Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 15 de Mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 98
  • Nº orden: 1157
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/05/1986
  • Fecha de publicación: 21/05/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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ANEXO III CUADRO DE RETRIBUCIONES GENERALES PARA 1986 Correspondiente a la jornada establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma con carácter general. TABLA CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 1986, DEL PERSONAL LABORAL DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO VASCO. 1. El presente calendario incluye los días comprendidos desde el 8 de Enero de 1986 hasta el 7 de Enero de 1987, ambos inclusive. 2. El cómputo de trabajo efectivo durante dicho periodo será de 1.700 horas. 3. Durante los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre se trabajará en jornada partida de ocho horas efectivas diarias. Durante los meses de Julio y Agosto se practicará una jornada intensiva a razón de seis horas diarias con una flexibilidad de media hora de entrada y salida. 4. Serán días no laborables: 4.1. Los domingos de todo el año. 4.2. Las festividades de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4.3. Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Trabajo. 4.4. Los días 24 y 31 de Diciembre. 4.5. Se consideran festivos recuperados los sábados de todo el año. 5. Los turnos de permiso recuperados de Semana Santa serán: Turno 1°: 24, 25, 26 y 27 de Marzo. Turno 2°: 1, 2, 3 y 4 de Abril. 6. Durante el mes de Mayo existirá un día de permiso recuperado a disfrutar en dos turnos: Turno 1°: 2 de Mayo. Turno 2°: 30 de Mavo. 7. Los turnos de permiso recuperados de Navidad serán: Turno 1°: 22, 23, y 26 de diciembre. Turno 2°: 29, 30 de Diciembre y 2 de Enero de 1987. 8. Asímismo, exitirá un día más de permiso recuperado, a disfrutar a lo largo del año, previa autorización de las Direcciones de Servicios o Autoridad delegada correspondiente, cubiertas las necesidades de servicio. En aquellos centros de trabajo cuya fiesta local coincida con el periodo de vacaciones podrán disfrutar de OTRO DIA MAS, con los mismos requisitos que el apartado anterior. Ninguno de los permisos descritos en este apartado podrán acumularse a los marcados en el apartado 6º. 9. Los trabajadores contratados por periodo inferior a un año, asi como los que no presten servicio durante todo el año, disfrutarán de la parte proporcional que Ies corresponda de los permisos recuperados a lo largo del año. 10. En la jornada ordinario de mañana, el horario de entrada será entre las 8 y las 9 horas y el de salida entre las 13,30 y las 14 horas, con una presencia mínima efectiva en el centro de trabajo de al menos 4 horas y media, y de máxima de 5 horas y media, en función de dicha flexibilidad. En la jornada de tarde, el horario de entrada será entre las 14,30 y las 15 horas, y el de salida entre las 17 y las 19 horas, con una presencia mínima efectiva de al menos 2 horas y media, y de máxima de 3 horas y media. 11. En la jornada de verano, el horario de entrada será entre las 8 y 8:30 horas y el de salida entre las 14 y las 14:30 horas, con una presencia mínima efectiva de 6 horas tal y como se determina en el párrafo 2 del apartado 3°. 12. El horario al público, en la jornada ordinaria, será de las 9 horas a las 13:30 horas por la mañana, y de las 15 horas a las 17 horas por la tarde. En la jornada de verano, de las 8,30 a las 14 horas.Formulado por el Consejo Vasco de Bienestar Social el Reglamento de funcionamiento y al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/ 1982 de 20 de Mayo y del artículo 9 del Decreto 93/ 1983 de 9 de Mayo. DISPONGO: Artículo Unico.- Se aprueba el adjunto Reglamento de Funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Mayo de 1986. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. CONSEJO VASCO DE BIENESTAR SOCIAL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENOArtículo 1.- Las funciones que la Ley 6/1982, de 20 de Mayo, sobre Servicios Sociales, atribuye al Consejo Vasco de Bienestar Social son asumidas integramente por el Pleno de·dicho Consejo. Igualmente, son competencia del Pleno las funciones descritas en el art. 5º del Decreto 93/ 1983, de 9 de Mayo sobre composición, régimen y funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social.Artículo 2.- El Pleno del Consejo se reunirá, preceptivamente, una vez cada semestre natural del año. El Presidente del Consejo podrá decidir la celebración de otras reuniones del Pleno, por propia iniciativa. Vendrá obligado a convocar la reunión del Pleno a instancias de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. En éste último caso, la petición habrá de ser realizada por escrito, suscrita por ocho o más vocales integrantes del Pleno y contendrá la propuesta motívada de los asuntos a tratar. El Presidente vendrá obligado a convocar la reunión dentro de los quince días siguientes al de la petición.Artículo 3.- La convocatoria de las reuniones del Pleno corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente en funciones de Presidente. La antelación mínima de la convocatoria para la reunión del Pleno será de quince días naturales. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, podrá ser de cuatro días naturales. En este supuesto, se indicará en la convocatoria la razón de la urgencia. La convocatoria será hecha por escrito y contendrá, junto con la indicación de lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de Ios asuntos a tratar, con los documentos e informes que pudieran facilitar a los Consejeros una adecuada información previa a la reunión.Artículo 4.- El orden del día de las reuniones será fijado por el Presidente. Las sugerencias de los miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderados por el Presidente antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluídos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.Artículo 5.- Las reuniones del Pleno se celebrarán ordinariamente, en la sede del Gobierno Vasco y del Consejo, en Vitoria-Gasteiz. El Presidente podrá designar otro lugar dentro de la Comunidad Autónoma para realizar reuniones, de modo extraordinario y por justa causa.Artículo 6.- Se considerará legalmente constituido el Pleno en las reuniones a las que asistan, en primera convocatoria además del Presidente, la mitad, al menos, de los miembros del Pleno. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de vocales señalado, el Pleno se reunirá una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, en segunda convocatoria, para la que será suficiente la presencia de, además del Presidente, un tercio de los vocales.Artículo 7.- Los acuerdos del Pleno se adoptan por voto de la mayoría absoluta de los vocales presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente. El Secretario levantará Acta de cada sesión en la que constará el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, el resultado de Is votaciones, si las hubiere, y los acuerdos adoptados. Los miembros podrán hacer constar en acta su voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos que justifican su decisión. Las actas de las reuniones deberán ser aprobadas por el Pleno antes de ser firmadas por el Secretario y refrendadas por el Presidente.Artículo 8.- No se podrán tomar acuerdos válidos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo que sean aprobados por unanimidad y esté presente la totalidad de los miembros del Pleno. DE LA COMISION PERMANENTEArtículo 9.- Por el presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7° del Decreto 93/ 1983, de 9 de Mayo, las funciones de la Comisión Permanente, delegadas por el Pleno, son: a) Asesorar el Presidente para la fijación del orden del día de las reuniones del Pleno. b) Analizar los informes, propuestas y sugerencias de las Comisiones especiales para su posterior tramitación al Pleno, si procediere. c) Conocer y tramitar, en su caso, al Pleno o a las Comisiones especiales asuntos debatidos en los Consejos Territoriales o Municipales y que afecten a las competencias del Consejo Vasco. d) Tomar decisiones que, por razones de urgencia, no puedan ser sometidas al Pleno, dando cuenta del acuerdo en la primera reunión del mismo y comunicándolo a todos los miembros del Pleno inmediatamente después de ser tomada la decisión. e) Todos los demás asuntos que, con carácter transitorio o permanente, le encomiende el Pleno del Consejo. f) Redactar el proyecto de la Memoria anual de las actividades del Consejo, que éste ha de presentar al Departamento de Sanidad.Artículo 10.- La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez cada trimestre natural del año, previa convocatoria del Presidente que fijará el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día indicativo. La convocatoria será hecha con un mínimo de cuatro días de antelación a la fecha de la reunión. La Comisión Permanente celebrará reunión extraordinaria: a) Cuando, por propia iniciativa, lo disponga el Presidente, y b) a petición de cinco de los miembros que integran la misma. En este último supuesto, el Presidente vendrá obligado a convocar la reunión extraordinaria dentro de los ocho días siguientes al de la petición.Artículo 11.- La Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la presencia de, además del Presidente cuatro vocales y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, siendo de calidad el voto del Presidente.Artículo 12.- En las reuniones de la Comisión Permanente actuará de Secretario el que lo sea del Pleno, con voz pero sin voto.Artículo 13.- A la Presidencia de la Comisión permanente le corresponde dirigir las deliberaciones, según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los miembros de la Comisión y su duración. También corresponde a la Presidencia el asegurar y mantener el orden en los debates, así como Ievantar las reuniones. DE LAS COMISIONES ESPECIALESArtículo 14.- Las Comisiones Especiales estarán integradas por un mínimo de cuatro personas y un máximo de diez, pudiendo acudir además a las reuniones, por expresa invitación del Responsable, otras personas a titulo de expertos. El Responsable de cada una de las Comisiones constituídas, que deberá ser necesariamente vocal del Pleno del Consejo, será nombrado por éste. El Responsable de cada Comisión confeccionará una lista de personas propuestas para vocales de la Comisión, que deberá aprobar el Pleno del Consejo. Los vocales y expertos de las Comisiones lo serán a título personal y no podrán ostentar representación ni mandato de Territorio, sector, institución o colectivo alguno.Artículo 15.- Serán funciones de las Comisiones Especiales: a) Analizar y debatir asuntos relacionados con el sector de la competencia de la Comisión respectiva. b) Recoger información, sugerencias y propuestas de personas o entidades relacionadas con el sector correspondiente. c) Dar su parecer a las consultas o informes solicitados a la Comisión por otros órganos del Consejo. d) Proponer al Pleno del Consejo, a través de la Comisión Permanente, criterios, normas o medidas que deberían tomarse en el área de su competencia. e) Confeccionar informes sobre asuntos de su competencia, bien por iniciativa propia, bien a instancias del Pleno o de la Comisión Permanente. f) Todos los demás asuntos que les encomiende la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.Artículo 16.- Cada Comisión Especial se reunirá con la frecuencia que estimen conveniente sus miembros. La convocatoria de reuniones corresponde al Responsable, que la hará con la suficiente antelación. No se precisa quorum determinado para la validez de las sesiones. Por el carácter fundamentalmente técnico de las Comisiones, no se utilizará formalmente el sistema de votaciones para alcanzar acuerdos. Los dictámenes de la Comisión se elevarán, en su caso, con la indicación de los criterios discrepantes. El secretario de la Comisión, elegido por ésta de entre sus miembros, levantará acta de cada reunión y la hará llegar, con el refrendo del Presidente, a la Comisión Permanente. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJOArtículo 17.- El Presidente del Consejo Vasco de Bienestar Social, además de las funciones específicas que se señalan en este Reglamento ostenta la superior representación de este Organismo y preside y dirige todos los órganos del mismo. A la Presidencia del Consejo le corresponde dirigir las deliberaciones, según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los miembros del Consejo y la duración de los mismos. Igualmente corresponde a la Presidencia el asegurar y mantener el orden en los debates, así como levantar las reuniones. DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJOArtículo 18.- El Vicepresidente del Consejo, en su condición de tal, sustituye al Presidente en todas sus funciones cuando éste se halla ausente. DEL SECRETARIO DEL CONSEJOArtículo 19.- El Secretario cumple las funciones propias de su cargo, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y es el fedatario, con el refrendo del Presidente, de todos los documentos que emanan del Consejo. DE LOS VOCALESArtículo 20.- Los vocales de todos los órganos del Consejo, además de los derechos propios de su cargo recogidos en este Reglamento, recibirán una compensación económica con cargo al Presupuesto general del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco por gastos de desplazamiento y dietas.DISPOSICION FINALArtículo 21.- En todas aquellas cuestiones de procedimiento no reguladas en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas generales previstas en el cap. II del Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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