Departamento de Seguridad

Normativa

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LEY 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 200
  • Nº orden: 5096
  • Nº disposición: 3
  • Fecha de disposición: 30/09/2021
  • Fecha de publicación: 06/10/2021

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Seguridad y justicia; Educación
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Justicia

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social

El artículo 25.2 de la Constitución Española orienta las penas a la reeducación y reinserción social, al tiempo que reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Ello constituye un elemento esencial del tratamiento hacia la inserción social al favorecer la oportunidad de desarrollar las habilidades profesionales que se buscan en el mercado laboral, la experiencia laboral y la autoestima necesarias para aumentar sus posibilidades de encontrar un empleo remunerado una vez que sean puestas en libertad.

Así lo regula tanto la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y su reglamento de desarrollo, como normas internacionales como las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas reclusas (reglas Nelson Mandela) o la Recomendación Rec (2006)2-rev del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas adoptada el 11 de enero de 2006, y revisada y modificada el 1 de julio de 2020.

Conforme a las normas antedichas el trabajo debe ser facilitado por la Administración y no supeditarse al logro de intereses económicos por la misma.

Los derechos y deberes laborales de las personas internas se regulan en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, que exige para el reconocimiento de la relación laboral especial que exista un empleador público jurídicamente diferenciado del centro penitenciario. No existe relación laboral si se trata de actividades auxiliares de las personas internas organizadas por el propio centro penitenciario. Por ello las administraciones con competencias penitenciarias en el Estado han creado entidades públicas diferenciadas para actuar como empleadoras del personal interno y operar en el mercado respecto a las actividades productivas que estas desarrollan.

Corresponde estatutariamente a Euskadi la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria, así como la ejecución de tal legislación.

La asunción efectiva del ejercicio de la competencia se producirá el 1 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Conforme a dicho acuerdo la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mantendrá la gestión hasta el 31 de diciembre de 2021 con el fin de dar continuidad a los talleres por ella gestionados en tanto se cree su equivalente autonómico.

Es precisa, por lo tanto, la creación de la Agencia Vasca de Reinserción Social, con la denominación de Aukerak, como ente de derecho público diferenciado para que pueda acometer, como empleador, todo lo referente al trabajo, la formación ocupacional o la inserción sociolaboral de las personas condenadas a penas privativas de libertad.

Las actividades a desarrollar por Aukerak incluyen la creación y gestión de talleres productivos que dan empleo a las personas internas, lo cual incluye realizar actividades productivas e industriales, mercantiles y de comercialización de los productos o servicios realizados, que necesariamente se desarrollarán conforme al Derecho privado, sin perjuicio de que en el ejercicio de potestades públicas actúe conforme al Derecho público. Por lo cual su naturaleza encaja más apropiadamente en la figura de los entes públicos de derecho privado regulados en el artículo 15 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La creación y puesta en marcha de Aukerak debe realizarse con una antelación suficiente a la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de la gestión de las funciones que viene desarrollando la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, a fin de garantizar la continuidad de las relaciones laborales de las personas trabajadoras internas, sin merma de sus derechos laborales y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Aukerak se configura como un medio instrumental flexible y versátil encaminado, a través de un modelo de intervención integral, a facilitar segundas oportunidades a las personas privadas de libertad por medio de la formación e inserción laboral.

Un modelo no basado en la mera ocupación durante el cumplimiento de la pena, sino definiendo itinerarios de integración sociolaboral atendiendo a las habilidades y vocación de cada persona, así como a la perspectiva de género, la integración de políticas públicas y la inclusión en el ámbito comunitario. Dimensión última que incluye proporcionar orientación y acompañamiento sociolaboral en la última fase de la condena o en el régimen de semilibertad y el engarce con otros servicios públicos y con la red existente del tercer sector para las personas exreclusas.

  1. El objeto de la presente ley es la creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, como ente público de derecho privado adscrito al departamento competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, con sede en Vitoria-Gasteiz.

  2. Aukerak se regirá por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado y por sus estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.

  3. Aukerak tendrá como finalidad facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos/centros penitenciarios de Euskadi. Para la consecución de sus fines, corresponden a Aukerak las siguientes funciones:

    1. Organizar el trabajo productivo en los centros penitenciarios y su retribución, gestionando talleres productivos, explotaciones agrícolas, así como los servicios auxiliares de los centros penitenciarios o de inserción que se les encomiende.

    2. Realizar actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines que le son propios.

    3. Promover la formación profesional de las personas privadas de libertad.

    4. Promover la orientación para el empleo en la última fase de la condena o en el régimen de semilibertad y colaborar con otras instituciones o entidades en la continuidad del itinerario de inserción sociolaboral de dichas personas.

    5. Otras que les atribuya el ordenamiento jurídico atendiendo a su finalidad.

  4. Son órganos de gobierno de Aukerak la Presidencia, el Consejo de Administración y la Dirección.

    La Presidencia corresponde a la consejera o consejero del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, y ostenta la máxima representación del ente.

    El Consejo de Administración es el órgano de superior dirección y control del ente, y estará integrado, además de por la Presidencia y la Dirección, por un número de vocalías no inferior a cuatro ni superior a ocho, nombradas por el Consejo de Gobierno.

    La Dirección asume la dirección ordinaria del ente y será nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del Consejo de Administración, con consideración de alto cargo y rango de directora o director.

    Los estatutos del ente desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los citados órganos de gobierno, así como su régimen de funcionamiento.

  5. Los puestos de trabajo de Aukerak serán desempeñados por personal contratado al efecto y por personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o entidades dependientes de ella, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.

    Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas o la salvaguarda de intereses generales estarán reservados a personal funcionario, que estará sometido a la normativa reguladora de la función pública de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

    El personal contratado al servicio de la agencia se regirá por el Derecho laboral. La contratación de personal se realizará mediante las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por la agencia, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

  6. Aukerak cuenta para el cumplimiento de sus fines con los siguientes recursos económicos:

    1. La dotación inicial del ente, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

    2. Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Las subvenciones, aportaciones de otras administraciones públicas, donaciones, herencias y legados que se concedan a su favor.

    4. Los ingresos derivados de los bienes y derechos integrados en su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

    5. Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

  7. Para el cumplimiento de sus funciones Aukerak podrá realizar los actos de administración y disposición y las operaciones económicas y financieras que resulten necesarias, celebrar los convenios y contratos y aprobar las bases reguladoras y la concesión de subvenciones relacionadas con materias de su competencia.

  8. El régimen económico, patrimonial, de contratación, presupuestario, financiero y de control económico y contable de la agencia será el previsto en las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado. El control económico de la agencia se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su normativa de desarrollo.

  9. Aukerak podrá tener la consideración de medio propio de las administraciones públicas vascas y el sector público dependiente o vinculado a ellas, en los términos que expresen los estatutos de la agencia y la legislación de contratos del sector público.

El personal funcionario transferido que prestaba sus servicios en la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo pasará a prestar sus servicios en Aukerak.

  1. El inicio de las actividades de Aukerak se determinará mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, el día 1 de enero de 2022.

  2. Con carácter previo al inicio de actividades de la agencia, deberá procederse a la aprobación de sus estatutos, a la constitución de sus órganos de gobierno, a la adscripción de los medios personales y de los bienes y recursos materiales precisos para el ejercicio de sus funciones, así como a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes.

  3. No obstante, si para el inicio de actividades de la agencia no se hubieran aprobado sus estatutos ni constituido sus órganos de gobierno, todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la agencia se ejercerán por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.