Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 10 de abril de 1995, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el sistema de calificación de las pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos PL1 y PL2 para los profesores liberados en el programa IRALE.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 1901
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/04/1995
  • Fecha de publicación: 11/05/1995

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Los criterios de evaluación para la obtención de los perfiles lingüísticos del profesorado PL1 y PL2 se hallan establecidos en el Anexo 1.º de la Orden de 10 de enero de 1994 (BOPV del 26-1-94) del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. El artículo 11 de dicha Orden establece los ejercicios y fases de los que constan los exámenes de PL1 y PL2. El artículo 6 de la misma Orden hace referencia a la evaluación final de los alumnos de IRALE al final de la tanda de liberación y establece el efecto que dicha valoración ha de tener en el resultado del examen. La presente Orden fija el valor que han de tener los ejercicios y fases de que constan los exámenes de las convocatorias restringidas de IRALE y regula el sistema de calificación por el que se ha de obtener la valoración final de los examinandos. Asimismo determina en qué casos y de qué manera se ha de tener en cuenta la evaluación continua de final de tanda. Por todo ello DISPONGO:Artículo 1.- Los ejercicios y fases del examen de PL1 se puntuarán de la siguiente manera: Para calcular la calificación global de la fase escrita se sumarán las puntuaciones correspondientes a cada ejercicio y se aplicará la siguiente tabla: de 0 a 10: Muy Deficiente. de 11 a 23: Insuficiente. de 24 a 32: Suficiente. de 33 a 40: Bien. de 41 a 45: Notable. de 46 a 50: Sobresaliente. 2. Fase Oral: Muy Deficiente. Insuficiente. Suficiente. Bien. Notable. Sobresaliente.Artículo 2.- Los ejercicios y fases del examen de PL2 se puntuarán de la siguiente manera: 1. Fase escrita - Comprensión oral: de 0 a 5 puntos - Comprensión lectora: de 0 a 5 puntos - Composición escrita breve: Muy Deficiente, al que corresponde 1 punto Insuficiente, al que corresponden 2 puntos Suficiente, al que corresponden 4 puntos Bien, al que corresponden 6 puntos Notable, al que corresponden 8 puntos Sobresaliente, al que corresponden 10 puntos - Composición escrita extensa: Muy Deficiente, al que corresponden 5 puntos Insuficiente, al que corresponden 10 puntos Suficiente, al que corresponden 15 puntos Bien, al que corresponden 20 puntos Notable, al que corresponden 25 puntos Sobresaliente, al que corresponden 30 puntos Para calcular la calificación global de la fase escrita se sumarán las puntuaciones correspondientes a cada ejercicio y se aplicará la siguiente tabla: de 0 a 10: Muy Deficiente. de 11 a 23: Insuficiente. de 24 a 32: Suficiente. de 33 a 40: Bien. de 41 a 45: Notable. de 46 a 50: Sobresaliente. 2. Fase Oral: Muy Deficiente. Insuficiente. Suficiente. Bien. Notable. Sobresaliente.Artículo 3.- Para superar el examen, tanto de PL1 como de PL2, será necesario aprobar las dos fases del mismo, es decir, la fase oral y la fase escrita. La nota global del examen se establecerá en base a las siguientes categorías: Muy Deficiente. Insuficiente. Suficiente. Bien. Notable. Sobresaliente. En caso de duda respecto a la nota global que se ha de obtener a partir de las notas de la fase escrita y de la fase oral, se valorará especialmente la nota de la fase oral.Artículo 4.- El tribunal examinador dispondrá de la valoración de final de tanda de los alumnos liberados de docencia dentro del programa IRALE. Estas valoraciones podrán modificar la nota global del examen en los siguientes casos: a) examinandos que hayan obtenido 22 ó 23 puntos en la fase escrita, siempre y cuando hayan superado la fase oral y al menos uno de los dos ejercicios de Composición Escrita. b) algún caso excepcional en el que el examinando, aún habiendo obtenido calificación de Insuficiente en la fase oral, se encuentre en el límite del aprobado, siempre y cuando haya superado la fase escrita. En estos casos se tendrá en cuenta la valoración con1.Fase escrita - Comprensión Lectora: de 0 a 10 puntos - Composición escrita breve: Muy Deficiente, al que corresponde 1 punto Insuficiente, al que corresponden 2 puntos Suficiente, al que corresponden 4 puntos Bien, al que corresponden 6 puntos Notable, al que corresponden 8 puntos Sobresaliente, al que corresponden 10 puntos - Composición escrita extensa: Muy Deficiente, al que corresponden 5 puntos Insuficiente, al que corresponden 10 puntos Suficiente, al que corresponden 15 puntos Bien, al que corresponden 20 puntos Notable, al que corresponden 25 puntos Sobresaliente, al que corresponden 30 puntos tinua del módulo correspondiente, es decir, del módulo 3 para el PL1 y del módulo 5 para el PL2.Artículo 5.- En el caso de los examinandos que se explicitan en el artículo 4 se procederá de la siguiente forma: se comprobará la valoración correspondiente a la fase suspendida por el examinando. Si el examinando ha suspendido la fase escrita, se tendrá en cuenta la valoración de final de tanda correspondiente a la expresión escrita. Si, por el contrario, ha suspendido la fase oral, se tendrá en cuenta la valoración correspondiente a la expresión oral. En caso de que la valoración de final de tanda sea positiva, ésta será determinante para la evaluación final. Esta labor de revisión será efectuada por el tribunal examinador o, si el presidente así lo decidiera, por una comisión más reducida constituida al efecto por el mismo.Artículo 6.- La evaluación final de los cursillistas será efectuada por el tribunal examinador en términos de «apto» o «no apto» y en el marco de lo establecido en la presente Orden.Artículo 7.- La fase oral del examen se recogerá en una grabación a los examinandos que así lo deseen. Ello permitirá, entre otros aspectos, poder verificar en caso de reclamación la corrección de la calificación asignada.Artículo 8.- A fin de garantizar que el nivel de exigencia del examen se corresponde con lo establecido en la normativa legal vigente, un porcentaje de los exámenes será calificado por segunda vez con anterioridad a la publicación de las notas. Se autoriza a la Dirección de Renovación Pedagógica a tomar las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.Artículo 9.- Corresponde al tribunal coordinador de evaluación elaborar los criterios de valoración necesarios para aplicar este sistema de calificación.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 1995. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, INAXIO OLIVERI ALBISU.