Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN del 13 de Noviembre de 1985, por la que se disponen los mecanismos de ejecución de la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, al 11,50 por cien, por un importe de 4.000 millones de pesetas ampliable a 5.000 millones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 236
  • Nº orden: 2381
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/11/1985
  • Fecha de publicación: 19/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

El Decreto 355/ 1985, de 12 de Noviembre, en uso de la autorización concedida al Gobierno Vasco para emitir Deuda Pública por los artículos dos, apartado dos, letra d) y treinta y nueve de la Ley 4/ 1985 de 28 de Mayo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985, ha dispuesto la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable en el tercer año, por un importe de 4.000 millones de pesetas, ampliable a 5.000 millones, con destino a financiar parcialmente las inversiones a que hace referencia dicho Decreto. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto y en uso de la autorización que le concede a este Departamento de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo que en él se previene. DISPONGO: Artículo primero.- Representación de la Deuda. La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador, de 10.000 pesetas cada uno y agrupados de acuerdo con la siguiente escala: Número 1; de 1 título Número 2; de 10 títulos Número 3; de 100 títulos Número 4; de 1.000 títulosArtículo segundo.- Procedimiento de suscripción de la deuda. 2.1.- El Departamento de Economía y Hacienda ofrecerá, mediante suscripción pública, la Deuda Pública amortizable al once coma cincuenta por ciento, que se emite en virtud del Decreto 355/1985, de doce de Noviembre. 2.2.- La suscripción se efectuará por los interesados a través de las Cajas de Ahorros, Bancos y Cooperativas de Crédito, entregándose, en el momento de la suscripción el importe de la cantidad total suscrita. 2.3.- En el caso de que las solicitudes de suscripción excedan del importe que se ofrece, se procederá a su prorrateo; quedarán excluídas del mismo las peticiones de cuantía no superior a un millón de pesetas nominales. Este prorrateo se efectuará por el Departamento de Economía y Hacienda una vez conocido el importe total de las cantidades suscritas. 2.4.- En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores un recibo acreditativo del ingreso correspondiente al pedido. Los recibos de efectivo por el importe de la suscripción no se considerarán documentos reintegrantes a los efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. 2.5.- En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señale el vigente Arancel. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase.Artículo tercero: Producto y gasto de la emisión. 3.1.- El producto total de la Deuda Pública que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo nueve, «Variación de Pasivos», artículo noventa y tres, «Deuda Pública a emitir». 3.2.- Los intermediarios financieros que colaboren en la emisión ingresarán, en las entidades aseguradoras a nombre de «Tesorería General del Gobierno Vasco», y el importe de la cantidad que corresponda a cada uno de ellos, antes del día dieciseis de diciembre de 1985. 3.3.- Los gastos de confección de los títulos, comisiones, corretajes y pólizas de suscripción, publicidad y, en suma, cuantas son propias de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, sección noventa, «Deuda Pública», Servicio 01, «Deuda Pública a más de un año», capítulo dos, artículo veintinueve, concepto 291. 3.4.- Este Departamento de Economía y Hacienda concertará, con las entidades que colaboren en la emisión, el procedimiento de ejecución de la misma y fijará el importe de las correspondientes comisiones. 3.5: Este Departamento de Economía y Hacienda rendirá cuenta de las operaciones realizadas, al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.Artículo cuarto.- Procedimiento para el pago de intereses. 4.1.- El servicio de pago de intereses de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros colaboradores en la misma. 4.2.- En caso de que los valores estén en poder de los intermediarios financieros citados en el apartado anterior, éstos reclamarán al Departamento de Economía y Hacienda, en los diez días anteriores a cada vencimiento, los intereses de los mismos para su abono a los interesados. 4.3.- Cuando los valores permanezcan en poder de otros tenedores, el pago se realizará, asimismo a través de los intermediarios financieros ya citados, ante los que se presentarán los títulos para ejercitar el derecho al cobro, lo que dará lugar a la reclamación correspondiente. 4.4.- En ambos casos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses del vencimiento respectivo. 4.5.- La entidad financiera ante la cual se reclame el cobro, retendrá en su poder los títulos correspondientes hasta tanto esté ordenado el pago, a favor de la misma, por el Departamento de Economía y Hacienda, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga.Artículo quinto.- Procedimiento para el pago de amortizaciones. 5.1.- El servicio de pago de amortizaciones de esta emisión se realizará por medio de los intermediarios financieros ya citados en el artículo anterior. 5.2.- El procedimiento para el pago de amortizaciones, será el mismo que el establecido en el artículo cuarto, con la única salvedad de que deben entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Noviembre de 1985. El Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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