Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN del Departamento de Cultura y Turismo de 20 de Mayo de 1985 por la que se dictan las normas básicas para la Organización de las Federaciones Deportivas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 117
  • Nº orden: 1137
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/05/1985
  • Fecha de publicación: 08/06/1985

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 276/1984 de 31 de julio por el que se regulan las Federaciones Vascas de Deportes, en su Artículo 4, apartados D) y F) y en su Artículo 7, apartados D) y E), establece los requisitos mínimos que los Estatutos de las Federaciones Territoriales de Deportes y las Federaciones Vascas, respectivamente, deben contemplar, formando todo ello un marco jurídico generalizado que posibilite un amplio ejercicio de los derechos asociativos de personas y entidades en materia deportiva. No obstante, a fin de salvaguardar los principios democráticos y representativos que en todo momento deben presidir la organización y funcionamiento de las Entidades de carácter Federativo consecuencia de la voluntad asociativa de personas y clubs para regular sus relaciones, se hace preciso ampliar y puntualizar el contenido de los Artículos aludidos, de acuerdo con las peculiaridades e incidencias de los diferentes estamentos que las componen y de la propia modalidad deportiva. En consecuencia este Departamento, DISPONE: Artículo 1: La presente Orden regula, de acuerdo con el Decreto 276/1984 de 31 de Julio, las normas básicas para la organización y estructura de las Federaciones Deportivas Territoriales y de las Federaciones Deportivas Vascas.Artículo 2: Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones Territoriales y Vascas, la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva, sin perjuicio de los que pudieran prever sus Estatutos y Reglamentos.Artículo 3: 1) La Asamblea General es el órgano superior de las Federaciones Territoriales y Vascas, en el que han de estar representados los Clubs y Asociaciones Deportivas, los deportistas, los técnicos y los jueces y árbitros. 2) De acuerdo con las peculiaridades de cada modalidad deportiva, los Estatutos de las Federaciones que las atienden, podrán contemplar la participación en la Asamblea General de otras personas físicas o jurídicas que tradicionalmente han contribuido al desarrollo de la modalidad. 3) La Asamblea General será Ordinaria o Extraordinaria de acuerdo con las funciones y competencias que deba ejercer. 4) Todos los miembros de la Asamblea General tienen voz y voto.Artículo 4.- La composición de la Asamblea General responderá a las siguientes proporciones: A: Entre un 50% y un 60% corresponderá a los representantes de los Clubs y Asociaciones adscritos a la Federación, a razón de un representante por cada Entidad, que marcará la composición total de la Asamblea General. En ningún caso esta representación podrá ser delegada. B: Entre un 25% y un 35% corresponderá a los representantes de los deportistas mayores de 16 años en posesión de licencia federativa, en el momento de convocarse las Elecciones. C: Entre un 12% y un 18% corresponderá a los representantes de los Técnicos-Entrenadores y de los Jueces-Arbitros, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse las Elecciones. En caso de no existir uno de estos estamentos, corresponderá al existente la totalidad de la representación. En caso de no existir ambos estamentos la representatividad de los Clubs y deportistas será de un 60% y un 40% respectivamente. D: En caso de que el número de Clubs existentes no posibiliten una participación mínima de un representante del estamento más pequeño existente, la representación de los Clubs se aumentará hasta propiciarlo, conservando el resto de estamentos las proporciones señaladas. En todo caso los Clubs existentes dispondrán de idéntica representación. E: La Asamblea General, estará presidida por el Presidente de la Federación cuyo voto de calidad será dirimente en los casos de empate de las votaciones.Artículo 5: La representatividad que los Estatutos de las Federaciones, por las peculiaridades de la modalidad, atribuyan a personas físicas o jurídicas diferentes de los estamentos enunciados, será como máximo del 6% obtenido de disminuir en un 2% la correspondiente a los Clubs, deportistas, y a los Técnicos-Entrenadores y Jueces-Arbitros, cumpIiéndose en todo caso lo establecido en el Artículo anterior.Artículo 6: En aquellas Federaciones que por sus peculiaridades no existan Clubs la representatividad de los deportistas se incrementará hasta alcanzar la mayoría, atribuyéndose el resto entre los estamentos restantes, incluido, el de aquellas personas físicas o jurídicas que por las peculiaridades de la modalidad se les otorgue representación que en ningún caso será superior al 6% indicado en el Artículo anterior.Artículo 7: Corresponde, como mínimo, a la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de las otras facultades que le confiera los Estatutos de la Federación: 1: Elegir mediante sufragio libre e igual, directo y secreto al Presidente de la Federación. 2: Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación y normas que los desarrollan. 3: Aprobar la moción de censura al Presidente sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10. 4: Aprobar los acuerdos y convenios con otras entidades deportivas que afecten al desenvolvimiento deportivo de la Federación. 5: La enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de la Asamblea. b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o la actividad físico-deportiva que constituya el objetivo de la Federación. Podrá exigirse, siempre que lo solicite el 5% de los miembros de la Asamblea, el oportuno dictamen económico actuarial. 6: Aceptar donaciones, subvenciones y cualquier otro tipo de liberalidad que se haga en favor de la Federación en los supuestos de obligatoriedad de cumplimiento de alguna condición. 7: Aprobar la disolución de la Federación.Artículo 8: 1.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, como mínimo, cada cuatro años, coincidiendo con el año anterior al olímpico para elegir Presidente y decidir sobre las demás cuestiones de su competencia que se incluyan en el Orden del Día. 2: Asimismo deberá reunirse por iniciativa del Presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros. Dichas reuniones deberán celebrarse en un plazo máximo de 30 días a partir de formularse la solicitud. Su convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día. En los casos de producirse la vacante en el cargo de Presidente, la Asamblea General Extraordinaria deberá reunirse en un plazo máximo de 45 días a partir de haberse hecho pública la vacante indicada. En todo caso deberán respetarse los plazos electorales establecidos en los Estatutos de la Federación. 4: Corresponde al Presidente la convocatoria, sin perjuicio de quedar automáticamente convocada en los casos de vacante de acuerdo con los plazos establecidos en el punto anterior.Artículo 9: Corresponde como mínimo, a la Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de otras facultades que le confieran los Estatutos de la Federación: 1: La aprobación de las normas generales para las competiciones. 2: La aprobación de la memoria anual de actividades y los planes generales de actuación de la Federación. 3: Aprobar la rendición de cuentas, balance de situación anual y presupuesto para el ejercicio siguiente. 4: La aprobación del Calendario oficial de competiciones.Artículo 10.- La no aprobación y falta de posterior acuerdo, sobre los contenidos del punto 3 anterior, en la reunión, por parte de la Asamblea General Ordinaria supondrá el voto de censura al Presidente, quedando automáticamente convocada la reunión de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente en el plazo máximo de 45 días.Artículo 11: Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria con voz y sin voto, sin perjuicio de poder hacerlo en caso de ser miembro de la misma.Artículo 12: 1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año. 2: Deberá reunirse asimismo por iniciativa del Presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros. 3: Corresponde al Presidente su convocatoria, que deberá ser notificada con un mínimo de 48 horas de antelación, acompañando el Orden del Día.Artículo 13.- La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurrran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de sus miembros y en tercera y última convocatoria cualquiera que sea el número de miembros asistentes.Artículo 14: 1.- La Junta Directiva de las Federaciones Territoriales y Vascas es el órgano colegiado de gestión de las mismas. 2: Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte. 3: La mitad de los miembros, como mínimo, serán nombrados y revocados por el Presidente, debiendo los Estatutos de la Federación prever la provisión de los restantes miembros de la Junta. 4: La Junta Directiva de la Federación deberá reunirse, como mínimo, una vez al mes.Artículo 15: La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros y deberá ser notificada con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el Orden del Día.Artículo 16: La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, así como la Junta Directiva quedarán válidamente constituidas, aunque no existiera convocatoria previa, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.Artículo 17- 1: De todas las reuniones de la Federación se levantará Acta, con expresión de la fecha, asistentes, intervenciones habidas, asuntos tratados, acuerdos adoptados y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. 2: Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse. 3: Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario del órgano de la Federación.Artículo 18: 1: El Presidente de la Federación es el Organo Ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno y representación. 2: El Presidente y en su defecto, las personas que, de acuerdo con lo determinado en los Estatutos lo sustituyan en los casos de vacante transitoria, están obligados a ejecutar los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno. 3: El Presidente será elegido cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General Extraordinaria. 4: En todos los empates que se produzcan en las votaciones habidas en las reuniones de los órganos de gobierno, el voto de calidad del Presidente dirimirá las cuestiones.Artículo 19: Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación, sin perjuicio de los determinados en los Estatutos, los siguientes: 1: Poseer la vecindad administrativa dentro del ámbito de actuación de la Federación. 2: Haber alcanzado la mayoría de edad. 3: No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo.Artículo 20: Son causas de inelegibilidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo de Presidente y en general de cualquier cargo de los órganos federativos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos, las siguientes: 1: No poseer la vecindad administrativa dentro del ámbito de actuación de la Federación. 2: Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que Ileve aneja la pena principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. 3: Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. 4: Desempeñar cualquier cargo en los órganos de otra Federación Deportiva. 5: Incumplir los requisitos especificados en el Artículo anterior.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las Federaciones ya constituidas deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la presente Orden en el plazo de tres meses, remitiéndolos a la Dirección de Deportes para su aprobación e inscripción en el Registro de Federaciones. Segunda: 1: Las Federaciones que se hallen en pleno proceso electoral, deberán aplazarlo, en tanto sus Estatutos no adecuen su estructura orgánica a la presente Orden. 2: Las Federaciones que hayan finalizado el proceso electoral tendrán un plazo de 12 meses para convocar elecciones de acuerdo con esta Orden.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de Mayo de 1985. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS Mª.BANDRES UNANUE.