Kultura eta Hizkuntza Politika Saila

Arautegia

Inprimatu

ORDEN de 31 de marzo de 1993, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 279/1986, de 25 de noviembre.

Identifikazioa

  • Lurralde-eremua: Autonomiko
  • Arau-maila: Agindua
  • Organo arau-emailea: Osasuna
  • Jadanekotasuna-egoera: Indargabetua

Aldizkari ofiziala

  • Aldizkari ofiziala: EHAA (Euskal Herria)
  • Aldizkari-zk.: 75
  • Hurrenkera-zk.: 1228
  • Xedapen-zk.: ---
  • Xedapen-data: 1993/03/31
  • Argitaratze-data: 1993/04/23

Gaikako eremua

  • Gaia: Osasun eta kontsumoa
  • Azpigaia: ---

Testu legala

Advertido error en el texto de la Resolución de 25 de febrero por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para el año 1993, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones. En la página 2245, séptima.- Exenciones, donde dice «el artículo 39.2 del Reglamento General de la Circulación» debe decir «el artículo 39.5 del Reglamento de la Circulación». La base novena pasará a ser la décima quedando la novena redactada de la forma siguiente. Novena.- Periodo de vigencia: La presente Resolución permanecerá vigente durante todo el año 1993 prorrogándose la misma al año siguiente hasta la publicación de la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico para 1994 con excepción de las restricciones por fechas del anexo I. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 1993. El Director de Tráfico, JESUS ELGUEZABAL GARAY. DEPARTAMENTO DE SANIDADEl Decreto 279/1986, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por carretera, establece en su artículo 10 que los Anexos del mismo se modificarán mediante Orden del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Actualmente, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de determinación de funciones y áreas de actuación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dicha competencia corresponde al Departamento de Sanidad. La experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del Decreto 279/1986, así como los avances técnicos que han tenido lugar en los vehículos destinados al transporte sanitario de urgencia y medicalizado aconsejan una modificación de las características técnicosanitariasde los mismos, a fin de que se adecuen a las necesidades sanitarias actuales y a las condiciones técnicas más avanzadas y modernas existentes en el mercado, respecto a las ambulancias tipo U o de urgencias y a las tipo M o medicalizadas. Por todo ello, DISPONGO:Artículo único.- 1. El Anexo I del Decreto 279/1986, de 25 de noviembre, respecto a las características técnicosanitariasde las ambulancias de urgencias (tipo U), con respecto a las características del vehículo, habitabilidad y dotación, quedará redactado de la siguiente forma: «Las ambulancias tipo U o ambulancias de urgencia son los vehículos acondicionados con los elementos que permitan aportar medidas básicas de soporte vital al paciente y trasladarle en las condiciones que reduzcan al máximo el riesgo de muerte o secuelas derivadas de la lesión propiamente dicha o bien de las condiciones de traslado en sí. Características del vehículo: - Vehículo tipo furgón con potencia fiscal igual o mayor de 10 C.V. fiscales. - Sistema de frenos con doble circuito y servofreno. - Suspensión que garantice un transporte cómodo y eficaz, en las condiciones de carga en las que el vehículo debe trabajar. - Carrocería en color blanco con dos franjas longitudinales perimetrales en pintura reflectante roja. - Inscripción de la palabra ambulancia en la parte externa anterior, legible por reflexión. - Las puertas traseras serán de doble hoja, con apertura de 180.º a 270.º, y con sistema de cerradura de apertura desde el exterior e interior, dotadas con dos ventanas superiores con cristales traslúcidos de seguridad. - Deberá existir una puerta lateral, situada en la parte derecha del vehículo, de acceso a la célula sanitaria, que contará con cristal translucido de seguridad. - Señalización: Indicadores de intermitencia ambar (prioritarios), eficaces ateniéndose a lo dispuesto en el vigente código de la circulación. - Sirena con megafonía incorporada. - Faros halógenos y antiniebla. - Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraible en la parte delantera. - Indicadores de Warning. Habitabilidad: - El habitáculo del conductor reunirá las condiciones exigidas por la normativa legal vigente, y siempre, como mínimo, tendrá capacidad necesaria para el personal preceptivo. - El habitáculo sanitario dispondrá de separación de la cabina de conducción, con huecos de comunicación, con lunas traslucidas deslizantes. - Las paredes del habitáculo estarán dotadas de elementos de aislamiento térmico y acústico. - El piso dispondrá de un revestimiento antideslizante continuo, fijo, de material impermeable, inatacable e incombustible; los revestimientos de las paredes serán lisos. Todos ellos serán lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. - La célula sanitaria dispondrá de unas dismensiones iguales o mayores a: Longitud interior: 2,80 m. Anchura interior: 1,50 m. Altura interior: 1,80 m. - El habitáculo destinado a célula sanitaria, dispondrá de calefacción, ventilación e iluminación eléctrica suficiente e independientes de los de la cabina de conducción. - En el habitáculo sanitario existirán armarios o estantes para material, siendo recomendable una superficie o tablero de preparación de material de curas o de medicación, en el que habrá un lavabo con desagüe, estando éste surtido por un depósito con una capacidad mínima de 10 l. Dotación: - Portacamillas que permita movimientos de lateralidad y posiciones de Trendelemburg positivo y negativo,mediante sistemas mecánicos, electivo-hidráulicos ó eléctricos o similar. - Se dispondrá de espacio libre a la cabecera de al menos 40 cms. - Dispondrá de un sistema eficaz para el soporte, deslizamiento y fijación de una camilla con ruedas o patines. La fijación será por tetones que encajen en un sistema de seguridad mediante railes o guías laterales. - Permitirá una fácil y segura colocación y extracción de camilla con el paciente hasta el exterior del vehículo. - Una camilla de dimensiones adecuadas para adulto, provista de cinturones de sujeción que rodean pecho y cintura (con muñequeras, rodilleras y un arnés para la cabeza), según la legislación vigente. - Una camilla de tijera o pala, desmontable. - Dos mantas. - Dos sábanas. - Un plástico para camilla (envolvente y lavable). - Una almohada. - Un colchón de inmovilización por vacío. - Una silla ligera, plegable para traslado en posición de sentado, con ruedas. - Dos balas de oxígeno con capacidad mínima total de 1.500 l. con red centralizada, humedificador y aspirador por Venturi. - Una bala portátil de oxígeno. - Un aparato de ventilación manual con juego de mascarillas. - Material de intubación endotraqueal. - Un dispositivo doble de suspensión de frascos o bolsas de solución para perfusiones endovenosas. - Aparato de registro de tensión arterial. - Fonendoscopio. - Maletín instrumental pequeña cirugía. - Maletín medicamentos urgentes. - Material de curas. - Una cuña de plástico y botella irrompible. - Un extintor de incendios de 6 kg. de Halón. - Una rueda de repuesto. - Herramientas para la atención mecánica del vehículo en ruta. - Conexiones eléctricas 12 V. corriente continua en número de 4 como mínimo. - Un proyector luminoso portatil y extraible en célula sanitaria. - Interfono de comunicación entre habitáculo del conductor y célula sanitaria. - Linterna recargable en cabina. - Material de inmovilización de fracturas. - Dispositivo inmovilizador de salvamento. - Equipo emisor-receptor de radio para intercomunicación con la central de coordinación de acuerdo con la normativa específica. - Nota: Aquellos recursos que deban realizar transportesde pacientes con etiologías específicas, dispondrán de la dotación complementaria que se especifique para cada caso». 2. El Anexo I del Decreto 279/1986, de 25 de noviembre, en relación a las características técnicosanitarias de las ambulancias medicalizadas (tipo M), en cuanto a la suspensión de las mismas, quedará redactado de la siguiente forma: «- Suspensión que garantice un transporte cómodo y eficaz en las condiciones de carga en las que el vehículo debe trabajar».DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1993. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.