Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 5 de septiembre de 1990, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 180
  • Nº orden: 2609
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/09/1990
  • Fecha de publicación: 07/09/1990

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Economía y Hacienda
  • Submateria: Interior; Hacienda

Texto legal

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ANEXO VIII Grupo E. Cuerpo Subalterno. - General Subalteno de la Administración del Estado. - Subalterna de las Corporaciones Locales. - Subalterna de Organismos Autónomos. - Telegonistas. - Conductores. - Conductores-Mecánicos. - Los funcionarios que, estando clasificados en el Grupo E por cumplir las condiciones de titulación exigidas en su acceso al funcionariado,desempeñen puestos de trabajo propios de dicho Grupo.La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de Junio, de Elecciones al Parlamento Vasco establece que «las cuantías previstas en la presente Ley se refieren a pesetas constantes» correspondiendo al Departamento de Hacienda y Finanzas la actualización de dichas cuantías en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. Por su parte, y como situación particularizada, el art. 151-2 de la Ley mencionada prescribe que la subvención pública de gastos electorales será objeto de actualización en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dado que por Decreto 227/1990, de 1 de septiembre, se procedió a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones (B.O.P.V. Número 176/90 de 3 de septiembre), procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en los párrafos precedentes. Ello sin embargo, y comoquiera que la proximidad de la aprobación de la Ley hace que las cuantías allí contenidas resulten practicamente inalterables a la hora de la promulgación de la presente norma, se considera que en la actual circustancia y para las elecciones del 28 de octubre de 1990 al Parlamento Vasco rijan las mismas cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de15 de Junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- Las cuantías contenidas en el art. 151-1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y correspondiente a la subvención pública de gastos electorales, no son objeto de variación alguna y permanecen inalterables en lo que se refiere a las elecciones al Parlamento Vasco a celebrarse el 28 de octubre de 1990. En consecuencia el coeficiente de actualización utilizado es el valor 1 (uno).Artículo 2.- El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de Junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y no contenidas en el artículo anterior, no son objeto de variación alguna y permanecen inalterables en lo que se refiere a las elecciones al Parlamento Vasco a celebrarse el 28 de octubre de 1990. En consecuencia el coeficiente de actualización utilizado es el valor 1 (uno).DISPOSICION FINAL UNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 1990. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

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