Normativa
ImprimirLEY 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 233
- Nº orden: 5467
- Nº disposición: 5
- Fecha de disposición: 21/11/2024
- Fecha de publicación: 29/11/2024
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5/2024, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de aprobar los correspondientes estados de ingresos y gastos de los presupuestos de las diferentes entidades que componen el sector público de la Comunidad Autónoma, determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados para el ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por cuanto la misma remite a los presupuestos generales para el establecimiento del importe del módulo económico por unidad escolar a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de dichos centros concertados.
En tal sentido, el artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, completado por el Anexo IV de la misma, determina el módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados para dicho ejercicio.
En el primer semestre de 2024 el Departamento de Educación ha procedido a la suscripción de acuerdos con las organizaciones patronales representantes de los centros escolares privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto de iniciativa social como ikastolas, en los que, al objeto de garantizar el desarrollo efectivo de los objetivos y líneas estratégicas de actuación de la Ley de Educación, acuerdan, entre otras medidas, la equiparación retributiva del personal de los centros escolares privados concertados con el personal de los centros de titularidad del Departamento de Educación.
Los acuerdos suscritos por el Departamento de Educación con los representantes de los centros escolares privados concertados determinan que el proceso de equiparación se inicia en el ejercicio 2023, lo que implica una modificación retributiva que supera las cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos establecidos para el presente ejercicio.
En definitiva, la presente ley tiene por objeto la modificación del artículo 25 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, con el fin de incluir la salvedad de asumir alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gasto de personal de los módulos económicos cuando tengan por objeto la equiparación gradual de la remuneración del personal de los centros privados concertados con la del personal de la red de centros públicos.
La financiación de los créditos adicionales necesarios para cumplimentar el referido proceso de equiparación, en lo concerniente al ejercicio 2024, se realizará con cargo a remanentes de tesorería.
Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 25 de dicha ley, quedando la redacción del artículo 25.5 en los siguientes términos:
En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.
Se exceptúan aquellos incrementos retributivos derivados de acuerdos que, en aras de la consecución de su equiparación gradual con las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, se formalicen entre el Departamento de Educación y el sector de la enseñanza concertada. A estos efectos, se autoriza al departamento competente en materia de educación a proceder, con cargo a las dotaciones presupuestarias destinadas a los conciertos educativos, al abono en un único pago al titular del centro escolar correspondiente de las diferencias retributivas derivadas de los referidos acuerdos de equiparación. Dicho abono se llevará a cabo, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
La financiación de los créditos adicionales necesarios para la aplicación de la presente ley se realizará con cargo a remanentes de tesorería.
Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a que pueda realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente ley.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.