Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 1358
  • Nº disposición: 14
  • Fecha de disposición: 22/12/2022
  • Fecha de publicación: 17/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en la la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 29 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:

En el artículo 78, en la página 2022/5728 (58/96),

Donde dice:

  1. Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Debe decir:

  1. Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

En la Disposición final tercera, apartado 1.f), en la página 2022/5728 (96/96),

Donde dice:

  1. Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.2.

Debe decir:

  1. Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.3.

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