la Asociación para la Promoción de Rioja Alavesa.

  11. Un Secretario, designado por el Consejero de Industria, Agricultura y Pesca entre los funcionarios de su Departamento.

    Los representantes a los que se alude en los apartados d), e), f), g), h), i) y j) serán designados por las instituciones o entidades a las que representan para el desempeño de su representación en la Mesa Consultiva.

    Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar.

    1. ¿ La Mesa celebrará tres reuniones ordinarias al año, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias.

  1. Ostentar la representación del órgano.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

  3. Presidir las sesiones de la Mesa y moderar el desarrollo de los debates.

  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

  5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa.

    1. ¿ Las funciones del Secretario de la Mesa serán las que a continuación se detallan:

      1. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Mesa por orden de su Presidente, así como realizar las citaciones a los miembros de la misma.

      2. Preparación y distribución del Orden del Día de dichas reuniones.

      3. Elaboración y autorización de las Actas de las sesiones.

      4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

      5. Preparación de informes técnicos y documentación necesaria, de acuerdo con el orden del día de las reuniones previstas.

      6. Impulsar, coordinar y realizar un seguimiento técnico de las Comisiones de Trabajo de la Mesa.

      7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

  1. Comisión Sectorial de la Leche.

  2. Comisión Sectorial del Vino.

  3. Comisión Sectorial de la Carne.

  4. Comisión Sectorial de la Patata.

  5. Comisión Sectorial de Horticultura.

  6. Comisión Sectorial de Tecnología.

  7. Comisión Sectorial de Formación.

  8. Comisión Sectorial de Jóvenes.

  9. Comisión de Reforma de la Política Agraria Común (PAC) .

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de la leche la consulta con las organizaciones y entidades del sector lácteo en la materia de ordenación y regulación de la producción, transformación y comercialización de la leche, normativa y gestión de la O.C.M. de la leche y de las cuotas lácteas y determinación de la política autonómica para el sector lácteo vasco.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de la Leche está formada por:

    1. El Director de Agricultura, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de cada organización profesional agraria de carácter general, con representación ante la Comunidad Autónoma.

    4. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    5. Un representante de cada uno de los centros de gestión de cada Territorio Histórico: Lorra (Bizkaia), Lurgintza Gipuzkoa) y Aga (Álava).

    6. Un representante de cada una de las Asociaciones de productores de ganado de leche de cada uno de los Territorios Históricos: ASGAFAL (Álava), GIFE (Gipuzkoa) y BIFE (Bizkaia).

    7. Un representante de IPARLAT, S.A.

    8. Un representante de la Cooperativa de Ganaderos de Gurelesa.

    9. Un Secretario, designado por el Director de Agricultura entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a los que se alude en los apartados c), d), e), f),g) y h) serán designados por cada una de las instituciones o entidades a las que representen para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de la Leche.

      Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial del Vino las funciones de consulta con las organizaciones y entidades del sector vitivinícola en materia de ordenación, promoción y desarrollo del viñedo, y de las bodegas de Rioja alavesa, regulación y ordenación de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de la subzona Rioja Alavesa, así como en la promoción de las estructuras interprofesionales del sector vitivinícola.

  2. ¿ La Comisión Sectorial del Vino está formada por:

    1. El Director de Política e Industria Agroalimentaria a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de la Diputación Foral de Álava.

    3. Un representante del sector bodeguero de Rioja alavesa del Sindicato Empresarial Alaves.

    4. Un representante del sector vitivinícola de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava.

    5. Un representante de la Asociación de Cooperativas de Rioja Alavesa DOLARE.

    6. Un representante de la Asociación de Cosecheros de Rioja Alavesa ACRA.

    7. Un representante de la Asociación para la Promoción de Rioja Alavesa.

    8. Un representante de cada una de las siguientes entidades:

      • Consejo Regulador de la Denominación de Origen Getariako Txakolina-Txakoli de Getaria.

      • Consejo Regulador de la Denominación de Origen Bizkaiko Txakolina-Txakoli de Bizkaia.

      • Arabako Txakolina.

        1. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

          1. Un Secretario, designado por el Director de Política e Industria Agroalimentaria entre los funcionarios del Departamento.

            Los representantes a los que se alude en los apartados c), d), e), f), g), h) e i) serán designados por cada una de las instituciones o entidades a las que representan para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial del Vino.

            Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de la Carne la consulta con las organizaciones y entidades del sector cárnico en materia de ordenación y regulación de la producción, transformación y comercialización de la carne, regulación y gestión de las O.C.M. de la carne y de las primas ganaderas y determinación de la política autonómica para el sector cárnico.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de la Carne está formada por:

    1. El Director de Agricultura, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de cada organización profesional agraria de carácter general con representación ante la Comunidad Autónoma.

    4. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    5. Un representante de cada una de las asociaciones de productores de ganado de la Comunidad Autónoma de las especies bovina, ovina y cunícola.

    6. Un representante de las asociaciones de carniceros de cada uno de los Territorios Históricos.

    7. Un representante de los mataderos públicos de la Comunidad Autónoma, designado por EUDEL.

    8. Un representante de los mataderos privados de la Comunidad Autónoma.

    9. Un Secretario, designado por el Director de Agricultura entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados c), d), e), f), g) y h) serán designados por cada una de las instituciones o entidades a las que representen para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de la Carne.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de la Patata la consulta con las organizaciones y entidades del sector de la patata en materia de ordenación y regulación de la producción, transformación y comercialización de la patata, tanto de consumo como de siembra, la gestión encaminada al establecimiento de la O.C.M. de la patata y la determinación de la política autonómica para este sector.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de la Patata estará formada por:

    1. El Director de Agricultura, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de la Diputación Foral de Álava.

    3. Un representante del sector de la Patata de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava.

    4. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    5. Un representante de cada una de las Cooperativas, UDAPA, GARLAN y Nuestra Señora de Ocón.

    6. Un representante de la Sociedad Pública AZTI.

    7. Un representante del Label Vasco de Calidad Alimentaria.

    8. Un Secretario, designado por el Director de Agricultura entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados c), d), e), f), g) y h) serán designados por cada una de las entidades a las que representan por el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de la Patata.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de Horticultura la consulta con las organizaciones y entidades del sector hortícola en materia de ordenación y regulación de la producción, transformación y comercialización de cultivos hortícolas, regulación y gestión de las O.C.M. del sector y determinación de la política autonómica de horticultura.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de Horticultura estará formada por:

    1. El Director de Agricultura, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de cada organización profesional agraria de carácter general con representación ante la Comunidad Autónoma.

    4. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    5. Un representante de las asociaciones de horticultores de cada uno de los Territorios Históricos.

    6. Un representante del Label Vasco de Calidad Alimentaria.

    7. Un Secretario, designado por el Director de Agricultura entre los funcionarios de carrera del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados c), d), y e) serán designados por cada una de las entidades a las que representan para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de Horticultura.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de Calidad la consulta con las organizaciones y entidades del sector agroalimentario en la materia de ordenación y promoción de las denominaciones y marcas de calidad agroalimentaria.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de Calidad estará formada por:

    1. El Director de Política e Industria Agroalimentaria, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un responsable de los servicios de fomento y protección de la calidad agroalimentaria del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

    3. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales.

    4. Un representante del Label Vasco de Calidad Alimentaria.

    5. Un representante de cada Consejo Regulador de las siguientes Denominaciones de Origen:

      • Queso Idiazabal

      • Txakoli de Getaria

      • Txakoli de Bizkaia

    6. Un representante de la Asociación para la Promoción de Rioja alavesa.

    7. Un representante del Consejo de la Producción Agraria Ecológica.

    8. Un representante de cada organización profesional agraria de carácter general con representación ante la comunidad autónoma.

    9. Un representante de las diferentes asociaciones de ganaderos productores de vacuno de razas cárnicas de la Comunidad Autónoma.

    10. Un representante de las diferentes asociaciones de carniceros de la Comunidad Autónoma.

    11. Un representante de las Sociedad Anónima Pública AZTI, A.B.

    12. Un representante de IPARLAT, S.A.

    1. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    2. Un Secretario, designado por el Director de Política de Industria Agroalimentaria entre funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados e), f), g), h), i) j), l) y m) serán designados por cada una de las instituciones o entidades a las que representen para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de Calidad.

      Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de Tecnología la consulta con las organizaciones y entidades en materia de investigación básica y aplicada, desarrollo tecnológico y experimentación agroalimentaria, así como la transferencia de tecnología que mejoren la calidad, competitividad y rentabilidad de la actividad agraria.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de Tecnología está formada por:

    1. El Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de cada organización profesional agraria de carácter general con representación ante la Comunidad Autónoma.

    4. Un representante por cada uno de los Centros Técnicos de Gestión, LORRA, LURGINTZA, AGA.

    5. Un representante de cada una de las empresas de tecnología agraria ABEREKIN S.A., ARDIEKIN S.L., AZTI A.B., OIHANBERRI .

    6. Un representante de la Mesa Intersectorial de la Madera del País Vasco.

    7. Un representante del Label Vasco de Calidad Alimentaria.

    8. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    9. Un representante de IPARLAT,.S.A.

    10. Un Secretario, designado por el Director de Ordenación e Investigación del Medio Natural entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados c), d), e), f),h) e i) serán designados por cada una de las instituciones y entidades a las que representen para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de Tecnología.

      Además, el Presidente podrá convocar a las reuniones a las personas cuya presencia se considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de Formación la consulta con las organizaciones y entidades en materia de formación agraria reglada y no reglada, así como las actividades formativas para el desarrollo rural.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de Formación está formada por:

    1. El Director de Desarrollo y Coordinación, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de la Sociedad Anónima Pública Mendikoi, S.A.

    3. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    4. Un representante por cada Organización Profesional Agraria de carácter general, con representación ante la Comunidad Autónoma.

    5. Un representante de la fundación de la Escuela Rural de Zabalegui.

    6. Un representante de la Fundación SAIOLAN.

    7. Un representante de cada uno de los centros de gestión de cada Territorio Histórico: Lorra (Bizkaia), Lurgintza (Gipuzkoa) y Aga (Álava).

    8. Un representante de la Confederación de Forestalistas del País Vasco.

    9. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    10. Un Secretario, designado por el director de Desarrollo y Coordinación entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados d), e), f) y g) serán designados por cada una de las instituciones y entidades a las que representen para el desempeño de su representación ante la Comisión Sectorial de Formación.

      Además, el Presidente podrá convocar a las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión Sectorial de Jóvenes la consulta con las organizaciones y entidades en relación con la problemática de los jóvenes del sector agrario y del medio rural.

  2. ¿ La Comisión Sectorial de Jóvenes está formada por:

    1. El Director de Desarrollo y Coordinación, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales.

    3. Un representante de la Sociedad Anónima pública Mendikoi, S.A.

    4. Un representante de cada Organización Profesional Agraria de carácter general, con representación ante la Comunidad Autónoma.

    5. Un representante de cada uno de los Centros de Gestión de cada Territorio Histórico: Lorra (Bizkaia), Lurgintza (Gipuzkoa) y Aga (Álava).

    6. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    7. Un representante de cada Asociación de jóvenes agricultores de la Comunidad Autónoma.

    8. Un Secretario, designado por el Director de Desarrollo y Coordinación entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que se alude en los apartados d), e) f) y g) serán designados por cada una de las instituciones y entidades a las que representan para el desempeño de su representación en la Comisión Sectorial de Jóvenes.

      Además, el Presidente podrá convocar a las reuniones a las personas cuya presencia se considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Corresponde a la Comisión de la Reforma de la PAC la consulta con las organizaciones y entidades en relación con la situación, propuestas y evolución de la reforma de la PAC y sus previsibles consecuencias para el agro vasco.

  2. ¿ La Comisión de la Reforma de la PAC está formada por:

    1. El Director de Desarrollo y Coordinación, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue.

    2. Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    3. Un representantes de cada Organización Profesional Agraria de carácter general, con representación ante la Comunidad Autónoma.

    4. Un representante de cada uno de los centros de gestión de cada Territorio Histórico: Lorra (Bizkaia), Lurgintza (Gipuzkoa) y Aga (Álava).

    5. Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    6. Un representante de la Asociación de Forestalistas del País Vasco.

    7. Un representante de la Federación de Agricultura de Montaña- MENEKO.

    8. Un Secretario designado por el Director de Desarrollo y Coordinación entre los funcionarios del Departamento.

      Los representantes a que alude en los apartados c), d), e), f) y g) serán designados por cada una de las instituciones o entidades a las que representan para el desempeño de su representación en la Comisión de Reforma de la PAC.

      Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón de los asuntos a tratar.

  3. ¿ La Comisión celebrará sus reuniones ordinarias con carácter trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

  1. ¿ Convocatoria. La decisión de su convocatoria corresponde al Presidente. Previamente a la convocatoria se celebrará una reunión preparatoria de la Mesa Consultiva, a efectos de poder establecer el orden del día correspondiente. La reunión preparatoria deberá celebrarse con una antelación, al menos, de una semana de la fecha de la Mesa Consultiva.

  2. ¿ Serán convocados a la reunión preparatoria los siguientes:

    1. Un representante del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

    2. Un representante de cada Organización Profesional Agraria de carácter general representada en la Mesa consultiva.

    3. Un representante de la Federación de Cooperativas del Campo.

    4. El Secretario, que lo será el de la Mesa Consultiva.

      El resto de entidades representadas en la Mesa Consultiva serán consultadas telefónicamente, por el Secretario, sobre la celebración de la Mesa y temas a incluir en el Orden del Día.

      Por el Secretario se levantará acta sucinta de las propuestas y conclusiones de la reunión preparatoria.

  3. ¿ El Presidente, tras la reunión preparatoria, procederá a elaborar el orden del día de la reunión de la Mesa Consultiva, teniendo en cuenta las propuestas de las entidades representadas, que se remitirá con una antelación mínima de cinco días naturales. En el Orden del día de las reuniones ordinarias se incluirán los siguientes asuntos:

    • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

    • Informe de lo tratado en las diferentes Comisiones de la Mesa Consultiva, a cargo del Presidente de cada una de ellas.

    • Seguimiento del Plan Estratégico Rural Vasco.

      Junto con la convocatoria se remitirá, cuando ello sea posible, la documentación correspondiente a los diferentes temas incluidos en el Orden del día.

  4. ¿ La convocatoria se cursará por el Secretario a los representantes que integran la Mesa Consultiva, para lo cual previamente habrá de realizarse, con arreglo a lo establecido en el artículo 3, su designación. La designación habrá de hacerse mediante escrito dirigido por el representante legal de la entidad correspondiente, acompañado de copia del acuerdo de designación de representantes por el órgano facultado para ello, con arreglo a los estatutos y normas de la entidad. La designación podrá efectuarse con carácter general e indefinido o por períodos limitados de tiempo, pudiendo incluirse un suplente del representante titular, para casos de ausencia o imposibilidad de éste, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos al titular. En todo caso, la designación del representante, con arreglo a lo anterior, deberá obrar en la Secretaría de la Mesa Consultiva al menos una semana antes de la fecha en que se efectúe su convocatoria.

  5. ¿ Las reuniones de la Mesa Consultiva se celebrarán con arreglo al Orden del día establecido, bajo la dirección del Presidente, que ordenará el desarrollo de las mismas, concediendo la palabra a los integrantes que lo soliciten y dirigiendo el desarrollo de los debates. Salvo causas de imposibilidad, deberá concluirse el Orden del día de las reuniones en una única sesión, pudiendo el Presidente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, retirar temas del Orden del día de la sesión y decidir su aplazamiento. No procederá el tratamiento de temas no incluidos en el Orden del día excepto cuando, a juicio del Presidente, se trate de cuestiones urgentes y que se considere de importancia su debate por la Mesa Consultiva.

  6. ¿ Por el Secretario se levantará acta de cada sesión, en la que se reflejarán las diferentes posturas y opiniones y, en su caso, las conclusiones que se produzcan sobre los diferentes asuntos tratados. A petición de los diferentes integrantes, se hará constancia expresa de aquellas manifestaciones que consideren procedentes. En la siguiente reunión de la Mesa se procederá a la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, cuyo borrador será remitido junto con la convocatoria, pudiendo los asistentes formular las observaciones y rectificaciones oportunas.

  7. ¿ El Secretario, con el visto bueno del Presidente, autorizará las actas de las reuniones y expedirá, en su caso, las oportunas certificaciones de las mismas.

  8. ¿ Cuando razones de urgencia y necesidad así lo aconsejen, el Presidente podrá acordar una reducción de los plazos anteriormente establecidos, así como la convocatoria urgente, sin reunión preparatoria, de reuniones extraordinarias de la Mesa Consultiva. Asimismo, podrá en tales casos sustituirse la reunión preparatoria por consultas telefónicas previas.

Las diferentes Comisiones de la Mesa Consultiva ajustarán su funcionamiento a lo establecido en el artículo anterior, pudiendo acordar la sustitución de las reuniones preparatorias por consultas telefónicas previas. La composición de las reuniones preparatorias será determinada por las Comisiones respectivas.

En lo no previsto en los artículos 16 y 17 de la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992 respecto de los órganos colegiados.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 1997.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.