Normativa
ImprimirDECRETO 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 246
- Nº orden: 5820
- Nº disposición: 438
- Fecha de disposición: 11/12/2024
- Fecha de publicación: 19/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.
Con posterioridad, el Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos atribuye el área de actuación de «gastronomía» al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como de la Dirección de Servicios.
Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 18/2024, de 23 de junio.
Mediante la estructura prevista, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca impulsará, mediante políticas y acciones transversales, el sector agrario y pesquero vasco y sendas cadenas de valor (alimentación-gastronomía y forestal-madera) con un importante foco puesto en el desarrollo territorial mediante políticas de alto impacto tanto en la zona rural como litoral de Euskadi. También implementará una política de gestión de los espacios portuario adaptativa a las necesidades y oportunidades derivadas de la economía azul. Todo ello mediante vectores y palancas de crecimiento como son la sostenibilidad, la formación y la atracción de talento, el relevo generacional, el conocimiento y la investigación, los procesos de digitalización e innovación, la circularidad, y la sostenibilidad social, económica y ambiental.
Para ello, se ha estructurado el Departamento en dos Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación e integrando la cadena de valor del sector, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2024,
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
Promoción y ordenación agrícola y ganadera.
Desarrollo rural y su diversificación económica.
Ganadería y montes.
Bienestar y sanidad animal.
Caza y pesca continental.
Pesca.
Actividades subacuáticas y buceo profesional.
Acuicultura.
Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
Industrias de primera transformación forestal.
Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.
Viticultura y enología.
Formación agraria y náutico-pesquera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo-pesquera. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.1.b) y c) del Decreto 18/2024, de 23 de junio del Lehendakari.
Ordenación y gestión del litoral.
Puertos y asuntos marítimos, con excepción de autoridades portuarias.
o bis) Gastronomía.
Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos las entidades del sector público de adscritas o dependientes del Departamento.
Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:
Órganos centrales:
Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Dirección de Gabinete y Comunicación.
Dirección de Servicios.
Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.
Dirección de Agricultura y Ganadería.
Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas.
Dirección de Política e Industria Alimentaria.
Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral.
Dirección de Pesca y Acuicultura.
Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.
Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
Quedan adscritas al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:
Entes públicos de derecho privado:
Euskadiko Kirol Portuak (EKP).
Sociedades públicas:
NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.
Zumaiako Kirol Portua, S.A.
Fundaciones del sector público:
Fundación HAZI Fundazioa.
ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
Órganos colegiados:
Están adscritos al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en los términos previstos en este decreto, los siguientes órganos colegiados:
Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal.
Comité de coordinación de razas ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Comisión de Alimentación Animal de Euskadi.
Mesa de Sanidad Forestal.
Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.
Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.
Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.
Comisión Técnica de la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi.
El Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.
Comisión de Política Agraria y Alimentaria y de Desarrollo Rural.
Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria.
Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi.
Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Comisión de Seguimiento de Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
Comité Consultivo de Pesca.
Consejos Municipales de Portuarios.
Comité Consultivo de Protección del Puerto de Bermeo.
Corresponde a la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.
Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades de este.
Corresponden asimismo a la Consejera las siguientes atribuciones:
La definición y seguimiento de los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.
La provisión de puestos de libre designación previa convocatoria pública y del personal eventual.
La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.
Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.
Actuar como Órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 euros.
Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados, según la normativa reguladora del régimen de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.
Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete y Comunicación.
Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete y Comunicación.
Realizar, como «autoridad competente», la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización. Todo ello, de conformidad con los procedimientos que establezca la Unión Europea para ello.
Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 5.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Prestar a la Consejería la asistencia y el asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al Departamento.
Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.
Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.
Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco.
Canalizar las relaciones del Departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Canalizar la interlocución y las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y estatales o comunitarias, salvo las asignadas a otros órganos.
Coordinar las publicaciones del Departamento.
Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del Departamento.
Se adscribe a la Dirección de Gabinete y Comunicación, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.
Corresponde al Director o Directora de Gabinete y Comunicación la concesión de ayudas y la autorización del gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
Corresponde a la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Proporcionar a la Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.
La asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones.
El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.
Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados.
La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.
Prestar el apoyo técnico a la Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.
En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales.
La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.
Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y demás normativa vigente, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).
Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, de acuerdo con lo señalado en el vigente Acuerdo aprobado por Consejo de Gobierno el 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VII Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.
Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.
Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.
Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en el Departamento.
Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.
Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
Coordinar y efectuar el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.
Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizará las transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.
El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento de este, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de ella, dictando las instrucciones de servicio para ello.
Elaborar y proponer a la Consejería políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación con las materias de su área funcional.
Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de estas.
Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de estos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
Realizar estudios e informes y su análisis competencial y hacer la propuesta de proyectos de disposiciones generales, según la política de actuación establecida.
Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco y, en su caso, en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
Impulsar los premios institucionales vinculados a las competencias que ostenta la Viceconsejería.
Cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico vigente o tengan carácter de comunes por venir atribuidas a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
Corresponde a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
Promoción y ordenación agrícola, ganadera y forestal.
Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
Pagos y ayudas comunitarias.
Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
Ordenación y régimen de la vitivinicultura.
Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos alimentarios.
Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
Impulso de la seguridad alimentaria.
El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y de la gastronomía.
Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
Enología.
Investigación, innovación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal madera, y en la gastronomía.
Estructuración y fomento de las cadenas de valor de alimentación, desde la producción primaria hasta la gastronomía, y forestal de la madera.
Impulso y desarrollo del emprendimiento básico y avanzado en el sector agroalimentario y gastronómico.
Coordinación, con las administraciones y los organismos competentes en materia de prevención, seguridad y salud para la mejora de la situación laboral de los sectores profesionales vinculados a este Departamento.
La Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
De la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural dependen jerárquicamente la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
Elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad y fomento de la digitalización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
Elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, y de sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector.
Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y el desarrollo de Decreto 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
Gestión de la Mesa de Temporerismo y promocionar las políticas de apoyo a la disponibilidad de mano de obra en el sector.
Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los programas de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
Ejecutar actuaciones de ordenación y control en la producción de semillas y plantas de vivero.
Gestionar el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines conservados in situ.
Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
Gestionar y registrar las Agrupaciones de productores agrarios (APAs).
La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
Elaborar programas y actuaciones, junto con los órganos institucionales correspondientes, para gestionar subproductos de origen animal.
Desarrollar y planificar acciones sobre residuos agropecuarios.
Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (SANDACH).
Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Mesa de sanidad forestal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, a la Comisión Técnica de la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi, al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV, a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero, a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la Comisión de Seguimiento de Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
Elaboración de propuestas y seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
Elaboración e informe y posicionamientos relativos a las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como la representación en los foros y organismos correspondientes, así como el impulso y coordinación de los diseños de las intervenciones vinculadas a la PAC.
Coordinación de los programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC). Elaboración e informe y posicionamientos relativos a las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como la representación en los foros y organismos correspondientes, y la gestión de las ayudas directas del primer pilar de la PAC.
Actuación como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad y la auditoría interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.
Impulso, ejecución y coordinación de cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
Promoción de actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio rural vasco, de forma que este se posicione en un plano de igualdad respecto al resto del territorio.
Desarrollo de actuaciones tendentes a fomentar y preservar el espacio rural vasco.
Fomento de la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural, respetando en todo caso la actividad del sector primario, fundamental en el ámbito rural.
Impulso y apoyo a las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.
Fomento de la mejora del nivel de bienestar de la población rural vasca, y reversión de su envejecimiento y de la despoblación, a través de la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones.
Desarrollo y coordinación de actuaciones en el marco de la planificación estratégica: programas de desarrollo territorial, programas comarcales de desarrollo rural y planes de desarrollo local.
Impulso de acciones que favorezcan la gobernanza del enfoque institucional, tendentes a implementar el mecanismo rural de garantía o «rural proofing», así como la gobernanza del enfoque público-privado local.
Impulso y coordinación de las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.
Diseño de las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas propias de desarrollo rural y afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.
Ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.
Elaboración y coordinación de los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en la Política Agraria y de Desarrollo Rural de la Unión Europea.
Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en las actividades económicas que se desarrollan en el medio rural.
Apoyo a la innovación social en el medio rural vasco.
Fomento de la cultura emprendedora empresarial en el medio rural a través de medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
Impulso al turismo sostenible en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria.
Contribución a la digitalización del medio rural, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
Coordinación e impulso de las actuaciones tendentes a fomentar la participación en redes y proyectos europeos en temáticas de interés para el desarrollo rural.
La Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi y a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria y de Desarrollo Rural.
La Dirección de Política e Industria Alimentaria, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
Elaboración y ejecución de programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de la producción alimentaria artesanal y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.
Gestión del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV y el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección, incluidos el registro de declaraciones obligatorias de sectores productivos vitivinícola (aplicación INFOVI) y oleico (aplicación SIMO).
Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, y alimentario, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.
Apoyo al asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.
Colaboración en la redacción y ejecución con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
Promoción y gestión de la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.
Elaboración y ejecución de programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.
Promoción y gestión de prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.
Establecimiento de políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.
Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación del sector forestal de la madera.
Planificación e impulso, en el marco del PCTI, la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de los productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de las Direcciones, en los ámbitos de sus competencias.
Promoción de la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.
Impulso de la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.
Impulso y coordinación de la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.
Promoción y reforzamiento de la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros Centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.
Impulso a la prevención del desperdicio alimentario y la sostenibilidad en la cadena de valor de la alimentación, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.
Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector, y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito agrario y gastroalimentario.
La Dirección de Política e Industria Alimentaria prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.
La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
Elaboración, gestión y colaboración en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.
Gestión del Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi, el Registro de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
Colaboración en la redacción y ejecución con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.
Ejecución del control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.
Ejecución del control oficial sobre posibles fraudes en la importación y exportación de materias primas.
Ejecución del control oficial sobre posibles fraudes vinculados a la Ley de la Cadena Alimentaria, y el desarrollo de acciones para su correcta y completa implementación, así como la normativa propia asociada.
Elaboración de estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.
Establecimiento de los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.
Impulso y coordinación, con otras entidades e instituciones, del desarrollo de la producción ecológica.
Ejecución del control de las denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, incluida la producción integrada, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ejecución de las actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria. Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.
Impulso a las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.
Colaboración con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.
Gestión de la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondiente.
La Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi, a la Comisión de Seguimiento del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y al Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi.
Corresponde a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca.
La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.
El buceo profesional.
Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de las infraestructuras y servicios de las zonas litorales.
Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional náutico-pesquera. Enseñanzas marítimas y náutico-recreativas.
Estructuración y fomento de la cadena de valor de la pesca y su industria asociada.
Impulso y desarrollo del emprendimiento básico y avanzado en el sector pesquero y su industria asociada.
Impulso y coordinación de las políticas de la economía azul en el litoral vasco.
Coordinación, con las administraciones y los organismos competentes en materia de prevención, seguridad y salud para la mejora de la situación laboral de los sectores profesionales vinculados a este Departamento.
Ordenación y gestión del litoral.
Puertos y asuntos marítimos.
La Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua, S.A., el Ente Público de derecho privado Euskadiko Kirol Portua, S.A (EKP).
De la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral dependen jerárquicamente la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Direccion de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos.
La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
Diseñar y ejecutar programas de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca.
Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
Ordenar y gestionar la pesca recreativa y expedición de las correspondientes licencias.
Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito pesquero y de su industria vinculada.
Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de los productos transformados y comercializados por las industrias pesqueras, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores pesquero y alimentario.
Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
Aplicar el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo organismo intermedio de Gestión y Control, y representando a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el correspondiente Comité de Seguimiento del FEMPA.
Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
Asumir la representación y funciones correspondientes al Departamento en las comisiones y organismos colegiados establecidos para desarrollar las normas, planes y programas de la Unión Europea en materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización y transformación de productos pesqueros.
La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.
La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
Las que corresponden a la Administración Portuaria conforme a la legislación vigente, y en especial, la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad sobre las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia.
La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación de los planes especiales portuarios y delimitación de espacios y usos portuarios, así como de la utilización del dominio público portuario.
La participación y coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación territorial y planeamiento urbanístico en los espacios de afección a las competencias de este Departamento.
La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.
La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.
La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.
El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos del País Vasco.
La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.
La prestación de servicios portuarios.
La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.
El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos.
La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental, planes de protección de las instalaciones portuarias y planes de gestión de residuos.
La promoción de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, servicios y gobernanza.
Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.
Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.
Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
A instancia de las demás Direcciones del Departamento, así como del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.
Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.
Fomento, impulso y coordinación de las actividades de la comunidad portuaria, la industria marítima y la náutica de recreo.
Promoción de la relación puerto-ciudad en los puertos del País Vasco.
Promover actuaciones dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible del medio litoral vasco, a través diferentes mecanismos, como la propia planificación estratégica, el impulso y acompañamiento de organizaciones presentes en el medio litoral, la activación de ayudas, el desarrollo de normativa vinculada, o el apoyo a la digitalización del medio litoral, en tecnologías, infraestructuras y servicios.
Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas litorales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio litoral, fomentando la mejora de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos y otro tipo de actuaciones, y respetando en todo caso las actividades asociadas, y poniendo el foco de manera especial en el relevo generacional en las economías presentes.
Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de empresas, el fomento de la cultura emprendedora, la mejora de las existentes, la constitución de asociaciones en el medio litoral y la igualdad de oportunidades.
La Dirección de Desarrollo Litoral, Puertos y Asuntos Marítimos prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a los Consejos Municipales de Portuarios, al Comité Consultivo de Protección del Puerto de Bermeo.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento:
La suplencia de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, y viceversa.
La suplencia de la persona titular de la Dirección de Servicios corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gabinete y Comunicación, y viceversa.
La suplencia de las personas titulares de las demás direcciones del Departamento corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la que dependan.
La asignación de funciones que, en los diferentes programas subvencionales, se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, deberá entenderse realizada a los órganos que en aplicación del presente Decreto sean competentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda, la asignación de funciones que las distintas normas atribuyen al titular de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería en tanto responsable del Organismo Pagador se ejercerán por la persona titular de la dirección competente en materia de políticas europeas, de conformidad con la distribución de funciones que se realiza en este Decreto.
En tanto no se cree el órgano estadístico específico del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, actuará como tal el creado por el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Queda derogado el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en la parte que hace referencia a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
Modificación del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
Se modifica el subapartado b) del párrafo 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
Organismo Pagador: el departamento competente en materia de política agrícola común. La responsabilidad sobre el Organismo Pagador la asume la persona titular de la dirección competente en materia de políticas europeas.
Modificación del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
El órgano de dirección del Organismo Pagador es la dirección competente en materia de políticas europeas del departamento competente en materia de política agrícola común.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2024.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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Historia normativa (3)
- Modifica: DECRETO 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.
- Deroga parcialmente: DECRETO 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Modifica: DECRETO 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.