Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 31 de Julio de 1985, por la que se disponen los mecanismos de ejecución de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interior y amortizable, al 12, 75 por 100, por un importe de seis mil quinientos millones de pesetas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 173
  • Nº orden: 1746
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 31/07/1985
  • Fecha de publicación: 24/08/1985

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

El Decreto 254/ 1985, de 30 de Julio, en uso de la autorización concedida al Gobierno Vasco para emitir Deuda Pública por los artículos dos, apartado dos, letra d), y treinta y nueve de la Ley 4/1985 de 28 de Mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1985, ha dispuesto la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, interior y amortizable en los años quinto, sexto, séptimo y octavo, por un importe de 6.500.000.000 pesetas con destino a financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto y en uso de la autorización que le concede a este Departamento de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo que en él se previene. DISPONGO: 1. REPRESENTACION DE LA DEUDA La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador, de 25.000 pesetas, cada uno, divididos en cuatro series A, B, C y D, representativa cada una de ellas de la cuarta parte del importe de la emisión y agrupados en resguardos de acuerdo con la siguiente escala: Número 1 de 1 título Número 2 de 10 títulos Número 3 de 100 títulos Número 4 de 1.000 títulos 2. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA 2.1. El Departamento de Economía y Hacienda ofrecerá a las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Deuda Pública amortizable al doce coma setenta y cinco por ciento, que se emite en virtud del Decreto 254/1985, de 30 de Julio. 2.2. Las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, presentarán sus solicitudes de suscripción en el Departamento de Economía y Hacienda, antes de las doce horas del día 29 de Agosto del presente año de 1985. 2.3. El Departamento de Economía y Hacienda resolverá la suma adjudicada a cada una de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito solicitantes mediante Orden que será comunicada a las mismas. 2.4. En su día, por la suma adjudicada, se entregarán a los suscriptores las pólizas correspondientes intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que devengarán en esta operación únicamente el corretaje que señale el vigente Arancel, aprobado por Decreto de 15 de Diciembre de 1950. Las pólizas de suscripción intervenidas por los mediadores oficiales mercantiles se extenderán en ejemplares de la última clase. 3. PRODUCTO Y GASTO DE LA EMISlON 3.1. El producto total de la Deuda Pública que se emite se aplicará al Presupuesto de Ingresos, capítulo 9, «Variación de Pasivos Financieros», artículo 93, «Deuda Pública a emitir». 3.2. Las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscriptores de la Deuda Pública que se emite. abonarán a nombre de «Tesorería General del Gobierno Vasco», el importe de la cantidad suscrita por cada una de ellas, con fecha-valor 31 de Agosto del presente año. 3.3. Los gastos de confección de los títulos, corretaje y pólizas de suscripción y cuantos son propios de esta clase de operaciones se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor, Departamento 90, «Deuda Pública», Servicio 01 «Deuda Pública a más de un año», capítulo 2 artículo 29, concepto 291. 3.4. El Departamento de Economía y Hacienda rendirá cuenta de las operaciones realizadas, al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco. 4. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES 4.1. El servicio de pago de intereses de esta emisión se realizará por medio de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco suscriptoras de la misma. 4.2. En caso de que los valores estén en poder de los intermediarios financieros citados en el apartado anterior, éstos reclamarán al Departamento de Economía y' Hacienda, en los diez días anteriores a cada vencimiento, los intereses de los mismos para su abono a los interesados. 4.3. Cuando los valores estuvieren en poder de otros tenedores, el pago se realizará, asimismo a través de las Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ante las que se presentarán los titulos para ejercitar el derecho al cobro, lo que dará lugar a la reclamación correspondiente. 4.4. En ambos casos, por la Entidad pagadora se consignará diligencia de haberes ejercitado los derechos de cobro de los intereses del vencimiento respectivo. 4.5. La Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco ante la que se reclame el cobro, retendrá en su poder los títulos correspondientes hasta tanto esté ordenado el pago, a favor de la misma, por el Departamento de Economía y Hacienda, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga. 5. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE AMORTIZACIONES 5.1. El sorteo que de lugar a la determinación de la Serie objeto de amortización al final de cada uno de los años quinto, sexto y séptimo, lo realizará el Departamento de Economía y Hacienda, el cual pondrá en conocimiento el resultado de dicho sorteo por medio de una Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País V asco. 5.2. A partir de dicha publicación, el procedimiento para el pago de las amortizaciones será el mismo que el establecido en los apartados 4.2. 4.3, 4.4 y 4.5, con la única salvedad de que debe entenderse amortizaciones donde dice intereses. En Vitoria-Gasteiz, a 31 de Julio de 1985. El Consejero de Economia y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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