Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 14 de Abril, del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se establecen normas de funcionamiento de las Delegaciones Territoriales de Trabajo en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y seguridad e higiene en el trabajo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 1021
  • Nº disposición: 99
  • Fecha de disposición: 14/04/1986
  • Fecha de publicación: 07/05/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo

Texto legal

El Real Decreto 2557/85, de 18 de diciembre, de Traspaso de servicios de la Administración del Estado al País Vasco en materia de seguridad e higiene en el trabajo, transfirió a la Comunidad Autónoma Vasca los llamados Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que por Decreto 43/86, de 28 de enero, quedaron adscritos al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Dada la importancia de la materia y existiendo un proyecto de creación de un Instituto Vasco de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en tanto se culmina dicha creación, y atendiendo a la circunstancia de que las Delegaciones Territoriales de Trabajo ostentan competencias relativas a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, y seguridad e higiene en el trabajo, a través de distintos expedientes administrativos, procede establecer normas de funcionamiento y coordinación entre los distintos órganos periféricos de este Departamento. A tal fin, en uso de la facultad que me confiere el Decreto 19/86, de 28 de enero, en su Disposición Final Primera, DISPONGO: Articulo 1.- En el ámbito laboral la solicitud de informes técnicos a los Gabinetes Territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo de cada Territorio Histórico, se cursará a través de las Delegaciones Territoriales de Trabajo.Artículo 2.- Los partes de accidentes, en los supuestos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, produzcan o no la baja del trabajador en el trabajo o su muerte, habrán de ser presentados por el Instituto Nacional de Seguridad Social, la Mutua Patronal correspondiente, o en su caso, la empresa afectada, en cada Territorio Histórico en la Delegación Territorial de Trabajo de este Departamento, para su tramitación conforme a la legislación vigente.Artículo 3.- Los boletines estadísticos elaborados por las Mutuas Patronales habrán de ser remitidos mensualmente a las Delegaciones Territoriales de Trabajo de este Departamento, para su tratamiento estadístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el ANEXO B). Segundo del Real Decreto 2557/85, de 18 de diciembre. DISPOSICION FlNAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de Abril de 1986. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.