Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 19 de Octubre de 1988, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se regulan las Escuelas Deportivas Federativas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 198
  • Nº orden: 2502
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/10/1988
  • Fecha de publicación: 24/10/1988

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Por Decreto 179/ 1988, de 12 de Julio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de Julio, se regularon las tasas universitarias para el curso académico 1988/89, estableciéndose en la tarifa 3° de su Anexo las tasas para estudios de Especialidades Médicas que no requieren formación hospitalaria, y cuyos planes de estudios oficiales están estructurados por créditos. Habiéndose omitido las tasas correspondientes a los estudios de la Escuela de Estomatología, cuyo plan de estudios no está establecido por créditos, por medio del presente Decreto se procede a incluirlos en el Anexo de las Tarifas. Por todo ello, a propuesta de los Consejero de Hacienda y Finanzas y de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 1988, DISPONGO: Artículo único.- Completar la tarifa 3° del Anexo del Decreto 179/1988, de 12 de Julio, incluyendo las tasas correspondientes a los estudios cursados en la Escuela de Estomatología. - 2° Curso completo 136.580,- pesetas. - Asignatura anual 34.630,- pesetas. DlSPOSlClON FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de mil 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.La Ley 5/1988 de 19 de Febrero, de la Cultura Física y el Deporte, regula la constitución de Federaciones Deportivas Vascas, significando que las mismas integran a las Federaciones territoriales para el desarrollo y cumplimiento de Programas y manifestaciones comunes. Una vez concluido el proceso constituyente de las Federaciones, y establecidas por ellas las estructuras organizativas de las mismas, así como designados sus equipos técnicos responsables por áreas dentro del año 1988, y como inicio a una necesidad existente en el campo deportivo, dada la consignación presupuestaria de partida específica para ello, se regula el funcionamiento de las Escuelas Federativas Deportivas. Las Escuelas Federativas Deportivas se conciben como centros pilotos de inicio y preparación de la futura élite, preferentemente en modalidades de carácter individual, consideradas como olímpicas y de reconocida implantación en la sociedad vasca. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.- La Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) del Departamento de Cultura y Turismo, subvencionará las Escuelas Federativas Deportivas en los deportes siguientes: Atletismo, Balonmano, Remo y Natación. Las Escuelas Federativas Deportivas serán los centros técnicos-deportivos, que dependientes de las Federaciones Vascas de Atletismo, Balonmano, Remo y Natación, impartirán la enseñanza, conocimiento y práctica deportiva de la iniciación de la élite de la modalidad que constituye el objeto de la Federación Vasca.Artículo 2.- Al frente de las Escuelas Federativas Deportivas deberá estar el responsable técnico que nombrado por el Presidente de la Federación Vasca, coordinará las diferentes áreas de enseñanza que en la misma se impartan. Dicho responsable deberá estar en posesión de titulación suficiente para impartir la docencia y práctica deportiva de la modalidad, y deberá ser titulado en Educación Física especializado en dicho deporte o estar en posesión de la titulación federativa de máximo nivel.Artículo 3.- Las Escuelas Federativas Deportivas Vascas tienen por objeto la iniciación y formación de la élite en su etapa inicial, desarrollándose su cometido en sucesivas fases: Primera Fase: Detección Se realizará por los responsables técnicos de las Escuelas Deportivas, entre los estudiantes del 2° ciclo de E.G.B., y su labor se desarrollará a través del muestreo de las competiciones del Deporte Escolar de cada Territorio Histórico y/o a través de pruebas físicas predeterminadas del deporte a practicar, que permitan conocer su potencial físico y deportivo. Segunda Fase: Iniciación Realizada ya la selección previa, los responsables técnicos deportivos de estas Escuelas iniciarán su cometido con deportistas comprendidos entre las edades de 14 y 16 años, dotándoles de una preparación física básica suficiente, y complementarla con la enseñanza de la modalidad en su faceta técnica y táctica y en las reglas de competición. Tercera fase: Perfeccionamiento El desarrollo de esta fase se centra en la edad de los 16 a los 18 años. Su objetivo es mejorar la condiciones físico-deportivas adquiridas en su etapa anterior, y aprovechando el desarrollo físico natural que el deportista va adquiriendo en este periodo, prepararlo a su integración en las estructuras federativas, con proyección del futuro deportivo en el máximo nivel. Articulo 4.- Para la concesión de la subvención, según los porcentajes que se fijan, hasta un máximo del 75%, las Federaciones Vascas de Atletismo, Balonmano, Remo y Natación, remitirán a la Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) para su aprobación los programas y planes de trabajo de las Escuelas Federativas, junto con los nombres del responsable técnico y su equipo personal adjunto, así como de los gabinetes médicos, que controlarán no solo la aptitud física del alumnado para la práctica del deporte, sino el seguimiento y cuidado médico asistencial. La Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) se reserva la función inspectora de las Escuelas Federativas al objeto de que la enseñanza que en las mismas se imparta, se adecue a la idoneidad físico-deportiva de la programación sobre la que se desarrolla. Articulo 5.- En la asignación de las cuantías a conceder o porcentajes a subvencionar sin perjuicio de las aportaciones o límites que se establezcan, serán valoradas las siguientes condiciones: a) El programa dé trabajo presentado junto a las garantías técnicas que dicho programa presenta para llegar a conseguir los fines en ella propuestos. b) Nivel del equipo técnico responsable del programa. · c) Colaboración de la estructura federativa (Federaciones, Clubs, deportistas) en dicho plan, tanto en recursos humanos, como económica y deportivamente. d) Consideración de la modalidad deportiva practicada como preferente por su proyección supracomunitaria, y por atenerse a los objetivos de la Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes). e) Rentabilidad económico-deportiva del programa. Artículo 6: La Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) del Departamento de Cultura y Turismo previa aprobación del presupuesto total de la Escuela Federativa Vasca, subvencionará hasta un 75% del costo total de la misma, no pudiendo superar la cuantía de la subvención los cinco (5) millones de pesetas.Artículo 7: Los solicitantes deberán presentar ante la Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) del Departamento de Cultura y Turismo la documentación siguiente: a) Impreso de solicitud de subveción que se recogerá en la Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) o en la Delegación Territorial de Cultura y Turismo correspondiente. b) Proyecto y programa de la Escuela Federativa con mención de los objetivos, responsable técnico y equipo de trabajo, relación de deportistas participantes, fecha de comienzo y duración del curso a impartir, instalaciones donde se Ilevará a cabo y lugar/es de la celebración. c) Presupuesto detallado de la Escuela Federativa y asignación que la Federación Vasca destina a dicha actividad, así como mención de las ayudas percibidas por otras Instituciones Públicas o Privadas para esa actividad.Artículo 8.- El plazo de presentación de las solicitudes para las subvenciones a las Escuelas Federativas finalizará quince días después de la publicación de la presente Orden. Si la Viceconsejeria de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes) comprobara que la petición presentada por la Federación solicitante no fuera lo suficientemente documentada en relación con el proyecto presentado, concederá un plazo máximo de diez (10) días para que complete o subsane la petición presentada, transcurrido el cual, sin haber procedido a la subsanación, la solicitud se archivará devolviéndose la documentación a la entidad peticionaria.Artículo 9.- El resto de condiciones respecto de Resoluciones aprobatorias sobre la cuantía de la subvención, obligaciones a cumplimentar por los beneficiarios, supuestos de incumplimiento del destino de la subvención, serán las generales contempladas en los Artículos 10, 11, 12 y 13 de la Orden de 29 de Julio de 1988, por la que se establece la normativa para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades deportivas y programas anuales. La justificación de la subvención concedida para la financiación de las Escuelas Federativas habrá de presentarse en los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de la concesión de subvención.DISPOSICION FlNAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 19 de Octubre de 1988. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

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