Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN del Departamento de Cultura y Turismo, de 21 de Mayo de 1985, por la que se determinan las normas de Constitución de las Federaciones Vascas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 1138
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/05/1985
  • Fecha de publicación: 08/06/1985

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

El Decreto 276/ 1984 de 31 de Julio por el que se regulan las Federaciones Vascas establece en su Artículo 5 la posibilidad de las Federaciones Territoriales Deportivas de constituir Federaciones Vascas para el desarrollo y cumplimiento de programas y manifestaciones comunes. Asimismo el Artículo 7 del citado Decreto recoge en su apartado A la obligatoriedad de suscribir por las Federaciones Territoriales, Acta Notarial de Constitución de las Federaciones Vascas. Por otra parte la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 20 de Mayo de 1985 por la que se dictan las normas básicas para la organización de las Federaciones Deportivas Vascas determina en su Artículo 7, la competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias para aprobar los acuerdos y convenios con otras Entidades Deportivas que afecten al desenvolvimiento deportivo de la Federación, mientras que el Artículo 18 de la Orden 20 de Mayo por la que se dictan las Normas Básicas para la organización de las Federaciones Deportivas, otorga al Presidente la representación legal de la Federación y la capacidad de ejecutar los acuerdos de los Organos de Gobierno. Por todo ello se hace preciso determinar las normas de procedimiento que ajustándose a lo anteriormente expuesto propicien la constitución de Federaciones Vascas por las Federaciones Territoriales. En consecuencia este Departamento, DISPONE: Artículo 1: La constitución de una Federación Vasca por parte de las Federaciones Territoriales de la modalidad correspondiente, podrá efectuarse por medio de los procesos siguientes: A: La Asamblea de Clubs y, en su caso de deportistas, constituyente de una Federación Territorial, previa manifestación de su voluntad, podrá designar y facultar a una Comisión Gestora para, sin perjuicio de ejercer otras competencias, suscribir, juntamente con otras personas competentes para ello, Acta Notarial de Constitución de la Federación Vasca de su modalidad deportiva. De todo ello se levantará Acta Notarial. B: La Asamblea General Extraordinaria de una Federación Territorial ya constituida podrá decidir, en cualquiera de las reuniones que celebre, su participación en la constitución de la Federación Vasca o, en su caso, la integración en una ya constituida, facultando el Presidente para ejecutar el acuerdo adoptado.Artículo 2- La integración de una Federación Territorial en la correspondiente Federación Vasca, ya constituida, se efectuará en igualdad de derechos y obligaciones que las Federaciones integrantes, en todo lo referente al desarrollo y cumplimiento de programas comunes.Artículo 3: Las Federaciones Vascas, sin perjuicio de las competencias que el Artículo 5 del Decreto 276/ 1984, les atribuye en orden al desarrollo y cumplimiento de programas y manifestaciones comunes, podrán asumir y ejercer cuantas les sean delegadas por los Estatutos de las Federaciones Territoriales integrantes de la misma. La asunción de dichas competencias deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca y recogida en los Estatutos de la misma.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: Transcurridos dos meses desde la aprobación de la constitución y Estatutos de una Federación Territorial, y en tanto no se produzca la constitución de las restantes, la misma podrá obtener la consideración de Federación Vasca, asumiendo sus funciones y competencias. En todo caso será preciso el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1: Solicitud razonada, dirigida a la Dirección de Deportes para su aprobación e inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. 2: Compromiso estatutario de atender y desarrollar las funciones comunes, competencia de la Federación Vasca. 3: Incorporación como anexo de sus Estatutos, de las condiciones que los Clubs, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de otros Territorios, deberán cumplir para participar en actividades de carácter común. Segunda: Por las Federaciones Territoriales constituyentes de una Federación Vasca podrá designarse una Comisión Gestora cuyas competencias serán las siguientes: - Elaborar los Estatutos de la Federación. - Desarrollar y controlar el proceso electoral. - Gestionar la actividad federativa de la modalidad, durante el período comprendido entre su reconocimiento legal y la proclamación del Presidente. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se autoriza a la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura y Turismo para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de Mayo de 1985. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M· BANDRES UNANUE.