Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN del Departamento de Educación del 22 de Abril de 1982 por la que se crea el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskara y se organizan los exámenes para este año.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 522
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/04/1982
  • Fecha de publicación: 04/05/1982

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco dice en su artículo 6.° que el euskara, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi. En el mismo artículo, asimismo, se reconoce que las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento. En lo referente al idioma en sí, además, el Estatuto reconoce a la Real Academia de la Lengua Vasca como institución consultiva oficial. En su virtud DISPONGO Artículo 1 1. El Dpto. de Educación consciente de la necesidad de una certificación que acredite de una forma precisa el nivel de conocimiento y uso del euskara para las diferentes actividades profesionales y sociales, crea el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskara. 2. Este certificado de Aptitud acreditará que el poseedor de dicho certificado sabe utilizar el euskara con suficiencia, tanto oralmente como por escrito.Artículo 2 1. El Dpto. de Educación, por medio del Servicio de Euskara convoca, entre otras, una convocatoria libre para quien desee obtener el Certificado de Aptitud. Tienen derecho a presentarse a esta convocatoria abierta todos los mayores de 17 años o quienes cumplan 17 años durante 1982. 2. Durante 1982 se realizarán dos convocatorias para conseguir dicho certificado: una en Junio y otra en Setiembre, en fechas que se anunciarán con suficiente antelación. 3. Estos exámenes constarán de dos partes: una escrita y otra oral. Por medio de la prueba escrita habrá que mostrar la capacidad de leer y de expresarse por escrito. Por otra parte la prueba oral pretende mostrar la capacidad personal para expresarse verbalmente en euskara con fluidez, claridad y precisión a un nivel de cultura general. 4. La prueba oral se hará en el mismo día que la escrita o a los pocos días independientemente del resultado de ésta. 5. Para lograr el Certificado de Aptitud habrá que superar' ambas pruebas en la misma convocatoria. Artículo 3 1. El plazo de matrícula será de 15 días a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. 2. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria tendrán que presentar su solicitud en las Delegaciones Territoriales del Dpto. de Educación cumplimentando las fichas preparadas a tal efecto. 3. Las tasas de matrícula para estas pruebas serán de 1.600 ptas. Esta matrícula da derecho a presentarse en las convocatorias abiertas de Junio y Setiembre del presente año. Artículo 4 1. Durante el presente año, según lo acordado con Euskaltzaindia, se organizarán los exámenes para los niveles D y B, según los programas establecidos hasta el presente. Artículo 5 1. La preparación, inspección, corrección y calificación de los exámenes correspondientes a la convocatoria abierta correrá a cargo de la Comisión Oficial de Exámenes. 2. El nombramiento de los miembros de dicha Comisión Examinadora estará a cargo del Dpto. de Educación. Artículo 6 1. En las Delegaciones Territoriales se anunciará con antelación no inferior a un mes el lugar, fecha y hora del examen. Dicha información se hará pública igualmente en diversos medios de comunicación.Artículo 7 1. Del curso 1982-83 en adelante, y con la suficiente antelación, el Dpto. de Educación publicará una disposición suficientemente precisa que fije el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskara. En ella se precisarán, entre otros, los siguientes extremos: - Contenido del programa para el Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskara. - Distintas vías para la obtención del Certificado de Aptitud de Conocimiento de Euskara. - Normativa para la organización de los exámenes. - Obtención del Certificado por medio de centros y asociaciones de enseñanza. - Equivalencias y convalidaciones. - Comisión Oficial de Exámenes. 2. Durante el presente año, en tanto no entre en vigor la disposición indicada en el número anterior, el Dpto. de Educación seguirá concediendo reconocimiento de validez a los certificados de aptitud en la misma medida y forma que hasta el presente. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de Abril de 1982. El Consejero de Educación, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.

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