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Normativa

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DECRETO 475/2024, de 17 de diciembre de regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 1
  • Nº orden: 1
  • Nº disposición: 475
  • Fecha de disposición: 17/12/2024
  • Fecha de publicación: 02/01/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La participación ciudadana y social es una herramienta indispensable en un modelo de gobernanza avanzada y constituye un elemento esencial en el diseño, implementación y gestión de las políticas públicas.

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda de Euskadi define entre sus principios rectores la colaboración y coordinación de todos los poderes públicos para garantizar del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.

Participar es un derecho, por tanto, que posibilita que las personas y las organizaciones de los diversos sectores de la sociedad hagan llegar su voz y sus propuestas a las instituciones, favoreciendo una mayor eficacia de la acción política y administrativa, al incorporar en las políticas públicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de la ciudadanía y de los agentes expertos. Además, permite avanzar en un gobierno relacional, más cercano, favoreciendo el consenso y la colaboración.

La disposición adicional undécima de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establece la creación del Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi indicando que tanto sus funciones como su composición y régimen jurídico serán objeto de desarrollo reglamentario.

Así, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo regula un primer desarrollo reglamentario básico del Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, en la disposición adicional sexta, estableciendo que en la composición del mismo habrán de estar representados, con carácter mínimo, además del Departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco y una representación de los Ayuntamientos, los colectivos de representación de los jóvenes, de los consumidores, de los Colegios profesionales, colectivos sociales y asociaciones empresariales y sindicales vinculados al sector de la vivienda, procurándose una participación equilibrada de ambos sexos.

Más recientemente, el Plan Director de Vivienda 2021-2023, en su Eje 3: Sistemas de Gobernanza y Coordinación Institucional, dentro de la Línea Estratégica 3.1.1. Sistemas de gobernanza y evaluación de la política de vivienda, contempla la Acción 3.1.1.4. Foro de Vivienda y mesas de trabajo sectoriales, que aboga por realizar un proceso de trabajo que permita vertebrar un foro estable de participación de carácter consultivo mediante la colaboración entre todos los agentes públicos y privados del sector de la vivienda, que coadyuve en el mejor diseño de las políticas de vivienda y su coordinación con el resto de las políticas (ordenación del territorio, sociales, económicas, etc.).

En la misma línea, en el Pacto Social por la Vivienda 2022-2036, los agentes firmantes indican que para alcanzar los objetivos establecidos en el mismo será imprescindible la implicación y la colaboración de todos los agentes, tanto del ámbito público como del privado y social, comprometiéndose a poner en marcha y dinamizar el Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi como espacio estable de participación y colaboración entre los agentes vinculados a través del Pacto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2024,

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi (en adelante Foro) creado por la disposición adicional undécima de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

  1. El Foro se constituye como el organismo consultivo y de asesoramiento del Gobierno Vasco, los Ayuntamientos y la ciudadanía en materia de vivienda, con el propósito de instaurar un espacio estable de participación experta y colaboración en materia de vivienda en Euskadi.

  2. El Foro se constituye como órgano colegiado de carácter interinstitucional, multinivel y multiactor, sin personalidad jurídica, ni consideración de órgano de gestión, quedando adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda.

Corresponden al Foro las siguientes funciones:

  1. Ser informado de los planes de vivienda del Gobierno Vasco y de los Ayuntamientos en el caso de los municipios de más de 3.000 habitantes.

  2. Hacer cuantas propuestas se consideren oportunas en materia de vivienda al Gobierno Vasco en todo caso y a los Ayuntamientos a instancia de dichas Administraciones.

  3. Elaborar informes y dictámenes a solicitud del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, los alcaldes o alcaldesas, el Pleno de la Corporación Local, en el caso de los municipios de más de 3.000 habitantes, y el resto de los miembros del Foro.

  4. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente en materia de vivienda.

  1. El Foro contará con cincuenta y cuatro integrantes: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y cincuenta y un vocales.

  2. El Foro estará conformado por representantes de las organizaciones relevantes para la política vasca de vivienda, priorizándose la participación de entidades que tengan un carácter representativo o que tengan como misión la dinamización territorial o sectorial en materia de vivienda.

  3. Se adoptarán las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos espacios del Foro, tal y como establece el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  1. La Presidencia corresponderá a la Consejera o Consejero titular del Departamento que asuma la competencia en materia de vivienda.

  2. Corresponderán a la Presidencia del Foro las siguientes atribuciones:

    1. Ostentar la representación del Foro, actuando como portavoz del mismo.

    2. Aprobar las solicitudes de participación en el Foro.

    3. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias o extraordinarias, así como la fijación de sus órdenes del día.

    4. Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    5. Dirimir la votación en caso de empate.

    6. Trasladar los acuerdos del Foro a las organizaciones e instituciones que se estimen convenientes.

    7. Nombrar a la Secretaria o Secretario del Foro.

    8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de un espacio de estas características.

  1. La Vicepresidencia será desempeñada por la Viceconsejera o Viceconsejero del departamento que asuma la competencia en materia de vivienda.

  2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

  1. La Secretaría del Foro corresponderá a una persona funcionaria del departamento competente en vivienda, con titulación en derecho y una experiencia profesional en la materia de al menos cinco años, que será nombrada para dicha función por la Presidencia.

  2. La Secretaria o Secretario asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, y tendrá las siguientes funciones:

    1. Redactar las actas de las sesiones.

    2. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

    3. Efectuar la convocatoria de las sesiones de los diferentes espacios del Foro por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo y a otras personas que puedan participar de forma puntual en el Foro.

    4. Recibir las designaciones de las y los vocales y las revocaciones de las mismas, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

    5. Cualquier otra inherente al cargo de Secretaria o Secretario del Foro.

  1. Corresponderán a las y los vocales del Foro las siguientes funciones:

    1. Participar en los debates de las sesiones del Foro.

    2. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

    3. Formular ruegos y preguntas.

    4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

  2. La duración de la condición de vocal del Foro será indefinida. Su sustitución se producirá como consecuencia de la revocación expresa realizada por parte de la organización responsable de su nombramiento.

  3. La designación de las y los vocales se comunicará a la Secretaría.

  4. El Foro contará con los siguientes vocales:

    1. Cuatro personas integrantes del Departamento competente en materia de Vivienda:

      Una persona que ostente el cargo de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

      Una persona que ostente el cargo de la Dirección de Vivienda.

      Una persona que ostente el cargo de la Dirección de Visesa.

      Una persona que ostente el cargo de la Dirección de Alokabide.

    2. Quince personas, en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma, administraciones forales, administración local y sus respectivas administraciones institucionales, distribuidos de la siguiente manera:

      Una persona en representación de IHOBE Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

      Una persona en representación del EVE Ente Vasco de la Energía.

      Una persona en representación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

      Una persona en representación de EUDEL Asociación de Municipios Vascos.

      Una persona en representación del Ayuntamiento de Bilbao.

      Una persona en representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

      Una persona en representación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

      Una persona en representación de Beruala Sociedad para la Renovación Urbanística de Bermeo.

      Una persona en representación de DEBEGESA Agencia de Desarrollo de Debabarrena.

      Una persona en representación de IRUNVI - Sociedad Pública de Vivienda de Irun.

      Una persona en representación de Sestao Berri.

      Una persona en representación de Sociedad de Gestión Urbanística ERETZA.

      Una persona en representación de SURPOSA - Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Portugalete.

      Una persona en representación de Urduñederra Urduña Ederra.

      Una persona en representación de Zarautz-Lur.

    3. Quince personas en representación de los agentes sociales, organizaciones ciudadanas, tercer sector, fundaciones y federaciones, con la siguiente distribución:

      Una persona en representación de las asociaciones de autismo (APNABI - Autismo Bizkaia y GAUTENA - Asociación Guipuzcoana de Autismo).

      Una persona en representación de EGK - Consejo de la Juventud de Euskadi.

      Una persona en representación de EAPN Euskadi - Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

      Una persona en representación de Unión de consumidores de Euskadi-UCE.

      Una persona en representación de la Comisión de Recursos Sociales y vivienda del Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y Ciudadanos Inmigrantes (incluye aquí ASVE Asociación Solidaridad Vasco Ecuatoriana y FEVAS Plena inclusión Euskadi).

      Dos personas en representación de las Asociaciones Coordinadoras de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Euskadi (Elkartean-Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Euskadi; Elkartu - Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa; FEKOOR - Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia y Fundación Futubide).

      Dos personas en representación de fundaciones y asociaciones sociales (EDE Fundazioa, Fundación Aubixa, Asociación Bizitegi, Asociación Egunsentia, Asociación KALE DOR KAYIKO, y Ametsak Sortzen Elkartea - Asociación Vasca de Cohousing y Elkarbidean Asociación de Vivienda Colaborativa).

      Una persona en representación de Caritas Bizkaia y Fundación Eguzkilore.

      Una persona en representación de UGT Euskadi y Fundación Laboral de la Construcción del País Vasco.

      Una persona en representación de Euskofederpen - Federación Territorial de Asociaciones Provinciales de Pensionistas del País Vasco.

      Una persona en representación de Hirukide - Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi.

      Dos personas representantes de colectivos o asociaciones de mujeres.

    4. Diecisiete personas en representación del ámbito profesional de la vivienda, empresas, universidades, cooperativas, entidades financieras, escuelas técnicas y profesionales, con la siguiente distribución:

      Una persona en representación de AVS Euskadi.

      Una persona en representación de KONFEKOOP - Confederación de Cooperativas de Euskadi (BIZIKOOP - Federación de Cooperativas de Vivienda).

      Una persona en representación de los administradores de fincas e inmobiliarias (CAF Bizkaia Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Bizkaia y CAFGUIAL Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Guipúzcoa y Álava, ICA HOME y Casa Gestió SCCL).

      Una persona en representación de Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y Arquitectos de Euskadi (COAATBI Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Bizkaia, COAATG Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa, COATARABA Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Araba/Álava y COAVN Colegio Oficial de Arquitectos Vasconavarro y AM Arkitektura).

      Una persona en representación de Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia y Gipuzkoa (Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Bizkaia y Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa).

      Una persona en representación de Confebask Confederación Empresarial Vasca.

      Una persona en representación de la abogacía y notarías (Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia e Ilustre Colegio Notarial del País Vasco).

      Tres personas en representación de asociaciones de constructores y promotores inmobiliarios (ASCOBI-BIEBA Asociación de Constructores y Promotores Inmobiliarios de Bizkaia y ASCONGI Asociación de Constructores y Promotores de Gipuzkoa, SEA - UNECA - Empresas de la Construcción de Álava, Grupo Eibar y AMICYF EUSKADI Asociación de Mantenedores de Instalaciones de Calor y Frío de Euskadi).

      Una persona en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

      Dos personas en representación del sector tecnológico e innovación en vivienda (ERAIKUNE Clúster de la Construcción en el País Vasco, Ingeteam, Fundación Tecnalia Research & Innovation y el Instituto de Arquitectura de Euskadi).

      Una persona en representación de universidades y centros de formación (Mondragon Unibertsitatea, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV, Colegio Vasco de Economistas).

      Tres personas en representación de las entidades bancarias y financieras (Kutxabank, Laboral Kutxa, Triodos Bank, MUGA Capital Market, Arenhos Advisors, Banco Sabadell, Bankoa ABANCA, Banco Santander, Caixa Bank, Caja Rural de Navarra, IberCaja Banco, y Q-Living Property Investments).

  5. Cada institución u órgano representado en el Foro deberá proponer una persona suplente por cada persona titular designada como vocal.

  6. El nombramiento de las personas como vocales, así como de quienes hayan de suplirlas en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda, a propuesta de la Consejería de adscripción del correspondiente vocal o del organismo o entidad a la que represente.

  7. Las personas integrantes del Foro, así como las que las sustituyan, cesarán al finalizar el mandato, así como por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designadas.

  1. El Foro funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo.

  2. Se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales en todos los espacios de trabajo y difusión del Foro.

  3. Se procurará un enfoque de género para integrar las diferentes necesidades, intereses, aspiraciones y oportunidades de mujeres y hombres en las recomendaciones del Foro.

  1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez en cada ejercicio. Asimismo, se podrán convocar sesiones de carácter extraordinario cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, siendo convocado de forma urgente por iniciativa de la Presidencia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

  2. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia, de la Secretaría y de al menos la mitad de sus vocales. En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario su puesto podrá ser ocupado por otra persona que sea designada a tal efecto por la Presidencia. Las y las vocales podrán también delegar su representación para una sesión concreta en otra persona mediante comunicación realizada a la Secretaria o Secretario del Foro por vía telemática.

  3. La convocatoria de las reuniones se realizará por la Secretaria o Secretario, por orden de la Presidencia a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria se incluirá el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación. A tal fin, y antes de efectuarse la convocatoria, las y los vocales del Pleno podrán remitir a la Secretaria o Secretario, por cualquier medio que acredite su recepción, en un plazo máximo de diez días, propuestas de asuntos para incluir en el orden del día de la siguiente reunión.

  4. El Pleno también podrá celebrar sesiones mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo cual se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

  5. Dada la naturaleza de espacio estable de participación del Foro, se procurará un funcionamiento ágil de las sesiones del Pleno. Para ello podrán incluirse actividades como la realización de consultas telemáticas previas que permitan conocer de antemano las opiniones y propuestas de sus miembros, identificando tanto los elementos de consenso como aquellos que merezcan una mayor deliberación.

  6. De acuerdo con el orden del día establecido para cada sesión, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas especializadas en los temas que sean objeto de las mismas. Estas personas serán invitadas por la Presidencia del Foro, a petición de la Secretaria o Secretario, y participarán con voz, pero sin voto, en el tema o temas que fundamenten su presencia.

  7. Los acuerdos del Foro tendrán siempre la consideración de recomendaciones. Se considerarán acuerdos del Foro aquellos que cuenten con una mayoría cualificada de al menos dos tercios de los votos emitidos. En cualquier caso, por tratarse de un espacio de participación y colaboración, el Foro desarrollará las dinámicas necesarias para que sus acuerdos cuenten con el máximo consenso y adhesión posibles.

  1. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por la Secretaria o Secretario en la que se especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Asimismo, figurarán los votos contrarios al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.

  2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaria o Secretario elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia del Foro y la remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del mismo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En caso de no recibir reparo alguno en el plazo de una semana, se considerará aprobada el acta que quedará archivada electrónicamente, junto con los acuerdos adoptados, con todas las garantías necesarias para avalar su autenticidad y conservación.

  1. Mediante acuerdo del Pleno, y con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear Grupos de Trabajo en las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés. La misión de los Grupos de Trabajo del Foro será la de estudiar, en profundidad y con carácter técnico, cuestiones relevantes para la vivienda en Euskadi, formulando propuestas para que sean analizadas por el Pleno.

  2. Los Grupos de Trabajo serán de carácter temporal y se disolverán una vez se haya cumplido el objetivo para el que hayan sido creados.

  3. Corresponderán a los Grupos de Trabajo las siguientes funciones:

    1. Analizar técnicamente cuestiones relevantes para la vivienda en Euskadi.

    2. Analizar experiencias en materia de vivienda a nivel estatal o internacional que pudieran trasladarse a Euskadi.

    3. Cualquier otra función similar que les sea asignada.

  4. El acuerdo del Pleno que adopte la creación de un Grupo de Trabajo establecerá su objetivo y su composición inicial, así como el período estimado para el desarrollo de sus trabajos.

  5. Los Grupos de Trabajo podrán incluir en su composición a personas que no sean miembros del Foro. En cualquier caso, al menos la mitad de sus integrantes deberán pertenecer a entidades integrantes del Foro.

  6. Cada Grupo de Trabajo nombrará una o un portavoz cuya función principal será la de reportar periódicamente sobre sus actividades y resultados al Pleno.

  7. Para su toma en consideración por el Pleno, los informes o propuestas que se eleven al mismo desde un Grupo de Trabajo deberán contar con el apoyo mayoritario de al menos dos tercios de sus integrantes. Estos informes o propuestas podrán incluir como anexo las aportaciones individuales que no hayan alcanzado dicho nivel de consenso.

  1. Se habilitará un espacio específico de acceso público dentro de la página web del departamento competente en materia de vivienda con la finalidad de informar sobre las entidades representadas en el Foro, el modelo de gobernanza, así como las memorias, propuestas y estudios elaborados en el mismo.

  2. Se redactará una memoria de gestión anual y se rendirá cuenta de ella públicamente a través del Portal de Transparencia de Gobierno Vasco.

El Foro podrá establecer líneas de colaboración con otros Foros u órganos consultivos de ámbito local, autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo labores coincidentes y/o complementarias con las desarrolladas por el Foro.

  1. Los gastos de funcionamiento del Foro serán con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda.

  2. La pertenencia al Foro no dará lugar a retribución alguna.

  3. Las personas externas que participen en las actividades del Foro tendrán derecho a percibir las compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

El Pleno habrá de constituirse por primera vez antes de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZALEZ.

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